CONVENCIÓN CENTROAMERICANA PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.



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Transcripción:

CONVENCIÓN CENTROAMERICANA PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. ARTICULO PRIMERO: CAPITULO I OBJETO Y ALCANCES. Los Estados Parte suscriben la presente Convención, para hacer eficaz en sus territorios el régimen jurídico de protección de su Patrimonio Cultural. ARTICULO SEGUNDO: Los Estados Parte se comprometen a unificar sus esfuerzos para la protección del Patrimonio Cultural de la región centroamericana, debiendo realizar todas las acciones jurídicas, políticas y técnicas a su alcance, así como destinar los recursos humanos y económicos necesarios para el cumplimiento de ese fin. ARTICULO TERCERO: Los Estados Parte se comprometen a prestarse cooperación, asistencia técnica y jurídica, para desarrollar una efectiva y eficiente protección del Patrimonio Cultural Centroamericano. ARTICULO CUARTO: Los Estados Parte acuerdan prestarse cooperación y asesoría jurídica y técnica, con el propósito de elaborar un modelo regional de disposiciones para la protección del Patrimonio Cultural, que homologue nomenclaturas, instituciones y políticas de protección. ARTICULO QUINTO: Los Estados Parte declaran imprescriptible la acción reivindicatoria de los bienes culturales sustraídos o exportados ilícitamente. ARTICULO SEXTO: Los Estados Parte reconocen, para cada Estado, el derecho imprescriptible de clasificar y declarar inalienables bienes culturales, para que Estos no puedan ser exportados. ARTÍCULO SÉPTIMO:

Para los efectos de la presente Convención se consideran bienes culturales los siguientes; I Bienes Culturales Inmuebles: a- Los Monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. b- Los conjuntos: grupos de construcciones, ruinas aisladas o reunidas, conservadas íntegras o en ruinas, cuya arquitectura, unidad o integración en el paisaje, les dé un valor desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. II. Bienes Culturales Muebles: Se consideran como tales, los que por razones religiosas o laicas hayan sido expresamente designados por cada Estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías enumeradas a continuación: a- Las colecciones y los ejemplares de interés para la zoología, la botánica, la mineralogía, la anatomía, la paleontología; b- El producto de las excavaciones, tanto autorizadas como clandestinas o de los descubrimientos arqueológicos; c-los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico; d- Los bienes relacionados con la historia, la historia de las ciencias y de las técnicas, la militar y la social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; e- Los bienes culturales que tengan 50 años o más; f- El material etnológico; g- Los bienes de interés artístico tales como: 1- Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material. 2- Producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material;

3- Grabados, estampas y litografías originales; 4- Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material. h- Manuscritos e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial: histórico, artístico, científico, literario, etc., sueltos o en colecciones; i- Sellos de correo, sellos fiscales numismáticos, grabados y análogos, sueltos o en colecciones; j- Archivos. incluidos los fonográficos, fotográficos, cinematográficos y de informática; k- Instrumentos musicales y mobiliario que tengan 50 años o más. III. Patrimonio Cultural Vivo: Representado por personas e instituciones de trayectoria excepcional y trascendencia social, así como por comunidades, cofradías, idiomas y costumbres ARTICULO OCTAVO: CAPÍTULO II REGISTRO DE BIENES CULTURALES. Los Estados Parte de la Convención se obligan a crear institucionalmente su Registro de Bienes Culturales en el caso de que Este no existiera y a fortalecerlo, aportando los recursos humanos, técnicos y económicos. Serán funciones suyas registrar, inventariar y catalogar sus bienes arqueológicos, históricos, artísticos, y el arte sacro. ARTICULO NOVENO: Los Estados Parte reconocen la obligación de registrar los bienes culturales, sean de propiedad estatal o particular, en su respectivo Registro. ARTICULO DÉCIMO: Los responsables, de los registros de bienes culturales mantendrán una estrecha comunicación, para intercambiar información sobre sus bienes inscritos, así como de aquellos que hubieren sido substraídos o exportados ilícitamente de un país centroamericano.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: La inscripción de un bien cultural en el registro respectivo de un Estado Parte tendrá efectos registrales para todos los Estados Parte. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Se establecen como contenidos genéricos de la ficha única de inscripción para los Registros de Bienes Culturales de los Estados Parte, los siguientes: a- Datos Generales b. Datos Legales c. Régimen de Propiedad d. Clase de Servicios e. Categoría f. Creador g. Informante h. Procedencia/Tiempo i. Dimensiones j. Características k.descripción l. Datos Gráficos m. Estado de Conservación n. Grado de Protección o. Información Gráfica p. Observaciones q. Traspasos. CAPITULO III EXPOSICIONES INTERNACIONALES FUERA DEL ÁREA CENTROAMERICANA. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Los Estados Parte acuerdan negociar conjuntamente las condiciones para ala realización de exposiciones de bienes culturales fuera del área centroamericana, cuando en dicha exposición participen dos o más Estados Parte. ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Las exposiciones internacionales por realizarse fuera del área centroamericana no podrán exceder de un año y los objetos que la integren deberán estar asegurados contra todo riesgo. Cada país del área, que participe en la exposición designará por lo menos dos personas en calidad de expertos, para que supervisen el estado de los bienes culturales que integran la exposición, su montaje y desmontaje. Los

