II.- REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD

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Transcripción:

I N F O R M E N º 86 MATERIA LEYES MISCELÁNEAS SOBRE REGULACIÓN MUNICIPAL DE CIERTAS CONSTRUCCIONES; FACTORIZACIÓN DE FACTURAS; DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS; E INCENTIVOS TRIBUTARIOS TRANSITORIOS. FECHA 04 de Marzo de 2009. I.- ANTECEDENTES Durante el mes de Enero de 2009 se han aprobado diversas leyes que regulan ciertos aspectos que son de interés para los corredores de propiedades, por lo que pasamos a comentar en el presente informe; a saber: i) Ley Nº 20.324, publicada en el Diario Oficial de 28 de Enero de 2009, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud; ii) Ley Nº 20.323, publicada en el Diario Oficial de 29 de Enero de 2009, que facilita la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios; iii) Ley Nº 20.316, publicada en el Diario Oficial de 9 de Enero de 2009, que modifica el régimen de donaciones con beneficios tributarios; y iv) Ley Nº 20.326, publicada en el Diario Oficial de 29 de Enero de 2009, que establece incentivos tributarios transitorios. II.- REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD Mediante la Ley Nº 20.324, se permite que los organismos del Estado y las organizaciones comunitarias y deportivas, que hayan construido con o sin permiso de edificación, y que no cuenten con recepción definitiva, podrán, dentro del plazo de cinco años, regularizar su situación, siempre que se trate de construcciones destinadas a equipamiento de deporte o equipamiento de salud. Pueden acogerse a esta ley las construcciones anteriores al 31 de Diciembre de 2005, que no se encuentren emplazadas en áreas de riesgos o en áreas con declaratoria a utilidad pública, siempre que al momento de ingreso de la solicitud de regularización no existiere reclamación escrita por incumplimiento de normas urbanísticas ante la Dirección de Obras Municipales, la Seremi de Vivienda o los Juzgados de Policía Local, y sólo en la medida que estén destinados a los usos de equipamiento de deporte y equipamiento de salud indicados. La regularización consiste en que el Director de Obras Municipales otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción, para lo cual debe acompañarse un croquis de ubicación a escala 1:500; plano de emplazamiento; plano de arquitectura elaborado por un profesional competente escala 1:50; cuadro de superficies edificadas; especificaciones técnicas resumidas: luz, agua, gas y alcantarillado; presupuesto de la 1

obra y otras exigencias especiales sanitarias y de normas de seguridad contra incendio de evacuación y de estabilidad estructural que se establecen en la Ley Nº 20.324. Por último, cabe señalar que esta tramitación municipal está sujeta a una rebaja del 50% de los derechos municipales, y se le otorga al Director de Obras respectivo facultades para dar facilidades para el pago de dichos derechos municipales. III.- FACTORIZACIÓN DE FACTURAS POR PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS En el año 2004, mediante la Ley Nº 19.983 1, se buscó consagrar un sistema de cesión de créditos contenidos en las facturas, facilitar el cobro de las mismas al emisor, junto con transformar la copia de la factura en título ejecutivo, creando una gestión judicial preparatoria de la vía ejecutiva. Ahora bien, mediante la reciente Ley Nº 20.323, se persigue facilitar la factorización de las facturas, para lo cual se modifican algunas de las normas actualmente vigentes, especialmente en el sentido siguiente: i) Se establece que serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma; ii) En el evento que se omitiere consignar en el acto de recibo de la factura el nombre completo, rut o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presumirá que son los que se consignan en ella. Si se omitiere consignar el recinto de entrega, se presumirá entregado en el domicilio del comprador en beneficiario del servicio señalado en la factura; iii) Se prohíbe todo acuerdo que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura, como asimismo queda prohibida la retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cesible de la factura. IV.- DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS Mediante la Ley Nº 20.316, se perfecciona y modifica el régimen legal de donaciones con beneficios tributarios establecido mediante la Ley Nº 19.885. De acuerdo a esta nueva normativa los contribuyentes del impuesto de primera categoría Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y que no sean empresas del Estado o que éste o sus instituciones participen, pueden efectuar donaciones no sólo en favor de las personas que indicaba la Ley Nº 19.885 2, sino también pueden recibir estas donaciones los establecimientos educacionales que tengan proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, para sus alumnos y, o apoderados. 1 Ley sobre Transferencia y otorgamiento de mérito ejecutivo a copia de facturas, comentada por el suscrito en informe legal de Acop Nº 49 de fecha 10 de Enero de 2005. 2 Las personas que eran beneficiarios de donaciones conforme a la Ley Nº 19.885 eran corporaciones o fundaciones con fines sociales. 2

