MINISTERIO DE ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SECRETARÍA DE FINANZAS Expte. Nº 11-1.151/14



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SALTA, 27 de Enero de 2014 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SECRETARÍA DE FINANZAS VISTO la Ley Nº 7.813 de Presupuesto General del Ejercicio 2014, promulgada el 27.12.13 por Decreto Nº 3.811; y, CONSIDERANDO: Que debe aprobarse con vigencia al 01.01.2014 una apertura institucional acorde a la distribución presupuestaria efectuada para cada Jurisdicción y Entidad por Ley de Presupuesto Ejercicio 2014, compatible con el esquema previsto en Ley Nº 7.694 Del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado y Subsecretarios de Estado ; Que los créditos presupuestarios de erogaciones correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo fueron aprobados a nivel consolidado para cada una de ellas según consta en la citada ley, restando efectuar su distribución por categoría de Curso de Acción y/o Unidad de Organización; Que el artículo 34 de Ley Nº 7.813 faculta al Poder Ejecutivo a efectuar dicha distribución analítica entre las categorías de Curso de Acción y/o Unidad de Organización de cada Jurisdicción y Entidad de su competencia; Que en función de los créditos presupuestarios finales aprobados por Ley Nº 7.813 y en consideración de las prioridades establecidas por los responsables de cada Jurisdicción y Entidad al momento de planificar la distribución analítica de los créditos presupuestarios del Ejercicio 2014, es necesario realizar ajustes en la definición y estructura de algunos de los Cursos de Acción autorizados, los cuales quedarán aprobados según detalle que establece el presente decreto, todo ello con encuadre en lo previsto en artículo 31 de la citada ley; Que tal distribución, conforme lo dispuesto por artículo 17 de Ley Nº 7.813, corresponde efectuarse acorde a la apertura de cuentas presupuestarias en uso en el sistema de administración financiera; Que la distribución aludida expresa las políticas impartidas en oportunidad de llevarse a cabo la etapa de formulación presupuestaria, priorizando, en todos los casos, las partidas que permitan la atención de aquellas erogaciones que se generen como consecuencia de gastos de funcionamiento fijos; Que el artículo 31 de Ley Nº 7.813 autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios;

Que por tal autorización y con motivo de lo dispuesto por Decreto Nº 3.549/13, deben transferirse los créditos distribuidos originalmente a la Secretaría de Participación Ciudadana en el ámbito del Ministerio de Seguridad; Que resulta necesario disponer los niveles de autorización para efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios y en la composición, estructura y definición de los cursos de acción, conforme a lo dispuesto en tercer párrafo del mencionado artículo 31; Que al fin previsto precedentemente se hace necesaria la intervención de los respectivos Servicios Administrativos Financieros (SAF), los cuales desarrollan, entre otras tareas, la función financiera, regulando la ejecución de los gastos e ingresos, administrando el tesoro y contabilizando las transacciones relacionadas con las compras y contrataciones de bienes y servicios; Que toda modificación presupuestaria tiene incidencia económica y financiera, por lo que es necesario disponer la comunicación, por medio fehaciente, al Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, de los actos administrativos que surjan de la aplicación del presente decreto, a través de la Oficina Provincial de Presupuesto, en su carácter de órgano rector del sistema presupuestario; Que conforme lo establece el artículo 16 de Ley Nº 7.813, ante la eventual insuficiencia de crédito presupuestario para atender el gasto en personal, en el inciso correspondiente y en las partidas de transferencias que tengan relación con el costo salarial, debe determinarse la metodología mediante la cual se proceda a la habilitación de los créditos necesarios; Que en algunos casos la contrapartida de este gasto debe reflejarse transitoriamente en una cuenta extrapresupuestaria, la cual corresponde ser cancelada con posterioridad a través de la asignación del respectivo crédito presupuestario, mediante la incorporación de las partidas de recursos y/o fuentes financieras o mediante la reestructuración de otras cuentas de gastos; Que lo considerado precedentemente se sustenta en lo previsto por artículo 9º último párrafo de la ley de contabilidad vigente, el cual establece que podrán utilizarse cuentas de orden para registrar temporalmente, dentro del ejercicio, operaciones que en lo inmediato no se puedan apropiar definitivamente; Que a los fines previstos en artículo 25 de Ley Nº 7.813 es necesario instruir a los Servicios Administrativos Financieros (SAF) sobre procedimientos a seguir en todo lo relacionado a la rendición de recursos propios;

Que en igual sentido deben estipularse normas atinentes a optimizar la centralización del pago de los servicios básicos y otros; Que se hace necesario requerir que toda la información involucrada en estos procesos sea presentada en tiempo y forma a los órganos competentes para su seguimiento, evaluación y control; Que es menester destacar que el incumplimiento de las presentes normas por parte de los responsables será considerado una falta de carácter grave y objeto de las sanciones pertinentes; Que deben explicitarse aquellos casos en los cuales se incluyeron partidas de gastos en jurisdicciones acordes con la finalidad de la erogación, aunque su manejo dependa administrativa y/o jerárquicamente de otra jurisdicción; Que en virtud que el artículo 41 de Ley Nº 7.813 fija el cupo de beneficios a acordar en concepto de Fondo de Promoción Turística, Promoción Ganadera, Promoción Industrial y Promoción de Servicios de Salud, debe establecerse que Contaduría General de la Provincia es el organismo autorizado para reflejar presupuestariamente el gasto que se genere en consecuencia; Que a los fines de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, es necesario establecer uniformidad de criterio en la tramitación de gastos relacionados con publicidad oficial, tanto de organismos de Administración Central integrantes del Poder Ejecutivo, como así también de la Dirección de Vialidad de Salta (DVS) e Instituto Provincial de Vivienda (IPV); Que debe establecerse con cargo a que organismo de Administración Central se efectuará el registro presupuestario por imputaciones o ampliaciones de los créditos autorizados respecto a Bienes Preexistentes; Que es necesario definir los responsables de cumplimentar la elaboración de los Indicadores Agregados Fiscales y Financieros, Indicadores Sectoriales de Gestión Pública e Indicadores Tributarios, en cumplimiento de lo establecido por segundo párrafo del artículo 33 de Ley Nº 7.813; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA D E C R E T A: ARTÍCULO 1º: Apruébase con vigencia al 01.01.2014, la Clasificación Institucional obrante en Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, la que será utilizada a los fines de la identificación del movimiento presupuestario de cada organismo.

ARTÍCULO 2º: Déjase establecido que, con encuadre en lo dispuesto en artículo 31 de Ley Nº 7.813, queda ajustada la denominación y estructura de los Cursos de Acción autorizados por artículo 33 de la citada ley, al detalle obrante en la Clasificación Institucional aprobada por artículo 1º del presente decreto. En los casos en que resulte pertinente, cada Jurisdicción deberá comunicar a la Oficina Provincial de Presupuesto, en el plazo de veinte (20) días, la incidencia que tal variación producirá en la definición de las metas e indicadores de los mencionados Cursos de Acción, para su posterior ratificación. ARTÍCULO 3º: Apruébase con vigencia al 01.01.2014, con encuadre en lo dispuesto por artículo 34 de Ley Nº 7.813, la distribución analítica de las créditos originales del Presupuesto Ejercicio 2014 de las Jurisdicciones y Entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial, según detalle obrante en Anexo II que forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 4º: Apruébase con vigencia al 01.01.2014 y de acuerdo a lo establecido por segundo párrafo del artículo 33 de Ley Nº 7.813, la nómina de responsables de cumplimentar la elaboración de los Indicadores Agregados Fiscales y Financieros, Indicadores Sectoriales de Gestión Pública e Indicadores Tributarios, que como Anexo III forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 5º: Déjase establecido, con relación a las partidas que a continuación se indican, cual será su ubicación presupuestaria, sin perjuicio que su manejo dependa administrativa y/o jerárquicamente de los responsables establecidos por las respectivas normas en vigencia: Concepto Ubicación Presupuestaria Responsable Becas de Estudio (ART) Policía de Salta y S.P.P.S. (Min. de Seguridad) Contaduría General de la Provincia (Min. de Econ., Infraest. y Ss. Púb.) Plan de Conectividad Min. de Educ., Ciencia y Tecnolog. Subsec. de Proyectos y Sistemas (Gobernación) Pasantías Adm. Central (Excepto ART) Pasantías Adm. Central (ART) Min. de Educ., Ciencia y Tecnolog. Min. de Educ., Ciencia y Tecnolog. Secretaría Gral. de la Gobernación (Gobernación) Min. de Econ., Infraest. y Ss. Púb. Contaduría General de la Provincia (Min. de Econ., Infraest. y Ss. Púb.)

