República Bolivariana de Venezuela Universidad Alejandro Humboldt. Estatutos para el Centro de Estudiantes de la UAH, CE-UAH



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Transcripción:

República Bolivariana de Venezuela Universidad Alejandro Humboldt Estatutos para el Centro de Estudiantes de la UAH, CE-UAH

PREÁMBULO El Centro de Estudiantes de la Universidad Alejandro Humboldt (CE-UAH) es una instancia de representación y participación de los estudiantes de la Universidad. El concepto de alumno se remite a la participación dentro del aula universitaria, manifestando una posición pasiva frente al conocimiento y al aprendizaje. Por el contrario, el concepto de estudiante expresa una posición activa y comprometida, tanto fuera como dentro del aula, lo que promueve el compromiso del estudiante con la realidad social, para su transformación. En este contexto, el estudiante es por definición un sujeto activo al enfrentar la diversidad de problemáticas tanto académicas como sociales, presentes en la actualidad. El presente documento enuncia el estatuto que responde a la necesidad de una representación por parte del estudiantado ante las autoridades Universitarias y de la participación en un proceso constante de mejora de nuestra casa de estudios. Por tal razón, los estudiantes estarán representados de forma legal y participativa, a través de la agrupación del estudiantado bajo el nombre de Centro de Estudiantes de la Universidad Alejandro Humboldt CE-UAH. Esta agrupación ejercerá durante dos años la representación del estudiantado que la elegirá en un proceso directo de elecciones y se encargará de canalizar todos los planteamientos, problemas y propuestas, el seguimiento y la puesta en marcha de los mismos, además de promover el mejoramiento académico de los estudiantes en pro de la excelencia. El CE-UAH se define como: Autónomo: porque en la toma de sus decisiones sólo intervienen sus propios miembros. Democrático: porque el mecanismo que definen estos estatutos para su funcionamiento interno busca que se aplique la voluntad de la mayoría de sus miembros, en un ambiente de respeto a las visiones minoritarias, promoviendo un entorno universitario y nacional de carácter democrático. Pluralista: Porque da cabida a todas las ideas que los estudiantes quieran manifestar y todo tipo de proyectos que se quieran emprender. Solidario: Porque está comprometido con su realidad social, en la perspectiva de aportar a la construcción de una sociedad más justa y democrática.

TITULO I DE LOS PRINCIPIOS Y PROPOSITOS Artículo 1: Según lo pautado en este estatuto se constituirá el Centro de Estudiantes de la Universidad Alejandro Humboldt CE-UAH. Artículo 2: El CE-UAH constituirá la representación legal y medio de expresión de la comunidad estudiantil de la Universidad Alejandro Humboldt, UAH. Artículo 3: Son propósitos del l CE-UAH: 1. Fomentar la solidaridad entre los estudiantes de la UAH. 2. Estar permanentemente informado de la realidad nacional e internacional, en función de ejercer una representación idónea de la población estudiantil. 3. Mantener independencia, en cuanto a los principios, planteamientos, propuestas, críticas, toma de decisiones y su organización interna. TITULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 4: Son objetivos del CE-UAH: 1. Representar al estudiantado de la UAH, manifestando sus opiniones, sugerencias y reclamos ante las autoridades académicas y/o administrativas. 2. Promover la creación y participación activa y efectiva de las actividades con carácter académico y extra académico, cuyos fines sean los de conseguir el desarrollo integral de la población estudiantil de la UAH. 3. Fortalecer la unión del estudiantado, promover el bienestar general de estos y asegurar la igualdad de derechos, velando por el respeto y defensa de los derechos estudiantiles. 4. Contribuir con el sistema académico, para mejorar y elevar el nivel de formación del estudiantado. 5. Cooperar de manera permanente en la conformación de una coordinación de estudiantes; a fin de aunar esfuerzos en pro del desarrollo de nuestra Universidad. 6. Incentivar el respeto y el cumplimiento del presente Estatuto y demás Normas y Reglamentos de la UAH. 7. Abogar siempre por los derechos e intereses de la comunidad estudiantil. 8. Organizar y promover diversos canales de comunicación periódicos entre los miembros del Centro de Estudiantes y los estudiantes de la Universidad. 9. Informar constantemente a los estudiantes sobre las actividades y decisiones que se lleven a cabo en la Universidad.

