(S-0868/09) PROYECTO DE LEY PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO PÚBLICO A LA RCP Y LA DESFIBRILACIÓN



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Transcripción:

Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-0868/09) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO PÚBLICO A LA RCP Y LA DESFIBRILACIÓN ARTICULO 1 Créase el Programa Nacional de acceso público a la resucitación cardiopulmonar (R.C.P) y a la desfibrilación. ARTICULO 2 Serán objetivos de este programa: a) Garantizar el acceso público a la resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación. b) Disminuir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular, por electrocución, asfixia, sofocación y atragantamiento, entre otras causas. c) Impulsar un cambio cultural en el manejo de la muerte súbita. d) Alcanzar para la población el nivel más elevado de educación sobre la importancia del establecimiento de los Espacios Cardioprotegidos y de la Cadena de Supervivencia, entendida como el conjunto de acciones sucesivas y coordinadas que permiten aumentar la posibilidad de sobrevivir de la persona que es víctima de un paro cardiorrespiratorio, electrocución, asfixia, sofocación u atragantamiento, entre otras causas. e) Garantizar el acceso libre y gratuito a la información sobre primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa. f) Desarrollar un sistema de información y estadística de la morbimortalidad súbita y sus riesgos a nivel nacional. g) Certificar y controlar el debido cumplimiento del presente programa. ARTICULO 3º Los espacios públicos o privados de grandes concentraciones y/o circulación de personas deberán desarrollar un plan de emergencia para asistir a una víctima en caso de paro cardiorrespiratorio, a través de la instalación de desfibriladores externos automáticos, de acuerdo a las condiciones edilicias y la capacidad que tenga el lugar para el flujo o permanencia de personas. Los desfibriladores tendrán que ser mantenidos en condiciones aptas de funcionamiento y disponibles para el uso inmediato en caso de paro

cardiorrespiratorio de las personas que por allí transiten o permanezcan. ARTICULO 4º A los efectos de esta ley, se consideran espacios públicos o privados de gran concentración y/o circulación de personas, a los siguientes: a) Las terminales de todo transporte internacional y nacional con concentración o circulación de más de mil personas por día. b) Los centros comerciales e industrias cuya superficie sea superior a mil metros cuadrados. c) Los estadios, sedes e instalaciones deportivas y gimnasios con concentración o circulación de más de mil personas por día. d) Los locales de espectáculos con concentración o circulación de más de mil personas por día. e) Las salas de conferencias, eventos o exposiciones con concentración o circulación de más de mil personas por día. f) Las instalaciones sociales, religiosas,culturales o de enseñanza con concentración o circulación de más de mil personas por día. g) Las aeronaves, embarcaciones o trenes de larga distancia, con capacidad para más de 200 personas. h) Los sitios de juego de azar, bingos, casinos, lugares de alto riesgo, parques de diversiones y bancos. i) Hospitales, centros asistenciales de salud, hoteles, countries y barrios privados con concentración o circulación de más de mil personas por día. j) Los establecimientos estatales y organismos públicos con concentración o circulación de más de mil personas por día. ARTICULO 5º Los espacios públicos o privados comprendidos en el art. 4 deberán contar en todo momento con personal capacitado en maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y técnica de uso de los desfibriladores externos automáticos, por medio de programas acreditados por el Ministerio de Salud de la Nación. ARTICULO 6º Los costos derivados del cumplimiento de los artículos 3º y 5º de la presente ley estarán a cargo de los propietarios de los establecimientos comprendidos en el art. 4º. ARTICULO 7º Salvo que otra norma le imponga una responsabilidad específica, toda persona que haya actuado de buena fe en el uso de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar y de los desfibriladores automáticos externos, en el caso del art. 1 de la presente ley, quedará exonerada de toda responsabilidad. ARTICULO 8 El Ministerio de Salud realizará la implementación, seguimiento y evaluación del presente programa y tendrá a su cargo la certificación y habilitación de los centros de capacitación y de los