Concepto Ubicación Presupuestaria Responsable Publicidad y Propaganda Red Privada para Transmisión de Voz y Datos Transf. SAETA Servicio de la Deuda (Excepto Org. Desc.) Sistema de Emerg. y Comunicación Valles Calchaquíes Subsidio Provisión de Agua Min. de Gobierno Min. de Educ., Ciencia y Tecnolog. Min. de Salud Pública Min. de Econ., Infraest. y Ss. Púb. Min. de Seguridad Min. de Derechos Humanos Min. de Trabajo Min. de Seguridad Min. de Educ., Ciencia y Tecnolog. Min. de Derechos Humanos Policía de Salta y S.P.P.S. (Min. de Seguridad) Servicio de la Deuda Policía de Salta (Min. de Seguridad) Min. de Derechos Humanos Min. de Econ., Infraest. y Ss. Púb. Secretaría de Comunicación (Min. de Gobierno) Subsec. de Proyectos y Sistemas (Gobernación) Secretaría de Servicios Públicos (Min. de Econ., Infraest. y Ss. Púb.) Contaduría General de la Provincia (Min. de Econ., Infraest. y Ss. Púb.) Subsec. de Proyectos y Sistemas (Gobernación) Secretaría de Servicios Públicos (Min. de Econ., Infraest. y Ss. Púb.) ARTÍCULO 6º: Déjase establecido que la cobertura de Pasantías sólo procederá cuando se disponga de los respectivos cupos autorizados y crédito presupuestario para hacer frente a la erogación, siendo necesario, para la tramitación del correspondiente instrumento, adjuntar la imputación preventiva que refleje la afectación del gasto en cuestión por el período de duración del convenio. El Servicio Administrativo Financiero (SAF) de la Gobernación será el único habilitado para efectuar las imputaciones preventivas, sin perjuicio de que las mismas se realicen con cargo a las partidas específicas habilitadas en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. En virtud de ello, tendrá bajo su responsabilidad el control de cupos y disponibilidad presupuestaria, conforme detalle que como Anexo IV forma parte integrante del presente decreto. Los convenios que en definitiva se formalicen, se instrumentarán a través de la emisión de Resolución Conjunta entre la Secretaría General de la Gobernación y el Ministerio de

Economía, Infraestructura y Servicios Públicos. El monto de los convenios deberá adecuarse a lo establecido por Resolución Conjunta del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos Nº 19/13 y de la Secretaría General de la Gobernación Nº 3/13, o la que en el futuro la reemplace, según se trate de práctica profesional, avanzada o inicial. Lo dispuesto en párrafo precedente también es de aplicación para la Dirección de Vialidad de Salta (DVS) e Instituto Provincial de Vivienda (IPV), quedando la imputación presupuestaria, control de cupos y disponibilidad presupuestaria, a cargo de sus respectivos Servicios Administrativos Financieros. ARTÍCULO 7º: Déjase establecido que todo gasto inherente a publicidad y propaganda generado en Administración Central por jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo, deberá contar, sin excepción, con la debida intervención de la Secretaría de Comunicación, quien procederá a la emisión del instrumento aprobatorio correspondiente. El Servicio Administrativo Financiero (SAF) del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos será el único habilitado para efectuar las imputaciones presupuestarias referidas a este concepto, sin perjuicio que las mismas se realicen con cargo a las partidas específicas habilitadas en otras jurisdicciones. Lo dispuesto en el presente artículo también es de aplicación para la Dirección de Vialidad de Salta (DVS) e Instituto Provincial de Vivienda (IPV), quedando la imputación presupuestaria a cargo de sus respectivos Servicios Administrativos Financieros. ARTÍCULO 8º: Déjase establecido que, en lo que respecta a Bienes Preexistentes de organismos de Administración Central dependientes del Poder Ejecutivo, todo registro presupuestario, ya sea que se trate de imputaciones o ampliaciones de los créditos autorizados, deberá efectuarse con cargo a la cuenta respectiva de la Dirección General de Inmuebles. ARTÍCULO 9º: Déjase establecido que Contaduría General de la Provincia debe proceder a registrar presupuestariamente el gasto que se genere como consecuencia de pagos de impuestos con certificados de crédito fiscal correspondientes a los regímenes de promoción contemplados en artículo 41 de Ley Nº 7.813. El gasto presupuestario deberá registrarse en el momento que se impute la percepción del recurso tributario por el impuesto cancelado con certificados de crédito fiscal correspondientes a dichos regímenes de promoción. ARTÍCULO 10: Déjase establecido que, en virtud de la centralización del trámite de pago de los servicios públicos básicos y otros, Contaduría General de la Provincia deberá informar a la Oficina Provincial de Presupuesto el incumplimiento en la generación de las correspondientes órdenes de pago presupuestarias por parte de los Servicios Administrativos Financieros.

La información mencionada debe ser suministrada a la citada Oficina Provincial el último día hábil de cada mes, con indicación de la codificación de los cursos de acción involucrados y el monto total pendiente de compensar en cada uno de ellos. La Oficina Provincial de Presupuesto dejará en suspenso la asignación de cuota compromiso inicial hasta tanto reciba, por parte de Contaduría General de la Provincia o del Servicio Administrativo correspondiente, notificación fehaciente de cumplimiento. ARTÍCULO 11: Déjase establecido, con encuadre en lo dispuesto por artículo 31 de Ley Nº 7.813, cual es el procedimiento que se delega en Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo para llevar a cabo modificaciones presupuestarias, debiéndose tener en cuenta que, en lo referente a gastos, en ningún caso podrán disponerse transferencias de Gastos de Capital a Gastos Corrientes, siendo necesario para ello y toda otra reestructuración o transferencia no contemplada en el presente artículo, la instrumentación de la misma a través de decreto. a) Toda reestructuración o transferencia en los créditos presupuestarios de una Jurisdicción, referidos a recursos y gastos de un mismo Inciso, deberá ser efectuada a través de la emisión de Resolución Ministerial o instrumento equivalente, iniciada por el Servicio Administrativo Financiero (SAF) pertinente. La Dirección de Vialidad e Instituto Provincial de Vivienda deberán emitir Resolución de Presidencia o instrumento equivalente, no pudiendo los titulares de dichas entidades delegar esta facultad. Las modificaciones a Metas e Indicadores de Gestión definidas en aquellos cursos de acción habilitados en cada Jurisdicción o Entidad, y aprobados por artículo 33 de Ley Nº 7.813, deberán instrumentarse de acuerdo a lo previsto en el presente inciso. b) Toda reestructuración o transferencia en los créditos presupuestarios a efectuarse entre distintas Jurisdicciones y Entidades, referida a recursos y/o gastos de un mismo Inciso, deberá materializarse a través de la emisión de Resolución Ministerial Conjunta o instrumento equivalente. También deberán tramitarse con encuadre en este inciso, en forma conjunta con el Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, aquellos instrumentos que resuelvan la rebaja, a nivel de jurisdicción, de los créditos presupuestarios asignados a las partidas principales que se detallan a continuación: 412500 Productos químicos, combustibles y lubricantes 413100 Servicios básicos 413200 Alquileres y derechos 413400 Servicios técnicos y profesionales 413500 Servicios comerciales y financieros

El Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos podrá determinar la inclusión de otros conceptos. Aquellos actos administrativos emitidos por Dirección de Vialidad e Instituto Provincial de Vivienda, que determinen la rebaja de créditos presupuestarios en los conceptos citados, sólo resultarán válidos cuando se produzca su ratificación a través de Resolución del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos. Si al momento de la imputación de los gastos que generan estos conceptos no existiera disponibilidad presupuestaria, la Oficina Provincial de Presupuesto podrá encomendar al Servicio Administrativo Financiero (SAF) responsable que, en el lapso de 24 hs., proceda a la emisión del acto administrativo correspondiente que refuerce tal partida. Si cumplido tal plazo no se propició ninguna reestructuración, el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto está facultado, con encuadre en lo dispuesto en anteúltimo párrafo del presente artículo, a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan. c) La Secretaría de Obras Públicas, a través de la emisión de Resolución de ese organismo, está facultada para efectuar modificaciones en los créditos presupuestarios referidos a obras públicas de las jurisdicciones pertenecientes al Poder Ejecutivo. Tal facultad comprende a todo tipo de transferencias, ya sean éstas dentro de cada jurisdicción o entre distintas jurisdicciones. A tal efecto, los recursos tributarios asignados a regímenes especiales de coparticipación constituirán ingresos de libre disponibilidad, de acuerdo a lo expresado por el artículo 24 de Ley Nº 7.813, según la facultad conferida por artículo 2 del Acuerdo Nación - Provincias Sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticip. Federal de Impuestos" firmado el 27 de febrero de 2002 y ratificado por Ley Nacional Nº 25.570 y Ley Provincial Nº 7.209. A tal efecto los créditos presupuestarios pertinentes se habilitarán con fuente de financiamiento 100 (Libre Disponibilidad). Quedan excluidos de lo dispuesto en párrafo precedente los recursos provenientes de la Ley de Financiamiento Educativo, Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) y del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT), que se derivan del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), los cuales deberán destinarse a la finalidad específica prevista en las normas de su creación. La Secretaría podrá efectuar modificaciones en los créditos presupuestarios asignados a obras con financiamiento del Fondo Federal Solidario (20%) siempre que las mismas se produzcan dentro de la ubicación geográfica habilitada para cada Municipio en particular y cuenten con la conformidad del titular de la Secretaría de Asuntos Municipales. d) Las reestructuraciones presupuestarias que impliquen rebajas a los conceptos enunciados en artículo 5, excepto Pasantías y Servicio de la Deuda, deberán contar con la conformidad del titular de la Jurisdicción a la cual pertenece el organismo responsable.

e) En el caso de las partidas referidas a Pasantías, toda modificación presupuestaria que implique una rebaja global de la misma, corresponderá efectuarse mediante decreto, previa autorización del Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios. En aquellos casos que la modificación se efectúe exclusivamente dentro de la unidad de negocio (UN) Programa Formativo de Pasantías, será suficiente la emisión de Resolución del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, salvo que la misma se efectúe dentro de una misma unidad de costo (UC) o entre unidades de costo cuyos pasantes pertenezcan a una misma jurisdicción, donde, sin perjuicio de lo establecido precedentemente, será suficiente la emisión de Resolución Ministerial o instrumento equivalente del titular de la jurisdicción a la cual pertenecen los pasantes en cuestión, siempre que la misma, en su conjunto, no implique una rebaja de los créditos asignados a conceptos referidos a pasantías. f) Toda modificación presupuestaria que implique una reestructuración interna del Servicio de la Deuda de Administración Central, deberá efectuarse mediante Resolución del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos. En todos los casos, previo a la emisión del instrumento correspondiente, el Servicio Administrativo Financiero (SAF) deberá controlar la viabilidad y encuadre en las normas legales vigentes. La Oficina Provincial de Presupuesto, con el visto bueno de la Secretaría de Finanzas, queda autorizada a registrar en el Sistema de Administración Financiera incorporaciones y/o modificaciones presupuestarias correspondientes a instrumentos legales en trámite. Este procedimiento también resulta aplicable a modificaciones presupuestarias de ejercicios anteriores, realizadas y/o a realizarse. Los actos administrativos que surjan de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo deberán ser comunicados fehacientemente al Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, a través de la Oficina Provincial de Presupuesto, organismo que estará facultado para proceder o no a su aprobación final, salvo en aquellos casos en que se procedió a la emisión de un decreto. ARTÍCULO 12: Déjase establecido que las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias efectuadas por Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado sólo resultarán válidas cuando sean ratificadas a través de Resolución del titular del Ministerio con el cual se vinculan funcionalmente, salvo que por el contenido de la misma corresponda su instrumentación a través de decreto. ARTÍCULO 13: Autorízase a la Oficina Provincial de Presupuesto, conforme lo dispuesto por artículo 16 de Ley Nº 7.813, en lo que respecta a gastos relacionados con los Incisos Personal y Transferencias que tengan relación con el costo salarial (incluye la atención de cobertura de obra social y riesgos de trabajo ART generada por Convenios de Pasantías o Becas de Estudio), a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias

en los casos que exista insuficiencia de crédito en alguna de las Jurisdicciones o Entidades del Presupuesto Ejercicio 2014. En los casos que tales modificaciones impliquen reestructuraciones dentro de los Incisos Gastos en Personal, Transferencias o entre ambos, no resultará necesario generar acto administrativo alguno. Cuando no resulte posible cubrir tales faltantes de crédito mediante transferencias presupuestarias, la Oficina Provincial de Presupuesto, con aprobación de la Secretaría de Finanzas, podrá habilitar transitoriamente las partidas correspondientes, acto que posteriormente deberá ser ratificado por el decreto pertinente. En caso que no sea posible dictar en forma inmediata el decreto pertinente, por no resultar factible incorporar en ese momento mayores recursos o producir una reestructuración presupuestaria que posibilite cubrir estos gastos, la Oficina Provincial de Presupuesto, con aprobación de la Secretaría de Finanzas, y con encuadre en el último párrafo del artículo 9 de la Ley de Contabilidad vigente, podrá habilitar y/o reforzar las partidas correspondientes, reflejando en el sistema de administración financiera su contrapartida en una cuenta extrapresupuestaria, la cual corresponde ser cancelada con posterioridad a través de la asignación del respectivo crédito presupuestario, mediante la incorporación de las partidas de recursos y/o fuentes financieras o mediante la reestructuración de otras cuentas de gastos. ARTÍCULO 14: Facúltase a la Oficina Provincial de Presupuesto a distribuir al nivel que requiera el sistema informático de administración financiera, los refuerzos y/o rebajas que no se establezcan al nivel correspondiente en las diversas categorías de cursos de acción y otras aperturas habilitadas en las diversas Jurisdicciones y Entidades del Presupuesto Consolidado Ejercicio 2014. ARTÍCULO 15: Déjase establecido, en virtud de lo dispuesto por artículo 25 de Ley Nº 7.813, que los titulares de cada Servicio Administrativo Financiero (SAF) son responsables de registrar diariamente los ingresos percibidos en el sistema informático, debiendo remitir la información relacionada al movimiento mensual de recursos percibidos y gastos ocurridos, como así también de la presentación de las rendiciones correspondientes, hasta el día 5 (cinco) inmediato posterior al cierre de mes o el primer día hábil siguiente, si este fuera inhábil. Los saldos que al finalizar cada mes no se hubieran utilizado deberán ser depositados en la cuenta Rentas Generales hasta el día 5 (cinco) inmediato posterior al cierre de dicho período o el primer día hábil siguiente, si este fuera inhábil, salvo que se trate de fondos que, por amparo de algún instrumento legal, sean de carácter acumulativo o se deban mantener disponibles en una determinada cuenta bancaria. La Unidad de Sindicatura Interna (U.S.I.) que corresponda, será responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones y plazos previstos en el presente artículo, debiendo

