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Transcripción:

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN EN FERIAS Y MISIONES COMERCIALES DE LA AGENCIA PROCORDOBA SEM Art. 1.- Objeto y generalidades El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones de participación, organización, financiamiento y ejecución de Ferias/Exposiciones, Misiones Comerciales y Misiones Comerciales Inversas programadas por la Agencia ProCórdoba, a los efectos de cumplir mejor con lo dispuesto en su Ley de creación, n 8938/01, que en su artículo 2 le otorga incumbencia en todo lo inherente a la promoción del comercio exterior de la Provincia de Córdoba, poniendo especial énfasis en el apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de facilitar su inserción internacional. Art. 2.- Organización 2.1. - La Agencia ProCórdoba tendrá a su cargo la organización y coordinación de todos los eventos programados por el Directorio y que constan en un documento denominado: Calendario de Ferias y Misiones Comerciales. 2.2. - En cumplimiento de su Misión, la Agencia podrá realizar acuerdos con una o más entidades (Cámaras, Asociaciones, Municipios) a los efectos de optimizar la organización de los eventos programados. En todos los casos se procurará que la Agencia ProCórdoba esté a cargo de la coordinación general, como así también de la selección de empresas y el establecimiento de las condiciones de participación de las mismas, según el presente Reglamento. Art. 3.- Definiciones 3.1. Se entiende por Ferias/Exposiciones al evento donde, en un espacio físico y tiempo determinado, se exponen bienes y servicios para su promoción comercial, sea éste realizado en el exterior o en el país. 3.2. Se entiende por Misión Comercial al viaje al exterior de un conjunto de empresas locales, con el objeto de llevar a cabo encuentros de negocios, analizar su inserción en el mercado elegido, observar nuevas tecnologías y/o captar inversiones. Estos encuentros, habitualmente se efectivizan a través de visitas programadas a empresas, Rondas de Negocios o en el marco de una feria u exposición. 3.3. Se entiende por Misión Comercial Inversa al viaje a nuestra Provincia de un conjunto de empresas radicadas en el exterior (denominados con el término de operadores ), con el objeto de llevar a cabo encuentros comerciales o Ronda de Negocios. 3.4. Se entiende por Asistencia a la acción, o conjunto de acciones, que emprende la Agencia ProCórdoba con el objeto de facilitar la internacionalización de las empresas y/o la promoción de 1

sus exportaciones. Esta puede concretarse a través de apoyo técnico, económico y/o por medio de diversas gestiones y asesoramientos brindados por profesionales. 3.5. Se entiende por Ronda de Negocios al encuentro entre Operadores Comerciales Internacionales y empresarios locales a los efectos de promover el intercambio comercial entre los mismos. Habitualmente ésta se lleva a cabo a través de la realización de una agenda de reuniones programadas por la Agencia ProCórdoba, en un lugar y tiempo determinados. 3.6. Se entiende por Calendario de Ferias y Misiones Comerciales al documento aprobado por el Directorio de la Agencia ProCórdoba que nuclea estas actividades por el período mínimo de un año. El mismo es mensualmente revisado por la Gerencia General de la Agencia ProCórdoba para mantener su permanente actualización, efectuando los cambios que pueden producirse, y poniendo éstos a consideración del Directorio para su autorización y respaldo presupuestario. Art. 4.- Condiciones para la asistencia: a) La Agencia podrá asistir a aquellas empresas productoras de bienes y/o servicios legalmente constituidas y radicadas en la provincia, que, habiendo solicitado apoyo, sean preferentemente PyMEs y cumplan con las condiciones mínimas exigidas por la Agencia para iniciar, continuar o profundizar con su proceso de internacionalización. b) Se considerará que una empresa cumple con las condiciones mínimas exigidas por la Agencia ProCórdoba para iniciar o continuar con su proceso de internacionalización, cuando la misma tenga trayectoria y/o prestigio reconocidos en el mercado nacional, según se desprenda de información obtenida en la Ficha de Inscripción (Ver anexo 1) o, en su