Migrantes y Derecho a la Salud



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Migrantes y Derecho a la Salud Guía de información y recursos 1 Marco normativo en relación a la migración

El presente cuadernillo de información y de recursos se encuentra dirigido especialmente a la población migrante, a las organizaciones de colectividades, y a diversas organizaciones que trabajan con personas migrantes residentes en Argentina. Ha sido elaborado por el Servicio Ecuménico de Apoyo y Orientación a Migrantes y Refugiados (CAREF) y el Programa Migración y Asilo del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús (CDHUNLa), en el marco de dos iniciativas interinstitucionales que apoyan el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF Argentina) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA Argentina). A continuación se mencionan las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que conforman estos espacios. Agradecemos al Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF Argentina) y al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA Argentina) el apoyo a esta iniciativa y a la tarea que precede realizada por el Programa de Migración y Asilo de la UNLa y CAREF respectivamente. La Mesa Interinstitucional sobre Salud, Niñez y Migración, coordinada en forma conjunta por CDHUNLa y UNICEF Argentina, está integrada por: Amnistía Internacional Asesoría General Tutelar del Gobierno de la CABA (AGT) CESAC 7 Defensoría General de la Nación- Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio- Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) Instituto Argentino para la Igualdad, la Diversidad y la Integración (IARPIDI) Ministerio de Salud de la Nación - Programa Sumar Ministerio de Salud de la CABA -Grupo Salud y Migraciones- Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Secretaría de Derechos Humanos de la Nación - Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad- Secretaría Nacional de la Niñez, la Adolescencia y la Familia (SENAF), Área para la Prevención de las Peores Formas de Vulneración de Derechos. La Mesa Intersectorial sobre Migración y Salud Sexual y Reproductiva de las Mujeres y los Jóvenes Migrantes, coordinada por UNFPA, está integrada por: Servicio Ecuménico de Apoyo y Orientación a Migrantes y Refugiados (CAREF) Asociación Qamasam Huarmi Asociación Yanapacuna Ministerio de Salud de la Nación Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvico-Uterino Ministerio de Salud de la Nación Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable Secretaría de Derechos Humanos de la Nación Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad- Ministerio del Interior de la Nación Dirección Nacional de Población Agradecemos la colaboración del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable para el trabajo con efectores de salud de la provincia de Buenos Aires. La ilustración de tapa es de Diana Ong.

Presentación El presente cuadernillo está dirigido especialmente a la población migrante, a las organizaciones de colectividades, y a diversas organizaciones que trabajan con personas migrantes residentes en Argentina. El texto que leerán a continuación fue elaborado por el equipo de trabajo del Programa Migración y Asilo del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús (CDHUNLa) y el equipo de trabajo del Servicio Ecuménico de Apoyo y Orientación a Migrantes y Refugiados (CAREF) y contó con las enriquecedoras propuestas de las instituciones y organizaciones mencionadas en la página anterior, junto con el aporte de académicos/as que trabajan la temática migratoria. Gracias al trabajo articulado, este material es una herramienta construida por una pluralidad de actores estatales y de la sociedad civil, comprometidos con la defensa y promoción de los derechos de la población migrante. El cuadernillo integra la Serie Migrantes y Derecho a la Salud, compuesta por tres cuadernillos: 1. Marco normativo en relación a la migración 2. Derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes 3. Los derechos sexuales y reproductivos de la población migrante El cuadernillo 1. Marco Normativo en relación a la migración, describe brevemente las modificaciones ocurridas en el marco normativo relativo a las migraciones en la Argentina, desde la Ley Avellaneda (N 817/1876) hasta la actual Ley de Migraciones (N 25.871/2004). Asimismo, a través de preguntas y respuestas, se abordan las inquietudes y dudas frecuentes relativas a la aplicación de la ley migratoria vigente, especialmente en lo que concierne al derecho a la salud. El cuadernillo 2. Derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes, aborda puntualmente los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes, con un análisis especial sobre el derecho a la salud. El cuadernillo 3. Los derechos sexuales y reproductivos de la población migrante, desarrolla el concepto de los derechos sexuales y reproductivos y analiza el marco normativo vigente a nivel nacional y provincial, brindando información y recursos útiles para el cuidado de nuestra salud sexual y reproductiva. El propósito de la Serie Migrantes y Derecho a la Salud es poner a disposición de la población migrante información y herramientas útiles para el conocimiento y ejercicio protagónico de sus derechos. Asimismo, esperamos que los cuadernillos sean un aporte al fortalecimiento y multiplicación de la tarea de las organizaciones comprometidas con la defensa y promoción de los derechos de la población migrante residente en nuestro país. Migrantes y Derecho a la Salud 3