informar el incumplimiento por parte del Servicio Administrativo Financiero (SAF), dentro de las 24 hs. de producido, a los Órganos Rectores de los Sistemas de Tesorería, Contabilidad y Presupuesto, quienes coordinarán acciones a fin de efectuar los ajustes que sean necesarios en la asignación de la cuota compromiso de gastos. El incumplimiento de las tareas indicadas en el presente artículo será considerado una falta grave y objeto de las sanciones pertinentes a los responsables de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 16: Apruébase con encuadre en artículo 31 de Ley Nº 7.813, la transferencia de partidas en el Presupuesto Ejercicio 2014 de Administración Central, según detalle obrante en Anexo V que forma parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 17: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos y el Sr. Secretario General de la Gobernación. ARTÍCULO 18: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Jurisd. o Ent. SAF CA / UN AC / PR / UC OB DECRETO Nº 211 CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL ANEXO I DESCRIPCIÓN 01 0 000 0000 00 JURISDICCIÓN 01: GOBERNACIÓN 01 1 001 0000 00 UN Gobernación 01 1 001 0001 00 UC Gobernación 01 1 002 0000 00 UN Secretaría Ejecutiva Coordinación de Gabinete de Ministros 01 1 002 0001 00 UC Secretaría Ejecutiva Coordinación de Gabinete de Ministros 01 1 003 0000 00 UN Fiscalía de Estado 01 1 003 0001 00 UC Fiscalía de Estado 01 1 003 0002 00 UC Atención Gastos Judiciales 01 1 004 0000 00 UN Secretaría General de la Gobernación 01 1 004 0001 00 UC Secretaría General de la Gobernación 01 1 005 0000 00 UN Escribanía de Gobierno 01 1 005 0001 00 UC Escribanía de Gobierno 01 1 006 0000 00 UN Dirección General de Aviación Civil 01 1 006 0001 00 UC Dirección General de Aviación Civil 01 1 007 0000 00 UN Dirección General de Ceremonial y Audiencias 01 1 007 0001 00 UC Dirección General de Ceremonial y Audiencias 01 1 008 0000 00 UN Servicio Administrativo Financiero 01 1 008 0001 00 UC Servicio Administrativo Financiero 01 1 009 0000 00 CA Calidad de los Servicios 01 1 009 0001 00 AC Calidad de los Servicios 01 1 010 0000 00 UN Transferencias Servicios Sociales 01 1 010 0001 00 UC Renta Vitalicia Héroes de Malvinas 01 1 011 0000 00 UN Integración Económica, Comercial y Cultural (ZICOSUR) 01 1 011 0001 00 UC Integración Económica, Comercial y Cultural (ZICOSUR) 01 1 012 0000 00 UN Secretaría Legal y Técnica 01 1 012 0001 00 UC Secretaría Legal y Técnica 01 1 013 0000 00 CA Modernización del Boletín Oficial 01 1 013 0001 00 AC Boletín Oficial en Internet 01 1 013 0005 00 AC Boletín Oficial - RP 01 1 014 0000 00 UN Secretaría de la Función Pública 01 1 014 0001 00 UC Secretaría de la Función Pública 01 1 015 0000 00 UN Subsecretaría de Proyectos y Sistemas 01 1 015 0001 00 UC Subsecretaría de Proyectos y Sistemas 01 1 016 0000 00 UN Dirección General de Organización 01 1 016 0001 00 UC Dirección General de Organización 01 1 017 0000 00 UN Dirección General de Personal 01 1 017 0001 00 UC Dirección General de Personal 01 1 018 0000 00 CA Escuela de Administración Pública 01 1 018 0001 00 AC Capacitación Continua del Personal de la Administración Pública 01 1 018 0002 00 AC Capacitación en Tecnologías Informáticas 01 1 018 0003 00 AC Escuela de Adm. Pública RP 01 1 019 0000 00 UN Secretaría de Procedimientos de Contrataciones 01 1 019 0001 00 UC Secretaría de Procedimientos de Contrataciones 01 1 020 0000 00 UN Secretaría de Delegación Casa de Salta en Capital Federal 01 1 020 0001 00 UC Secretaría de Delegación Casa de Salta en Capital Federal 02 0 000 0000 00 JURISDICCIÓN 02: MINISTERIO DE JUSTICIA ANEXO I - Página 1 de 60

Jurisd. o Ent. SAF CA / UN AC / PR / UC OB DECRETO Nº 211 CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL ANEXO I DESCRIPCIÓN 02 1 001 0000 00 UN Ministerio de Justicia 02 1 001 0001 00 UC Ministerio de Justicia 02 1 002 0000 00 UN Servicio Administrativo Financiero 02 1 002 0001 00 UC Servicio Administrativo Financiero 02 1 003 0000 00 CA Políticas Judiciales (Secretaría de Justicia) 02 1 003 0001 00 AC Modernización del Servicio de Justicia 02 1 004 0000 00 CA Métodos Alternativos 02 1 004 0001 00 AC Resolución de Conflictos 02 1 005 0000 00 CA Atención al Ciudadano 02 1 005 0001 00 AC Atención al Ciudadano 04 0 000 0000 00 JURISDICCIÓN 04: MINISTERIO DE CULTURA Y TURISMO 04 1 001 0000 00 UN Ministerio de Cultura y Turismo 04 1 001 0001 00 UC Ministerio de Cultura y Turismo 04 1 002 0000 00 CA Arte y Cultura (Secretaría de Cultura) 04 1 002 0001 00 AC Producciones Culturales y Artísticas 04 1 002 0002 00 AC Puesta en Escena de la Zarzuela 04 1 002 0003 00 AC Casa de la Cultura 04 1 002 0004 00 AC Casa de la Cultura RP 04 1 002 0005 00 AC Teatro Provincial 04 1 002 0006 00 AC Teatro Provincial RP 04 1 003 0000 00 CA Promoción Cultural 04 1 003 0001 00 AC Promoción, Difusión y Producción Artística y Cultural 04 1 004 0000 00 CA Bibliotecas y Archivos 04 1 004 0001 00 AC Fomento de la Lectura 04 1 005 0000 00 CA Patrimonio Cultural 04 1 005 0001 00 AC Museos de Artes y Ciencias 04 1 005 0002 00 AC Museo de Arqueología de Alta Montaña 04 1 005 0003 00 AC Museo de la Vid y el Vino 04 1 005 0004 00 AC Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Urbano 04 1 005 0005 00 AC Museo de Arqueología de Alta Montaña RP 04 1 005 0006 00 AC Museo de la Vid y el Vino RP 04 1 006 0000 00 UN Incentivo de Promoción Cultural 04 1 006 0001 00 UC Incentivo a la Presentación de Artistas en la Provincia 04 1 007 0000 00 CA Gestión, Promoción y Desarrollo del Turismo 04 1 007 0001 00 AC Calidad y Control 04 1 007 0002 00 AC Formación y Perfeccionamiento de Agentes de Turismo 04 1 007 0003 00 AC Promoción Turística 04 1 007 0004 00 AC Instituto de Promoción Turística 04 1 007 0005 00 AC Planificación Turística 04 1 007 0006 00 AC Mercado Artesanal 04 1 007 0007 00 AC Relaciones con Municipios 04 1 007 0008 00 AC Centro Cultural América 04 1 008 0000 00 UN Hotel Termas en Rosario de la Frontera 04 1 008 0001 00 UC Hotel Termas en Rosario de la Frontera 04 1 008 0002 00 UC Hotel Termas en Rosario de la Frontera 04 1 009 0000 00 UN Secretaría de Turismo ANEXO I - Página 2 de 60

