ALCALDÍA Df MOSQUERA OFICINA JURÍDICA INFORME SECRETARIAL Mosquera - Cundinamarca, al Despacho del Señor Alcalde el Atuerdo No. 6 de fecha 16 de Abril de 2016, proveniente del Concejo Murticipal "POR MEDIO DEL CJUAL SE ÁQICIONA PARCIALMENTE EL ESTATUTO DE RENTAS MUNICIP DE? 2013." MIGUEL SECRETARIO DE ARCIA^BUSTOS IERNO Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Alcaldía de Mosquera - Cundinamarca/diecinueve (19) de Abril de dos mil dieciséis (2016). Visto el informe secretarial que antecede, así como el contenido del Acuerdo No. 6 de fecha 16 de Abril de 2016, proveniente del Cortejo Municipal "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA PARCIALMENTE EL ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPAL, ACUERDO 031 DE 2013.", en uso de mis facultades legales, y en especial las que confiere la Ley 1551 de 2012, SANCIONO el Acuerdo No. 6 de fecha 16 de Abril de 2016, por encontrarse ajustado a la Constitución Nacional y a la Ley. Y CÚMPLASE RAU LLAS RODRÍGUEZ UNICIPAL V^ CONSTANCIA DE PUBLICACIÓN El suscrito Secretario de Gobierno y Participación Comunitari^cte la Alcaldía Municipal de Mosquera - Cundinamarca, HACE CONSTAR que delconfí>rmicfad a lo estáfetelo en el artículo 81 de la Ley 136 de 1994, se PUBLICA el Acuerdo fslo. 6 efe feqha 1;6 de Abril de 2016? hoy veinte (20) de Abril de dos mil dieciséis (2016), a partir de las ocho ($,00)jde la mañana. ' MIGUEb SAtWAGO^GARCIA BUSTOS SECRETARIO DE GOBERNÓ Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA Proyectó Dra. Ana Yuhhel Arguello Molina V Elaboro : Dr Livia Rubi Rocha Bernal,, Reviso : Dra. Mary Luz Manzano Uribe o > 111- r;? x\ 2 No. 2-68 "Parque Principal" PBX: 82 76022/366/478 Ext. 119/ Directo 89 31 114 Código Postal: Zona Urbana: 250047- Zona Rural: 250040
POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA PARCIALMENTE EL ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPAL, ACUERDO 031 DE 2013. El Concejo Municipal de Mosquera, Cundinamarca, en uso de sus facultades establecidas en los artículos 287-3, 317, 313-4, 338 y 363, de la Constitución Política igualmente los artículos 172, 258, 259, y 261 del Decreto 1333 de 1986 los artículos 66 de la Ley 383 de 1997 y 59 de la ley 788 de 2002, el numeral 2 del artículo 41 de la Ley 136 de 1994, el numeral 6 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 y el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012. CONSIDERANDO Que el proyecto de acuerdo adiciona parcialmente el Estatuto de rentas municipal aprobado mediante el Acuerdo No. 031 de 2013, el cual se rige por lo establecido en los artículos 313, 315 y 338 de la Constitución Política y las Leyes 14 de 1983 44 de 1990, 136 de 1994, 788 de 2002, 1450 de 2011 y la Ley 1607 de 2012. Que el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, señala expresamente que "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrá los siguientes derechos: (...) 3) administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones..." Que el artículo 294 ibídem establece que "La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317 de la C P." Que el artículo 338 ibídem establece que "en tiempos de paz, solamente el congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos. (...) las leyes, las ordenanzas y los acuerdos que regulan las contribuciones en las que la base sea resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no puedan aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo." Que la Ley 383 de 1997 en su artículo 66 ordena: "Administración y Control. Los Municipios y Distritos para efectos de las Declaraciones Tributarias y los procesos de Fiscalización, Liquidación Oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro relacionados con los impuestos Administrados por ellos aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos de Orden Nacional." Que la Ley 788 de 1997 en su artículo 59 dispone:" Procedimiento Tributario Territorial: Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el www, concejo-mosquera-cjjndinamarca.gov..co Email: con ce omosqu era @vahoo.es en Facebook/concejomosquera