Índice 1 Derechos de la población migrante en Argentina 5 2 El derecho a la salud de la población migrante 7 3 Por qué debemos seguir trabajando? 9 4 Preguntas frecuentes 10 5 Datos de interés 15

1 Derechos de la población migrante en Argentina El pasado reciente: 1981-2003 Desde 1981 y durante más de veinte años la Argentina mantuvo en vigencia una ley de migraciones claramente inconstitucional: esta ley, conocida como la Ley Videla, fue sancionada durante la última dictadura cívico militar (es decir, no por el Congreso de la Nación) y establecía numerosas restricciones a los derechos de los y las migrantes. Entre los aspectos más críticos podemos citar: Los/as funcionarios/as públicos/as tenían la obligación de denunciar, ante la autoridad migratoria, la existencia de personas extranjeras sin permiso de residencia. Esta obligación se imponía a maestros/as, médicos/as, escribanos/as, empleados/as públicos, entre otros, y claramente obstaculizaba el acceso a la salud y a la educación de las personas migrantes, quienes en muchos casos, cuando no tenían DNI, no se acercaban a los centros de salud o a las escuelas por temor a ser denunciados. La restricción que sufrían las personas migrantes en el goce de derechos fundamentales (civiles, económicos, sociales y culturales). Esto afectaba especialmente a aquellos/as que no habían logrado tramitar su radicación y se encontraban en situación migratoria irregular. Los requisitos para radicarse eran muy difíciles de cumplir y el trámite muy costoso. La mayoría de las personas afectadas eran las que provenían de países de la región (Bolivia, Paraguay, Perú). La vigencia de esta ley contribuyó a la difusión de discursos xenófobos y de prácticas que discriminaban a los/as migrantes sólo por su condición. A su vez, eran frecuentes las prácticas policiales persecutorias de quienes parecían extranjeros/as, así como las publicaciones en los medios de comunicación que difundían información confusa y malintencionada. En el año 2003 hubo un importante cambio en la legislación que regula los derechos de las personas migrantes en el país. Migrantes y Derecho a la Salud 5

La ley migratoria hoy Luego de un largo proceso de trabajo por parte de muchas organizaciones de migrantes y otras organizaciones de derechos humanos, en diciembre de 2003 el Congreso Nacional derogó la ley Videla y sancionó la Ley de Migraciones N 25.871. Esta norma representa una mirada progresiva de la cuestión migratoria en la Argentina, por al menos dos razones: por un lado, por la inclusión de la protección de los derechos humanos de las personas migrantes y, por el otro, por su visión regional, al reconocer la migración proveniente de países limítrofes y el resto de Sudamérica. Cuáles son los aspectos más importantes de esta ley? Consagra el derecho a la migración como derecho esencial e inalienable de la persona y sostiene que el Estado lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad. Incorpora el derecho a la reunificación familiar, esto significa que contempla el derecho a la vida familiar y la unidad de la familia. Establece la igualdad de trato a los/as extranjeros/as y menciona expresamente que esto es una responsabilidad del Estado. Reconoce el derecho a la educación en todos los niveles y jurisdicciones, sin restricciones y más allá de la situación migratoria de la persona. Establece el derecho a que el Estado proporcione a la población migrante información para sus trámites migratorios o cualquier otra cuestión administrativa. Regula el deber del Estado de promover medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de las personas extranjeras. Reconoce el derecho a la salud, así como a la asistencia social y a la atención sanitaria sin restricciones y con independencia de la situación migratoria de la persona. De este derecho hablamos en el apartado que sigue. Migrantes y Derecho a la Salud 6

