REGLAMENTACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE IRREGULARIDADES EN EL USO DE ENERGÍA ELÉCTRICA



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Transcripción:

REGLAMENTACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE IRREGULARIDADES 1 OBJETO El objeto de esta Reglamentación es regular actuaciones de UTE en caso de irregularidades en el uso de la energía eléctrica. 2 ALCANCE La presente reglamentación será de aplicación a: Intervención en el equipo de medida. Conexión directa. Irregularidades en los precintos del equipo de medida. Conexiones indebidas. Irregularidades en los dispositivos de control de potencia. Se tratarán según sean: Situaciones primarias o reincidentes. En atención al valor de la potencia contratada. Página 1

3 DEFINICIONES PREVIAS INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE MEDIDA Se configura en las situaciones en las que se compruebe intervención en los equipos de medida debidamente instalados por UTE, por causas ajenas a la misma, no permitiendo el registro total de la energía eléctrica efectivamente consumida por el cliente. CONEXIÓN DIRECTA Se configura en las situaciones en las que se compruebe conexiones no autorizadas a las redes de UTE, determinantes de un uso de energía eléctrica que podrá estar o no registrado. IRREGULARIDAD DE PRECINTO Los equipos de medida y control estarán debidamente precintados por UTE. La alteración o falta de estos precintos es un indicio de intervención de los equipos. CONEXIONES INDEBIDAS Se configuran cuando: a un servicio se conecten instalaciones que sirven a otros predios o locales, sin autorización expresa de UTE. en un local o predio funcionen varios servicios a un mismo nombre y se compruebe que la totalidad o parte de un servicio se conecte en otro. titular de un servicio permitiera a cualquier título el uso de parte de sus locales e instalaciones a un tercero sin hacer la correspondiente división de la instalación. (Excepto las viviendas colectivas definidas en la Reglamentación para la Aplicación de Tarifas Eléctricas). IRREGULARIDADES EN LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL DE POTENCIA Se configura irregularidad en los dispositivos de control de potencia cuando se compruebe que aquellos dispositivos instalados y precintados por UTE, de acuerdo con la carga contratada, hayan sido manipulados, puenteados, sustituidos o eliminados. REINCIDENCIA Se considerará reincidencia cuando es el mismo titular del servicio y cuando la segunda irregularidad se detecta dentro de un plazo de cinco años contados desde la primera detección de irregularidad. Página 2

4 TRATAMIENTO DE INTERVENCIÓN EN EL EQUIPO DE MEDIDA Detectada una irregularidad se confeccionará acta tomando nota de los hechos y de todos los elementos técnicos probatorios que se disponga (foto, etc.), indicando el nombre y el domicilio de los testigos que existan (otro funcionario puede ser testigo). Se deberá aportar todos aquellos elementos de hecho o de carácter técnico que acrediten la verdadera naturaleza de la irregularidad detectada. Además: Se notificará al cliente o usuario la irregularidad detectada mediante copia del acta. En el caso de efectuar cambio de medidor se deberá dejar notificación al cliente o usuario. UTE está habilitada a suprimir el servicio (art. 22 del Reglamento de Distribución, Decreto PE 277/002). No se cancelará el contrato que continuará vigente. El procedimiento a observar para la reliquidación será el siguiente: 4.1 CLIENTES CON POTENCIA CONTRATADA MENOR A 10 kw En los casos en que se compruebe una irregularidad con intervención en el equipo de medida de un suministro el cliente deberá abonar un monto fijo vinculado a la carga contratada, de acuerdo a lo estipulado en los puntos 4.1.1 y 4.1.2. En los casos que, producto de una comprobación fehaciente o de un censo de carga, se compruebe que la potencia utilizada es superior a la potencia contratada se podrá proceder a calcular la reliquidación de los consumos no registrados por el medidor, de igual manera que con los clientes de potencia superior o igual a 10 kw, de acuerdo al punto 4.2. En este caso el monto a abonar por el cliente será: CARGO = 10 UBT + RELIQUIDACIÓN Dichos montos serán notificados al cliente, en forma. El área comercial, en aquellos casos en los que se reúnan los elementos probatorios exigidos por el presente Reglamento, confeccionará expediente remitiendo el mismo al área jurídica, informándose los hechos ocurridos y los procedimientos aplicados a efectos de su estudio y determinación de las medidas a adoptar. Página 3

