LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Buenos Aires, 11 de junio de 1970.



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Transcripción:

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 156/70 PARTES INTERVINIENTES: SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES con ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EMISORAS COMERCIALES DE RADIO Y TELEVISIÓN, ASOCIACIÓN DE RADIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS y ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS. LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Buenos Aires, 11 de junio de 1970. ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERRE: Locutores afectados a la propalación de Publicidad Oral Grabada. ZONA DE APLICACIÓN: En toda la República. PERÍODO DE VIGENCIA: Desde el 1º de Enero de 1970. En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de Junio del año mil novecientos setenta, el Presidente de la Comisión Paritaria de Renovación de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 189/64 (según Resolución S.E.T. Nº 614/69 obrante a fs.17/19 del expediente Nº 467.486/69), celebrada entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, con domicilio real ubicado en la calle Hipólito Irigoyen 1981, Capital, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EMISORAS COMERCIALES DE RADIO Y TELEVISIÓN, con domicilio real ubicado en la calle Uruguay 291, Piso 2º, Capital, y la ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, con domicilio real ubicado en la calle Cangallo 1561, Capital, para los locutores afectados a la propalación de Publicidad Oral Grabada, procede al ordenamiento de la referida Convención, de conformidad con los términos de las Leyes Nros. 14.250, 18.017, 18.337, 18.338, 18.396, Decretos Nros. 6582/54, 4686/69 y 4921/69 y Resolución S.E.T. Nº 588/69, cuyo texto quedará redactado en la siguiente forma: ARTÍCULO 1º) PARTES INTERVINIENTES: SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES con ADMINISTRACIÓN GENERAL DE EMISORAS COMERCIALES DE RADIO Y TELEVISIÓN y ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS. ARTÍCULO 2º) PERÍODO DE VIGENCIA: Desde el 1º de Enero de 1970. ARTÍCULO 3º) ZONA DE APLICACIÓN: En toda la República. ARTÍCULO 4º) Por el presente convenio queda establecido que las emisoras de radio podrán difundir publicidad oral grabada únicamente con arreglo a las normas reglamentarias que aquí se estipulan. ARTÍCULO 5º) Para poder emitir publicidad oral grabada, las emisoras deberán celebrar, por cada programa, un contrato con la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, cuyo modelo tipo se agrega a la presente convención y forma parte integrante de ella. La falta de cumplimiento de éste artículo hará pasible a la emisora responsable de las sanciones previstas en el Art. 36º.

ARTÍCULO 6º) La emisora será responsable de la publicidad oral grabada que se difunda por su onda, aunque hayan sido terceros quienes realizaron la grabación. ARTÍCULO 7º) Queda establecido que la prohibición de la irradiación grabada de frases, anuncios o avisos publicitarios aislados así como la de tandas publicitarias rige tanto parra las empresas como para los locutores. Las partes podrán estudiar un régimen para permitir la irradiación de las modalidades publicitarias mencionadas, a pedido de alguna de las partes, el que en ningún caso se pondrá en vigencia sin acuerdo suscripto entre la S.A.L. y la empresa. ARTÍCULO 8º) Los jingles no podrán contener partes habladas. ARTÍCULO 9º) La grabación de la publicidad oral sólo podrá efectuarse en cinta magnetofónica. Mediante el mismo procedimiento electromecánico, se la emitirá. Quedan expresamente prohibidos los discos o cualquier otro sistema. ARTÍCULO 10º) Las emisoras de radio que emiten con publicidad oral grabada, se obligan a mantener, como mínimo, el número de locutores que utilizaron hasta 180 (ciento ochenta) días antes de emitir la grabación. A los efectos del cálculo se tomarán como base los locutores estables y suplentes existentes en esa época. La emisión de publicidad oral grabada no podrá determinar la reducción del número de locutores estables que exista en cada turno en el momento de la difusión de aquella. En caso de prescindir de los servicios de un locutor la empresa se obliga a incorporar a otro a su plantel, en las mismas condiciones de estabilidad que el despedido. ARTÍCULO 11º) La parte empresaria y los locutores llamados a grabar publicidad, convendrán de común acuerdo, el horario a efectuar el registro. Ningún locutor estable, suplente o independiente, afectado a la transmisión, podrá ser desplazado de la misma para grabar. En este aspecto cabrá a la emisora responsabilidad directa. Dichos locutores sólo podrán realizar grabaciones fuera de su turno. ARTÍCULO 12º) Las empresas no permitirán que los locutores cuyas voces salgan al aire grabadas, trabajen en otra emisora o realicen tareas de grabación al mismo tiempo. El incumplimiento de este artículo dará lugar a la inmediata rescisión del contrato entre la S.A.L. y la empresa, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Si fuera el locutor el responsable de la transgresión, será separado del programa sin derecho a indemnización alguna. La parte perjudicada por esta violación podrá reclamar los daños y perjuicios correspondientes. A los efectos de este artículo los locutores afectados a la grabación de programas serán considerados exclusivos en el momento de irradiarse tales grabaciones. ARTÍCULO 13º) El turno que va de la 0 hora hasta la hora seis podrá ser grabado íntegramente previa firma de contrato entre la SAL y la empresa con inclusión de los avisos publicitarios. Fuera de ese horario, la grabación de publicidad oral podrá