2 El derecho a la salud de la población migrante Cuando hablamos de salud lo hacemos en un sentido integral, pues estar sanos va mucho más allá de la ausencia de enfermedades o de no sentir dolores y malestares físicos. La salud comprende la posibilidad de gozar de una adecuada calidad de vida que incluya bienestar a nivel físico (tener acceso a la atención de la salud, a una alimentación suficiente y variada, etc.), psicológico (sentirnos bien emocionalmente, gozar de autoestima, etc.) y social (contar con una vivienda adecuada, con espacios de recreación y esparcimiento, con mecanismos de participación política, un trabajo digno, etc.) La realización progresiva de los derechos económicos, sociales, civiles, culturales y políticos es un requisito previo para el crecimiento sostenible y el desarrollo humano, tal como lo ha afirmado la Organización Mundial de la Salud (Salud en el Post-2015 agenda de la ONU 2012). Independientemente del lugar donde se vive, del sexo, la edad o la condición socioeconómica, estar sano y tener acceso a servicios de salud de calidad y eficaces es de importancia fundamental para todas las personas, ya que las poblaciones sanas son esenciales para el avance del desarrollo humano, el bienestar y el crecimiento económico. La salud constituye una parte fundamental de los Derechos Humanos que se reconocen para todas las personas, que como tales poseen dignidad y derechos sin distinción de sexo, edad, raza/etnia, nacionalidad, identidad de género, condición migratoria, etcétera. Migrantes y Derecho a la Salud 7

En relación con el derecho a la salud, la Ley de Migraciones Nº 25.871 dispone: No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria (art. 8). En este sentido, los/as funcionarios/as públicos/as ya no deben denunciar a una persona migrante en condición irregular ante la autoridad migratoria, sino que, por el contrario, tienen la obligación de orientar y asesorar a las personas migrantes sobre los trámites que deben realizar para obtener la residencia. El Estado Argentino garantiza el acceso a la salud de todas las personas que se encuentran en la Argentina. Este derecho no puede ser negado o restringido ni por la nacionalidad de origen, ni por el tipo de residencia en el país, ni por la falta de un DNI o de una radicación otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones. Migrantes y Derecho a la Salud 8

3 Por qué debemos seguir trabajando? Las leyes no cambian la realidad de un día para otro. Menos aún, cuando hay muchas diferencias entre la ley anterior y la actual Ley Nº 25.871. En el ámbito de la salud, como en otros, se siguen observando algunas de las prácticas ejercidas bajo la ley migratoria anterior. Esto, en contra de la actual ley, puede dificultar el acceso a la salud de las personas migrantes, o incidir en la calidad de las prestaciones que reciben. En el imaginario social los prejuicios siguen en pie y alimentan situaciones de discriminación en distintas instancias. Entre otras dificultades para el acceso a la salud por parte de la población migrante, podemos mencionar: Exigencia de DNI, a pesar de no ser necesario. Requerimiento de cierta cantidad de años de residencia en el país para poder ser beneficiario/a de programas que incluyen seguros de salud. Ausencia de perspectiva intercultural en los hospitales y salas de salud: trabas lingüísticas; malos tratos y expresiones xenófobas; desconocimiento o discriminación de las formas de cuidar la salud propia de otros pueblos o culturas. Exigencia de pagos indebidos para acceder a ciertos servicios o recursos de salud. A estas dificultades debemos añadir otros obstáculos para acceder a la salud, que afectan no sólo a la población migrante, sino también a otros grupos sociales que viven en las áreas más desprotegidas de nuestro país: No contar con una vivienda adecuada. No disponer de hospitales o centros de salud cercanos a nuestros hogares. Carecer de los recursos económicos necesarios para llegar a los servicios de salud y afrontar los costos de algunos tratamientos. Modificar estas prácticas que vulneran el derecho a la salud de la población migrante implica una labor conjunta entre el Estado, los efectores de la salud, la población migrante y la sociedad en general. Por ello, se plantea el desafío de trabajar colectivamente en favor del conocimiento del marco normativo vigente y en la implementación de acciones conjuntas que garanticen el ejercicio de derechos por parte de la población migrante en condiciones de equidad. Migrantes y Derecho a la Salud 9

