TEMARIO PARA LA INTEGRACIÓN FUNCIONARIAL DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA GRUPO C TEMA 1



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Transcripción:

TEMARIO PARA LA INTEGRACIÓN FUNCIONARIAL DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA REGIÓN DE MURCIA TEMA 1 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES: GARANTÍA Y SUSPENSIÓN. INSTITUCIONES BÁSICAS DEL ESTADO ACTUALIZADO A ENERO DE 2013

INDICE: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO.... 4 DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES: SU GARANTIA Y SUSPENSIÓN.... 5 Primer bloque: de los derechos fundamentales y libertades públicas.... 6 Segundo bloque: de los derechos y libertades de los ciudadanos.... 7 Tercer bloque: Principios rectores de la política social y económica.... 8 SUSPENSIÓN... 8 INSTITUCIONES BÁSICAS DEL ESTADO... 9 LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS... 10 ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO:... 10 ADMINISTRACION AUTONOMICA. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: EN PARTICULAR LA ADMINISTRACIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA.... 10 LA ADMINISTRACIÓN LOCAL... 11 LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL- CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS ENTES PUBLICOS NO TERRITORIALES.... 11 1

ORIENTACIÓN PRELIMINAR PARA NO JURISTAS. En este tema vamos a ver que es y para que sirve nuestra Constitución. Una Constitución, es una superley o ley de leyes que establece básicamente tres cosas: quien manda, como manda, y sobre que cosas puede o no puede mandar. Quien manda.- o la separación de poderes. Este principio supone la división de los poderes del Estado en: Legislativo.- El que hace las leyes, o textos escritos donde se dice lo obligatorio para todos, en nuestro caso las Cortes Generales (es decir el Congreso y el Senado, en el nivel estatal y las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas) Ejecutivo.- El que ejecuta, el que desarrolla lo ordenado en las leyes, velando por su cumplimiento y desarrollo. Judicial.- El que juzga y hace ejecutar lo juzgado, o lo que es lo mismo, el que sanciona los incumplimientos de las leyes Como manda.- O el régimen político, es decir, quien es el jefe del estado, como se eligen los miembros o integrantes de cada uno de los poderes, (en nuestro caso elegimos representantes en las Cortes, y estos eligen al Presidente del Gobierno, y al Consejo General del Poder Judicial) Sobre que cosas puede o no puede mandar.- Todos los poderes del Estado están limitados por un doble juego: Las normas también sujetan al que las pone. El que tiene el poder ha de cumplir las leyes como cualquier otro ciudadano. A esta limitación la llamamos Estado de Derecho. 2

El que tiene el poder no puede legislar saltándose determinados derechos y libertades que son inviolables. Decimos que la Constitución es una superley porque emana de un superlegislador que llamamos Asamblea o Cortes Constituyentes, que reciben un encargo especial, que es el de la elaboración de la Constitución. Además es una superley porque condiciona el contenido de todas las demás leyes, ninguna ley puede establecer algo que limite, coarte o viole el contenido de la Constitución, para garantizarlo existe un tribunal específico (el Tribunal Constitucional) que tiene el poder de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, las normas, los actos administrativos y hasta las sentencias de cualquier órgano o institución del Estado). Ahora bien, todo esto no surge por generación espontánea, el sistema jurídico es el reflejo del sistema económico y social de un tiempo y un lugar determinado, es por tanto un conjunto de reglas que nace de un conjunto de creencias o de valores vigentes en una sociedad. Esos valores son la justicia, la libertad, la convivencia (en un orden económico y social justo), el Estado de Derecho, la protección de los derechos humanos, el progreso económico y cultural, y la cooperación para la paz con los pueblos del mundo. Con estas mimbres, se elaboró el cesto del que nos ocupamos ahora. 3

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. La Constitución Española de 1978, que está precedida de un preámbulo, consta de 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, una derogatoria y una final. Se divide en Títulos, cada uno de los cuales regula una materia o tema. Cada subtema o faceta distinta de un mismo título se divide en Capítulos. El contenido de los once títulos constitucionales es el siguiente: Nº TITULO ARTÍCULOS Preliminar Principios generales 1 a 9 I De los Derechos y Deberes Fundamentales 10 a 55 II De la Corona 56 a 65 III De las Cortes Generales 66 a 96 IV Del Gobierno y de la Administración 97 a 107 V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes 108 a 116 VI Del Poder Judicial 117 a 127 VII Economía y Hacienda 128 a 136 VIII De la Organización Territorial del Estado 137 a 158 IX Del Tribunal Constitucional 159 a 165 X De la Reforma Constitucional 166 a 169 Nuestra Constitución distingue: la parte dogmática y la orgánica. La parte dogmática contiene los principios que inspiran el funcionamiento del Estado y el conjunto de derechos fundamentales de la. La orgánica establece la división de poderes del Estado, su organización territorial y la distribución de competencias entre entidades territoriales. La parte orgánica determina los poderes del Estado y su división, competencias y funciones. El poder legislativo asentado en las Cortes Generales 4

