Módulo 3: El Reglamento del Aire. Aplicación y responsabilidad. Protección de personas y propiedad. Prevención de colisiones. Planes de vuelo. Reglas de vuelo visual (VFR). Reglas de vuelo instrumental (IFR). 1
Aplicación y responsabilidad El Reglamento del Aire se aplicará a las aeronaves españolas sujetas a las normas de la CAG, cualquiera que sea el espacio aéreo o territorio en que se encuentren, siempre que no se oponga a las normas dictadas por el Estado que tenga jurisdicción sobre él. Asimismo, se aplicará a las aeronaves extranjeras en CAG, que se encuentren en espacio aéreo o en territorio de soberanía española. El piloto al mando de la aeronave, manipule o no los mandos, será responsable de que la operación de ésta se realice de acuerdo con el Reglamento. No obstante, podrá dejar de seguir el Reglamento en aquellas circunstancias que hagan absolutamente necesario tal incumplimiento por razones de seguridad. Antes de iniciar un vuelo, el piloto al mando se familiarizará con toda la información disponible apropiada al vuelo, incluyendo el estudio de los informes y pronósticos meteorológicos, el cálculo del combustible necesario y preparación del plan a seguir en caso de no poder completarse el vuelo proyectado (desvío al aeropuerto alternativo). El piloto al mando de la aeronave tendrá autoridad decisiva en todo lo relacionado con ella, mientras esté al mando de la misma. Protección de personas y de propiedad Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o la propiedad ajenas. Alturas mínimas: excepto para despegar o aterrizar o cuando se tenga permiso de la autoridad competente, las aeronaves no volarán sobre ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre, a una altura inferior a la que permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro para las personas o la propiedad. Salvo en las condiciones prescritas por la autoridad competente y según lo indique la autorización pertinente de la dependencia ATS correspondiente: - no se hará ningún lanzamiento ni rociado desde aeronaves en vuelo; - ninguna aeronave remolcará a otra ni a otro objeto; 2
- ninguna aeronave realizará vuelos acrobáticos; - salvo en casos de emergencia, no se harán descensos en paracaídas. Prevención de colisiones Proximidad: ninguna aeronave volará tan cerca de otra de modo que pueda ocasionar peligro de colisión. Derecho de paso: la aeronave que tenga el derecho de paso mantendrá su rumbo y velocidad, pero ninguna de estas reglas eximirá al piloto al mando de la obligación de proceder de la forma más eficaz para evitar una colisión. La aeronave que, por las reglas siguientes, esté obligada a mantenerse fuera de la trayectoria de otra, evitará pasar por encima, por debajo o por delante de ella, a menos que lo haga a suficiente distancia y que tenga en cuenta, en la medida de lo posible, el efecto de la estela turbulenta de la aeronave. Aproximación de frente: ambas aeronaves alterarán su rumbo hacia la derecha. Rutas convergentes: la aeronave que tenga a la otra a la derecha cederá el paso, con las excepciones siguientes: - los aerodinos propulsados mecánicamente cederán el paso a los dirigibles, planeadores y globos; - los dirigibles cederán el paso a los planeadores y globos; - los planeadores cederán el paso a los globos; - las aeronaves propulsadas mecánicamente cederán el paso a las que vayan remolcando a otras o a algún objeto. Alcance: toda aeronave que sea alcanzada por otra tendrá derecho de paso y la aeronave que la alcance se mantendrá fuera de la trayectoria de la primera, cambiando su rumbo hacia la derecha hasta que la haya pasado y dejado atrás por completo. Aterrizaje: las aeronaves en vuelo y también las que estén operando en tierra o agua cederán el paso a otras aeronaves que estén aterrizando o en las fases finales de una aproximación. 3
Cuando dos o más aerodinos se aproximen a un aeródromo para aterrizar, el que esté a mayor nivel cederá el paso a los que estén más bajos. Éstos últimos no se valdrán de esta regla ni para cruzar por delante de otro que esté en las fases finales de aproximación, ni para alcanzarlo. Aterrizaje de emergencia: toda aeronave que se dé cuenta de que otra se ve obligada a aterrizar, le cederá el paso. Despegue: toda aeronave en rodaje en el área de maniobras de un aeródromo cederá el paso a las aeronaves que estén despegando o por despegar. Movimiento de las aeronaves en la superficie: en el caso de que exista peligro de colisión entre dos aeronaves en rodaje en el área de movimiento de un aeródromo se aplicará lo siguiente: - cuando se aproximen de frente o casi de frente, ambas se detendrán o, de ser posible, alterarán su rumbo hacia la derecha; - cuando se encuentren en rumbo convergente, la que tenga a la otra a su derecha cederá el paso; - toda aeronave que sea alcanzada por otra tendrá el derecho de paso. Cuando una aeronave esté en rodaje en el área de maniobras se detendrá y mantendrá a la espera en: - todos los puntos de espera en rodaje a menos que la torre de control le autorice de otro modo; - todas la barras de parada iluminadas y podrá proseguir cuando se apaguen las luces. Las aeronaves que operen en un aeródromo o en sus cercanías: - observarán el tránsito de aeródromo a fin de evitar colisiones; - se ajustarán al circuito de tránsito formado por otras aeronaves en vuelo o lo evitarán; - harán todos los virajes a la izquierda al aproximarse para aterrizar y después del despegue, a menos que se les ordene lo contrario; - aterrizarán y despegarán contra el viento, a menos que sea preferible otro sentido por razones de seguridad, de configuración de pista o de tránsito aéreo. 4