estatuto tributario territorial, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos". Que se considera necesario hacer una adición parcial al Acuerdo 031 de 2013 por medio del cual se aprobó el Estatuto de Rentas Municipal el cual rige como norma única en aspectos tributarios y de rentas del Municipio. ACUERDA ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE MOSQUERA LIBRO PRIMERO PARTE SUSTANTIVA CAPITULO XII OTRAS RENTAS OTROS RECAUDOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES ARTÍCULO PRIMERO, MODIFIQÚESE EL ARTÍCULO 346.- DEL ACUERDO 031 DE 2013 OTROS COBROS EL CUAL QUEDARA ASÍ: Alquiler equipos Secretaría del Ambiente Tractor 0,7678 Secretaría Deporte y Recreación Incrementar y nivelar el cobro del estadio, el coliseo municipal por hora Estadio Municipal, Hora Coliseo Municipal, Hora Establecer cobro para el funcionamiento de los programas dentro del complejo acuático Complejo Acuático( Carril para Práctica o Entrenamiento deportio a clubes deportivos, jardines infantiles,, instituciones educativas Privadas y demás organizaciones privadas, Hora Práctica Deportiva Libre (persona mayor de 17 años) Hora Programa de Escuelas de Formación deportiva (5 a 16 años), programa de Matronatación (6 meses a 4 años),, Cuatro sesiones de una hora al mes- 2.1006 2.1006 Valor por mes u hora en UVT 5,0415 0,10085 0,6723 www.cqnceio<nosquera-cundinamarca.gov,.co Email: conceiomosquera@yahoo.es en Facebook/concejomosquera
Programada Fitness y actividad Física (17 A 60 años), programa de escuela para adultos (17 A 60 años), y programa de motricidad madres gestantes. Cuatro sesiones de una hora al mes Secretaría de cultura y turismo Auditorio Teatro Municipal Salón de Alcaldes Establecer cobro mensual de las cafeterías que están ubicadas dentro de la red de parques Cafeterías dentro de la red parques Mes Secretaría General y Desarrollo Institucional Fotocopias Secretaría De Gobierno Certificados de representación legal de los conjuntos e industrias que pertenezcan al régimen de propiedad horizontal Inscripción de la representación legal de los conjuntos e industrias que pertenezcan al régimen de propiedad horizontal Inscripción de la persona jurídica de los conjuntos e industrias que pertenezcan al régimen de propiedad horizontal d 1.0084 3,7600 1,1517 1,8389 Valor por metro cuadrado mensual 0,5758 Valor fotocopia en UVT 0,00672 Valor alquiler en UVT 0.3361 0.8403 1.6805 PARÁGRAFO PRIMERO. Las entidades Públicas del orden territorial, las entidades descentralizadas municipales estarán exentas del pago de las tarifas establecidas de alquiler de cualquiera de los espacios o servicios especificados en el presente artículo; así como las entidades públicas de orden diferente al Municipal como establecimientos educativos públicos, las fundaciones, ONG's, juntas de acción comunal. Empresas de asociación mixta o privadas que desarrollen programas específicos del plan de desarrollo municipal estarán exentas de pago siempre y cuando la Secretaria Municipal que desarrolla el programa certifique la realización de la actividad y el cumplimiento de la meta del programa para el cual se adelantó la actividad. Sin perjuicio a lo anterior pagaran dichas contribuciones las entidades u organizaciones que desarrollen actividades con ánimo de lucro cualquiera que fuera su carácter. Los recursos percibidos por el cobro de alquiler de espacios de carácter fiscal tendrán como destinación específica la dotación y el mantenimiento de los mismos, las placas polideportivas que no se encuentren al interior de los parques de la red municipal, serán administradas por la junta de acción comunal del barrio donde se ubiquen, y el recaudo de recursos deberá ser consignado en los libros de tesorería de las mismas, la destinación de los recursos percibidos por el alquiler de estas, deberá ser utilizado Carrera 2 No, 2-68. Mosquera, Cundinamarca, Teléfonos 8931825-8275735 www.cgnceio-mqsquera-cundinamarca.qov.,co Email: conceiomosquera@yahoo.es en Facebook/concejomosquera
REPUBUCA.DE COLOMBIA para dotación deportiva o cultural de la comunidad y para el mantenimiento de los escenarios. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los servicios a prestar en el Completo Acuático, no serán sujetos pasivos del tributo los estudiantes de las instituciones educativas oficiales municipales, las personas en situación de discapacidad, los adultos mayores previa certificación o caracterización por la Secretaria de desarrollo Social.. ARTÍCULO SEGUNDO.- VIGENCIA. El Acuerdo tiene vigencia fiscal y tributaria a partir de su aprobación y publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado por el Honorable Concejo Municipal de Mosquera, Cundinamarca, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). EL PRESIDENTE - EL SECRETARIO NELSON BERNARDO TORRES ACEVEDO RAFAEL IGNACIO MONTOYA H. El suscrito Secretario General del Concejo Municipal de Mosquera se permite certificar que el presente acuerdo sufrió sus debates reglamentarios, en la COMISIÓN TERCERA el día 13 de abril de 2016 donde se APROBÓ EN PRIMER DEBATE y en Sesión Plenaria el día 16 de abril de 2016 en donde se APROBÓ EN SEGUNDO DEBATE. Secretario General del Concejo Municipal Presentado por: Raúl Emilio Casallas Rodríguez, Alcalde Ponentes: Eduardo Al/ate y Roque Julio Echeverría Cor/o. Comisión Tercera www.concejo-mosquera-cundinamarca.gov..co Email: concejomosquera@vahoo.es en Facebook/concejornosquera