(Título III), el ejecutivo encomendado al Gobierno (Título IV), y un poder judicial, independiente, (Título VI). Por encima de ellos como poder moderador y arbitral, símbolo de permanencia del Estado, está la Corona (Título II). En esta parte también se establece la organización territorial del Estado (Título VIII). Para la reforma constitucional se establece un procedimiento en el Titulo X, y se establece un Tribunal Constitucional que ejerce la función de control sobre la actividad de los entes públicos para garantizar que no se vulneren o incumplan los principios constitucionales (Título IX). Participando a la vez de los grandes principios inspiradores y de las normas de organización, el Título VII determina la organización económica del Estado, que procurará siempre alcanzar un orden económico justo y elevar el nivel de vida de los ciudadanos, evitando los desequilibrios interregionales y suavizando las diferencias de renta personal. El carácter de Norma Suprema del ordenamiento jurídico español determina que la reforma de la Constitución se sujete a un procedimiento específico y especialmente dificultoso que exige la aprobación del Proyecto de modificación constitucional por unas mayorías cualificadas de las Cámaras (Congreso y Senado) y que, en atención a los preceptos que se pretendan modificar, puede llegar a exigir su aprobación por referéndum popular. De hecho, en sus más de 30 años de historia, la Constitución del 78 sólo ha sido modificada en dos ocasiones: en el año 1992, el artículo 10.3, para posibilitar la participación política de los ciudadanos extranjeros, y en el año 2011, el artículo 135, para reforzar el principio de estabilidad presupuestaria. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES: SU GARANTIA Y SUSPENSIÓN. Introducción.- Un derecho es una situación de poder, que implica una obligación para alguien concreto y determinado. 5

Veamos un ejemplo: Cuando compro un coche y pago su precio, tengo derecho a que me lo entreguen. En el caso del derecho a la vida o a la propiedad privada, el titular soy yo, pero los obligados son todos los demás, que tienen la obligación de no hacer ningún daño o limitación a mi vida o a mi propiedad. En este caso decimos que es un derecho fundamental. Las constituciones aseguran a los ciudadanos una serie de derechos fundamentales, y que tenemos, no sólo frente a todos los demás ciudadanos, sino también frente a todos los poderes públicos, y muy especialmente frente a la Administración. Los derechos fundamentales se dividen en tres grandes grupos: 1. Los derechos y libertades personales (propios del ser humano por el hecho de serlo, tienen que ver por tanto con nuestra naturaleza). 2. Los derechos cívico-políticos o democráticos (propios del ser humano en su relación con el resto de seres humanos en la sociedad). 3. Y los derechos socio-económicos (que tienen que ver con la asignación del dinero. El texto constitucional establece un triple bloque de derechos y libertades con distinta protección y garantía porque tienen distinta importancia. Primer bloque: de los derechos fundamentales y libertades públicas. - principio/derecho de igualdad ante la ley De los derechos fundamentales y las libertades públicas Art. 15 derecho a la vida. Art. 16 derecho a la libertad de ideología y de religión. Art. 17 derecho a no ser detenido y derecho a la asistencia letrada del detenido o preso. Art. 18 derecho al honor y la intimidad. 6

Art. 19 derecho a la libre elección de residencia. Art. 20 libertad de expresión Art. 21 derecho de reunión Art. 22 derecho de asociación Art. 23 derecho a la participación Art. 24 derecho a la protección de los derechos por los jueces. Art. 27 derecho a la educación Art. 28 derecho a la sindicación y a la huelga. Garantías 1. Todos los poderes están obligados a protegerlos siempre. 2. Se regulan por ley. 3. Se protegen con tres tipos de juicios especiales: Recurso de inconstitucionalidad Procedimiento especial de protección de derechos fundamentales. Y Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Segundo bloque: de los derechos y libertades de los ciudadanos. Art. 30 derecho/deber de defender a España, y derecho a la objeción de conciencia. Art. 31 deber de pagar impuestos. Art. 32 derecho a contraer matrimonio. Art. 33 derecho a la propiedad privada y a la herencia. Art. 35 derecho y deber de trabajar. Art. 37 derecho de negociación colectiva. Art. 38 derecho de libre empresa. Garantías 1 Todos los poderes están obligados a protegerlos siempre. 2 Se regulan por ley 3 Se protegen con el Recurso de inconstitucionalidad 7

Tercer bloque: Principios rectores de la política social y económica. Art. 39 protección de la familia. Art. 40 obligación de promover el progreso económico y social, el pleno empleo, la formación profesional, la seguridad e higiene en el trabajo, la limitación de jornada laboral, y las vacaciones pagadas. Art. 41 obligación de mantener el régimen de seguridad social, así como las prestaciones sociales suficientes. Art. 42 obligación de velar por los derechos de los trabajadores españoles en el extranjero. Art. 43 derecho a la protección de la salud. Art. 44 derecho al acceso a la cultura. Art. 45 derecho a disfrutar del medio ambiente y los recursos naturales. Art. 46 obligación de garantizar el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico. Art. 47 derecho a una vivienda digna. Art. 50 Obligación de garantizar pensiones adecuadas la suficiencia económica de la tercera edad. Este tercer bloque no tiene protección mediante instrumentos especiales. SUSPENSIÓN A pesar de la importancia de los derechos y libertades su disfrute y ejercicio no es ilimitado, ya que la Constitución habla de su posible suspensión. Ahora bien la suspensión tiene límites: 1. No se pueden limitar todos los derechos, sólo algunos. 2. No siempre, sólo podrán ser suspendidos en los estados de alarma, excepción o sitio. 3. Se han de autorizar mediante Ley. 8