Plan de vuelo La información referente al vuelo proyectado que ha de suministrarse a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, se dará en forma de plan de vuelo. Contendrá información respecto a los conceptos siguientes: - Identificación de la aeronave - Reglas de vuelo y tipo de vuelo - Tipo de aeronave y categoría de estela turbulenta - Equipo de comunicaciones - Aeródromo de salida - Hora prevista de fuera calzos - Velocidades de crucero - Niveles de crucero - Ruta - Aeródromo de destino y duración total prevista - Aeródromo de alternativa - Autonomía - Número de personas a bordo - Equipo de emergencia y de supervivencia Se presentará un plan de vuelo antes de realizar: - un vuelo IFR; - un vuelo VFR al que tenga que prestarse servicio de control o que requiera servicio de información, de alerta o de búsqueda o salvamento; - un vuelo VFR a través de fronteras internacionales; - un vuelo VFR nocturno. Podrán constituir excepción a esta regla: - los vuelos militares en misiones tácticas o de defensa aérea; - los vuelos de búsqueda y salvamento en misiones de urgencia; - los vuelos expresamente autorizados por la autoridad competente. El plan de vuelo se presentará antes de la salida a una oficina de notificación de los servicios ATS o se transmitirá durante el vuelo (AFIL), salvo que se trate de planes de vuelo repetitivos (RFP). 5
A menos que la autoridad ATS competente prescriba otra cosa, se dará aviso de llegada tan pronto como sea posible después del aterrizaje a la correspondiente dependencia ATS, después de todo vuelo para el que se haya presentado plan de vuelo. Cuando no haya dependencia ATS en el aeródromo de llegada, el aviso se dará, cuando se requiera, lo antes posible después de aterrizar y por los medios más rápidos de que se disponga, a la dependencia más cercana de control de tránsito aéreo. Cuando se sepa que los medios de comunicación en el aeródromo de llegada son inadecuados, la aeronave transmitirá inmediatamente antes de aterrizar, por radio si es posible, un mensaje similar al de un informe de llegada. 6
REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) Salvo cuando operen con carácter de vuelos VFR especiales o nocturnos, los vuelos VFR se realizarán de forma que la aeronave vuele en condiciones de visibilidad y de distancia a las nubes iguales o superiores a las indicadas en la tabla siguiente: 7
Visibilidad mínima (caso general): - 8 km a o por encima de 10.000 ft AMSL; - 5 km por debajo de 10.000 ft AMSL. Estos valores mínimos pueden reducirse hasta 1.500 m en vuelos a baja altura (por debajo de 3.000 ft AMSL o de 1.000 ft AGL) en espacio aéreo no controlado y en determinadas circunstancias, e incluso por debajo de ese valor para helicópteros. Distancia a las nubes: según el tipo de espacio aéreo se exige: - volar libre de nubes o - 1.500 m de distancia horizontal y 300 m de distancia vertical. A menos que lo autorice la autoridad ATS competente, no se realizarán vuelos VFR: - por encima de FL200 en la región EUR y FL150 en la región AFI; - a velocidades transónicas y supersónicas. Altitudes mínimas de vuelo: - sobre ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre un reunión de personas al aire libre, 1000 ft sobre el obstáculo más alto situado en un radio de 600 m desde la aeronave; - en otros lugares, 500 ft sobre tierra o agua. Mínimas de utilización de aeródromos: salvo que lo autorice la dependencia de control, en vuelos VFR no se despegará ni aterrizará en ningún aeródromo dentro de una zona de control, ni se entrará en la zona de tránsito de aeródromo o en el circuito de tránsito de aeródromo si: - el techo de nubes es inferior a 1.500 ft; - la visibilidad en tierra es inferior a 5 km. En determinadas circunstancias, la torre de control podrá autorizar vuelos VFR especiales con condiciones meteorológicas inferiores a las descritas. La autoridad ATS competente puede autorizar los vuelos VFR nocturnos, entre la puesta y la salida del sol. 8
Reglas de vuelo por instrumentos (IFR) Las aeronaves estarán dotadas de instrumentos adecuados y de equipo de navegación apropiado a la ruta que hayan de volar. Niveles mínimos de vuelo: - sobre áreas montañosas, 2000 pies por encima del obstáculo más alto en un radio de 8 km respecto a la posición estimada de la aeronave; - en otras zonas, 1000 pies por encima del obstáculo más alto en un radio de 8 km respecto a la posición estimada de la aeronave. En las cartas y en las rutas ATS, se tiene en cuenta la MEA (Minimum Enroute Altitude). Cambio de vuelo IFR a VFR: el piloto lo notificará a la dependencia ATS para cancelar el plan de vuelo IFR. Se deberá tener la seguridad de poder proseguir el vuelo en condiciones meteorológicas de vuelo visual. Cambio de vuelo VFR a IFR: el piloto someterá un plan de vuelo a la dependencia ATS apropiada y deberá obtener autorización antes de proseguir en IFR en espacio aéreo controlado. 9