Jurisd. o Ent. SAF CA / UN AC / PR / UC OB DECRETO Nº 211 CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL ANEXO I DESCRIPCIÓN 04 1 009 0001 00 UC Secretaría de Turismo 04 1 009 0002 00 UC Secretaría de Turismo RP 04 1 010 0000 00 UN Fomento Turístico 04 1 010 0001 00 UC Congresos y Convenciones en la Provincia 04 1 010 0002 00 UC Fondo Promoción Turística 04 1 010 0003 00 UC Fondo Promoción Turística AE 04 1 011 0000 00 CA Fondo Ciudadano de Desarrollo Cultural 04 1 011 0001 00 AC Fondo Ciudadano de Desarrollo Cultural 04 1 013 0000 00 UN Fondo de Promoción Musical 04 1 013 0001 00 UC Fondo de Promoción Musical 05 0 000 0000 00 JURISDICCIÓN 05: MINISTERIO DE GOBIERNO 05 1 001 0000 00 UN Ministerio de Gobierno 05 1 001 0001 00 UC Ministerio de Gobierno 05 1 001 0002 00 UC Dirección de Archivo de la Memoria 05 1 002 0000 00 UN Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad 05 1 002 0001 00 UC Subsecretaría de Relaciones con la Comunidad 05 1 003 0000 00 UN Subsecretaría de Planeamiento Urbano 05 1 003 0001 00 UC Subsecretaría de Planeamiento Urbano 05 1 004 0000 00 UN Secretaría de Gobierno 05 1 004 0001 00 UC Secretaría de Gobierno 05 1 005 0000 00 CA Inspección General Personas Jurídicas 05 1 005 0001 00 AC Registración Fiscalización y Control 05 1 005 0002 00 AC Administración y Gestión de la IGPJ 05 1 005 0003 00 AC Modernización de la IGPJ 05 1 006 0000 00 UN Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas 05 1 006 0001 00 UC Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas 05 1 006 0002 00 UC Funcionamiento Centro de Documentación Rápida 05 1 006 0003 00 UC Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas RP 05 1 007 0000 00 UN Dirección de Archivo de la Provincia 05 1 007 0001 00 UC Dirección de Archivo de la Provincia 05 1 008 0000 00 UN Digitalización del Archivo 05 1 008 0001 00 UC Digitalización del Archivo 05 1 009 0000 00 CA Secretaría de Planificación 05 1 009 0001 00 AC Secretaría de Planificación 05 1 010 0000 00 UN Secretaría de Relaciones Institucionales 05 1 010 0001 00 UC Secretaría de Relaciones Institucionales 05 1 011 0000 00 CA Secretaría de Defensa del Consumidor 05 1 011 0001 00 AC Secretaría de Defensa del Consumidor 05 1 011 0002 00 AC Secretaría de Defensa del Consumidor RP 05 1 012 0000 00 UN Secretaría de Comunicación 05 1 012 0001 00 UC Secretaría de Comunicación 05 1 013 0000 00 UN Comisión del Bicentenario 05 1 013 0001 00 UC Comisión del Bicentenario 05 1 014 0000 00 UN Difusión de los Actos de Gobierno 05 1 014 0001 00 UC Difusión de los Actos de Gobierno 05 1 015 0000 00 CA Sistema de Voto Electrónico y de Recuento Provisorio de Voto ANEXO I - Página 3 de 60

Jurisd. o Ent. SAF CA / UN AC / PR / UC OB DECRETO Nº 211 CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL ANEXO I DESCRIPCIÓN 05 1 015 0001 00 AC Sistema de Voto Electrónico y de Recuento Provisorio de Voto 05 1 016 0000 00 UN Comisión de Veteranos de Guerra 05 1 016 0001 00 UC Comisión de Veteranos de Guerra 05 1 017 0000 00 UN Transferencia Ministerio de Gobierno 05 1 017 0001 00 UC Transferencia Ministerio de Gobierno 05 1 018 0000 00 UN Secretaría de Participación Ciudadana 05 1 018 0001 00 UC Secretaría de Participación Ciudadana 06 0 000 0000 00 JURISDICCIÓN 06: MINISTERIO DE AMBIENTE Y PRODUCCIÓN SUSTENTABLE 06 1 001 0000 00 UN Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable 06 1 001 0001 00 UC Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable 06 1 002 0000 00 UN Secretaría de Ambiente 06 1 002 0001 00 UC Secretaría de Ambiente 06 1 002 0002 00 UC Secretaría de Ambiente RP 06 1 005 0000 00 UN Secretaría de Energía 06 1 005 0001 00 UC Secretaría de Energía 06 1 006 0000 00 UN Secretaría de Minería 06 1 006 0001 00 UC Secretaría de Minería 06 1 007 0000 00 UN Secretaría de Asuntos Agrarios 06 1 007 0001 00 UC Secretaría de Asuntos Agrarios 06 1 010 0000 00 UN Secretaría de Recursos Hídricos 06 1 010 0001 00 UC Secretaría de Recursos Hídricos 06 1 010 0002 00 UC Intendencias de Riesgo 06 1 010 0003 00 UC Secretaría de Recursos Hídricos RP 06 1 010 0004 00 UC Asistencia a Consorcios 06 1 011 0000 00 UN Secretaría de Industria, Comercio y Financiamiento 06 1 011 0001 00 UC Secretaría de Industria, Comercio y Financiamiento 06 1 012 0000 00 UN Registro de Operadores de la Carne 06 1 012 0001 00 UC Registro de Operadores de la Carne RP 06 1 012 0002 00 UC Registro de Operadores de la Carne 06 1 014 0000 00 UN Subsecretaría de Mi PyMES y Desarrollo Local 06 1 014 0001 00 UC Subsecretaría de Mi PyMES y Desarrollo Local 06 1 020 0000 00 UN Transferencia Varias Min. Amb. y Prod. Sustentable 06 1 020 0001 00 UC Transferencias al Sector Privado 06 1 021 0000 00 UN Transferencias Servicios Económicos 06 1 021 0001 00 UC Transf. Energía, Minería y Otros 06 1 027 0000 00 CA Servicio Administrativo Financiero 06 1 027 0001 00 AC Servicio Administrativo Financiero 06 1 028 0000 00 CA Capacitación y Comunicación para Mi PyMES 06 1 028 0001 00 AC Capacitación Continua 06 1 029 0000 00 CA INCUBA Salta 06 1 029 0001 00 AC INCUBA Salta 06 1 030 0000 00 CA Asistencia Profesional para Empresas Salteñas 06 1 030 0001 00 AC Asistencia Profesional para Empresas Salteñas 07 0 000 0000 00 JURISDICCIÓN 07: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA 07 1 001 0000 00 UN Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ANEXO I - Página 4 de 60

