Estatuto del Estudiante Universitario. educacion.es



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Transcripción:

Estatuto del Estudiante Universitario educacion.es

El referente normativo El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, publicado el 31 de diciembre en el BOE, aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario La Ley Orgánica de Universidades (LOMLOU) del 2007 dispone que el Gobierno apruebe el Estatuto del Estudiante Universitario La ley orgánica prevé que se constituya un Consejo de Estudiantes Universitario del Estado El Consejo del Estudiantes Universitario del Estado contará con representantes de todas las universidades y de los consejos autonómicos de estudiantes

El Espacio Europeo de Educación Superior Las declaraciones que han dado forma al EEES contemplan desde sus inicios (Bolonia,1988) la participación estudiantil La Conferencia Ministerial de Berlín (2003) reconoce expresamente el papel de los estudiantes en la gestión pública de la educación superior El EEES destaca la dimensión del estudiante como sujeto activo del proceso formativo

El consenso El Estatuto del Estudiante Universitario es producto de un amplio acuerdo En el proceso de elaboración han participado las organizaciones de estudiantes y el Consejo de la Juventud La CRUE ha intervenido a través de comisiones sectoriales de asuntos estudiantiles (RUNAE) y de secretarios generales La Conferencia de Defensores Universitarios y entidades representativas de los discapacitados se han implicado en su confección

El consenso El acuerdo es fruto de un trabajo compartido entre estudiantes y responsables de las universidades Julio del 2009. Encuentros con FAEST, CREUP, SE, CJE y CANAE Septiembre / Diciembre del 2009. UNED, SE, CANAE, ACUDE, CREUP, FAEST y CRUE (RUNAE y secretarios generales) Febrero / Marzo del 2010. ACUDE, CANAE, CREUP, FAEST, SE, CJE, CRUE (RUNAE y secretarios generales), defensores universitarios y Comité de Representantes de Minusválidos

Los avances Los estudiantes tienen un instrumento para intervenir en el diseño de la política universitaria Los estudiantes ganan derechos y adquieren deberes La norma regula la orientación, la tutoría y las prácticas externas Garantiza la evaluación objetiva y asegura los cauces de representación estudiantil Facilita la compatibilidad del estudio con el trabajo y reconoce las actividades culturales, deportivas y solidarias Protege el derecho a la propiedad intelectual

Los beneficiarios El Estatuto contempla tanto a los estudiantes de las universidades públicas como de las privadas Se refiere a los matriculados en las enseñanzas oficiales de grado, máster y doctorado, formación continua y en cualquier otro tipo de estudios Su ámbito de aplicación abarca a centros propios, adscritos y de formación continua que dependan de las universidades

Las mejoras La elaboración del Estatuto ha supuesto Un ejercicio de participación de las organizaciones de estudiantes en el diseño del propio sistema de participación El reconocimiento universal de un conjunto de derechos y deberes para todos los estudiantes y universidades La consideración del estudiante como sujeto activo

INDEX El cambio El estudiante como sujeto activo En el proceso de aprendizaje y docencia En la gobernanza de las universidades En el derecho a una formación integral y atención de calidad

El proceso de aprendizaje Los derechos Orientación desde antes de ingresar en la universidad Tutorías personalizadas e información sobre inserción laboral y actividades de extensión universitaria Intervención en el diseño, seguimiento y evaluación de la calidad docente Observatorios laborales, agencias de calidad, becas y ayudas y programas de movilidad

El proceso de aprendizaje Los derechos Formación de calidad. Evaluación objetiva y siempre que sea posible continua. Reconocimiento de la autoría de los trabajos. Fomento de las prácticas curriculares y extracurriculares Conciliación del estudio con la vida laboral y familiar y reconocimiento del estudiante a tiempo parcial Igualdad de oportunidades para los estudiantes con discapacidad

El proceso de aprendizaje La movilidad Regula la movilidad de los estudiantes de grado, máster y doctorado y le otorga reconocimiento académico Dispone que se concedan ayudas y becas Prevé programas específicos de movilidad para realizar trabajos fin de grado, fin de máster y prácticas externas Contempla la participación en programas nacionales e internacionales de estudiantes con discapacidad

El proceso de aprendizaje Las tutorías Impulsa sistemas tutoriales que integren acciones de información, orientación y apoyo formativo a los estudiantes El Estatuto del Estudiante Universitario distingue y promueve dos tipos de tutorías Las tutorías de titulación buscan la adaptación del estudiante al entorno universitario, le proporcionan recursos formativos y velan por la transición al mundo laboral En las tutorías de matería o asignatura los estudiantes serán asistidos y orientados, individualmente, en el proceso de aprendizaje

El proceso de aprendizaje La evaluación y las prácticas La programación docente ha de especificar los objetivos, resultados, contenidos, metodología y sistema de evaluación Las universidades tendrán que dar publicidad a esos aspectos Prácticas académicas externas, tanto curriculares como extracurriculares, tuteladas para garantizar su calidad Garantías para acudir a los tribunales de evaluación, revisiones de exámenes y reclamaciones ante órganos competentes

La gobernanza La participación Promueve la participación activa de los estudiantes en la toma de decisiones que les afectan a través de los órganos de gobierno de las universidades Enumera los derechos y responsabilidades de los representantes de los estudiantes Anima el asociacionismo estudiantil y prevé que disponga de medios para poder desarrollarse, desde locales universitarios hasta subvenciones

