H. Cámara de Diputados de la Nación Las Islas Malvinas, Georgias del Sur Sándwich del Sur son Argentinas. Proyecto de ley
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- Héctor San Martín Alvarado
- hace 8 años
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1 Proyecto de ley El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc., Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº Ley de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados- por el siguiente: Artículo 8º.- El Estado nacional entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al seis por ciento (6%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho seis por ciento (6%) las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los concursos. En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el seis por ciento (6%) y los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
2 El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo. Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 8º ter de la Ley Nº Ley de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados- el siguiente: Artículo 8º ter.- Los sujetos comprendidos en las disposiciones del artículo 8º primer párrafo de la presente Ley, deberán publicar en sus respectivos sitios web oficiales la siguiente información: a) Cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, respecto de los totales de la planta permanente y transitoria; b) Cantidad de personas discapacitadas contratadas bajo cualquier modalidad, respecto del total de los contratos existentes. La mencionada información deberá ser actualizada al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, dentro de los quince (15) días corridos posteriores a dichos vencimientos. Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº Ley de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados- por el siguiente: Artículo 9º: El desempeño de determinada tarea por parte de personas con discapacidad deberá ser autorizado y fiscalizado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta la indicación efectuada por el Ministerio de Salud de la Nación, dispuesta en el artículo 3º. Dicho ministerio fiscalizará además lo dispuesto en el artículo 8º. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación recopilará la información comprendida en el artículo 8º ter, la que estará a disposición del público por medio de su página web. Artículo 4º.- Invítase a las provincias a sancionar, en sus jurisdicciones, regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la presente ley. Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
3 FUNDAMENTOS Señor Presidente: Nuestro país cuenta con un importante andamiaje legal referido a la integración laboral de los discapacitados. En marzo de 1981 se sancionó la Ley N , que da lugar al Sistema de Protección Integral de los Discapacitados. En el año 1986, a través de la sanción de la Ley , nuestro país aprueba el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Readaptación Profesional y el empleo a personas inválidas. Además, desde 1981, contamos con una ley antidiscriminatoria y mandatos constitucionales específicos sobre derechos humanos desde La ley , establece en su Artículo 8º que: El Estado nacional entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. El porcentaje establecido del 4%, es de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. El convenio de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por nuestro país, sobre la readaptación profesional y el empleo a personas inválidas, tiene por objetivo central permitirle a la persona con discapacidad obtener y/ o conservar un empleo adecuado y progresar en el mismo con el fin último de promover la
4 integración o reintegración de esta persona en la sociedad. Este convenio obliga al Estado a aplicar y revisar las políticas sobre readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidad. Es decir que a partir del mismo, la política Estatal sobre empleo de las personas con discapacidad se basará en el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores con discapacidad y los trabajadores en general, sean estos hombres o mujeres. Por otra parte, en el año 2006, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó - mediante resolución de la Asamblea General- la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades y su Protocolo Facultativo. Se trata de un nuevo instrumento internacional, que tiene como objetivo hacer más visible la realidad de las personas discapacitadas. En esta Convención se establece, en su artículo 27º, que Se reconocerá a las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, el derecho a trabajar y a ganarse la vida. Los Estados prohibirán la discriminación en las cuestiones relacionadas con el empleo, promoverán oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia y de inicio de empresas propias, emplearán a personas con discapacidad en el sector público, fomentarán su empleo en el sector privado, y velarán por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo. Nuestro país adhirió a esta Convención, ratificándola en el año 2008 y haciendo propios sus ocho principios rectores: a. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b. La no discriminación; c. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
5 d. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e. La igualdad de oportunidades; f. La accesibilidad; g. La igualdad entre el hombre y la mujer; h. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. No obstante toda esta estructura legal vigente a favor de la integración laboral de las personas discapacitadas, con dolor podemos afirmar que lo que mejor caracteriza a las personas con discapacidad es su condición de desempleados crónicos. Podría decirse que constituye su enfermedad común, al margen de las limitaciones discapacitantes que tengan los individuos. El 41% de los de personas que poseen alguna discapacidad se encuentran en edad de trabajar. De las personas discapacitadas que se encuentran en edad de trabajar, el 75% no tiene trabajo. Estos datos surgen de la Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad, realizada por el INDEC con posterioridad al Censo Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se estima que unos 386 millones de las personas en edad de trabajar son discapacitadas. Para la OIT, a nivel mundial el 80% de las personas con discapacidad están desempleadas. El Ministerio de Trabajo de la Nación reconoce que como máximo una de cada diez personas con discapacidad tiene trabajo en Argentina, y que el cupo laboral destinado a este grupo en las dependencias gubernamentales nacionales no alcanza al 1%, cuando por ley debiera ser el 4%. Respecto a esta temática existen muchos prejuicios. Suele suponerse que las personas con discapacidad no pueden trabajar. Cuando
