Se entiende como Primera Matrícula, la primera. de los vehículos automotores terrestres, con las



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REGLAMENTO DEL IMPUESTO ANUAL A LOS VEHICULOS MOTORIZADOS

Transcripción:

MATERIA DEL IMPUESTO Concepto de Primera Matrícula: Se entiende como Primera Matrícula, la primera inscripcióni ió enel Registro Fiscal de Vhí Vehículos, de los vehículos automotores terrestres, con las características del vehículo y los datos del propietario del mismo.

MATERIA DEL IMPUESTO Definición del Impuesto: Se establece un Impuesto Específico alaprimeramatrículadevehículos Automotores Terrestres que sean nacionalizados, se ensamblen o se produzcan en el territorio nacional. a) Para efectos de este impuesto, se entiende como vehículos automotores terrestres nuevos, a los del modelo del año en curso y del año siguiente al año en curso; y, comovehículos automotores terrestres usados, alosde modelos anteriores al año en curso. b) El año del modelo de los vehículos automotores terrestres será determinado mediante la verificación del Número de Identificación Vehicular (VIN por sus siglas en inglés), que debe constar físicamente en los vehículos que ingresen al territorio nacional y en los documentos de importación.

HECHO GENERADOR El impuesto se genera con la primera inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos, de los vehículos automotores terrestres nacionalizados, ensamblados o producidos en Guatemala.

PROHIBICIONES Se prohibe la importación e inscripción de vehículos automotores terrestres siguientes: a) Los vehículos livianosi que tengan más de 10 años deantigüedad drespecto del modelo del año en curso. Entendiendo por liviano aquellos que tengan capacidad de transporte de hasta 9 personas incluyendo al conductor, motocicletas y cuyo cilindraje sea mayor a mil centímetros cúbicos. b) Los vehículos con un cilindraje de hasta 1000 c.c. que tengan más de 15 años respecto del modelo del año en curso. c) Los vehículos colisionados, chocados o con daños, que no permitan su circulación, porque no arranca o enciende el motor, a partir del 7º año del modelo del año en curso; y en ningún caso para los vehículos que hayan sido declarados como irreconstructibles (unrebuildable) en el país de donde se exporte. Dicho extremo será verificado físicamente en el momento de la Internación. Para los vehículos automotores terrestres utilizados para el transporte de carga, además los cabezales, píck up, panel, camiones, buses y microbuses, y los vehículos para el uso de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Municipales, no existe prohibición para su inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos.

SUJETO PASIVO Es toda persona individual o jurídica, ente o patrimonio que solicite la inscripción, a su nombre, de un vehículo automotor terrestre ante el Registro Fiscal de Vehículos. Obligaciones del Sujeto Pasivo: a) Pagar el Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres, por los medios que ponga a disposición la Administración Tributaria. b) Suministrar y documentar los datos y características del vehículo automotor t terrestret del cual solicita it su inscripcióni ió enel Registro Fiscal de Vehículos. c) Realizar su inscripción ante el Registro Fiscal de Vehículos, dentro del plazo ) p g, p de 3 días siguientes al de la autorización de salida de la Aduana, en su calidad de propietario.

EXENCIONES CO

EXENCIONES Están exentos de la obligación del pago del Impuesto a la Primera Matrícula de Vehículos, no así de la obligación de inscripción en el Registro Fiscal las entidades y organismos siguientes: 4. Las Misiones Diplomáticas 1. El Estado, entidades descentralizadas adas y autónomas 2. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social 3. Las Universidades 5. Las Misiones Consulares y sus funcionarios extranjeros

EXENCIONES 6. Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Municipales 7. Los proyectos y programas de cooperación y asistencia prestada por otros Estados u Organismos Internacionales que tengan celebrados convenios o contratos con entidades del Gobierno de la República, que por disposición legal específica se les haya otorgado exención total del pago de impuestos, así como los funcionarios y expertos de estos programas y proyectos que no sean residentes en el país. Para gozar de la exención, el vehículo debe ser propiedad de la entidad o del funcionario, lo que debe acreditarse documentalmente. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar al Registro Fiscal de Vehículos cuando por cualquier circunstancia El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar al Registro Fiscal de Vehículos, cuando por cualquier circunstancia ocurra el cese de funciones de los funcionarios de las Misiones Diplomáticas, Consulares o de Organismos Internacionales, o se produzca la venta de los vehículos propiedad de tales entidades o de sus funcionarios. Plazo de 5 días inmediatos siguientes a la fecha en que se produzcan tales hechos, para fines de control.

ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS MATRICULADOS CON EXENCIÓN Situación Enajenación de Vehículos Automotores por parte de una Persona Individual o Jurídica, Misión Diplomática o Consular, Organismo Internacional y sus funcionarios o cualquier dependencia o entidad pública. Condicionante Para enajenar por cualquier Título, el propietario debe requerir autorización ió de enajenación a la SAT, quién emitirá la resolución respectiva. Procedimiento Con la resolución de autorización de enajenación, el adquiriente deberá pagar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Específico a la Primera Matrícula, utilizando como base imponible el valor que figure en la tabla de valores imponibles que anualmente debe elaborar la SAT.

BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO

VEHÍCULOS USADOS Base Imponible Valor consignado en la factura original, emitida por el vendedor del vehículo en el exterior. Condicionantes i Que dicha factura cumpla con los requisitos establecidos legalmente en el país de su emisión. Que la autenticidad de la misma pueda ser verificada por la Administración Tributaria. Requisitos Presentar Título de Propiedad del vehículo, expedido por la autoridad competente del país de donde se exporta el mismo. Documentar el pago del valor facturado, por los medios puestos a disposición por el sistema bancario, tanto nacional como internacional. Incumplimiento i De no cumplir con lo requerido, la base imponible del Impuesto será el valor del vehículo que figure en la tabla de valores imponibles, que anualmente debe elaborar la SAT, aprobada por el Directorio y publicada en el Diario Oficial y en la página de internet de la SAT en el mes de noviembre de cada año.

VEHÍCULOS NUEVOS Base Imponible Valor de importación, más seguro y flete, reportado por los fabricantes o importadores. Para el caso de los vehículos nuevos, ensamblados o fabricados en Guatemala, es el valor del vehículo consignado en la factura. Requisitos i El año del modelo será determinado por VIN que debe constar físicamente en los vehículos que ingresen al territorio nacional y coincidir exactamente con los documentos de importación.

TIPO IMPOSITIVO Descripción 1. Vehículos de turismo y demás vehículos o automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas, con capacidad de hasta cinco personas incluido el conductor, con o sin tracción en las cuatro ruedas, de competencias deportivas, tricimotos (trimotos) y cuadricíclos (cuatrimotos) Tipo Impositivo 2. Carros Fúnebres 20% 3. Vehículos con capacidad de transporte de seis a nueve personas incluido el conductor, incluso con tracción en las cuatro ruedas, tres o cuatro puertas laterales, piso plano, y compuerta o puertas traseras 4. Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor 5% 5. Vehículos con tracción en las cuatro ruedas y caja de transferencia de dos rangos incorporada 15% 6. Ambulancias y camiones de bomberos 5% 7. Vehículos especiales para el transporte de personas en campos de golf y similares 20% 8. Volquetes automotores diseñados para utilizarlos fuera de la red de carreteras 5% 9. Tractores, incluidos los tractores (cabezales) de carretera 5% 10. Vehículos automóviles para transporte de mercancías con carga máxima inferior o igual a dos punto cinco (2.5) toneladas 5% 11. Vehículos automóviles para transporte de mercancías con carga máxima superior a dos punto cinco (2.5) toneladas 5% 12. Vehículos cisternas, frigoríficos y recolectores de basura 10% 13. Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: vehículos para reparación (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones hormigonera, vehículos barredera, vehículos esparcidores, vehículos 20% taller, vehículos radiológicos) 14. Vehículos híbridos y eléctricos para el transporte de personas, mercancías, frigoríficos, cisternas, recolectores de basura o usos especiales 5% 15. Motocicletas (incluidos los ciclomotores, bicimotos) y velocípedos equipados con motor de émbolo (pistón) alternativo de cualquier cilindrada 10% 20% 15%