defecto, haya superado satisfactoriamente el Test de Aptitud Exportadora (Ver anexo 2) que le realizará personal calificado de la Agencia. c) Salvo casos excepcionales, que deberán ser formalmente aprobados por el Directorio, la Agencia ProCórdoba podrá subsidiar hasta el 50% de los costos de participación de las empresas beneficiadas en los eventos que organice y que constan en el Calendario de Ferias y Misiones, a condición de que las mismas asuman el porcentaje restante que les corresponda. d) Los casos de solicitud de asistencia a eventos que no figuran en el Calendario de Ferias y Misiones serán tratados por el Directorio a través del Programa de Asistencia Específica a la Empresa. Art. 5.- Inscripción a) Las Áreas de Promoción Comercial y Administración, definirán los Procedimientos para las Inscripciones de las Empresas postulantes según el tipo de evento. Dichos Procedimientos se inician a través de completar todos los términos indicados en la Ficha de Inscripción, con firma y sello del Presidente de la misma o, en su defecto, la de un apoderado debidamente acreditado. b) Los compromisos de ambas partes (Agencia y Empresa) quedarán reflejados en el Programa de Asistencia el que será aceptado por la Empresa con firma y sello del Presidente de la misma o, en su defecto, la de un apoderado debidamente acreditado. c) Ambos Documentos del Inc. a) y b) del presente Artículo, deberán ser presentados en la Agencia ProCórdoba SEM dentro de los plazos establecidos en cada evento. 2

d) La fecha y hora de presentación de la Ficha de Inscripción y el Programa de Asistencia, determinará el orden de ubicación y prioridad que tendrá la empresa en la lista de postulantes, con validez para la conformación del cupo correspondiente para el evento. e) Agencia ProCórdoba no se responsabiliza ante los inconvenientes, gastos o pérdidas generados a la empresa participante de un evento asistido financieramente, que esten relacionados a servicios prestados por terceros (vuelos, estadías de hotel, etc). Art. 6.- Admisión a) Podrán participar en las actividades organizadas por la Agencia ProCórdoba empresas preferentemente PyMEs, productoras de bienes o servicios legalmente constituidas y con radicación en la provincia de Córdoba. Para asegurar el cumplimiento de estas condiciones, la Agencia ProCórdoba podrá solicitar a la empresa toda la documentación que estime conveniente. b) La empresa postulante deberá ser exportadora o encontrarse en proceso de internacionalización, según se desprenda de la Ficha de Inscripción y/o del Test de Aptitud Exportadora. c) La Empresa postulante deberá estar representada por una persona idónea, con decisión dentro de la empresa o, en su defecto, por un funcionario jerárquico perteneciente a dicha Organización o por un tercero representante, formalmente acreditado mediante una nota firmada por el Presidente de la empresa que le delega dicha representatividad. La Agencia ProCórdoba se reserva el derecho a objetar la participación de personas representantes cuando considere que no cumplen con estas condiciones. d) No serán admitidas empresas o representantes comerciales que soliciten asistencia y que sean importadores de bienes o servicios que puedan competir con los de empresas locales. e) Sólo podrán ser admitidos importadores que demuestren interés en importar bienes de capital o productos y servicios que se sumen a las cadenas de valor de la producción local. f) La Agencia ProCórdoba se reserva el derecho de rechazar la postulación si la empresa no cumple con los requisitos y plazos exigidos para cada evento. g) De ser aceptada su postulación, se informará a la empresa para que prosiga con el proceso de participación en el evento, a través del coordinador designado por la Agencia ProCórdoba. h) En Rondas de Negocios, sólo podrá asistir aquella empresa que tenga contrapartes aseguradas que justifiquen su participación. Art. 7.- Ferias y Exposiciones a) La participación de la Empresa beneficiada en Ferias/Exposiciones se efectivizará a través de la contratación por parte de la Agencia de un Stand ante los organizadores del Evento o por contratación directa por parte de la Empresa. Estos pueden ser espacios individuales o compartidos, según el criterio adoptado para cada caso. La participación de la empresa implica su aceptación de todas las condiciones y características definidas para el evento. 3