4.1.1 Intervención en el equipo de medida por primera vez para clientes con potencia contratada menor a 10 kw Siendo P, la potencia contratada del servicio expresada en kw. MONTO EN UBT = 5 + 4,32 x P 4.1.2 Intervención en el equipo de medida para clientes reincidentes con potencia contratada menor a 10 kw. Siendo P, la potencia contratada del servicio expresada en kw. MONTO EN UBT = 5 + 8,64 x P También será de aplicación en aquel cliente que tenga más de un suministro con irregularidad. 4.2 CLIENTES DE POTENCIA CONTRATADA SUPERIOR O IGUAL A 10 kw Cuando se intervengan los equipos de medida el cliente abonará un monto que incluye la reliquidación correspondiente, pudiendo UTE exigir una garantía de consumo en la forma que lo determine la normativa comercial vigente. El monto que deberá abonar el cliente será notificado en forma. Se confeccionará expediente remitiéndose al área jurídica, informando los hechos ocurridos y los procedimientos aplicados a efectos de su estudio, y determinación de las medidas a adoptar. 4.2.1 Intervención en el equipo de medida por primera vez para clientes con potencia contratada superior o igual a 10 kw CARGO = 10 UBT + RELIQUIDACION Para la reliquidación se tomarán aquellos consumos que surjan de una comprobación fehaciente con respaldo técnico de los consumos no registrados o estimados, utilizando siempre que se pueda el censo de carga (o en su defecto la potencia contratada) y la forma de estimación según los criterios que se indican en el punto 5 de la presente reglamentación. Los consumos no registrados por el medidor serán reliquidados a la Tarifa Simple que le corresponda. El monto de la reliquidación en ningún caso podrá ser inferior a 43 UBT. Página 4

4.2.2 Intervención en el equipo de medida para clientes reincidentes con potencia contratada superior o igual a 10 kw CARGO = 10 UBT + RELIQUIDACION Para la reliquidación se tomarán aquellos consumos que surjan de una comprobación fehaciente con respaldo técnico de los consumos no registrados o estimados, utilizando siempre que se pueda el censo de carga (o en su defecto la potencia contratada) y la forma de estimación según los criterios que se indican en el punto 5 de la presente reglamentación. Para clientes reincidentes la reliquidación se efectuará en base a la Tarifa Punitiva vigente, aprobada por el Poder Ejecutivo. El monto de la reliquidación en ningún caso podrá ser inferior a 86 UBT. También será de aplicación en aquel cliente que tenga más de un suministro con irregularidad. 5 ESTIMACIÓN DE CONSUMOS Para liquidar los consumos, en todos los casos en que no se aplique los criterios de 4.1.1 o 4.1.2, se tratará de determinar en forma fehaciente, en base a criterios técnicos, la energía no registrada por el medidor. De no ser esto posible se liquidarán de acuerdo a estimaciones calculadas como a continuación se explica: P: Potencia del suministro, que se obtiene del censo de carga o en su defecto la potencia contratada del servicio expresada en kw. H: horas/día de utilización. D: días/mes de utilización. E: representa la energía estimada de 1 mes (en kwh). E = P x 0,4 x 12 x 30 para servicios residenciales. E = P x 0,7 x H x D (donde H y D serán variables de acuerdo al caso). Los consumos se reliquidarán mensualmente considerando la diferencia existente entre el total de los kwh calculados y los registrados con una retroactividad máxima de 12 meses, al precio de la energía de la tarifa simple si es primario o tarifa punitiva si es reincidente, vigentes a la fecha de detección de la irregularidad. 6 GARANTÍAS UTE se reserva el derecho de exigir depósito de garantía de consumo o de pago, las que podrán constituirse de acuerdo a las modalidades previstas en la normativa comercial. Página 5