6 excepcionalmente las personas con discapacidad consiguen un empleo, la remuneración suele ser muy inferior a la que perciben personas sin discapacidad, y las condiciones laborales tienden a ser peores. En muchos casos, el trabajo incluso no es remunerado o carece de estabilidad. Las personas con discapacidad experimentan constantes prejuicios en cuanto a su productividad o incluso la exclusión del mercado laboral. Se enfrentan a la discriminación en la contratación. Sin embargo, la OIT publica estudios que refutan este tipo de sentencias, señalando por ejemplo que las empresas informan que los empleados con discapacidad poseen mejores tasas de retención en el empleo, reduciendo el alto costo de cambio de personal. Encuestas realizadas en Estados Unidos revelaron también que, después de un año de empleo, la tasa de retención de personas con discapacidad es del 85%. Como señala la Convención de Naciones Unidas, resulta necesario lograr un cambio en las percepciones de nuestras sociedades. Para ello establece en su artículo 8º que, ( ) los Estados que ratifican la Convención se comprometen a luchar contra los estereotipos y prejuicios y promover la toma de conciencia sobre las capacidades de las personas con discapacidad. Por eso, el objetivo de este proyecto es modificar el artículo 8º de la Ley , ampliando el cupo laboral para personas discapacitadas del 4% al 6%. Los datos arrojados por la Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad, hacen evidente la necesidad de realizar una actualización en este porcentaje, en orden de permitir un mejor acceso a la vida laboral y a la integración social. Además, debemos tener en cuenta que esta exigencia rige específicamente al ámbito estatal, lo que limita el universo de accesibilidad. En otros países, se encuentra obligado también el sector privado. Un porcentaje mínimo del 4% de los puestos laborales, como se encuentra
7 actualmente establecido, resulta insuficiente si hablamos en Argentina de personas con discapacidades -lo cual significa más de un 7% de la población total-. Para asegurar el cumplimiento de este nuevo porcentaje, y dotar de mayor transparencia el proceso de contratación, es que hemos agregado a la Ley los Artículos 12º y 13º en los que se establece que, cada organismo, es decir, los tres poderes que constituyen el Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos tendrán la obligación de hacer públicos, a través de sus respectivos sitios en Internet, la nómina de empleados con discapacidades que forman parte de su planta, tanto permanente como transitoria, aclarando la cantidad total de empleados que lo componen, para que sea de público conocimiento el cumplimiento de la nueva disposición. A su vez, el Ministerio de Trabajo de la Nación deberá recopilar toda esta información y ponerla a disposición en su página Web. De esta manera se garantiza que toda la información esté concentrada en un mismo lugar, haciendo pública la nómina total de empleados con discapacidades. Creo que es un derecho de los ciudadanos y una obligación del Estado Nacional lograr que todos podamos acceder sencilla y libremente a la información pública sobre la gestión y los recursos, tanto de los organismos gubernamentales como de las organizaciones no estatales que cumplen funciones públicas (como los Entes Reguladores). Hacer pública la información vinculada al Artículo 8º de la Ley permite ejercer un control ciudadano sobre los responsables de organismos que cumplen funciones públicas. Por último, en orden de efectuar una breve comparación con las realidades del resto de los países latinoamericanos, cabe destacar que en algunos
8 casos la reserva de puestos laborales se hace extensiva también al sector privado, como por ejemplo en Venezuela, El Salvador y Panamá. Por otro lado, existen países donde los porcentajes de puestos laborales que deben ser asignados a personas con discapacidades son mayores al que actualmente rige en Argentina. En Bolivia, Costa Rica y Venezuela, por ejemplo, el cupo es 5%. En el caso de Paraguay, además, observamos cómo la realidad y la lucha por los derechos de las personas con discapacidades fue generando cambios y mejoras. En el año 2008 mediante la Ley se aumentó el porcentaje a un mínimo del 5%. Argentina, pionera en América Latina en la sanción de una ley para la protección de las personas con discapacidades, ha avanzado en cuestiones importantes sobre el tema. Ejemplo de ello son los instrumentos de sanción a la discriminación antes mencionados y el desarrollo de organizaciones que promueven los derechos de las personas con discapacidades. Sin embargo, tenemos la obligación de evolucionar continuamente para procurar una mayor igualdad y una mejor calidad de vida de nuestra sociedad. Resulta importante incrementar el porcentaje de puestos laborales destinados a personas con discapacidades que sean idóneas para dichos trabajos; y a su vez, hacer efectivo el cumplimiento de la ley. En coherencia con los instrumentos internacionales ratificados por nuestro Congreso, y con el compromiso de realizar aportes para fomentar la inclusión de las personas con discapacidades, es que debemos analizar y considerar la modificación y actualización de la presente ley.
9 Por todo lo expuesto, solicito a mis compañeros legisladores, me acompañen en la sanción de este proyecto de Ley.
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