pactarse únicamente, cuando una necesidad técnica la imponga como conveniente o indispensable, pero sólo se tratará de programas. ARTÍCULO 14º) La grabación del turno de 0 a 6 así como los programas fuera de ese horario, deberán efectuarse en forma completa, como si se tratase de una transmisión en vivo. Si en cualesquiera de los dos casos interviniesen locutores fraseros independientes, éstos deberán grabar juntamente con el personal titular y suplente de la emisora y dentro del horario estipulado al efecto. ARTÍCULO 15º) Para el caso de que un locutor estable de turno distinto al de 0 a 6 fuera llamado a grabar la publicidad de este último, sólo podrá hacerlo fuera de su horario. La empresa no podrá obligarlo a hacer lo contrario. Establécese como excepción que si la empresa llamara a un locutor, en las condiciones mencionadas en este artículo, por una razón de urgencia ineludible, el locutor llamado que acepte y grabe cobrará ese día solamente como suplente y no cumplirá su turno habitual. Esta razón de emergencia solamente será utilizada por la empresa con causa justificada y como máximo dos veces en el mes y la suplencia del locutor será como máximo de un turno cada vez. ARTÍCULO 16º) Quedan expresamente prohibidos los montajes o las compaginaciones de publicidad oral grabada con la parte artística de los programas. ARTÍCULO 17º) El turno de grabación podrá ser como máximo, igual en duración al del turno que establece el convenio vigente de locutores estables. Si se grabaran menos horas, lo mismo deberá entenderse que el personal ha cumplido su jornada de trabajo. Debe entenderse como hora de comienzo de la grabación la fijada de antemano con prescindencia de la hora en que la tarea de grabación comience efectivamente. Si se excedieran las horas correspondientes al turno de grabación, este exceso se computará como hora extra. ARTÍCULO 18º) Las remuneraciones del turno de grabación serán como mínimo las mismas que se fijan para el horario de radiación y se mantendrá todo adicional que se abone hasta la fecha o se fije en convenios futuros. ARTÍCULO 19º) El régimen de labor será el mismo que rige para los locutores que transmiten en vivo, ya establecido en el convenio colectivo vigente. Para los efectos que correspondiere, deberá entenderse que la confección y radiación de la grabación que linda la gataque l configura el supuesto de la presencia física del locutor y, por lo tanto sometido al convenio laboral vigente, en los casos no contemplados en el presente instrumento. ARTÍCULO 20º) El personal que grabe cumplirá el horario que se establecerá de acuerdo con los convenios vigentes en la materia (locutores estables de radio), con los mismos derechos y obligaciones que rigen las normas de trabajo. Se respetará por ambas partes el mantenimiento del horario mientras rija el contrato de grabación. Si el locutor desea un cambio deberá manifestarlo con anticipación

