ORDENANZA REGULADORA DEL CONSUMO INDEBIDO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, FOMENTO DE LA CONVIVENCIA Y PREVENCIÓN DE ACTUACIONES ANTISOCIALES EN EL MUNICIPIO DE BRIHUEGA. (B.O.P de Guadalajara de 12 de marzo de 2008) TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1. Fundamento Legal. La Constitución Española en su artículo 43 consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, y la responsabilidad de los poderes públicos en la organización de servicios y tutela de la salud como garantía fundamental de este derecho. El artículo 45 de la Constitución reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, debiendo los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de vida. Los poderes públicos deberán facilitar la adecuada utilización del ocio, por lo que corresponderá a este Ayuntamiento, en el ámbito de su término municipal velar por hacer compatible y armonizar el ocio con la protección de la salud de los ciudadanos, sobre todo de los menores, con la utilización racional de los espacios públicos para evitar su degradación, y con el derecho de los ciudadanos al descanso.
Esta ordenanza se fundamenta jurídicamente en la habilitación legal establecida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece la competencia municipal para tipificar, como infracción administrativa, en defecto de normativa sectorial específica, todas aquellas conductas que produzcan una perturbación de la convivencia que afecte a la tranquilidad o al ejercicio de los derechos legítimos de otras personas. Asimismo resultará aplicable: La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones reglamentarias. La Ley 3/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad. La Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. El Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Castilla-La Mancha, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto. La Ley 2/1995, de 2 de marzo, contra la Venta y Publicidad de Bebidas Alcohólicas a Menores. El Decreto 72/1996, de 30 de abril, del Reglamento de la Ley contra la Venta y Publicidad de Bebidas Alcohólicas a Menores. La Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos
ARTÍCULO 2. Objeto y ámbito de aplicación. Constituye el objeto de la presente ordenanza el desarrollo de una serie de medidas encaminadas a armonizar el ocio en el municipio de Brihuega, con el derecho al descanso de los ciudadanos, evitando el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos y las alteraciones de la convivencia derivadas del mismo. Con la misma se pretende sensibilizar a los ciudadanos sobre los riesgos derivados del consumo de alcohol, intentando fomentar un modelo de vida más saludable, evitando el consumo abusivo de alcohol y sus consecuencias. La presente Ordenanza se aplicará al Término Municipal de Brihuega. TÍTULO II. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE INTERVENCIÓN CIUDADANA. ARTÍCULO 3. Medidas Preventivas. Los Servicios Sociales de la Administración Municipal, facilitarán a los residentes en el término municipal de Brihuega asesoramiento y orientación sobre la prevención del consumo abusivo de alcohol, y en su caso del consumo adictivo del mismo. Protección especial será necesaria en los niños y jóvenes, promoviendo campañas educativas y formativas que potencien el valor de la salud en el ámbito individual y social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 y 6 de la Ley 2/1995, de 2 de marzo, contra la Venta y Publicidad de Bebidas Alcohólicas a Menores, queda prohibida cualquier campaña o actividad, publicitaria o no, dirigida específicamente a menores de dieciocho años que incite al consumo de bebidas alcohólicas.
No se permite la publicidad de bebidas alcohólicas en los lugares en los que está prohibida su venta. ARTÍCULO 4. Medidas de Intervención. Queda prohibido la venta, dispensación y suministro, gratuitos o no, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. A los efectos anteriores se prohíbe la instalación de máquinas automáticas que expendan incontroladamente bebidas alcohólicas. En todos los establecimientos en los que se vendan bebidas alcohólicas, tales como bares, discotecas, supermercados y similares, deberán colocarse, de modo que puedan ser vistos fácilmente por cualquier cliente del establecimiento, carteles que adviertan que está prohibida su venta a menores de edad. Además de este cartel, los establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas, deberán colocar un cartel de forma visible al público en que digan que están autorizados para la venta de bebidas alcohólicas. Estos carteles se editarán en modelo oficial, que será solicitado al Ayuntamiento por los responsables de la actividad. Los titulares, encargados, empleados o responsables de establecimientos deberán solicitar de sus clientes, con respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento, los documentos acreditativos de su edad cuando ésta le ofrezca dudas razonables. Conforme a lo que establece el artículo 2 de la Ley 2/1995, de 2 de marzo, contra la Venta y Publicidad de Bebidas Alcohólicas a Menores, queda prohibida la venta, dispensación y suministro, gratuitos o no, de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares: a) Centros de educación infantil, primaria y secundaria.