4 Preguntas frecuentes Qué diferencia hay entre residencia permanente, temporaria, transitoria y precaria? La ley de Migraciones Nº 25.871/2004 establece tres tipos de residencia: permanente: pueden solicitarla quienes tienen cónyuge, padre, madre o hijos/as argentinos/as nativos/as o naturalizados/as. También pueden solicitarla los/as cónyuges, padres o hijos/as solteros/as y menores de 18 años de residentes permanentes. La residencia permanente se otorga por única vez, no vence nunca, y no necesita renovaciones; temporaria: pueden solicitarla todas las personas. Los requisitos para otorgarla varían según el país de origen de quien la solicita. Las personas nacidas en los países del MERCOSUR y Estados Asociados (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela) pueden obtener residencia temporaria por dos años, renovable, por el criterio de nacionalidad (en este caso el criterio de nacionalidad implica que las personas que nacieron en los países mencionados pueden obtener la residencia temporaria porque así los habilita su nacionalidad). Quienes nacieron en otros países deben cumplimentar un conjunto de requisitos más extensos y más complejos 3. Las residencias temporarias vencen y deben renovarse. Otorgan un DNI (documento nacional de identidad) que también vence; transitoria: comprende principalmente a turistas, pasajeros en tránsito, tripulantes de transporte internacional, tránsito vecinal fronterizo y trabajadores/as migrantes transitorios/as. Autoriza plazos de permanencia breves, por lo general menores a 3 meses. Además, existe la residencia precaria, que es un documento provisorio que entrega la Dirección Nacional de Migraciones mientras se encuentra en trámite la solicitud de residencia permanente o temporaria. La residencia precaria tiene una duración de 180 días corridos (puede que el plazo de otorgamiento varíe, esto dependerá del estado del tramite) y debe renovarse hasta que se otorgue la categoría de residencia solicitada. Ahí, la residencia precaria vence definitivamente. La residencia precaria vigente habilita a sus titulares a trabajar, estudiar, permanecer, salir y reingresar al país. 3 En los siguientes sitios se puede consultar el detalle de los requisitos, documentación y costos de trámites. http://www.migraciones.gov.ar/accesible/?nomercosur_permanente http://www.migraciones.gov.ar/accesible/?nomercosur_temporaria http://www.migraciones.gov.ar/accesible/?nomercosur_transitoria

El organismo que otorga las residencias es la Dirección Nacional de Migraciones. Los trámites conllevan el pago de diversas tasas y sellados. Sobre el particular,es preciso tener en cuenta que cuando las personas no cuentan con los medios económicos para hacer frente a los costos del trámite de radicación, es posible solicitar excepciones al pago. Para ello es necesario realizar una declaración sumaria (certificado de pobreza) que acredite condiciones de vida. En la Ciudad de Buenos Aires el trámite se lleva a cabo en los Centros de Gestión y Participación mientras que en la Provincia de Buenos Aires las personas deben acercarse a los Juzgados de Paz. En ambos casos el/ la interesado/a debe ir acompañado/a por dos testigos mayores de 18 años con DNI (no deben ser familiares directos). Este certificado deberá ser presentado ante la Dirección Nacional de Migraciones. Cómo es el trámite de documentación para extranjeros provenientes de países del MERCOSUR y Estados Asociados? Para solicitar la residencia temporaria, deberán presentar cédula, pasaporte o certificado de nacionalidad originales, vigentes y en buen estado de conservación; certificados de carencia de antecedentes penales en Argentina o en el lugar donde haya residido los tres años anteriores, una declaración jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, y la tarjeta migratoria o el documento con el que ingresó al país donde esté estampada la fecha de entrada. Para solicitar la residencia permanente se exigen además otros documentos, entre ellos los que acrediten el vínculo de parentesco a partir del cual se solicita la residencia permanente. Cómo se obtiene el DNI Documento Nacional de Identidad? La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) otorga las residencias, pero el Documento Nacional de Identidad lo otorga otro organismo: el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), una vez que la DNM ha aprobado la solicitud de residencia. La solicitud de DNI puede realizarse en forma conjunta con el trámite de residencia en las sedes habilitadas por la DNM. Los/as extranjeros/as que ya tengan residencia permanente o temporaria otorgada podrán gestionar el DNI en los Registros Civiles del país o en los Centros de Documentación Rápida habilitados para ello por la DNM. En todos los casos recibirán el DNI en su domicilio. El trámite es similar para todas las personas. Sólo se modifican los aranceles a abonar según país de origen (MERCOSUR o NO MERCOSUR) Informes: 0800-999-0209 Consultas y turnos: http://www.mininterior.gov.ar/tramites/migraciones/trammigd- NIExtranjeros.php?idName=tram&idNameSubMenu=tramMigracio nes&idnamesubmenuder=trammigdniextranjeros Migrantes y Derecho a la Salud 11