Jurisd. o Ent. SAF CA / UN AC / PR / UC OB DECRETO Nº 211 CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL ANEXO I DESCRIPCIÓN 07 1 001 0001 00 UC Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología 07 1 002 0000 00 CA Gestión Educativa 07 1 002 0001 00 AC Coordinación Educativa 07 1 003 0000 00 UN Secretaría de Gestión Administrativa y RRHH 07 1 003 0001 00 UC Secretaría de Gestión Administrativa y RRHH 07 1 003 0002 00 UC Combustible Coord. y Admin. de la Gestión Educativa 07 1 004 0000 00 UN Secretaría de Ciencia y Tecnología 07 1 004 0001 00 UC Secretaría de Ciencia y Tecnología 07 1 005 0000 00 UN Ciencia y Tecnología 07 1 005 0001 00 UC Educación Técnica 07 1 005 0003 00 UC Escuelas Técnicas y Agrícolas 07 1 006 0000 00 UN Ayuda Social a Personas e Instituciones 07 1 006 0001 00 UC Combustible Escuelas 07 1 006 0002 00 UC Asistencia a Estudiantes 07 1 006 0004 00 UC Escuelas Abiertas 07 1 006 0005 00 UC Albergues Estudiantiles 07 1 007 0000 00 CA Asistencia Alimentaria 07 1 007 0001 00 AC Comedores Escolares - PROSONU 07 1 007 0002 00 AC Comedores Escolares - PROSOCO 07 1 007 0003 00 AC Plan Nacional Seguridad Alimentaria 07 1 007 0004 00 AC Comedores Escolares 07 1 008 0000 00 UN Programa Formativo de Pasantías 07 1 008 0001 00 UC Pasantías Gobernación 07 1 008 0002 00 UC Pasantías Ministerio de Justicia 07 1 008 0003 00 UC Pasantías Ministerio de Cultura y Turismo 07 1 008 0004 00 UC Pasantías Ministerio de Gobierno 07 1 008 0005 00 UC Pasantías Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable 07 1 008 0006 00 UC Pasantías Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología 07 1 008 0007 00 UC Pasantías Ministerio de Salud Pública 07 1 008 0008 00 UC Pasantías Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos 07 1 008 0010 00 UC Pasantías Oficina Provincial de Presupuesto 07 1 008 0011 00 UC Pasantías Tesorería General Provincia 07 1 008 0013 00 UC Pasantías Unidad Central de Contrataciones 07 1 008 0016 00 UC Pasantías Dirección General de Rentas 07 1 008 0017 00 UC Pasantías Dirección General de Inmuebles 07 1 008 0018 00 UC Pasantías Secretaría Obras Públicas 07 1 008 0020 00 UC Pasantías Subsecretaría de Financiamiento 07 1 008 0021 00 UC Pasantías Dirección General de Estadísticas 07 1 008 0022 00 UC Pasantías Censo Social (Dirección General Estadísticas) 07 1 008 0025 00 UC Pasantías Sindicatura General de la Provincia 07 1 008 0026 00 UC Pasantías Ministerio de Trabajo 07 1 008 0027 00 UC Pasantías Ministerio de Seguridad 07 1 008 0028 00 UC Pasantías Ministerio de Derechos Humanos 07 1 009 0000 00 UN Plan de Conectividad 07 1 009 0001 00 UC Plan de Conectividad 07 1 010 0000 00 UN Difusión de los Actos de Gobierno 07 1 010 0001 00 UC Difusión de los Actos de Gobierno ANEXO I - Página 5 de 60

Jurisd. o Ent. SAF CA / UN AC / PR / UC OB DECRETO Nº 211 CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL ANEXO I DESCRIPCIÓN 07 1 011 0000 00 CA Ampliación y Mejoramiento de la Infraestructura Educativa 07 1 011 0001 00 PR Amp. Esc. Gob. Solá N 4069 - Cerrillos 07 1 011 0001 01 OB Amp. Esc. Gob. Solá N 4069 - Cerrillos 07 1 011 0003 00 PR Amp. Esc. Nº 4.207-1º Etapa - Campo La Paz - Sta. Victoria 07 1 011 0003 01 OB Amp. Esc. Nº 4.207-1º Etapa - Campo La Paz - Sta. Victoria 07 1 011 0004 00 PR Amp. Esc. Nº 4.304 - Ntra. Sra. del Carmen - La Ciénega 07 1 011 0004 01 OB Amp. Esc. Nº 4.304 - Ntra. Sra. del Carmen - La Ciénega 07 1 011 0006 00 PR Amp. Esc. Nº 4.450 - M. M. de Güemes - Betania - Campo Santo 07 1 011 0006 01 OB Amp. Esc. Nº 4.450 - M. M. de Güemes - Betania - Campo Santo 07 1 011 0008 00 PR Amp. Esc. Nº 4.547 - Emilio Espelta 07 1 011 0008 01 OB Amp. Esc. Nº 4.547 - Emilio Espelta 07 1 011 0014 00 PR Ampl. Esc. Nº 4.502 Cristina C. de Chamorro - El Jardín 07 1 011 0014 01 OB Ampl. Esc. Nº 4.502 Cristina C. de Chamorro - El Jardín 07 1 011 0016 00 PR Ampl. y ref. Esc. Nº 4.640 Camino del Inca - Vaqueros - 07 1 011 0016 01 OB Ampl. y ref. Esc. Nº 4.640 Camino del Inca - Vaqueros - 07 1 011 0024 00 PR Const. Col. Nº 5.155 - Rodeo Colorado - Iruya 07 1 011 0024 01 OB Const. Col. Nº 5.155 - Rodeo Colorado - Iruya 07 1 011 0028 00 PR Const. Edif. Esc. Nº 6.002 y Bach. Nº 5.093 T. Cabrera 07 1 011 0028 01 OB Const. Edif. Esc. Nº 6.002 y Bach. Nº 5.093 T. Cabrera 07 1 011 0029 00 PR Const. Esc. Agrotec. Nº 3.154 R. Romero - Dragones - 07 1 011 0029 01 OB Const. Esc. Agrotec. Nº 3.154 R. Romero - Dragones - 07 1 011 0030 00 PR Const. Esc. Albergue Nº 4.446 - Volcán Higueras - Iruya 07 1 011 0030 01 OB Const. Esc. Albergue Nº 4.446 - Volcán Higueras - Iruya 07 1 011 0035 00 PR Const. Esc. Nº 4.819 - Pozo la Yegua - Sta. Victoria Este 07 1 011 0035 01 OB Const. Esc. Nº 4.819 - Pozo la Yegua - Sta. Victoria Este 07 1 011 0036 00 PR Const. Esc. Nº 8.073 N.S. de la Candelaria - Salta - 07 1 011 0036 01 OB Const. Esc. Nº 8.073 N.S. de la Candelaria - Salta - 07 1 011 0043 00 PR Constr. de un nuevo edificio para el Col. Sec. N 5030 07 1 011 0043 01 OB Constr. de un nuevo edificio para el Col. Sec. N 5030 07 1 011 0043 03 OB Colegio Secundario Nº 5030 Apolinario Saravia - 2º Etapa 07 1 011 0053 00 PR Ref. Esc. Nº 4.066 - Apolinario Saravia - El Bordo 07 1 011 0053 01 OB Ref. Esc. Nº 4.066 - Apolinario Saravia - El Bordo 07 1 011 0059 00 PR Ref. Esc. Nº 4.706 - Evelio Melián - Metán 07 1 011 0059 01 OB Ref. Esc. Nº 4.706 - Evelio Melián - Metán 07 1 011 0060 00 PR Ref. varias E.E.T. Nº 3.109 O.E.A. - Tartagal - San Martín 07 1 011 0060 01 OB Ref. varias E.E.T. Nº 3.109 O.E.A. - Tartagal - San Martín 07 1 011 0063 00 PR Refacción Esc. Com. Nº 5.002 A. Aguado - Tartagal - 07 1 011 0063 01 OB Refacción Esc. Com. Nº 5.002 A. Aguado - Tartagal - 07 1 011 0067 00 PR Esc Nº 4599 - Veteranos de Guerras en Malvinas - 07 1 011 0067 01 OB Esc Nº 4599 - Veteranos de Guerras en Malvinas - 07 1 011 0068 00 PR Ref. y Const. Tinglado Esc. Nº 4015 Remedios E. de San Martín - Capital 07 1 011 0068 02 OB Ref. y Const. Tinglado Esc. Nº 4015 Remedios E. de San Martín - Capital 07 1 011 0071 00 PR Esc. N 4310 - Humberto Milanessi - Tartagal 07 1 011 0071 01 OB Esc. N 4310 - Humberto Milanessi - Tartagal 07 1 011 0075 00 PR Esc. N 4774 - J. G. Lavalle - Capital 07 1 011 0075 01 OB Esc. N 4774 - J. G. Lavalle - Capital 07 1 011 0077 00 PR Esc. Nº 4213 - José Gomes Martinez - Colonia Santa Rosa ANEXO I - Página 6 de 60

