La Convención sobre los Derechos del Niño y su aplicación en la justicia penal de adolescentes en Centro América Medidas Alternas a la Privación de Libertad en Guatemala, El Salvador y Panamá Equipo de redacción: Georgina de Bordelon, Panamá Emilia Gallegos, El Salvador Carlos Menchú, Guatemala Lisandro Pérez, El Salvador Medidas Alternas a la Privación De Libertad En Guatemala, El Salvador Y Panamá w w w. j u s t i c i a j u v e n i l c a. o rg
Equipo de redacción: Georgina de Bordelon, Panamá Emilia Gallegos, El Salvador Carlos Menchú, Guatemala Lisandro Pérez, El Salvador
La Convención sobre los Derechos del Niño y su aplicación en la justicia penal de adolescentes Resumen El presente documento muestra una retrospectiva de la situación jurídica de los adolescentes en conflicto con la ley penal en los países de Guatemala, El Salvador y Panamá; en este se menciona la importancia que tuvo para la Justicia Juvenil Penal en la región, la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) en la década de 1990 del siglo pasado. Aunque la introducción de nuevas leyes a raíz de la ratificación de la convención, permitió hacer diferencias y avances en los modelos jurídicos en la justicia juvenil penal en la región, cada país ha enfrentado retos y dificultades debido a la variedad de contextos sociales en que viven los adolescentes en los países analizados. El artículo analiza la importancia que ha tenido la transición de un modelo tutelar hacia un modelo de protección integral y presenta una reflexión sobre la aceptación que podrían tener la justicia restaurativa y las sentencias alternativas en el contexto de la justicia juvenil penal en la región. Palabras clave Convención de los Derechos del Niño en Centroamérica, Justicia Restaurativa, Protección, Responsabilidad, Desjudicialización. A raíz de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) en la década de 1990 por parte de los países de Centroamérica, la justicia penal juvenil ha recorrido una ruta histórica con ciertas similitudes y algunas particularidades en la región, dicha ratificación propició un cambio de paradigma en la región con respecto al trato para los menores infractores de la ley considerándolos sujetos de derechos y de responsabilidades. La CDN es un tratado internacional aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigencia el 2 de septiembre de 1990. Es un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda sociedad humana. Expresa los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de los niños, niñas y adolescentes y establece las obligaciones y responsabilidades de los padres, maestros, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños, niñas y adolescentes. Su aplicación es de obligatorio cumplimiento para todos los países signatarios. La CDN tiene tres protocolos que la complementan: el protocolo relativo a la venta de niños y la prostitución infantil, el protocolo relativo a la participación de niños en conflictos armados y el protocolo relativo a un procedimiento de comunicaciones para presentar denuncias ante el Comité de los Derechos del Niño.
La Convención de los Derechos del Niño y la Justicia Penal Juvenil Con respecto a la Justicia Penal Juvenil, la Convención establece que los Estados deberán atender a los niños que hayan cometido delitos, siempre que sea posible, sin recurrir al proceso penal (artículo 40.3.b); en ese sentido, se considera que está más acorde a una justicia restaurativa que a una retributiva. A pesar de no ser cronológicamente el primer texto en materia de Protección y Justicia Juvenil, ha contribuido a consolidar un cuerpo de legislación internacional compuesto por: 1) Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores; 2) Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los jóvenes privados de libertad; 3) Las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil. Con la implementación de la convención en los países de Centroamérica, se inició un proceso continuo de promulgación y modificación de leyes relacionadas a la aplicación de las sentencias para menores en conflicto con la ley en cada país. El presente artículo menciona los avances y los retos enfrentados en Guatemala, El Salvador y Panamá. El marco jurídico de protección de los derechos humanos de la infancia y adolescencia de estos países, no se limita a la disposición del artículo 19 de la Convención Americana, sino que incluye para fines de interpretación, entre otras, las disposiciones comprendidas en las declaraciones sobre los Derechos del Niño de 