b) Otros locales y Centros destinados a menores de dieciocho años. ARTÍCULO 5. Licencias. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, lugares autorizados o con autorización expresa municipal. En los establecimientos de consumo inmediato se prohíbe que se saquen del establecimiento las consumiciones a la vía pública, bajo la responsabilidad del titular de la actividad. En los establecimientos se informará sobre la prohibición de sacar las consumiciones a la vía pública, salvo en terrazas y veladores debidamente autorizados. Para su consumo y venta de alcohol en la vía pública en los días de fiesta patronal o festejos populares y en actividades realizadas por las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro en la celebración de fiestas populares, deberán contar con la correspondiente autorización municipal. [Por razones de seguridad en los eventos que se celebren con la correspondiente licencia municipal que incluyan la posibilidad de dispensar bebidas alcohólicas, éstas se servirán en vasos de plástico, no permitiendo en ningún caso envases de cristal, vidrio, así como latas o similares.] TÍTULO III. PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES. ARTÍCULO 6. Prohibiciones. Queda prohibida toda conducta que perturbe la pacífica convivencia y vulnere las normas elementales de urbanidad y civismo en zonas residenciales en especial durante la noche. En concreto quedan prohibidas:
El consumo de alcohol en la vía pública cuando origine desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público. El consumo de alcohol en la vía pública cuando como consecuencia de esta práctica se sobrepasen ciertos niveles de ruido. El consumo de alcohol en la vía pública cuando afecte al ejercicio de derechos legítimos de otras personas [que no puedan pasear tranquilamente por ese espacio público debido a las aglomeraciones, a las bolsas, vasos y botellas, vómitos...]. El consumo de alcohol en la vía pública cuando conlleven actos de vandalismo, rotura de farolas, bancos, peleas,..., haciendo peligrar la seguridad de la gente que pasea por la calle. El consumo de alcohol en la vía pública cuando consecuencia del mismo se origine una elevada contaminación acústica que impida que se desarrollen las medidas necesarias para garantizar la mejor calidad de vida y estancia de los vecinos, así como el descanso de los mismos. Suministrar alcohol a los menores de edad. El consumo de alcohol por los menores de edad. ARTÍCULO 7. Obligaciones. Es de obligación mantener una conducta acorde con el Bienestar Social y que no ocasiones molestias al resto de los ciudadanos, además de cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. En concreto es obligatorio:
No causar perjuicio o daños a instalaciones, infraestructuras, espacios públicos y equipamientos. Poseer la oportuna licencia para suministrar y consumir de alcohol en la vía pública en días de fiesta patronal o festejos populares y en aquellas actividades realizadas y organizadas por las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro en la celebración de las fiestas del barrio, semanas culturales... Los titulares de la concesión de la instalación de un bar u otra actividad clasificada similar, deberán colocar en sitio visible al público el cartel informativo de que tienen licencia para el desarrollo de la actividad. TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES. ARTÍCULO 8. Clases de Infracciones. Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en esta ordenanza constituirán infracciones que serán sancionadas conforme a lo establecido en la legislación estatal, autonómica y municipal que resulte de aplicación, en los términos regulados en esta ordenanza. Son infracciones muy graves: [Entre otras: La venta o dispensación de bebidas alcohólicas en centros de enseñanza infantil, primaria o secundaria o en otros locales y Centros destinados a menores de dieciocho años. Cualquier actividad pública o privada dirigida a incitar a los menores de edad el consumo de bebidas alcohólicas La reiteración en la comisión de tres faltas graves en un período de doce
meses. Se consideran infracciones graves: [Entre otras: Consumo de alcohol por menores de dieciocho años. La venta, suministro o dispensación de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. La venta, suministro o dispensación de bebidas alcohólicas en lugares no permitidos o sin autorización. La instalación de máquinas automáticas que suministren incontroladamente bebidas alcohólicas. La intensidad grave de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades. La intensidad grave de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos. La intensidad grave de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público. La negativa a prestar colaboración o facilitar la información requerida al agente municipal, así como el suministro de información inexacta y documentación falsa. La reiteración de dos infracciones leves en un período de doce meses....]
Se consideran infracciones leves: [Entre otras: Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en los lugares autorizados. Sacar consumiciones a la vía pública en los establecimientos de venta de consumo inmediato. No colocar de forma visible el cartel de prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. No colocar de forma visible al público el cartel de que tienen autorización para la venta de bebidas alcohólicas. No colocar de forma visible al público el cartel de prohibición de sacar bebidas a la vía pública. La intensidad leve de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades. La intensidad leve de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos. La intensidad leve de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público. Dispensar las bebidas en vasos de cristal, vidrio o similares en eventos. Orinar en las vías y espacios públicos.
Las cometidas por simple negligencia, siempre que el resultado negativo no tuviera repercusiones que perjudiquen a personas....] ARTÍCULO 9. Sanciones. Por las infracciones previstas en esta ordenanza se impondrán las siguientes sanciones: Infracciones muy graves: multas hasta 3.000 euros. Infracciones graves: multas hasta 1.500 euros. Infracciones leves: multas desde 60 a 600 euros. Las infracciones graves o muy graves tipificadas en la Ley 2/1995, de 2 de marzo, contra la Venta y Publicidad de Bebidas Alcohólicas a Menores, cuando se califiquen en su grado máximo se podrán sancionar, además con la clausura del local o prohibición de la actividad por período máximo de dos años, en cuyo caso la imposición de la sanción corresponderá al Pleno del Ayuntamiento. ARTÍCULO 10. Graduación de las Sanciones. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta, además de la intencionalidad, reiteración y naturaleza de los perjuicios causados, que exige la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes criterios: La edad de los afectados. La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
El grado de difusión de la publicidad. La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos. La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público. El número de personas afectadas. El volumen de negocio y los beneficios obtenidos. La reincidencia. TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR. ARTÍCULO 11. Potestad Sancionadora. La potestad sancionadora corresponderá al Alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades judiciales y administrativas, en el caso de que lasa conductas e infracciones puedan ser constitutivas de delito o falta cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y los artículos 80, 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ARTÍCULO 12. Procedimiento Sancionador. La imposición de sanciones a los infractores exigirá la apertura y tramitación del procedimiento sancionador con arreglo al régimen previsto en el Título IX de la Ley
30/1992, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. La instrucción de los procedimientos sancionadores se encomendará por la Presidencia de la Entidad Local a un funcionario de la misma, sin que pueda actuar como instructor el mismo órgano a quien corresponda resolver. ARTÍCULO 13. Prescripción. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo de aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. ARTÍCULO 14. Personas Responsables. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria de las sanciones que se impongan y de los deberes de reparación consiguientes.
Serán responsables solidarios de las infracciones cometidas y de los deberes de reparación consiguientes las personas físicas o jurídicas sobre la que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 4 de octubre de 2007, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.