INFORMACIÓN GENERAL BOLSAS DE TRABAJO 1.- NORMATIVA REGULADORA DE LAS BOLSAS DE TRABAJO La normativa reguladora de las bolsas de trabajo en el ámbito de la Administración General de la está recogida en las Ordenes Forales del Diputado de Presidencia 493/2001, de 24 de diciembre (BOTHA nº 149 de 28 de diciembre de 2001) 251/2003, de 10 de abril (BOTHA nº 46 de 23 de abril de 2003) y 105/2004, de 9 de diciembre (BOTHA nº 4 de 10 de enero de 2005) 2.- CONCEPTO DE BOLSA DE TRABAJO La bolsa de trabajo es aquella relación de personas que han superado todas las pruebas obligatorias y eliminatorias, en los procesos selectivos ( ya se trate de una Oferta de Empleo Público o de una convocatoria de bolsa de trabajo) gestionados por la. 3.- SUPUESTOS DE UTILIZACIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO A) Se utilizan las bolsas de trabajo para el nombramiento de funcionario/a interino/a, en los supuestos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionario/a de carrera que se encuentren vacantes o cuyo titular u ocupante provisional se encuentre temporalmente ausente. B) Asimismo se utilizan para el nombramiento de funcionario/a interino/a, en la ejecución de programas temporales. 4.-COMPOSICIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO A) Forman parte de las bolsas de trabajo las personas que habiendo superado las pruebas de una oferta de empleo, que se determinen en las bases de la convocatoria, no obtienen plaza por ser mayor el número de aprobados que de plazas. B) Pueden formar también parte aquellas personas que superen los procesos selectivos en las convocatorias específicas que se celebren para la constitución de bolsas de trabajo para la provisión temporal de puestos. INFORMACIÓN GENERAL. BOLSAS DE TRABAJO Página 1
5.-TIPOS DE BOLSAS DE TRABAJO A) Hay convocatorias de bolsas de trabajo, para las que se requiere estar en posesión de un determinado título universitario de grado superior (ej. Licenciado en Derecho o Licenciado en Económicas/Empresariales) o medio ( ej. Ingeniero Técnico Agrícola o Arquitecto Técnico) o estar en posesión de una determinada Formación Profesional (ej. FPII Delineación). B) Para otro tipo de convocatorias lo que se requiere no es una titulación concreta sino un nivel de estudios, que depende del grupo de titulación, al que pertenece la plaza objeto de la convocatoria: Grupo A.- Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Grupo B.- Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario ( o haber superado tres cursos completos de licenciatura) Arquitecto Técnico, Formación profesional de tercer grado o equivalente. Grupo C.- Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente ( se equipara la superación de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años). Grupo D.- Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente ( se equipara el certificado de estudios primarios expedido con anterioridad a la finalización del curso 1975-76). Grupo E.- Certificado de escolaridad. 6.- EUSKERA Los perfiles lingüísticos y sus equivalencias se regulan actualmente en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Boletín Oficial del País Vasco nº 72 de 17 de abril de 1997). Los perfiles lingüísticos son el 1, 2, 3 y 4. Dichos perfiles se acreditan en el proceso selectivo aunque no es necesario examinarse si ya se ha acreditado o si se acredita la obtención de otro título o certificado equivalente: Son equivalentes al perfil 2: - La superación del nivel 4º de la Escuela Oficial de idiomas. - PL1 del sector docente. INFORMACIÓN GENERAL. BOLSAS DE TRABAJO Página 2
Son equivalentes al perfil 3: - EGA y certificados o diplomas equivalentes. - PL2 del sector docente. Son títulos y certificados equivalentes al EGA: - Título D de Euskaltzaindia. - Certificado EGA del Gobierno de Navarra. - Certificado de tercer nivel del Instituto Labayru (Expedido en fecha no posterior al 19 de septiembre de 1982). - Certificado de Aptitud de euskera de las escuelas oficiales de idiomas de la CAV. - Certificado de Aptitud de euskera de la Escuela Oficial Central de Idiomas de Madrid. - Licenciatura en Filología Vasca. - Diplomatura de Magisterio en la especialidad de Filología Vasca. - Diplomatura de Magisterio cursada en euskera y obtenida en 1985 o fecha posterior en las Escuelas Públicas de Magisterio de Bizkaia y Gipuzkoa. - Diplomatura de Magisterio cursada en euskera y obtenida en 1984 o fecha posterior en la Escuela Diocesana de Magisterio de San Sebastián y en la Escuela de Magisterio de Eskoriatza. - Perfil Lingüístico 2 para el profesorado del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (obtenido mediante examen). - Perfil Lingüístico 3 de la Administración General de la CAV (obtenido mediante examen). Cabe también acreditar los perfiles de euskera con posterioridad a la constitución de una bolsa de trabajo, con los efectos previstos en la Orden Foral 4/2005. 7.- GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE TRABAJO A) SITUACIONES EN LAS QUE PUEDE ESTAR UN/A INTEGRANTE DE LA BOLSA DE TRABAJO. c Disponible: No se encuentra prestando sus servicios ni en la, ni en ningún otro sitio. c Trabajando: Está prestando servicios en el ámbito de la Administración General de la. El personal que se encuentra en esta situación pasará a la situación de INFORMACIÓN GENERAL. BOLSAS DE TRABAJO Página 3