1924 y 1959, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing de 1985), las Reglas sobre Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio de 1990) y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Reglas de Riad de 1990) además de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de alcance general. En materia de Derechos de Niñez y Adolescencia, Panamá fue el primer país de la región en tomar en cuenta a los niños y adolescentes como sujetos de derechos y responsabilidades. Ya en el año 1982 se contaba con una primera redacción del Código de la Familia, que prohibía al Ministerio Público perseguir a las personas menores de edad, y aunque esto fue una innovación en materia legal en su época, aún incluía la percepción de la inconciencia de los actos de los niños, niñas y adolescentes, otorgándole al juez la potestad de conducir los juicios, lo cual lo hacía juez y parte en el proceso. No obstante lo anterior, el Código de la Familia fue aprobado a través de la Ley Nº3 de 17 de mayo de 1994. Hasta finales del siglo XX, la justicia Penal Juvenil en la región estuvo marcada por posiciones y argumentos que favorecían el asistencialismo y el modelo tutelar en donde los menores infractores no tenían voz ni voto en los procesos legales. En la década de 1990, con la ratificación de la Convención, se fortalecieron los cuerpos legales e instancias necesarias para la atención de menores en conflicto con la ley penal. En El Salvador se aprueba en 1993 la Ley Penal Juvenil, cuya regulación es predominantemente de tipo procesal, junto a otra ley para regular el proceso de
ejecución de medidas; en Panamá en 1990 se aprobó la Ley 15, que regulaba que la gestión pública, la legislación y la jurisdicción deberían adecuarse a los principios contenidos en la Convención. Guatemala tuvo un proceso lento en la aplicación de la Convención, en 1997 se intentó crear una ley de niñez y juventud pero fue rechazada por sectores religiosos y durante toda esta década continuó vigente el Código de Menores de 1979 hasta el año 2003, cuando se aprobó la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, la cual incluye la regulación de procesos legales relacionados a los derechos y responsabilidades de los adolescentes que transgreden la ley. Estas nuevas legislaciones facilitaron un enfoque de protección integral e incluyeron todos los derechos individuales y colectivos de las nuevas generaciones; esto, según Emilio García Méndez (1994), convierte a cada niño y a cada adolescente en un sujeto de derechos exigibles. Aunque la categoría de adolescencia no aparece en la convención sobre los derechos del niño, ni en ningún instrumento internacional en material de niñez, en Guatemala, la ley reconoce como adolescente a toda persona entre 13 y 17 años; en El Salvador a todas las personas entre 12 y 17 años; en Panamá, adolescentes según la ley, son todas las personas entre 14 y 17 años; una vez cumplidos los 18 años, la ley los considera adultos. Estas legislaciones consideran a cada adolescente como sujeto de derechos y responsabilidades en materia de justicia penal juvenil y el impacto de la Convención ha dependido del contexto de cada país; en general, la región ha enfrentado nuevos retos al paradigma de la protección integral de la Convención, de los cuales el más importante incluye la dificultad de la desjudicialización en términos generales en el proceso penal juvenil en la región. La desjudicialización minimiza el accionar de los operadores del sistema en un modelo de justicia penal juvenil acorde a la convención, el rol protagónico es la comunidad, la escuela, la familia, las asociaciones, etc. (Tiffer, 2014. 119) Influencia de la CDN para la transición del Modelo Tutelar al de Protección Integral La ratificación de la CDN vino a modificar la doctrina legal de la situación Irregular, entendiéndose esta como una situación en que el niño era objeto de tutela por parte del estado, la protección no devenía de derechos exigibles, sino más bien de la subjetividad de las instituciones o jueces que ejercían el papel de Buenos Padres. Como una estrategia para superar el modelo tutelar, el cual podía restringir la libertad ambulatoria, no como consecuencia de un delito grave, sino de una vulneración de los derechos de los niños y adolescentes, se han separado las áreas de responsabilidad y de protección; con esto la CDN vino a modificar el antiguo procedimiento legal único, que no diferenciaba a los niños vulnerados en sus derechos de los niños transgresores de la ley.