Jurisd. o Ent. SAF CA / UN AC / PR / UC OB DECRETO Nº 211 CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL ANEXO I DESCRIPCIÓN 07 1 011 0077 02 OB Esc. Nº 4213 - José Gomes Martinez - Colonia Santa Rosa 07 1 011 0078 00 PR Esc. Nº 4321 - Dr. Pacheco de Melo - El Carril 07 1 011 0078 01 OB Esc. Nº 4321 - Dr. Pacheco de Melo - El Carril 07 1 011 0079 00 PR Esc. Nº 4521 - Madre Teresa de Calcuta - Alumbre 07 1 011 0079 01 OB Esc. Nº 4521 - Madre Teresa de Calcuta - Alumbre 07 1 011 0080 00 PR Esc. Nº 5032 - J. A. Lacrose - Colonia Santa Rosa 07 1 011 0080 01 OB Esc. Nº 5032 - J. A. Lacrose - Colonia Santa Rosa 07 1 011 0083 00 PR Obras en escuela Nº 5081 R. Alfonsín - Capital 07 1 011 0083 02 OB Obras en escuela Nº 5081 R. Alfonsín - Capital 07 1 011 0084 00 PR Esc. Bº Los Pinares 2ª Etapa - Cerrillos 07 1 011 0084 01 OB Esc. Bº Los Pinares 2ª Etapa - Cerrillos 07 1 011 0090 00 PR Amp. E.E.T. Nº 3108 - Rosario de Lerma 07 1 011 0090 02 OB Amp. E.E.T. Nº 3108 - Rosario de Lerma 07 1 011 0091 00 PR Esc. Nº 3113 - Gral. Mosconi 07 1 011 0091 01 OB Esc. Nº 3113 - Gral. Mosconi 07 1 011 0093 00 PR Esc. Nº 3129 - Metán 07 1 011 0093 01 OB Esc. Nº 3129 - Metán 07 1 011 0100 00 PR Ref. E.E.T. Nº 3161 Lucas Córdoba - Chicoana 07 1 011 0100 02 OB Ref. E.E.T. Nº 3161 Lucas Córdoba - Chicoana 07 1 011 0102 00 PR Esc. Nº 4.244 - Las Trancas Nevado de Cachi 07 1 011 0102 01 OB Esc. Nº 4.244 - Las Trancas Nevado de Cachi 07 1 011 0103 00 PR Esc. Nº 4.287 - La Floresta 07 1 011 0103 01 OB Esc. Nº 4.287 - La Floresta 07 1 011 0105 00 PR Esc. Nº 5.163 - Luis Burela 07 1 011 0105 01 OB Esc. Nº 5.163 - Luis Burela 07 1 011 0106 00 PR Esc. Nº 5084 - Capital 07 1 011 0106 01 OB Esc. Nº 5084 - Capital 07 1 011 0110 00 PR Esc. Nº4.532 - Tonco - Payogasta 07 1 011 0110 01 OB Esc. Nº4.532 - Tonco - Payogasta 07 1 011 0112 00 PR Obras en escuela Nº 4124 Pozo El Toro - Santa Victoria 07 1 011 0112 02 OB Obras en escuela Nº 4124 Pozo El Toro - Santa Victoria 07 1 011 0118 00 PR Esc. Nº4551 - El Rodeo - La Poma 07 1 011 0118 01 OB Esc. Nº4551 - El Rodeo - La Poma 07 1 011 0119 00 PR Esc. Nº4554 - San Bernardo 07 1 011 0119 02 OB Esc. Nº4554 - San Bernardo 07 1 011 0124 00 PR Obras en escuela Nº 4793 4793 Pozo El Bravo - Santa Vic. Este 07 1 011 0124 02 OB Obras en escuela Nº 4793 4793 Pozo El Bravo - Santa Vic. Este 07 1 011 0125 00 PR Esc. Nº5048 - Juana M. Gorriti 07 1 011 0125 01 OB Esc. Nº5048 - Juana M. Gorriti 07 1 011 0126 00 PR Obras en escuela Nº 5070 Cadena De Hessling - Capital 07 1 011 0126 02 OB Obras en escuela Nº 5070 Cadena De Hessling - Capital 07 1 011 0127 00 PR Esc. Nº5176 - La Esmeralda 07 1 011 0127 01 OB Esc. Nº5176 - La Esmeralda 07 1 011 0135 00 PR Escuela Nueva - Atocha -Capital 07 1 011 0135 01 OB Escuela Nueva - Atocha -Capital 07 1 011 0140 00 PR Construc. Edif. Col. Sec. Nº 5067 N. S. de Talavera 07 1 011 0140 01 OB Construc. Edif. Col. Sec. Nº 5067 N. S. de Talavera ANEXO I - Página 7 de 60

Jurisd. o Ent. SAF CA / UN AC / PR / UC OB DECRETO Nº 211 CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL ANEXO I DESCRIPCIÓN 07 1 011 0141 00 PR Amp. Esc. Nº 4402 Gendarmería Nacional - El Quebrachal 07 1 011 0141 01 OB Amp. Esc. Nº 4402 Gendarmería Nacional - El Quebrachal 07 1 011 0142 00 PR Ampl. Esc. Nº 4052 20 De Febrero - Gral. Pizarro 07 1 011 0142 02 OB Ampl. Esc. Nº 4052 20 De Febrero - Gral. Pizarro 07 1 011 0143 00 PR Ref. Esc. Nº 4364 F. L. Juncosa - Fca. Palermo - Las La 07 1 011 0143 01 OB Ref. Esc. Nº 4364 F. L. Juncosa - Fca. Palermo - Las La 07 1 011 0145 00 PR Ampliación Esc. Nº 4063 "Dr. Victorino de la Plaza" nueva etapa - Cachi 07 1 011 0145 01 OB Ampliación Esc. Nº 4063 "Dr. Victorino de la Plaza" nueva etapa - Cachi 07 1 011 0147 00 PR Playón y defensa Esc. Nº 4575 - Las Cortaderas - Payogasta Cachi 07 1 011 0147 01 OB Playón y defensa Esc. Nº 4575 - Las Cortaderas - Payogasta Cachi 07 1 011 0150 00 PR Amp. Col. Sec. Nº 5147Dr. S. Mazza - Capital 07 1 011 0150 01 OB Amp. Col. Sec. Nº 5147Dr. S. Mazza - Capital 07 1 011 0151 00 PR Ref. E.E.T. Nº 3139 Gral. M.M. Güemes - Capital 07 1 011 0151 01 OB Ref. E.E.T. Nº 3139 Gral. M.M. Güemes - Capital 07 1 011 0152 00 PR Ref. y Amp. Esc. Nº 4001 J.B. Alberdi - Capital 07 1 011 0152 01 OB Ref. y Amp. Esc. Nº 4001 J.B. Alberdi - Capital 07 1 011 0154 00 PR Constr. Escuela de Educación Especial Nº 7197 07 1 011 0154 01 OB Constr. Escuela de Educación Especial Nº 7197 07 1 011 0155 00 PR Ref. Esc. Nº 4393 María Valdiviezo - V. Fanny - Chicoana 07 1 011 0155 01 OB Ref. Esc. Nº 4393 María Valdiviezo - V. Fanny - Chicoana 07 1 011 0156 00 PR Amp. Esc. Nº 4281 M.J. Castilla - El Carril 07 1 011 0156 01 OB Amp. Esc. Nº 4281 M.J. Castilla - El Carril 07 1 011 0157 00 PR Ref. y Amp. Esc. Nº 4065 J.A. Fernández Cornejo - 07 1 011 0157 01 OB Ref. y Amp. Esc. Nº 4065 J.A. Fernández Cornejo - 07 1 011 0158 00 PR Ref. Esc. Nº 4068 Macacha Güemes - Madre Vieja - 07 1 011 0158 01 OB Ref. Esc. Nº 4068 Macacha Güemes - Madre Vieja - 07 1 011 0159 00 PR Obras Vs. Esc. Nº 4242 Ob. Muguerza - Capiazuti - Aguaray 07 1 011 0159 01 OB Obras Vs. Esc. Nº 4242 Ob. Muguerza - Capiazuti - Aguaray 07 1 011 0164 00 PR Obras en escuela Nº 4078 B. López - Vaqueros 07 1 011 0164 02 OB Obras en escuela Nº 4078 B. López - Vaqueros 07 1 011 0165 00 PR Obras en escuela Nº 4077 Juana Moro De López - La Caldera 07 1 011 0165 02 OB Obras en escuela Nº 4077 Juana Moro De López - La Caldera 07 1 011 0167 00 PR Amp. Col. Nº 5025 S. Corazón de Jesús - S.A. de Los Cobres Los Andes 07 1 011 0167 01 OB Amp. Col. Nº 5025 S. Corazón de Jesús - S.A. de Los Cobres Los Andes 07 1 011 0168 00 PR Amp. Esc. Nº 4183 Victorino Sosa - S.A. de Los Cobres -Los Andes 07 1 011 0168 01 OB Amp. Esc. Nº 4183 Victorino Sosa - S.A. de Los Cobres - Los Andes 07 1 011 0169 00 PR Amp. y Ref. Esc. Nº 4083 Marco Avellaneda - Metán 07 1 011 0169 01 OB Amp. y Ref. Esc. Nº 4083 Marco Avellaneda - Metán 07 1 011 0170 00 PR Ref. Esc. Nº 4628 Benito Graña - Col. Sta. Rosa - Orán 07 1 011 0170 01 OB Ref. Esc. Nº 4628 Benito Graña - Col. Sta. Rosa - Orán 07 1 011 0173 00 PR Const. Sala Nº Esc. Nº 4323 - Pozo El Sauce - Rivadavia 07 1 011 0173 01 OB Const. Sala Nº Esc. Nº 4323 - Pozo El Sauce - Rivadavia 07 1 011 0175 00 PR Amp. Esc. Nº 4248 - Finca San Miguel - Rivadavia B.S. 07 1 011 0175 01 OB Amp. Esc. Nº 4248 - Finca San Miguel - Rivadavia B.S. 07 1 011 0176 00 PR Ampl. Esc. Nº 4680 - El Breal - Rivadavia B.S. 07 1 011 0176 01 OB Ampl. Esc. Nº 4680 - El Breal - Rivadavia B.S. 07 1 011 0177 00 PR Const. Edif. Esc. Nº 4195 Gral. San Martín - La Bolsa - Victoria E. ANEXO I - Página 8 de 60