disponible y podrá recibir ofertas de trabajo a la finalización de la prestación de servicios. No obstante lo anterior, podrán recibir ofertas de trabajo antes de la finalización de la prestación de servicios, en el caso de que se trate de proveer puestos de trabajo por haber sido nombrado su titular en la situación de servicios especiales, o por haber quedado vacante o por tratarse de puestos de nueva creación, salvo que se prevea su cobertura reglamentaria en el plazo inferior a un año. c Baja temporal: Pasará a esta situación previa petición por escrito quien: - Acredite encontrarse en situación de Incapacidad Temporal o Licencia por maternidad. - Se encuentre trabajando fuera del ámbito de la Administración General de la, previa justificación en el plazo de 15 días. - Alegue causa debidamente justificadas cuya apreciación corresponderá al Servicio de Recursos Humanos. Una vez finalizada la causa que motivó el paso a la situación de baja temporal, el interesado deberá comunicarlo por escrito al Servicio de Recursos Humanos en el plazo de 10 días, adjuntando la documentación justificativa. c Baja definitiva: Pasarán a esta situación quienes: - Voluntariamente lo soliciten. - Voluntariamente causen baja en su relación de empleo con la Administración General de la. - Por no haber comunicado el cambio de domicilio o teléfono, sean dados de alta en la situación de ilocalizables y permanezcan más de tres meses en esta situación. - No acepten el trabajo ofertado o una vez aceptado no reúnan los requisitos de titulación exigidos para su nombramiento. c Ilocalizable: El Servicio de Recursos Humanos procederá de oficio a dar de alta en esta situación a quienes por no haber comunicado el cambio de domicilio o teléfono, no contesten a los telegramas o a las llamadas telefónicas que en su caso se le realicen. En esta situación no se efectuará oferta de trabajo alguna. INFORMACIÓN GENERAL. BOLSAS DE TRABAJO Página 4
B) ORDEN DE LLAMAMIENTO c Criterios generales de gestión: - En primer lugar se recurrirá a la bolsa resultante de una oferta de empleo público en la que se hubieran convocado plazas de escalas, subescalas y clases a las que pertenezca el puesto a cubrir y subsidiariamente a la que existiera de una convocatoria para la cobertura de dichos puestos o plazas. - En defecto de las anteriores, podrán utilizarse otras bolsas cuando exista similitud en las funciones a desempeñar y en el nivel de titulación requerido, siempre que la persona seleccionada cumpla los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo. c Concurrencia de bolsas: En el caso de que existan varias bolsas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad: - Las bolsas derivadas de Ofertas de Empleo Público prevalecen sobre las derivadas de otros procesos de selección. - Las bolsas de menor antigüedad prevalecen sobre las de mayor antigüedad. c Criterios de llamamiento: - El llamamiento se realizará en virtud de las solicitudes de personal recibidas en la, realizadas por los distintos Departamentos, de entre las personas que se encuentren en la situación de disponible, atendiendo al orden de la bolsa. - Para la provisión de puestos que tengan asignado perfil lingüístico con fecha de preceptividad vencida, el llamamiento se hará respetando el orden de la bolsa a favor de las personas que hubieran acreditado el perfil correspondiente teniendo en cuenta en primer lugar a quienes lo acreditaron en el momento de constitución de la bolsa y después a quienes lo hicieron en un momento posterior. - Para la provisión de puestos que tengan requisitos de provisión y desempeño, al margen del establecido en el apartado anterior, el llamamiento se hará a favor de las personas que hubieran acreditado los mismos en el Servicio de Recursos Humanos. En el caso de dichos datos no figurasen, el citado servicio podrá recabar información a los/as integrantes de la bolsa sobre el particular, quienes acreditarán su posesión antes del nombramiento como funcionario/a interino/a. INFORMACIÓN GENERAL. BOLSAS DE TRABAJO Página 5
C) FINALIZACIÓN DEL NOMBRAMIENTO. c Funcionarios/as interinos/as nombrados/as para la cobertura de un puesto vacante: Finalizarán su relación de empleo, cuando la vacante sea cubierta por funcionario/a de carrera, o se produzca la reincorporación del/de la sustituido/a o en cualquier caso si desaparecieran las razones de urgencia o necesidad que motivaron su nombramiento. c Funcionarios/as interinos/as nombrados/as para la ejecución de un programa: Finalizarán su relación en la fecha prevista en el nombramiento. c Funcionarios/as interinos/as que voluntariamente causen baja en su relación de empleo con la Administración General de la : Se les dará de baja definitiva en la bolsa de trabajo correspondiente. INFORMACIÓN GENERAL. BOLSAS DE TRABAJO Página 6