Las donaciones quedan liberadas del trámite de la insinuación y exentas del impuesto a herencias y donaciones, y están sujetas a un tratamiento distinto según cual fuere su monto: a saber: i) Las donaciones de monto inferior a 1.000 UTM, tienen derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones contra los impuestos de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta; cuando las donaciones se realicen en un mismo año deben efectuadas a lo menos a dos instituciones distintas, no pudiendo superar ninguna de ellas el monto equivalente a 700 UTM; ii) Las donaciones por un monto igual o superior a 1.000 UTM, en que al menos el 33% total haya sido efectuado al fondo, puede el donante proponer el área de proyectos o programas a que destinará ese porcentaje en la forma que establezca el Reglamento, y tendrá derecho a un crédito equivalente al 50% de la donación. Adicionalmente, los contribuyentes antes indicados pueden hacer donaciones de hasta 1.000 UTM a proyectos y programas destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, completando, en total, hasta 2.000 UTM, en cuyo caso estas donaciones también tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de la donación. V.- INCENTIVOS TRIBUTARIOS TRANSITORIOS Mediante la Ley Nº 20.326 se busca palear los efectos de la crisis económica actual, mediante la aprobación de medidas de apoyo a la inversión y al empleo, estableciéndose ciertos incentivos tributarios transitorios, que en lo esencial pasamos a analizar: 1.- Anticipos a devolución de impuestos a la renta Se autoriza a los contribuyentes del impuesto global complementario a percibir un anticipo de la devolución de impuestos a la renta que pudiera corresponderles por el año tributario 2010, que será pagado en el mes de Septiembre de 2009, siempre que cumplan los siguientes requisitos: i) Que en el año tributario 2009 les haya correspondido la devolución del saldo que resultó a su favor y que hayan presentado ese año su declaración anual de impuestos; ii) Que lo soliciten por medios electrónicos con anterioridad al 15 de Septiembre de 2009 en la forma y plazos que establezca el Servicio de Impuestos Internos por resolución que debe dictarse. El anticipo será por el equivalente al 50% de la tercera parte de las devoluciones del saldo que correspondieren a que tenga o haya tenido derecho el contribuyente por los años tributarios 2007, 2008 y 2009; en ningún caso el monto del anticipo será superior a $250.000.- por cada contribuyente; 2.- Disminución transitoria de las tasas del impuesto de timbres y estampillas. Los documentos que contienen operaciones de crédito de dinero afectos al impuesto de timbres y estampillas han visto disminuidas sus tasas transitoriamente, de la siguiente manera: i) A cero, respecto de los impuestos que se devenguen a contar del 1º de Enero de 2009 hasta el 31 de 3

Diciembre de 2009, ambos incluidos; ii) A la mitad, respecto a los impuestos que se devenguen a contar del día 1º de Enero de 2010 hasta el 30 de Junio de 2010, ambos incluidos. Por consiguiente, dentro de las operaciones beneficiadas con dicha disminución de tasa se encuentran los mutuos hipotecarios, y en general, los préstamos de dinero documentados con letras de cambio, pagarés, etc.. Si entre el 1º de Enero de 2009 y la fecha de publicación de ésta Ley, esto es 29 de Enero de 2009, se hubieran declarado y pagado el impuesto de timbres y estampillas, los responsables de su pago o agentes de retención, procederá su devolución al declarante sin más antecedentes que la acreditación de que los impuestos pagados corresponden a los tributos beneficiados por la rebaja de tasas, debiendo solicitarse su devolución conforme a lo dispuesto en el artículo 126 Nº 3 del Código Tributario; 3.- Rebaja de pagos provisionales mensuales a contribuyentes de primera categoría. Se rebajan transitoriamente los pagos provisionales mensuales del impuesto de primera categoría, en adelante PPMs, cuyas tasas se ajustan anualmente, de los ingresos brutos percibidos o devengados a partir de Enero de 2009 hasta el mes de Diciembre de 2009, ambos incluidos, de la siguiente forma: i) En un 15% respecto de la cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingreso brutos totales, iguales o inferiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento, ii) El 7% respecto de la cantidad que corresponda pagar a los contribuyentes que en el año calendario 2008 hubiesen obtenido ingresos brutos totales superiores al equivalente a 100.000 unidades de fomento, o que hayan iniciado actividades a partir del 1º de Enero de 2008. La rebaja transitoria del monto de los pagos provisionales mensuales, no se considerará para los efectos de fijar las tasas de pagos provisionales mensuales que se aplicarán a partir del mes de Mayo de 2010, la que deberán determinarse conforme a las reglas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta; 4.- Autorización para deducir financiamiento de programa de capacitación contra PPMs. Por último, se autorizan por el año 2009 a los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que tengan derecho a deducir, como crédito contra el referido impuesto, los gastos incurridos en el financiamiento de programas de capacitación desarrollados en el territorio nacional a favor de sus trabajadores, a efectuar tal deducción contra los pagos provisionales mensuales, en la forma y de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo 6 de la Ley Nº 20.326. 4

VI.- CONCLUSIÓN Es importante tener presente las nuevas normativas legales antes reseñadas, las cuales, en nuestra opinión, están orientadas en la dirección correcta, ya que buscan, especialmente tratándose de las medidas tributarias, otorgar un apoyo a las personas afectadas especialmente por la crisis económica actual. Es cuanto puedo informar. JUAN EDUARDO FIGUEROA VALDES Asesor Legal de ACOP CNSI C:\ABOGADOS\JEF\ACOP\Informes\Informe Nº 86.doc 5