Qué derechos reconoce la ley de migraciones a todas las personas migrantes aunque no tengan DNI? La ley de migraciones Nº 25.871 asegura el acceso a derechos para todas las personas migrantes, independientemente de su situación migratoria, y de si tienen o no DNI. Fundamentalmente, pueden acceder a la educación en todos sus niveles (art. 7); pueden acceder a la salud, y ser atendidos en los hospitales (art. 8); y pueden acceder a la justicia y realizar denuncias ante policías, jueces y fiscales (art.6). El artículo 6 de la Ley 25871 expresa: El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social. Qué pasa si una persona inmigrante sin DNI tiene hijos/as argentinos/as? Y si se casa con un/a argentino/a? Todo niño o niña nacido en el territorio nacional es, de acuerdo al principio de ius soli, argentino/a, independientemente de la nacionalidad y la condición migratoria de sus padres. Toda persona extranjera que tenga un hijo o hija argentino, o esposo o esposa argentina puede solicitar la residencia permanente directamente, sin necesidad de obtener primero una residencia temporaria. Para iniciar el trámite, debe tener DNI (si ya tuvo residencia temporaria) o cédula o pasaporte de país de origen vigente es decir: que no haya vencido. Además (entre otros requisitos) deberá acreditar el vínculo con la partida de nacimiento o con la libreta de matrimonio. Las escuelas pueden inscribir a niños y niñas extranjeras sin DNI? Sí! Todas las escuelas (jardines de infantes, primarias, secundarias, terciario o universitario públicas o privadas) están obligadas a inscribir a los/as niños/as ya sean argentinos o extranjeros, con o sin DNI, y cualquiera que sea su situación migratoria. Esta obligación se encuentra en al artículo 7 de la ley de migraciones Nº 25.871, que también indica que las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria. Migrantes y Derecho a la Salud 12

A qué servicios de salud pública pueden acceder las personas migrantes? Todas las personas migrantes, cualquiera sea su situación migratoria (tengan o no DNI, hayan iniciado o no trámite de residencia) tienen derecho a acceder a la salud en las mismas condiciones que los nacionales. Este derecho está garantizado en los artículos 6 y 8 de la ley de migraciones Nº 25.871. Pueden acceder a todos los servicios de salud pública, incluyendo guardias, urgencias, consultorios externos, internación, tratamiento y medicación para enfermedades crónicas, etc. Si la institución de salud exige demostrar la identidad, el pasaporte o la cédula del país de origen son suficientes. A qué planes sociales pueden acceder los/as inmigrantes? Programa Sumar A partir del año 2005 se inauguró en Argentina el Plan Nacer, destinado a mejorar la cobertura y calidad de atención para mujeres, niñas y niños en las etapas de embarazo y primera infancia (hasta los 6 años). En el año 2012 se creó el Programa Sumar, una ampliación del Plan Nacer que además de brindar cobertura a la población materno-infantil, incorporó a los niños/as y adolescentes de 6 a 19 años y a las mujeres hasta los 64 años. Hasta fines de 2011, para inscribirse era necesario contar con DNI argentino. Esto fue modificado, de modo que en la actualidad los beneficios del Programa Sumar deben otorgarse independientemente del documento de identidad (argentino o extranjero) y el tipo de residencia que se posea. Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) La asignación universal por hijo (AUH) es un beneficio económico que les corresponde a los hijos e hijas de las personas desocupadas, a los que trabajan en el mercado informal, o que ganan menos del salario mínimo vital y móvil. Tiene por objeto contribuir al fortalecimiento del nivel de vida de niñas, niños y adolescentes. Para solicitar la AUH, las personas deben acercarse con la documentación correspondiente a la oficina de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), más cercana al domicilio. Para acceder a la AUH deben cumplirse distintos requisitos: Tener el esquema de vacunación nacional completo o en curso. Estar inscripto/a en el Plan Nacer si es menor de 6 años. A partir de los 6 años cumplir con el control de salud. Desde los 5 y hasta los 18 años, acreditar la concurrencia a un establecimiento educativo público. Tener una residencia legal de 3 años. Poseer DNI argentino. Migrantes y Derecho a la Salud 13