de treinta días y se lo dará curso favorable siempre que el mismo no afecte a otros profesionales o a la programación de la empresa. Se entiende que el locutor que acuerda grabar presta conformidad al presente convenio. ARTÍCULO 21º) Deberá grabarse diariamente el turno o programa correspondiente al día posterior inmediato, pero se podrá grabar con acuerdo de los locutores dos turnos o programas en el mismo día, aunque sólo una vez por semana. En casos excepcionales podrá modificarse esta disposición con previo acuerdo de la S.A.L. y con carácter transitorio. ARTÍCULO 22º) Las grabaciones de publicidad oral se difundirán exclusivamente por la emisora de radio con la cual se ha firmado el contrato respectivo y solamente una vez y en el horario establecido. Esto significa que queda expresamente prohibida la repetición. La falta de cumplimiento de este artículo, hará pasible a la emisora responsable de las sanciones previstas en el artículo 36º. ARTÍCULO 23º) En la grabación deberá incluirse la señal distintiva de la emisora de radio. ARTÍCULO 24º) La empresa se compromete a difundir solamente grabaciones de publicidad en la que intervengan locutores que desarrollen su labor profesional en la ciudad donde la emisora tenga sus estudios. En caso de ser locutor de otro medio, deberá residir en el momento en que la grabación salga al aire, en ámbito donde está instalada la estación. ARTÍCULO 25º) La empresa se compromete a respetar estrictamente la profesionalidad del locutor y utilizará los servicios de locución del personal habilitado legalmente. ARTÍCULO 26º) La S.A.L. podrá constatar en cualquier momento con las autoridades de la emisora, quienes realicen la determinada grabación. Para ello, la emisora archivará por el término de seis meses, las planillas de publicidad que contendrán la siguiente información: a) nombre del programa; b) fecha del contrato celebrado con la S.A.L. y el nombre de las personas y entidades que lo suscribieron; c) nombre de los locutores intervinientes, con indicación de sus respectivos números de carnet profesional o de permisos transitorios, según corresponda. Asimismo, la empresa se compromete a permitir el acceso a los estudios, a los lugares donde se graben programas para ser emitidos al aire y a la documentación mencionada en el presente artículo, a las personas que S.A.L. designe para esos efectos. Ambas partes se comprometen a discutir cualquier otro sistema de control que considere más eficaz. ARTÍCULO 27º) Las emisoras de radio presentará los datos requeridos en el artículo anterior en el libro de transmisión cada vez que se radie un programa de la índole que reglamenta el presente convenio.

ARTÍCULO 28º) Cuando las grabaciones a las que se refiere este convenio fueran realizadas por locutores independientes o por locutores estables fuera de los estudios de la emisora, regirán las mismas disposiciones que se establecen el presente convenio. En lo referente a sueldos o laudos se tendrá en cuenta el mínimo indicado en el convenio laboral respectivo. ARTÍCULO 29º) Una vez radiado el programa grabado, se procederá a borrar inmediatamente la parte del locutor. La emisora deberá informar a la S.A.L. previamente sobre el lugar y horario de la grabación del programa. ARTÍCULO 30º) Las partes formarán una Comisión Paritaria permanente, constituída por tres representantes patronales y tres de la S.A.L. y presidida por el funcionario que designe a ese efecto la Secretaría de Estado de Trabajo, que será la encargada de la interpretación del presente convenio. Esta misma comisión paritaria estudiará la creación de un Registro Nacional de Grabaciones, que será utilizado posteriormente como control. ARTÍCULO 31º) Salvo estipulación en contrario suscripta por la S.A.L. como en el caso del presente convenio queda establecida la prohibición de grabar la función específica del locutor, y se conviene que, aunque por escrito se acuerde su permiso en determinados casos y condiciones, no se podrán disminuir las actuales fuentes de trabajo, ni se podrán desconocer las funciones de la S.A.L. de intervenir en nombre de los locutores cuando no se cumplan todas y cada una de las disposiciones legales y contractuales en vigor, porque se sobreentiende que si la grabación es propiedad de la empresa, la radiación de su voz es derecho inalienable del locutor quien, por intermedio de la S.A.L., podrá interrumpir por arreglo a derecho y a las estipulaciones del presente Convenio. ARTÍCULO 32º) En las oportunidades que la S.A.L. se hallare por cualquier motivo, en conflicto con las emisoras de radio o con las agencias de publicidad, quedarán automáticamente levantados el o los programas realizados, producidos y/o dependientes de la parte en conflicto, previa notificación expresa con dos días corridos de antelación por parte de la S.A.L., que será el único tramite exigible para la obligación del cumplimiento de esta cláusula. En caso de no respetarse lo dispuesto en este artículo, la empresa responsable deberá abonar a la S.A.L. 100 (cien) veces el importe del costo del espacio en que se difundió el programa grabado y/o la publicidad de que se trate según la tarifa vigente en la emisora correspondiente, por cada vez que se cometa la infracción. Para volver a transmitir grabado el o los programas que hubieren sido levantados, será imprescindible la firma de un contrato. ARTÍCULO 33º) Queda expresamente convenido por las partes que el régimen de transmisión de grabaciones de publicidad únicamente persigue el perfeccionamiento técnico de la radiofonía pero en ningún caso determinara la eliminación de las fuentes de trabajo de los locutores. Esto deberá tenerse en cuenta como elemento principal para juzgar aquellos casos no contemplados en el presente convenio y toda diferencia de criterio que requiera solución conciliatoria.