PROCESO DE NACIONALIZACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y PAGO DEL IPRIMA

TABLA DE VALORES IMPONIBLES IPRIMA TIPO MARCA LINE A C.C. CILIN- PUER- COMBUS- MODELO DRAJE TAS TIBLE 2011 2010 2009 2008 2007 AUTOMOVIL TOYOTA YARIS 1497 4 4 GASOLIN. 58,836 52,298 45,761 39,224 32,687 Criterios para su elaboración Valores en Aduana para vehículos del año en curso Valores en Aduana para vehículos de modelos anteriores al año en curso.

DETERMINACIÓN DE IMPUESTO NUEVO (2012) USADO (2007) ACTUAL IPRIMA ACTUAL IPRIMA * VALOR EN Q. 100,000 100,000 50,000 50,000 Tarifa 20% 20% 20% 20.0% DAI / IPRIMA 20,000 20,000 10,000 10,000 IVA IMPORT. 12,000 12,000 6,000 6,000 Total Impuestos 32,000 32,000 16,000 16,000 VARIACION IMPUESTOS ABSOLUTA RELATIVA - 0% - 0% * Valor según tabla de valores Imponibles del IPRIMA

DETERMINACIÓN DE IMPUESTO PARA UN VEHÍCULO TOYOTA YARIS NUEVO (2012) USADO (2007) ACTUAL IPRIMA ACTUAL IPRIMA Valor Factura Q. 32,193 Valor tabla Q. 32,687 Valor en Aduana Q. 65,373 65,373 Tarifa 20% 20% 20% 20% DAI / IPRIMA 13,075 13,075 6,439 6,537 IVA IMPORT. 7,845 7,845 3,863 3,922 Total Impuestos 20,919 20,919 10,302 10,460 VARIACION IMPUESTOS ABSOLUTA RELATIVA - 0% 158 2%

ESQUEMA GENERAL PARA EL PAGO DEL IPRIMA: PARTE INICIAL 1 Solicita servicios de Agente Aduanero IMPORTADOR AGENTE ADUANERO Envía Declaración Única Aduanera (DUA) 2 3 Sistema de la SAT, recibe información, valida y da firma electrónica, con lo cual la DUA queda aceptada SAT

ESQUEMA GENERAL PARA EL PAGO DEL IPRIMA: PARTE INTERMEDIA Realiza pago del IVA por BancaSAT 4 SAT 6 proceso Selectivo Sistema de la y Aleatorio, revisión física en Aduana SAT, actualiza información IMPORTADOR 5 SAT

ESQUEMA GENERAL PARA EL PAGO DEL IPRIMA: PARTE FINAL 7 Aduanas autoriza levante Vehículo sale de Aduana SAT 8 9 IMPORTADOR Ingresa a www.declaraguate.gt t Utiliza el Formulario SAT-4041 para la determinación del valor del IPRIMA e imprime Boleta SAT-2000 para realizar el pago. Acude a un Banco Autorizado (*) para realizar el pago del IPRIMA. Debe acudir al Registro Fiscal de Vehículos (RFV), dentro de los 3 días hábiles siguientes a la autorización del levante para solicitar la inscripción del vehículo y pagar el ISCV del año en curso, de manera proporcional. RFV, Asigna y entrega distintivos del vehículo (Placas, Tarjeta de Circulación y Título de Propiedad SAT * BANCOS AUTORIZADOS, INDUSTRIAL Y BANRURAL EN VENTANILLA O BANCASAT

DETERMINACIÓN DE IMPUESTO EN WWW.DECLARAGUATE.GT SAT Superintendencia de Administración Tributaria Número de Acceso 458 031 866 IPRIMA Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres. Declaración jurada y pago. 1 de 4: En preparación SAT-4041 Release 1 Número de Formulario 12 345 678 901 Número de Contingencia 1. ORIGEN 2. BÚSQUEDA EN LA ADUANA Número de Orden (de la Declaración Única Aduanera DUA-) VIN (Número de Identificación Vehicular) Buscar