A partir de la ratificación de la Convención en la región, surgieron una serie de reglas y principios generales para toda persona menor privada de libertad y que son aplicadas por los administradores de justicia de jurisdicción de adolescentes en conflicto con la ley. En Guatemala la Convención se aplica en los procesos de protección en los casos de amenaza o violación de los derechos humanos de niños y adolescentes y, de responsabilidad para adolescentes en conflicto con la ley penal; en el tema de responsabilidad, esta permite regular procedimientos diferenciados según los casos, ofreciendo alternativas que permitan a los adolescentes que han cometido delitos integrarse a la sociedad de manera adecuada, buscando integrar a la comunidad y a la familia en la rehabilitación del adolescente. En el Salvador con la ratificación de la convención, el asistencialismo prevalece más que la incorporación de las garantías penales de los procesos de adultos, pero manteniendo la preeminencia de los fines educativos, y por lo tanto, su especialidad. En Panamá, se reglamentó la responsabilidad penal de las personas menores de edad entre los 14 a 18 años no cumplidos y el Estado adoptó una nueva perspectiva con respecto a los derechos de la niñez y adolescencia, incluyendo el caso de los adolescentes en conflicto con la ley penal. Evolución de la Justicia Penal Juvenil en Guatemala, El Salvador y Panamá La CDN contribuyó a consolidar un cuerpo de legislación en materia de niñez y adolescencia que reconoce la existencia de un conjunto de normas fundamentales que se encuentran vinculadas con el fin de garantizar los Derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes de la región. En Guatemala, en 2003 surge la Ley de Protección Integral de Niñez y Adolescencia, la cual reemplazó al Código de Menores; en El Salvador, paralelamente a la Ley Penal Juvenil, en 1994 se estableció, entre otros, la protección de derechos de niñez y adolescencia en el ámbito judicial y en relación al tema de familia, previa derogación del artículo relacionado del Código Civil, cuya regulación era muy inequitativa pues favorecía a los jefes de familia. Actualmente el área de protección se rige por la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. En Panamá, a través de la Ley 40 de 1999, se establece el Régimen Especial de Responsabilidad Penal para Niñez y Adolescencia (RERPA). Reflexiones finales La ratificación de la Convención en la región le permitió a los sistemas de justicia penal juvenil avanzar e innovar, pero aún enfrentan situaciones polémicas y un largo camino para su implementación plena debido a la diversidad de contextos; de los países analizados en este artículo, en El Salvador el tema de la desjudicialización ha tenido argumentos controversiales debido a que su objetivo de socialización ocurre en los medios informales
de control social (familia, escuela, comunidad) y no en las instancias judiciales; en Guatemala, las políticas públicas en materia de Justicia Penal Juvenil son escasas y existe poca información en la sociedad sobre la Justicia Penal Juvenil y justicia restaurativa, lo que fomenta prejuicios negativos hacia los jóvenes en conflicto con la ley penal. En la aplicación práctica de la justicia penal juvenil en los contextos socioeconómicos de la región, se ha comprobado que si esta no se articula con políticas sociales, se convierte en un instrumento para promover conformidad con la exclusión, pues al no lograr una verdadera inserción se pide al joven que vuelva al entorno social y familiar en las mismas condiciones que se encontraba antes de cometer el delito. Se debe meditar sobre la necesidad de ampliar el enfoque de las políticas sociales que permitan ofrecer una verdadera inserción social y de la necesidad e innovar en la implementación de la Convención en el contexto de delincuencia especialmente en el de pandillas juveniles. Cuando una sociedad es excluyente, como en los casos de nuestros países, con situaciones sociales polémicas como el desempleo juvenil, surgen las siguientes preguntas para reflexión: Cuál es el futuro para los adolescentes? Hasta qué punto es la educación un medio de inserción a través de la obtención futura de un trabajo? Cómo puede apoyar al adolescente en conflicto con la ley penal una familia desintegrada por la migración y la violencia?
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