b) La asistencia económica estipulada por la Agencia será de hasta el 50% del costo de su participación en el Stand contratado y hasta el 50% del costo de pasajes, en clase turista, desde Córdoba hasta la ciudad donde se desarrolla el evento, y retorno, para una persona por empresa participante. c) El valor del Stand incluye la superficie asignada, el equipamiento y los servicios que expresamente los organizadores indiquen en cada uno de los eventos. Todo otro gasto por servicios adicionales, que no estén mencionados, correrán por cuenta de los participantes. d) La Agencia ProCórdoba no asume gastos relacionados con el arancel de exposición, el derecho de participación y/o para figurar en el Catálogo Oficial de la Muestra, cuando estos conceptos figuren como extras a la contratación del Stand. e) La Agencia ProCórdoba no se hará responsable por la exposición de muestras ni por las ventas directas al público, en los casos que éstas sean permitidas. f) La Agencia ProCórdoba no se hará cargo de gastos originados por exceso de equipaje, aún en los casos que el mismo se deba a muestras destinadas a ser expuestas en el Stand contratado. Tampoco cubre los gastos de envío de muestras que no vayan como equipaje acompañado. g) Para la participación en Ferias/Exposiciones, el cupo mínimo y máximo de participantes será determinado para cada evento, considerando aspectos estratégicos, la disponibilidad presupuestaria, las particularidades de la Feria y/o del sector que solicite apoyo. h) Las empresas participantes en el Stand contratado por la Agencia ProCórdoba, se obligan a observar las indicaciones establecidas en el Anexo 3 del presente Reglamento. Art. 8.- Misiones Comerciales. a.- La participación de la Empresa beneficiada en una Misión Comercial al exterior se materializará a través de su inclusión en un viaje grupal de empresas, organizado por la Agencia ProCórdoba, con la finalidad de realizar encuentros de negocios y otros objetivos comerciales. Este viaje será organizado en su totalidad por la Agencia ProCórdoba, pudiendo contar con distintos apoyos, en el exterior, de Cancillería u otros organismos. b.- Esta organización comprende el desarrollo de todos los aspectos que hacen a la estrategia del viaje. Definición del perfil e itinerario ideal del mismo, recomendando rutas de vuelos, alojamientos y traslados. c.- La organización también incluye la definición de un esquema de trabajo que la empresa desarrollará en el destino establecido. Este se alcanza a través de reuniones con contrapartes pre-agendadas, participación en Rondas de Negocios, visitas a Ferias y/o a empresas. d.- La asistencia económica estipulada por la Agencia ProCórdoba será de hasta el 50% del importe correspondiente a pasajes, en clase turista, desde Córdoba a la ciudad destino y retorno; al costo del traslado del aeropuerto al hotel y viceversa, y hasta el 50% del costo de la estadía en el hotel recomendado. Se privilegiará hoteles categorizados con un mínimo de 4 estrellas. Esta asistencia económica beneficiará sólo a una persona por empresa participante. 4

e.- Para la organización por parte de la Agencia ProCórdoba de una Misión Comercial al exterior se establece un mínimo necesario de 4 (cuatro) empresas participantes y un máximo de 12. f.- La Agencia ProCórdoba no se hace cargo de gastos originados por exceso de equipaje, aún en los casos que el mismo se deba a muestras destinadas a ser utilizadas en la Misión Comercial. Tampoco cubre los gastos de envío de muestras que no vayan como equipaje acompañado. Art. 9.- Misiones Comerciales Inversas. a.- La participación de la Empresa beneficiada local en una Misión Comercial Inversa, está dada por la posibilidad que le brinda la Agencia, al facilitarle el encuentro, en nuestro país, con un conjunto de operadores comerciales extranjeros. Estos encuentros habitualmente se llevan acabo a través de reuniones con contrapartes pre-agendadas, participación en Rondas de Negocios, visitas a Ferias y/o a empresas. b.