Jurisd. o Ent. SAF CA / UN AC / PR / UC OB DECRETO Nº 211 CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL ANEXO I DESCRIPCIÓN 07 1 011 0177 01 OB Const. Edif. Esc. Nº 4195 Gral. San Martín - La Bolsa - Victoria E. 07 1 011 0178 00 PR Ref. Gral. Esc. nº 4199 - Las Vertientes - Sta. Victoria 07 1 011 0178 01 OB Ref. Gral. Esc. nº 4199 - Las Vertientes - Sta. Victoria 07 1 011 0179 00 PR Ref. Col. Nº 5061 San Ignacio de Loyola - Sta. Victoria 07 1 011 0179 01 OB Ref. Col. Nº 5061 San Ignacio de Loyola - Sta. Victoria 07 1 011 0182 00 PR Ref. y Amp. Esc. Nº 4104 Pachi Gorriti - Rosario de la Frontera 07 1 011 0182 01 OB Ref. y Amp. Esc. Nº 4104 Pachi Gorriti - Rosario de la Frontera 07 1 011 0183 00 PR Ref. Esc. Nº 4705 y Nº 5097 Rep. de Colombia - Rosario Frontera 07 1 011 0183 01 OB Ref. Esc. Nº 4705 y Nº 5097 Rep. de Colombia - Rosario Frontera 07 1 011 0184 00 PR Amp. Esc. Nº 4631 y Col. Nº 5149 - La Silleta - Cpo. Quijano 07 1 011 0184 01 OB Amp. Esc. Nº 4631 y Col. Nº 5149 - La Silleta - Cpo. Quijano 07 1 011 0187 00 PR 3º Etapa Esc. Nº 4529 Cuesta Azul - Nazareno 07 1 011 0187 01 OB 3º Etapa Esc. Nº 4529 Cuesta Azul - Nazareno 07 1 011 0188 00 PR Programa Erradicación Escuelas Rancho 07 1 011 0188 02 OB Programa Erradicación Escuelas Rancho 07 1 011 0190 00 PR Escuela Agrotécnica Nº 3155 - Cafayate 07 1 011 0190 02 OB Escuela Agrotécnica Nº 3155 - Cafayate 07 1 011 0191 00 PR E.E.T. Nº 3141 Ciudad del Milagro - Capital 07 1 011 0191 01 OB E.E.T. Nº 3141 Ciudad del Milagro - Capital 07 1 011 0192 00 PR E.E.T. Nº 3118 San Fco. Solano - Capital 07 1 011 0192 01 OB E.E.T. Nº 3118 San Fco. Solano - Capital 07 1 011 0193 00 PR E.E.T. Nº 3149 Dr. Julio Mera Figueroa - Capital 07 1 011 0193 02 OB E.E.T. Nº 3149 Dr. Julio Mera Figueroa - Capital 07 1 011 0194 00 PR E.E.T. Nº 3100 República de la India - Capital 07 1 011 0194 02 OB E.E.T. Nº 3100 República de la India - Capital 07 1 011 0196 00 PR E.E.T. Nº 3122 Martin Miguel de Güemes - Capital 07 1 011 0196 02 OB E.E.T. Nº 3122 Martin Miguel de Güemes - Capital 07 1 011 0197 00 PR E.E.T. Nº 3144 Cap. Marcelo Lotufo - Capital 07 1 011 0197 01 OB E.E.T. Nº 3144 Cap. Marcelo Lotufo - Capital 07 1 011 0202 00 PR E.E.T. Nº 3136 - Gral. Mosconi 07 1 011 0202 01 OB E.E.T. Nº 3136 - Gral. Mosconi 07 1 011 0210 00 PR E.E.T. Nº 3127 - Juan Pastor Santa Cruz - Cnel. Solá 07 1 011 0210 01 OB E.E.T. Nº 3127 - Juan Pastor Santa Cruz - Cnel. Solá 07 1 011 0215 00 PR Esc. Nº 4012 Julio A. Roca - Capital 07 1 011 0215 01 OB Esc. Nº 4012 Julio A. Roca - Capital 07 1 011 0216 00 PR Esc. Nº 4732 Bº San Carlos - Capital 07 1 011 0216 01 OB Esc. Nº 4732 Bº San Carlos - Capital 07 1 011 0217 00 PR Esc. Nº 4304 Bº Pque. Las Vertientes - La Ciénaga - San Lorenzo 07 1 011 0217 01 OB Esc. Nº 4304 Bº Pque. Las Vertientes - La Ciénaga - San Lorenzo 07 1 011 0219 00 PR Esc. Nº 4449 G. Toranzos de Peretti - La Falda 07 1 011 0219 01 OB Esc. Nº 4449 G. Toranzos de Peretti - La Falda 07 1 011 0220 00 PR Esc. Nº 4100 San José - Yacuy- Tartagal 07 1 011 0220 01 OB Esc. Nº 4100 San José - Yacuy- Tartagal 07 1 011 0223 00 PR Esc. Nº 4540 Lola Mora - El Espinal - El Jardín 07 1 011 0223 01 OB Esc. Nº 4540 Lola Mora - El Espinal - El Jardín 07 1 011 0224 00 PR Esc. Nº 4080 Gral. Dionisio Puch - La Viña 07 1 011 0224 01 OB Esc. Nº 4080 Gral. Dionisio Puch - La Viña ANEXO I - Página 9 de 60