En la actualidad, distintas instituciones vinculadas a la protección de los derechos de personas migrantes trabajan por modificar la exigencia de DNI y de los 3 años de residencia, por considerar que estos requisitos son contrarios al derecho a la igualdad y no discriminación. Pensiones no Contributivas Se otorgan a aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, sin amparo previsional. Las pensiones no contributivas se tramitan en el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y pueden ser solicitadas por las personas que presenten un 76% o más de invalidez o discapacidad; las personas mayores de 70 años y las madres de 7 o más hijos/as. Quienes son titulares de una pensión no contributiva cuentan con la cobertura médica integral administrada por el Programa Federal de Salud (PROFE) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. En todos los casos, las disposiciones que reglamentan estos beneficios exigen un prolongado tiempo de residencia permanente en el país (20, 40 y 15 años respectivamente). No obstante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en un caso que la exigencia de 20 años de residencia para la pensión por discapacidad, era discriminatoria e inconstitucional 4. Por ello, se sugiere frente a casos concretos, orientar a las personas para que soliciten asesoramiento y patrocinio jurídico en las organizaciones e instituciones que patrocinan estos casos. 4 Caso R.A. (2007), patrocinado por la Clínica Jurídica CAREF-UBA-CELS, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó que la exigencia de 20 años de residencia para la pensión por discapacidad que era el pedido del demandante era discriminatoria e inconstitucional. Migrantes y Derecho a la Salud 14

4 Datos de interés Organismos Nacionales Dirección Nacional de Migraciones Sede Central: Av. Antártida Argentina 1355, CABA. Sede Hipólito Yrigoyen: Hipólito Yrigoyen 952, CABA. Teléfono: 4317-0234/ 4317-0235 Línea Gratuita: 0800-333-728742 Horario: Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 www.migraciones.gov.ar info@migraciones.gov.ar Defensoría General de la Nación Comisión para la Asistencia Integral y Protección del Refugiado y Peticionante de Refugio Talcahuano 624, Piso 2, CABA. Teléfono: 4371-0330/0930/ 4372-3682 tutorderefugiados@hotmail.com Comisión del Migrante Hipólito Yrigoyen 1180, Piso 7, CABA. Teléfono: 4382-9731/ 7646 Defensoría del Pueblo de la Nación Suipacha 365, CABA. Teléfono: 0810-333-3762 www.dpn.gob.ar Secretaría de Derechos Humanos de la Nación Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad Esmeralda 138, CABA. Teléfono: 5300 4000 interno 7064 76603/6 www.derhuman.jus.gov.ar/migrantes dngv@derhuman.jus.gov.ar Instituto Nacional contra la Discriminación, la xenofobia y el Racismo INADI- Moreno 750, piso 1, CABA. Teléfono: 4340-9400 Línea gratuita las 24 hs. 0800-999-2345 www.inadi.gob.ar 0800@inadi.gob.ar Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación OVD- Lavalle 1250, PB, CABA. Teléfono: 4370-4600 interno 4510 al 4514 Atención las 24 horas del día todos los días del año (fines de semana y feriados incluidos) ovd@csjn.gov.ar Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Avenida 9 de Julio 1925, Piso 19, CABA. Teléfono: 4379-3600 Centro de informes: 0800-222-3294 www.desarrollosocial.gov.ar Migrantes y Derecho a la Salud 15

Secretaría Nacional de la Niñez, la Adolescencia y la Familia- SENAF- Perón 524, CABA Teléfono: 4338-5800 jgabinete@senaf.gov.ar Ministerio de Salud de la Nación Avenida 9 de Julio 1925, CABA. Teléfono: 4379-9000 www.msal.gov.ar Dirección de Sida y Enfermedades de Transmisión Sexual Línea Gratuita: 0800-3333-444 Gratuito, Confidencial, Anónimo www.msal.gov.ar/sida prog-nacional-sida@msal.gov.ar Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable Línea Gratuita: 0800-222-3444 Gratuito y Confidencial www.msal.gov.ar/saludsexual saludsexual@msal.gov.ar Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvicouterino Rivadavia 875, Piso 7, CABA. Teléfono: 4342-3470 internos 115 y 116 Fax: 4342-3470 interno 112 Línea Salud Sexual: 0800-222-3444 Línea Vacuna VPH: 0800-222-1002 www.msal.gov.ar/cáncer-cervico-uterino ppcc_msal@yahoo.com Programa Sumar Línea Gratuita: 0800-222-7100 www.msal.gov.ar/sumar Ministerio del Interior Dirección Nacional de Población Juan Domingo Perón 664, Piso 2, CABA. Teléfono: 4393-0566 privada.poblacion@mininterior.gov.ar Registro Nacional de Reincidencia (Antecedentes penales argentinos a partir de los 16 años) Solicitud de turno unicamente por internet o telefónicamente: 0800-666-0055. www.dnrec.jus.gov.ar infodnr@dnrec.jus.gov.ar Teléfono: 4123-3033 Fax: 4123-3070/71/72 Sede Central: Tucumán 1353, CABA Registro Nacional de las Personas (RENAPER) Tte. Gral. Perón 664, CABA. Tel: 4393-0566 Migrantes y Derecho a la Salud 16