educadores en primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa. ARTICULO 9º El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología deberán: a) Promover la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos, vinculados a primeros auxilios, resucitación cardiopulmonar y desfibrilación automática externa. b) Impulsar en la comunidad espacios de reflexión y acción para la aprehensión de conocimientos básicos vinculados a este programa. c) Fortalecer y mejorar los recursos comunitarios a fin de educar, asesorar y cubrir todos los niveles de prevención de las situaciones de riesgo y de la muerte súbita. ARTICULO 10º La autoridad de aplicación dispondrá de una amplia y periódica campaña de difusión y educación de la presente ley. ARTICULO 11º El gasto que demande el cumplimiento del programa se imputará a la partida presupuestaria de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios del Ministerio de Salud. ARTICULO 12º El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días. ARTICULO 13º Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley. ARTICULO 14º Comuníquese al Poder Ejecutivo. Luis P. Naidenoff. FUNDAMENTOS Las enfermedades cardiovasculares constituyen unas de las primeras causa de muerte en el mundo. Más de la mitad de ellas son por muerte súbita cardíaca, entendida esta como el fallecimiento natural, totalmente inesperado y muy rápido, antes de que la víctima reciba atención hospitalaria y en personas que no han tenido síntomas previos de enfermedad cardiaca. En nuestro país, según datos de la Fundación Cardiológica Argentina, la enfermedad cardiovascular es la primera causa de muerte prevenible que deja un saldo de alrededor de 100.000 muertes anuales.

Por otro lado, de acuerdo al estudio PRISMA sobre incidencias y variables asociadas con la muerte súbita en una población en general realizado en nuestro país en el año 2006, la tasa de muerte súbita en la población asciende a un 6.3% de los fallecimientos. El 49% de estas muertes no tiene antecedentes cardiovasculares, y en su gran mayoría son extrahospitalarios, tal como lo confirma la Fundación Cardiológica Argentina al plantear que el 70% de las muertes súbitas se producen fuera de los hospitales. Según los expertos, los primeros minutos tras un paro cardiorrespiratorio, son vitales ya que por cada uno que la víctima pasa sin recibir la atención adecuada a través de las maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) y de la desfibrilación automática externa, se pierde el 10% de posibilidades de que sobreviva.. En cambio, si se aplica RCP y desfibrilación dentro de los primeros tres minutos, las posibilidades de arribar con vida a un hospital se acercan al 60%. El rápido inicio de maniobras de reanimación y la utilización de un desfibrilador puede ser la diferencia entre la vida o la muerte de una persona dado que pasados los 10 minutos del paro, las posibilidades de sobrevivir se reducen casi a cero. Si la fibrilación ventricular, un ritmo cardíaco seriamente anormal o arritmia, no fuera tratada con desfibrilación en ese lapso de tiempo, se transformará en asistolia, lo que significa que el corazón ha muerto. Dado que difícilmente una ambulancia llegue dentro de ese lapso, la suerte de la víctima depende de quién esté cerca. El sistema tradicional de emergencia basado en unidades móviles de emergencia encuentra su problema en las limitaciones de tiempo. Si se toma el ejemplo del funcionamiento de este sistema tanto en la provincia como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salta a la vista la importancia que tiene en la supervivencia de la víctima, el tratamiento prehospitalario que se le brinde en los primeros diez minutos de producido el paro cardiorrespiratorio Adrián Tarditti, director de Emergencias Sanitarias de la provincia de Buenos Aires explicó al diario La Nación que los llamados recibidos al 107 son categorizados según su gravedad, en rojos, amarillos o verdes. Una alerta roja no puede tardar en llegar al lugar más de 10 a 15 minutos, según aclara Tarditti, una amarilla 30 y una verde (no urgente) hasta dos horas. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según declaraciones del director del SAME, Alberto Crescenti, las ambulancias responden en 10 minutos a los códigos rojos ( Las ambulancias bonaerenses no deben tardar más de 15 minutos, La Nación, edición impresa, 4/02/2009).