- La Agencia ProCórdoba se encargará de la organización de estos encuentros. Esto implica, la búsqueda de los operadores, el contacto y compromiso de participación de los mismos y los gastos inherentes sus viajes y traslados. c.- La Agencia ProCórdoba asistirá con en el costo total de pasajes aéreos, ida y vuelta en clase turista, desde la ciudad de origen del operador hasta la ciudad de Córdoba. Asimismo, se encargará del los gastos originados por los traslados desde el aeropuerto al lugar del evento, y viceversa. Este apoyo económico recaerá en un solo representante por empresa u operador extranjero. A consideración del Directorio y conforme a la disponibilidad presupuestaria, podrá, además, hacerse cargo de los gastos de alojamiento. De lo contrario, los gastos de alojamiento y los correspondientes a las comidas y refrigerios serán solventados por el operador extranjero o por el sector anfitrión o empresas locales que se beneficien del evento, según conste en el convenio suscrito de cooperación entre la Agencia y la Cámara u organización solicitante. Art. 10.- Obligaciones de los participantes en Ferias/Exposiciones o Misiones Comerciales a) La participación en las actividades de promoción organizadas por la Agencia supone la aceptación total, por parte de los empresarios, del presente Reglamento, como así mismo del cronograma y el cumplimiento de todos los objetivos fijados para cada evento. b) Una empresa no será aceptada como beneficiaria para un evento, cuando ya haya recibido tres asistencias económicas en ese año calendario c) Todos los participantes deberán disponer de un Seguro de Viaje vigente para cada actividad en el exterior. d) Los integrantes de la delegación que participen de una Feria y/o Misión Comercial, deberán asistir a las reuniones de coordinación y/o taller de capacitación, coordinados por la Agencia ProCórdoba. 5

e) Los participantes de un evento deberán completar y entregar la Ficha de Evaluación que les provea el Coordinador al finalizar el evento. f) Todos los productos para promocionar deberán ser detallados individualmente y deberán figurar con su nomenclatura arancelaria en la ficha de inscripción. g) Las empresas participantes deberán cumplir con todas las disposiciones aduaneras y/o impositivas correspondientes para su participación en el evento. h) Los participantes en Misiones Comerciales y/o Rondas de Negocios, deberán respetar estrictamente la agenda de entrevistas preparada a tal fin. En caso de presentarse algún inconveniente para su cumplimiento, éste deberá ser comunicado fehacientemente al funcionario de la Agencia ProCórdoba que coordina dicho evento. i) En todos los eventos, los participantes deberán mantener una conducta decorosa, solidaria con el grupo y digna de consideración y confianza. Art.11.- Coordinación La coordinación de las actividades del grupo participante en las Ferias/Exposiciones o Misiones Comerciales estará a cargo de una persona designada por la Agencia ProCórdoba, quien observará y hará observar el cumplimiento del presente Reglamento. Será responsable de la realización de todos los trámites pertinentes para la participación de las empresas en el evento de que se trate, asegurando un efectivo desarrollo del mismo y logro de los objetivos planteados. Art. 12.- Situaciones excepcionales: Toda situación no contemplada en el Presente Reglamento, como por ejemplo la asistencia a empresas no PyMEs, la fijación de cupos mínimos y máximos distintos a los establecidos, la autorización de reintegros de gastos a empresas que participen de un evento no contemplado en el Calendario Anual de Ferias y Misiones, revisten el carácter de excepcional y como tal deberán ser resueltos y aprobados por el Directorio de la Agencia ProCórdoba. Art. 13.- Sanciones En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones emanadas del presente Reglamento o de sus anexos, la empresa participante podrá ser sancionada. En tal caso, será el Directorio el responsable de analizar la situación y aplicar la sanción que considere necesaria. Art. 14.- Aceptación de las condiciones La firma y sello estampados en la Ficha de Inscripción y en el Programa de Asistencia (convenio) por parte de la empresa, significan su aceptación de todos los derechos y obligaciones del presente reglamento y su compromiso de cumplimiento. Versión 2 01.04.2015 6