Universidad Nacional de Lanús UNLa- Centro de Derechos Humanos Eduardo Luis Duhalde Programa Migración y Asilo 29 de Septiembre 3901, Remedios de Escalada Teléfono: 5533-5600 interno 5940 www.unla.edu.ar migración@unla.edu.ar Organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CABA- Asesoría General Tutelar del Gobierno de la CABA Alsina 1826, Piso 1, CABA. Teléfono: 5297-8000 asesoria.jusbaires.gob.ar agt@jusbaires.gov.ar Oficinas de Atención Descentralizada del Ministerio Público Tutelar (AGT) Oficina La Boca-Barracas Av. Alte. Brown 1250 Teléfono: 4302-1621/2853 Horario de atención: 9:00 a 18:00 hs. oad-laboca-barracas@jusbaires.gov.ar Oficina Villa Soldati Nueva Pompeya Varela 3301/09 Teléfono: 4919-5908/5725/6075 Horario de atención: 9:00 a 18:00 hs. oad-soldati-pompeya@jusbaires.gov.ar Oficina Mataderos Liniers Coronel Cárdenas 2707/15 Tel: 2053-9702/2057-9617 Horario de atención: 9:00 a 18:00 hs. oad-mataderos-liniers@jusbaires.gov.ar Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Venezuela 842, CABA. Teléfono: 4338-4900/ 0810-333-3676 www.defensoria.org.ar consultas@defensoria.org.ar Ministerio de Salud de la CABA Grupo Salud y Migración Programa de Salud Sexual y Reproductiva Informes: 147 Migrantes y Derecho a la Salud 17

Organismos Provinciales Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires www.ms.gba.ar Programa Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable (PPSRyPR) www.ms.gba.gov.ar/programas/saludreproductivaypr/index.html sspr@ms.gba.gov.ar Estrategia general de prevención del cáncer cérvico-uterino Línea Salud Sexual: 0800-222-3444 Línea Vacuna VPH: 0800-222-1002 Programa Provincial de salud para la prevención de la violencia familiar y sexual y la asistencia de víctimas www.ms.gba.gov.ar/programas/violencia/programaviolenciafamiliarysexual.html violenciamsbsas@yahoo.com.ar Programa de prevención de cáncer genito-mamario (PROGEMA) progema2012@gmail.com Programa Municipal de Prevención y Asistencia de VIH SIDA y ETS de Lanús Centro de Medicina Preventiva de Lanús Sito de Montevideo 1862, Lanús Este Teléfono: 4225-6570 prevencionlanus@gmail.com marisapicollo@yahoo.com.ar Centro de Asistencia a la Víctima (Poder Judicial) Calle 7 entre 56 y 57, PB. Teléfonos: 4121220/4121200 Lunes a Viernes de 7.30 a 13.30 hs. Asesoramiento y asistencia jurídica, psicológica y social a víctimas de delito. Oficina de denuncias hasta las 13:30 hs. Luego de ese horario en la UFI de turno. Denuncias: 102 Atención Telefónica para denuncias y/o consultas por violencia: 911 o para el interior de la provincia 0800-555-0137 Centro de Atención por los Derechos de las Víctimas - CPV 3 y 525 Tolosa. Tel: 4262340/42/43/51/52/53 Fax: (0221) 4262354 Línea Gratuita 0-800-666-4403 Email: cpv@gba.gov.ar Dirección de Niñez y Adolescencia 41 Nº 722 entre 10 y 11, La Plata Municipalidad La Plata- Secretaría de Desarrollo Social Atención de 8 a 19hs 0800 666 1772 4258774-4271477 Migrantes y Derecho a la Salud 18