3. DATOS DEL VEHÍCULO Y LA DUA Número de Orden (de la Declaración Única Aduanera DUA-) 12345567890 VIN (Número de Identificación Vehicular) 12345678901234567890 Motor 33333333333333333333 Marca Toyota Línea Yaris Modelo (año) 2011 Centímetros cúbicos (cc) 1,600 Tonelaje de carga (en toneladas) 1.1 Asientos 5 Color Tipo de vehículo NIT del importador XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Número de DUA Blanco Automóvil 55555555 GTGUACG-2006-33074-1 Inciso arancelario 8702.10.60 Código adicional 2001 Aduana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX GTGUACG Fecha de confirmación de la DUA 02/07/2012 IVA importaciones pagado 3,240.00 4. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Valor imponible 27,000.00 Fundamento del valor imponible Factura Fecha en que se determinó el valor imponible 02/07/2012 Tipo impositivo: 1 Vehículos de turismo y demás vehículos o automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas con capacidad hasta de cinco personas incluido el conductor, con o sin tracción en las cuatro ruedas, de competencias deportivas, tricimotos (trimotos) y cuadriciclos (cuatrimotos) 20% Impuesto determinado 5,400.00

5. RECTIFICACIÓN (llenar solo en caso de ser esta una rectificación) Número de formulario IPRIMA con el que se realizó el último pago para este vehículo (son 11 dígitos. Ejemplo 12 345 678 901) (-) Valor del impuesto ingresado anteriormente Valor a ingresar Valor a favor del contribuyente 6. MULTA, INTERESES Y MORA (+) Multa (+) Intereses (+) Mora TOTAL A PAGAR 5,400.00

BOLETA PARA PAGAR EN VENTANILLA O A TRAVÉS DE BANCASAT

PAGO DE IPRIMA POR MEDIO DE BANCASAT

RESUMEN ESQUEMÁTICO DE LAS PROHIBICIONES Se prohíbe la importación e inscripción de vehículos automotores terrestres siguientes: Igual o menor a 1,000 c.c. Livianos 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 Año en curso 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Pueden Ingresar, si esta chocado, colisionado o con Puede ingresar, siempre que el título no sea daños que no permita su circulación, siempre que irreconstruible arranque o encienda el motor Pueden Ingresar, si esta chocado, colisionado o con daños Puede ingresar, siempre que el título no sea que no permita su irreconstruible circulación, siempre que arranque o encienda el motor Título En ningún caso puede ingresar irreconstruible Para los vehículos automotores terrestres utilizados para el transporte de carga, además de los cabezales, píck up, panel y camiones, buses y microbuses, y los vehículos para el uso de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Municipales, no existe prohibición para su inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos.

INFORMACIÓN IMPORTANTE La DUA se considera aceptada, luego que el agente aduanero la transmite y el sistema de la SAT, recibe información, valida y da firma electrónica. La DUA que sea aceptada con fecha anterior o igual al 30/06/2012, paga DAI, independientemente a la fecha en que realice la gestión aduanera. La DUA que sea aceptada con fecha a partir del 01/07/2012 paga IPRIMA. En el caso de los vehículos terrestrest nuevos, ensamblados o fabricados en el extranjero, la asignación y entrega de los distintivos de identificación podrá hacerse, después de haber pagado el IPRIMA y previa solicitud del importador, contra la presentación de la factura de venta y el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos. El importador o contribuyente tiene 10 días para pagar el IPRIMA a partir El importador o contribuyente tiene 10 días para pagar el IPRIMA a partir del día siguiente al de la autorización de salida de la Aduana (Levante de la mercancía)

INFRACCIONES Y SANCIONES Los contribuyentes que no efectúen el pago del impuesto establecido, incurrirán en la infracción de omisión de pago de impuestos yse sancionará con multa de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, además del pago de los intereses respectivos. Si el contribuyente paga el impuesto fuera del plazo establecido, antes de ser detectado por la Administración Tributaria, le será aplicable la sanción por mora e intereses indicada en el Código Tributario.

Gracias.