INSTITUCIONES BÁSICAS DEL ESTADO La Constitución establece la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y la representación de la unidad del Estado en la institución de la Monarquía. Cada una de estas instituciones está regulada por un título constitucional. El Título II, de la Corona, se resume en la expresión el Rey reina pero no gobierna. Los actos del Rey son objeto de refrendo por lo que está libre de toda responsabilidad. Es titular de tres tipos de funciones: 1. El Rey es símbolo de la unidad del Estado. 2. Arbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones. 3. Es el más alto representante del Estado Español en las relaciones internacionales. El título III es el relativo a las Cortes Generales, la institución democrática por excelencia, representante del pueblo español, formada por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejerce la potestad legislativa del Estado (función legislativa) y controlan la acción del Gobierno (función de control). El Titulo IV es el relativo al Gobierno y la Administración. Al Gobierno corresponde, según el art. 97 dirigir la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Se compone de Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley. Junto al Gobierno se configura la Administración Pública que sirve con objetividad los intereses generales. 9

El Título VI se dedica al Poder Judicial. Con este tercer poder se lleva a cabo el control y vigilancia del cumplimiento de lo que dicen las leyes. La función de castigar a los que incumplen las leyes, corresponde a los jueces. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Además de las Administraciones públicas territoriales (Administración General del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas y Administración Local) existen otras entidades de derecho público dependientes de éstas. ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO: La organización de la Administración General del Estado tiene como órganos principales los siguientes: 1. Presidente del Gobierno. 2. Vicepresidente o Vicepresidentes. 3. Consejo de Ministros. 4. Comisiones Delegadas del Gobierno. 5. Ministros. Además existen servicios territoriales de los ministerios en las provincias, que actúan bajo la dirección del Delegado del Gobierno en la correspondiente Comunidad Autónoma. Estas delegaciones integran la Administración periférica del Estado. ADMINISTRACION AUTONOMICA. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: EN PARTICULAR LA ADMINISTRACIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA. "El Estado español se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades autónomas que se constituyan. Todas 10

estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses". La organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se contiene, básicamente, en el Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio Sus órganos principales son los siguientes: 1. Presidente de la Comunidad Autónoma. 2. Vicepresidente o Vicepresidentes. 3. Consejo de Gobierno. 4. Comisiones Delegadas del Gobierno. 5. Consejeros. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL La Administración Local está integrada por entes locales territoriales y no territoriales. Los entes locales territoriales son el Municipio, la Provincia y la Isla en los archipiélagos balear y canario. Gozan, asimismo, de la condición de entidades locales, las siguientes: 1. Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio (pedanías, parroquias, diputaciones, etc.). 2. Las comarcas u otras entidades que agrupen a varios municipios. 3. Las áreas metropolitanas. 4. Las mancomunidades de municipios. LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL- CONCEPTO Y CLASIFICACION DE LOS ENTES PUBLICOS NO TERRITORIALES. La Administración institucional engloba a un conjunto de entes creados por las Administraciones Públicas territoriales para la realización de fines 11

específicos de carácter público en régimen de descentralización funcional, y a los que se dota de personalidad jurídica propia y diferenciada de la de la Administración que los crean. Siguiendo el modelo estatal, en la Comunidad Autónoma de Murcia (Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículos 37 y siguientes) estos entes se engloban en la denominación genérica de Organismos Públicos, distinguiendo dos tipos de organismos públicos: 1) Los Organismos Autónomos, que realizan actividades fundamentalmente administrativas y se someten plenamente al Derecho Público (así, por ejemplo el IMAS). 2) Las Entidades Públicas empresariales, que realizan actividades de prestación de servicios o producción de bienes susceptibles de contraprestación económica. Se rigen, con carácter general, por el Derecho privado, si bien quedan sometidas a normas de Derecho Público en relación con el ejercicio de potestades públicas y con determinados aspectos de su funcionamiento. Así, a modo de ejemplo, el Instituto de Turismo de la Región de Murcia. Desde una perspectiva doctrinal y en una concepción amplia, también puede incluirse en el término Administración institucional la denominada Administración Corporativa, formada por entes constituidos por la agrupación de personas que persiguen un interés común. Estos entes corporativos tienen personalidad jurídica propia, y sus miembros participan ampliamente en su gestión. Son entes corporativos: - Los Colegios Profesionales. - Las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. - Las Cámaras Agrarias. 12

- Las Cofradías de Pescadores. - Las Federaciones Deportivas. Sus funciones tienen una doble vertiente: de una parte, la gestión de determinados fines públicos y, de otra, la defensa de los intereses privados de sus componentes. 13