ARTÍCULO 34º) En aquellas emisoras que hayan firmado convenios de grabación con la S.A.L., los mismos continuarán vigentes hasta tanto no sean denunciados por una de las partes, en cuyo caso entrará a regir el presente convenio. ARTÍCULO 35º) El contrato de grabación a que se refiere el presente convenio se ajustará a las siguientes especificaciones: a) Se instrumentará en un formulario tipo que será suministrado por la S.A.L. cuyo precio se estipula en la suma de cinco pesos ($5) que será abonado por la empresa y que podrá modificarse de común acuerdo; b) En el mismo deberá constar lugar y fecha, el nombre de la emisora de la cual depende el programa, aún cuando contrate para terceros; el nombre de la agencia productora del programa, si la hubiere; el nombre, apellido, seudónimo, documentos de identidad y carnet profesional o permiso de locución transitorio del locutor/es contratado/s; títulos del programa, días y horas de grabación y emisión, retribución convenida, vigencia del contrato, firma de las partes; c) Al dorso del contrato deberán constar impresas todas las cláusulas del presente convenio, con la mención de los domicilio donde las partes considerarán válidas todas las notificaciones que se le efectúen para todo avento legal, firmando nuevamente de conformidad; d) Se firmarán tantos ejemplares como partes intervengan quedando el original en poder de la S.A.L.; e) Forma parte integrante del presente convenio el formulario tipo que se agrega a estas actuaciones. ARTÍCULO 36º) El incumplimiento de lo establecido en el los Arts. 5º y 22º de este convenio, dará lugar al pago de una multa igual a tres veces el importe del espacio y/o la publicidad de que se trate, según la tarifa vigente de la emisora, por cada infracción cometida, cuyo monto será percibido por la S.A.L.; el levantamiento definitivo del programa que se trate; y la iniciación de las acciones legales correspondientes.- A.V.G. Fdo. Víctor M. DIGIROLAMO (Secretario de Relaciones Laborales) CONTRATO DE GRABACIONES...de...de... 1- Nombre de la emisora de quien depende el programa... Domicilio legal... Contratante autorizado...

2- Agencia productora... Domicilio legal... Representante autorizado... 3- Representante legal de la S.A.L. Central... 4- Título del programa... 5- Día, hora y lugar de grabación... 6- Día y hora de emisión... 7- Vigencia del contrato... 8- Locutor/es interviniente/s (Nombre, apellido y seudónimo. Incluir N de Cédula de identidad y/o Libreta Cívica y de Carnet Profesional o Permiso de Locución Transitorio)... 9- Retribución convenida... Fecha de pago... 10- Responsable del pago al locutor... 11- Observación es, aclaraciones y condiciones especiales... Firma y sello emisora Firma y sello Agencia Firma y sello S.A.L. Central Firma locutor/es intervinientes Fdo. Víctor M. DIGIROLAMO Secretario Relaciones Laborales