La gobernanza Las becas y ayudas Establece el principio de que ningún estudiante tenga que renunciar a la universidad por razones económicas Los estudiantes intervendrán, a través del Consejo de Estudiantes universitario del Estado, en el diseño de los programas estatales de becas y ayudas al estudio El Observatorio de Becas, Ayudas y Rendimiento Académico velará por la equidad y la eficacia del sistema de concesión y garantizará la participación de los estudiantes en el mismo

La gobernanza La convivencia El Estatuto reconoce derechos y deberes de los estudiantes de las universidades públicas y privadas Destaca la relevancia del Defensor Universitario Para fomentar la convivencia y la corresponsabilidad podrán crearse comisiones conjuntas de profesores, estudiantes y personal de administración y servicios

La gobernanza El Consejo de Estudiantes Se crea el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado como órgano de deliberación, consulta y participación de los estudiantes ante el Ministerio de Educación Se fija su composición, mandato de sus miembros, funciones y estructura y se le adscribe a la Secretaría General de Universidades

La gobernanza La composición del Consejo Todas las universidades públicas y privadas contarán con representantes en el Consejo de Estudiantes Universitario Un estudiante de cada universidad Un estudiante de cada una de las confederaciones y federaciones de asociaciones estudiantiles con presencia en el Consejo Escolar del Estado Tres representantes más de entidades estudiantiles que persigan intereses generales y no estén presentes a través de la vía anterior Un representante por cada Consejo Autonómico de estudiantes Cinco miembros designados por el presidente del Consejo entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito universitario que sean, o hayan sido, miembros de los Consejos de Gobierno de las universidades u organizaciones estudiantiles. Al menos uno de ellos será una persona experta en el ámbito de colectivos especialmente desfavorecidos y/o vulnerables El Ministro de Educación, que actuará de presidente, el Secretario General de Universidades y el titular de la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria serán miembros natos

La gobernanza El funcionamiento del Consejo El Consejo de Estudiantes universitario del Estado elaborará, en el plazo de seis meses, un reglamento sobre su organización que tendrá que aprobar el Ministerio de Educación Entre las funciones del Consejo se hallan: Informar de los criterios de las propuestas políticas del Gobierno en materia de estudiantes universitarios Ser interlocutor válido ante el Ministerio de Educación en los asuntos que conciernen a los estudiantes La actuación de los órganos de gobierno de las universidades en lo relativo a los derechos y deberes de los estudiantes Colaborar con los Defensores Universitarios Elevar propuestas al Gobierno Conocer los informes relacionados con el mapa de titulaciones Participar en la fijación de criterios para la concesión de becas y ayudas

Formación integral Los valores La universidad debe reunir las condiciones que garanticen la presencia de los valores que promueve Fomentando la participación de los estudiantes y favoreciendo las actividades de participación social, voluntariado y cooperación al desarrollo organizadas por las universidades Promoviendo aprendizajes académicos y la realización del practicum en proyectos solidarios

Formación integral La actividad deportiva Reconocimiento de la práctica deportiva como componente de la formación integral del estudiante Previsión de que se le dediquen medios materiales y espacios para acogerla y se promueva su compatibilidad con la actividad académica Facilidades para los estudiantes reconocidos como deportistas de alto nivel Programas de actividad física y deportiva para estudiantes con discapacidad

Formación integral Servicios de atención Unidades de atención al estudiante que ofrezcan todo tipo de información y orientación en las que estén presentes los propios estudiantes y sus asociaciones Servicios adaptados y de atención a estudiantes con discapacidad Regula el acceso y la gestión de los servicios de alojamiento

Formación integral Antiguos alumnos Impulso a la creación de asociaciones de antiguos alumnos para proyectar la imagen de las universidades, contribuir a la incorporación al mundo laboral de sus titulados y estrechar lazos entre la universidad y la sociedad Entre sus funciones se cita la de captar estudiantes, respaldar las actividades de mecenazgo que tengan a la universidad por destinataria y organizar actividades culturales

Formación integral El seguro escolar El Gobierno se propone revisar el funcionamiento del seguro escolar para presentar, en su caso, un proyecto de ley que redefina su régimen Análisis de los riesgos que cubre, sus prestaciones y la compatibilidad con otras modalidades de aseguramiento

Formación integral Regulación sancionadora El Gobierno presentará en el plazo de un año un proyecto de ley que regule la potestad disciplinaria de las universidades Tipificará las infracciones, sanciones y medidas complementarias del régimen sancionador para los estudiantes universitarios de acuerdo con el principio de proporcionalidad Garantizará los derechos de defensa del estudiante y la eficacia en el desarrollo del procedimiento

El nuevo marco El Estatuto y el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado generan un nuevo marco para la participación de los estudiantes En el debate sobre la financiación de las universidades En el diseño de un nuevo modelo de becas y ayudas En la toma de decisiones en política universitaria En la mejora de la calidad y la gobernanza de las universidades En la formulación de propuestas para el ejercicio de la responsabilidad social en las universidades

Muchas gracias por su atención Secretaría General de Universidades Ministerio de Educación