7 CONEXIÓN DIRECTA Comprobada la irregularidad se confeccionará acta tomando nota de los hechos y de todo elemento técnico probatorio que se disponga (foto, etc.), indicando el nombre y el domicilio de los testigos que existan (otro funcionario puede ser testigo). Se deberán aportar todos aquellos elementos de hecho o de carácter técnico que acrediten la verdadera naturaleza de la irregularidad encontrada. Además: Se notificará al cliente o usuario la irregularidad comprobada mediante copia del acta. Se suprimirá la conexión directa. UTE está habilitada a suprimir el servicio (art. 22 del Reglamento de Distribución. Decreto PE 277/002). Si hubiere contrato éste no se cancelará, sino que continuará vigente, con servicio suspendido preventivamente. Se efectuará la reliquidación de estilo, utilizando igual criterio que para los casos de intervención en el equipo de medida, donde la potencia podrá ser estimada. El área comercial, en aquellos casos en los que se reúnan los elementos probatorios exigidos por el presente reglamento, confeccionará expediente, remitiendo el mismo al área jurídica a los efectos de su estudio y determinación de las medidas a adoptar. En caso de corresponder la denuncia podrá ser presentada ante la autoridad policial o judicial (Art. 105 del Código del Proceso Penal). 8 IRREGULARIDAD EN LOS PRECINTOS En el caso que se constate la falta de uno o varios precintos en el equipo de medida, o la manipulación de los mismos, el tratamiento a cumplir será el siguiente: Primera vez: Se enviará carta de notificación al cliente titular del suministro. No obstante, en el caso que el puesto de medida esté dentro de la propiedad del cliente, UTE está habilitada a darle el tratamiento de Intervención en el equipo de medida. Segunda vez y reincidencia por parte del cliente titular del suministro: Se dará siempre tratamiento de Intervención en el equipo de medida. Página 6

9 CONEXIONES INDEBIDAS En caso de comprobarse conexiones indebidas se otorgará al cliente un plazo de hasta 30 días para corregir la situación, vencido el cual se procederá a suprimir el servicio. 10 IRREGULARIDADES EN LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL DE POTENCIA De comprobarse que los dispositivos de control de potencia presentan falta de precintos, hayan sido cambiados, no correspondan con la carga contratada, fueran manipulados, etc., se actuará de la siguiente manera: 10.1 LLAVE SUMINISTRADA POR UTE En todos los casos se sustituirá la llave inmediatamente. En la primera vez, se cobrarán 2 UBT y se asesorará al cliente en cuanto a la potencia adecuada a contratar. En caso de reincidencia, se intimará al cliente a regularizar la situación con la firma de un nuevo contrato en un plazo de 30 días. 10.2 LLAVE SUMINISTRADA POR EL CLIENTE En la primera vez se cobrarán 2 UBT. Se hace censo de carga, asesorando al cliente en cuanto a la potencia adecuada a contratar. Se notificará al cliente para regularizar su situación en un plazo de 30 días. Vencido el plazo, en ambos casos, UTE se reserva el derecho de: Colocar por su cuenta un dispositivo para limitar la carga. Suprimir el servicio. Página 7

11 ALEGATOS Los interesados podrán alegar cualesquiera hechos que sean susceptibles de atenuar o excluir su responsabilidad, estándose a lo que la Administración resuelva. A tal efecto dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se les notifique la irregularidad comprobada o la reliquidación a practicar, para presentar sus descargos ante una Oficina Comercial. Las reclamaciones presentadas por los clientes o usuarios de las instalaciones en las cuales se detecten irregularidades se resolverán en el ámbito comercial, y la resolución que recaiga será notificada en forma al reclamante. De presentarse reclamaciones con firma letrada se elevarán, informadas por la línea jerárquica, a la Gerencia Asesoría Técnico Jurídica. La presentación de alegatos diferirá el cobro de la reliquidación, por única vez y mientras la Administración resuelva el descargo presentado. 12 EXCEPCIONES Podrán ser exceptuados de lo dispuesto en esta reglamentación todos aquellos clientes que hayan tomado la iniciativa de solicitar ante UTE la inspección de su puesto de medida. Estas solicitudes podrán ser presentadas ante las Oficinas Comerciales y Telegestiones. Las Gerencias respectivas podrán solicitar en su caso los pronunciamientos jurídicos que corresponda. 13 SITUACIONES NO PREVISTAS El tratamiento de todas aquellas situaciones no previstas en las disposiciones precedentes, y que signifiquen un perjuicio para la Administración, será resuelto por la Gerencia Comercial, la cual podrá solicitar pronunciamiento a la Gerencia Asesoría Técnico Jurídica. Página 8