Consejo del Menor, la Familia y el Discapacitado Municipalidad de La Plata Calle 41 N 772 e/ 10 y 11. Primer piso. Tel: 0800-666 1772 / 427-1477 / 427-0393 Asesoramiento jurídico y social. Tratamiento psicológico. Denuncias Dirección Provincial de Igualdad de Oportunidades (Derechos Humanos) (0221) 489-3964/65/66 Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires Avenida 7 nº 840, entre 48 y 49, La Plata 0800 222 5262 www.defensorba.org.ar Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) 0800-999-2345 www.inadi.gob.ar Delegación Buenos Aires Pasaje Dardo Rocha entre 6 y 7 2º piso Ofic. 207 La Plata Teléfono: (0221) 421 5913 Correo: baires@inadi.gob.ar Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires 0221-489-3960 Calle "53" 653 (B1900BBA) La Plata Correo electrónico: sdh@sdh.gba.gov.ar Dirección General de Coordinación de Políticas de Género Ministerio de Seguridad Tel.: (0221) 429-3114 Línea 911 www.mjys.gba.gov.ar Correo electrónico: pdegenero@mseg.gba.gov.ar Comisarías de la Mujer de la Provincia de Buenos Aires En el siguiente link se encuentran las direcciones y teléfonos de contacto de las distintas Comisarías de la Mujer localizadas en los diferentes municipios de la Provincia de Buenos Aires http://www.mseg.gba.gov.ar/mjysseg/dgcpg/comisarias.html Comisaría de la Mujer en Lanús Aguilar 2333, Remedios de Escalada Tel: 4247-9957 Comisaría de la Mujer de La Matanza Ombú 3720, San Justo Tel: 4484-5826 Migrantes y Derecho a la Salud 19

Agencias de Naciones Unidas Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) Cerrito 836, Piso 10, CABA Teléfono: 4815-7870 www.acnur.org Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Junín 1940 - CABA. Tel/Fax: 54-11-5789-9100 http://www.unicef.org/argentina/spanish/ Correo electrónico: buenosaires@unicef.org Fondo de Naciones Unidas para la Población (UNFPA) San Martín 674, Piso 5 B, CABA Correo electrónico: oficinaargentina@unfpa.org Organizaciones Internacionales Amnistía Internacional Argentina Cerrito 1050 Piso 6, CABA. Teléfono 4811 6469 www.amnesty.org.ar Correo: contacto@amnesty.org.ar Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Oficina Regional para América del Sur Avenida Callao 1033, Piso 3, CABA. Teléfono: 4815-5194/ 5195 www.oimconosur.org OIM. Oficina Argentina Arenales 1942, piso 1, CABA. Teléfono 4811 9148 Organizaciones de la Sociedad Civil Asociación Civil Qamasam Warmi Tel. Cel. 1557726299 154 169 7903 Asociación Civil Yanapacuna Rodríguez Pena 40 oficina 9 Teléfono 4382 1758 Correos: reinaisabel30@hotmail.com zulmont@hotmail.com Migrantes y Derecho a la Salud 20

Servicio Ecuménico de Apoyo y Orientación a Migrantes y Refugiados (CAREF) Av. Juan Bautista Alberdi 2236, CABA. Teléfono: 4613-6162/4992 Correo electrónico: caref@caref.org.ar Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones (FCCAM) Laprida 930, CABA Teléfono: 4963-6889/ 4962-2663 Instituto Argentino para la Igualdad, la Diversidad y la Integración (IARPIDI) Avenida San Juan 2491 Correo electrónico: info@iarpidi.org.ar CARITAS Mansilla 2446, CABA. Teléfono: 4963-5384 www.caritas.org.ar Consulados Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) Piedras 547, Piso 1, CABA. Teléfono: 4334-4200 Correo electrónico: cels@cels.org.ar www.cels.org.ar Consulado de la República de Paraguay Viamonte 1851, CABA. Tel: 4812-0075/ 4814-4803 Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Argentina Bartolomé Mitre 2815, CABA. Tel: 4861-0401/ 0041/ 1597/ 3287/ 8619/ 9203 www.consuladoboliviano.com.ar colivianbaires@rree.gob.bo Consulado General de Uruguay Av. Las Heras 1907 Piso 4, CABA. Tel: 4807-3045 conuruarge@embajadadeluruguay.com.ar Consulado de Perú Av. Rivadavia 1501, CABA. Tel: 4382-3916/ 4381-7245/ 4381-9801/ 4382-4303 Correo electrónico: conperbaires@consuladoperubaires.org Consulado General de la República Federativa de Brasil Carlos Pellegrini 1363 Piso 5, CABA. Tel: 4515-6500 Correo electrónico: brasileiro@conbrasil.org.ar Consulado de Colombia Carlos Pellegrini 1135, PB, CABA. Tel: 4326 2968/ 4326 2944 www.embajadacolombia.int.ar Migrantes y Derecho a la Salud 21