gastos de pasaje y de viáticos de los expertos deberán ser cancelados por el país receptor de la exposición. CAPITULO IV. COMISIÓN CENTROAMERICANA PARA LA PROTECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Se crea la Comisión Centroamericana para la Protección del Patrimonio Cultural, como un organismo regional permanente de defensa, protección y divulgación del Patrimonio Cultural. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Los Estados Parte acuerdan crear un fondo regional para la defensa, protección y divulgación del Patrimonio Cultural Centroamericano, el cual será administrado por la Comisión Centroamericana para la Protección del Patrimonio Cultural ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La Comisión Centroamericana para la Protección del Patrimonio Cultural estará integrada por los Directores del Patrimonio Cultural o sus equivalentes, así como por un asesor jurídico especializado en Legislación Cultural, designado por cada Estado Parte. ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: La Comisión Centroamericana para la Protección del Patrimonio Cultural tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a. Realizar estudios técnico-jurídicos para la protección del Patrimonio Cultural. b. Sugerir recomendaciones que hagan efectiva la protección del Patrimonio Cultural del área centroamericana c. Velar por la aplicación de las leyes protectoras del Patrimonio Cultural. d. Promover reuniones periódicas para evaluar avances y realizar análisis comparativos de leyes de protección del Patrimonio Cultural, dándole seguimiento a las acciones mencionadas, además de la obligatoriedad de presentar para el Archivo de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC) toda la documentación revisada y procesada en las reuniones.

e. Administrar el Fondo Regional para la Defensa, Protección y Divulgación del Patrimonio Cultural. f. Elaborar su reglamento, debiendo someterlo, para su aprobación, a la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana. g. Promover el conocimiento del Patrimonio Cultural mediante la planificación y organización de exposiciones museográficas regionales y sub-regionales. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: La Comisión Centroamericana para la Protección del Patrimonio Cultural se reunirá por lo menos dos veces al año, en forma alternativa en los Estados contratantes, debiendo el país sede de la reunión aportar los recursos humanos y económicos para su realización. Cada Estado Parte cubrirá los pasajes y viáticos de sus miembros que integren la Comisión. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO VIGÉSIMO: La presente Convención entrará en vigencia a partir de la fecha en que, al menos, tres Estados Parte notifiquen oficialmente a los similares haberla ratificado. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: La presente Convención podrá ser modificada por consenso de las partes. Las modificaciones entraran en vigencia a partir de la fecha en que, al menos, tres Estados Parte notifiquen oficialmente a sus similares haberlas ratificado. ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Convención regirá indefinidamente. El Estado Parte que desee renunciar a la misma deberá notificarlo a los Estados miembros con un año de anticipación. Firmamos en Ciudad Guatemala, Guatemala, el día 26 de agosto de 1995. MBA. MARIA EUGENIA PANIAGUA P. VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN DR. ARNOLDO MORA MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD

PUBLICA DE COSTA RICA Y DEPORTES DE COSTA RICA LICDA. ABIGAIL CASTRO DE PÉREZ VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN DE EL SALVADOR ARQ. MARIA ISAURA ARAUZ REPRESENTANTE CON PLENOS PODERES DEL CONSEJO NACIONAL PARA, LA CULTURA Y ARTE DE EL SALVADOR DR. CELESTINO ALFREDO TAY COYOY LIC. IVAN BARRERA MELGAR MINISTRO DE EDUCACIÓN DE MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES GUATEMALA DE GUATEMALA LICDA. ZENOBIA RODAS DE LEÓN G. MINISTRA DE EDUCACIÓN DE HONDURAS LIC. RIGOBERTO PAREDES FERNÁNDEZ VICEMINISTRO DE CULTURA Y LAS ARTES DE HONDURAS ING. CRISTÓBAL ALBERTO SEQUEIRA ARQ. MARIA JOSÉ ARGUELLO GONZÁLEZ SANSÓN VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN DE VICEMINISTRA DEL INSTITUTO NICARAGUA NICARAGÜENSE DE CULTURA PROF. HÉCTOR PEÑALBA VICEMINISTRO DE PANAMÁ PROF. RICAURTE MARTÍNEZ DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA DE PANAMÁ