El presente proyecto de ley tiene como objeto contribuir a la disminución de la mortalidad cardiovascular, reconociendo el derecho a proteger la calidad de vida de los ciudadanos, poniendo a disposición pública el acceso a la reanimación y a la desfibrilación externa automática en caso de emergencia. Es de vital importancia recalcar que el programa de acceso público a la desfibrilación a través de los desfibriladores externos automáticos no se trata solamente de la compra de un equipo, sino de todo un cambio cultural a ser integrado en la cadena de supervivencia, o sea, en el conjunto de acciones necesariamente complementarias que permiten que la persona que es víctima de una emergencia tenga mayores posibilidades de sobrevivir. Se pretende representar e incentivar, de la mano de un considerable esfuerzo educativo y de difusión, un cambio cultural modificatorio de los hábitos y costumbres de la población en cuanto a los factores de riesgo, el tratamiento de enfermedades y, específicamente, de las medidas y controles necesarios para evitar la muerte súbita. Por las razones expuestas hasta aquí es que el presente proyecto encuentra su centralidad en el establecimiento de los espacios cardioprotegidos o cardioseguros, o sea, el desarrollo, por parte de los espacios públicos o privados de grandes concentraciones y/o circulación de personas, de un plan de emergencia y desfibrilación externa automática. Este programa deberá estar basado en una evaluación previa del diseño arquitectónico del lugar en cuestión, sus riesgos, y un análisis sobre el rango de edad y condiciones de salud del flujo de gente concentrada o que circule por ese sitio. Es esencial hacer hincapié en que la sola confección de un plan de acción adecuado a cada espacio específico no es suficiente. El trazado de las medidas necesarias a tomar para asegurar el acceso público a la desfibrilación en un período de tiempo no mayor de tres minutos, debe estar acompañado también por una fuerte capacitación y entrenamiento del personal involucrado. Con el fin de facilitar este adiestramiento, que de por si consiste en cursos de corta duración para el personal, cuyo costo en el mercado ronda los ciento cincuenta pesos (150) en total., se procura garantizar el acceso libre y gratuito a la información sobre primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa. Respecto del equipamiento necesario es de gran relevancia señalar la simplicidad de utilización del Desfibrilador Externo Automático, ya que éste está especialmente diseñado para ser usado por cualquier persona en caso de emergencia y está habitualmente guiado por una

voz. La técnica de manejo es de fácil aplicación, por lo cual, la formación necesaria para capacitar al personal, tanto en técnicas de resucitación como de desfibrilación, insume un costo económico y de tiempo mínimo. El Desfibrilador Externo Automático es un dispositivo dotado de dos electrodos que se aplican directamente sobre el pecho, entre los que se hace pasar una corriente eléctrica de especiales características, que aplicada a la brevedad de ocurrido el paro cardíaco, permite, con un alto porcentaje de probabilidades, restablecer el ritmo cardíaco normal. La experiencia de la utilización de Desfibriladores Externos Automáticos muestra, según datos de la Fundación Cardiológica Argentina, tasas de supervivencia al paro cardíaco de hasta un 49%, cifra muchas veces superior a la obtenida por los otros equipos de atención prehospitalaria más experimentados. De igual manera, dos estudios publicados en el New England Journal of Medicine afirman la contribución de estos dispositivos a la hora de ayudar a que el corazón obtenga su ritmo normal, evitando la muerte súbita. También Científicos de la Universidad de Arizona publican, en este mismo medio, un análisis de la utilización de este mecanismo por parte de los guardias en 105 enfermos con fibrilación ventricular mientras estaban en un casino. En el 53% de los casos los pacientes fueron salvados exitosamente. Además, el Desfibrilador Externo Automático, a diferencia de los desfibriladores manuales, está programado de tal manera que pueden diagnosticar y monitorear si la persona afectada necesita o no de la descarga. El análisis del ritmo cardíaco toma unos pocos segundos, luego de los cuales el equipo informa si el choque está o no indicado. El dispositivo cuenta con dos o tres teclas: encendido, análisis y descarga. Es fundamental dejar en claro que el botón de descarga, más allá de ser o no presionado, no produce descargas inapropiadas, ya que se inhabilita automáticamente si el choque no está diagnosticado. Otro punto importante a remarcar es el precio al público del Desfibrilador Externo Automático, el cual ronda los dos mil quinientos (2500) dólares, coste que puede ser asumido fácilmente por el tipo de espacios comprendidos en el artículo 4º del presente proyecto y que se pretende convertir en espacios y comunidades cardioprotegidas. El reconocimiento de los síntomas del ataque cardíaco o del paro cardiorrespiratorio, y el llamado inmediato al número de emergencias,, las maniobras de resucitación cardiopulmonar y la desfibrilación

precoz son las claves necesariamente complementarias de la posterior atención médica especializada. Juntas se integran en la Cadena de Supervivencia. Solo la capacitación y la concientización acerca de la importancia de este conjunto de acciones coordinadas logrará el principal objetivo planteado en este proyecto, que es el de disminuir la morbimortalidad súbita. Por medio de este proyecto, se pretende volcar, junto a la generación de conciencia y el entrenamiento en las técnicas a seguir en caso de emergencia, los más recientes avances tecnológicos en un programa que, no solo impulse un cambio cultural en el manejo de la muerte súbita, sino que además cuide, de la manera más efectiva posible, el valor más preciado, que es la vida de nuestros ciudadanos. Por estas y por las demás razones que oportunamente expondré en el recinto solicito la aprobación del presente proyecto. Luis P. Naidenoff.