TITULO III DE LA ESTRUCTURA Y SUS MIEMBROS Artículo 5: Para ser elegido miembro del CE-UAH, se requiere: a) ser mayor de edad; b) ser estudiante regular de pregrado de la UAH; c) no haber sido objeto de sanción disciplinaria, ni régimen de permanencia d) tener un promedio académico mayor a diez (10) puntos; e)conocer y estar conforme con los presentes estatutos; f)haber aprobado al menos un tercio de la carrera y estar en capacidad de mantener su condición de alumno regular por el lapso previsto para el ejercicio del cargo al que aspira. Artículo 6: Son órganos del CE-UAH: la Junta Directiva y la Asamblea. Artículo 7: El órgano que representa al CE-UAH, política y administrativamente es la Junta Directiva; cuya duración en sus funciones será de dos (2) años. Artículo 8: La Junta Directiva estará conformada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Asuntos Académicos y Secretario de Actas y Correspondencia con sus respectivos suplentes; el Vicepresidente es el suplente del Presidente, siendo éstos cargos inamovibles mientras los estudiantes que los ocupan no incumplan ninguna de las condiciones requeridas para ejercer la representación estudiantil en la UAH. Adicionalmente, la Junta Directiva contará con Secretario de Cultura y Derechos Humanos; Secretario de Deporte y Recreación; Secretario de Publicidad, Prensa y Difusión y Secretario de Servicios Estudiantiles; con sus respectivos suplentes. Artículo 9: Para ser miembro de la Junta Directiva del CE-UAH, se requiere: cumplir con todos los requisitos para ser miembro del CE-UAH y conformar la plancha electa por los estudiantes de la UAH, para tal fin. Artículo 10: La cualidad de miembro de la Junta Directiva, se pierde: 1) por muerte 2) por renuncia 3) por incumplimiento de los requisitos y/o obligaciones estipuladas en este estatuto o 4) por culminación del periodo de ejercicio, para el cual fue electa la Junta Directiva. Artículo 11: El miembro del CE-UAH que por cualquier causa pierda su condición de tal, no tendrá derecho a postularse nuevamente a un cargo en el Centro de Estudiantes. Artículo 12: La Junta Directiva del CE-UAH, legalmente constituida, convocará y dirigirá las reuniones de la asamblea. Las reuniones podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, según se requiera y sus decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. El Presidente tendrá doble voto. En caso de empate, se deberá repetir la votación, si el empate persiste, el Presidente tendrá la decisión final; siendo éstas decisiones y/o acuerdos, de cumplimiento

obligatorio para los todos los representantes estudiantiles. Los representantes tendrán derecho a voz y voto en las asambleas. Artículo 13: La Asamblea se reunirá una vez cada semestre de manera Ordinaria, en la fecha que determine la Junta Directiva del CE-UAH. Artículo 14: La convocatoria para la reunión ordinaria de la Asamblea de representantes se llevará a cabo por parte del Presidente o Secretario General de la Junta Directiva, mediante aviso por escrito o correo electrónico, con una anticipación no menor de cinco (5) días, a la fecha prevista para la reunión. Artículo 15: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) el reconocimiento de la Junta Directiva mediante acto de toma de posesión de los candidatos electos en los comicios electorales internos de la UAH, para cada gestión; b) aprobar o no la memoria y cuenta y c) conocer y resolver cualquier asunto que someta a su consideración la Junta Directiva. Artículo 16: Las Asambleas extraordinarias podrán efectuarse cuando así lo requieran los intereses de la mayoría absoluta de los representantes estudiantiles del CE-UAH. Esta convocatoria deberá cumplir los mismos requisitos previstos para las Asambleas Ordinarias. Artículo 17: Las Asambleas se celebrarán con la totalidad de los representantes estudiantiles del CE-UAH. De no alcanzarse esta asistencia y habiendo transcurrido treinta (30) minutos de la hora fijada en la convocatoria, la reunión de asamblea podrá realizarse con los representantes estudiantiles presentes, siempre y cuando la asistencia alcance la mitad mas uno de sus miembros (quórum). Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes; y serán de cumplimiento obligatorio, inclusive para los que no hubieren asistido. El Presidente tendrá doble voto. En caso de empate, se deberá repetir la votación, si el empate persiste, el Presidente tendrá la decisión final. Artículo 18: Los miembros de la Junta Directiva son los únicos habilitados para decidir sobre la participación con voz de representantes de otros Centros Estudiantiles, Federaciones Estudiantiles, Asociaciones o invitados especiales, en las Asambleas. Artículo 19: De toda Asamblea se levantará un Acta que se transcribirá y archivará en el Libro de Actas respectivo; la cual deberá ser firmada por los asistentes y llevará sello del CE-UAH. Artículo 20: En la primera sesión, la Junta Directiva elegida tomará posesión de sus cargos; pudiendo crear, eliminar y/o modificar cargos para el funcionamiento de su gestión, una vez transcurrido la mitad de la gestión. Serán cargos inamovibles: Presidencia y Vicepresidencia, según lo descrito en el artículo 8 de este estatuto.

Artículo 21: Los miembros de la Junta Directiva tendrán a su cargo la Dirección del CE-UAH. Artículo 22: La falta temporal de un miembro de la Junta Directiva será cubierta por el suplente. En caso de falta absoluta de un miembro, la Junta Directiva designará como titular al suplente respectivo, quien completará el período del miembro ausente. Se exceptúan de esa disposición las faltas temporales y absolutas del Presidente, las cuales serán cubiertas por el Vicepresidente con iguales facultades y derechos. Artículo 23: La Junta Directiva se reunirá quincenalmente, en las oportunidades que la misma determine. Se reunirá extraordinariamente cuando así lo solicite el Presidente o la mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 24: Las sesiones de la Junta Directiva se celebrarán con la totalidad de sus miembros. De no alcanzarse esta asistencia y habiendo transcurrido treinta (30) minutos de la hora fijada en la convocatoria, la reunión podrá realizarse con los representantes estudiantiles presentes, siempre y cuando la asistencia alcance la mitad mas uno de sus miembros (quórum). Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los presentes y serán de obligatorio cumplimiento, inclusive para los que no hubieren asistido. El Presidente tendrá doble voto y en caso de empate, se repetirá la votación y si el empate persiste, el Presidente tendrá la decisión final. Artículo 25: La Junta Directiva al ejercer la Dirección de las operaciones del CE-UAH, tendrá los deberes y atribuciones que a continuación se determinan: a) elaborar anualmente para consideración de la Asamblea, la memoria de actividades y las proyecciones futuras del CE- UAH; b) elaborar los proyectos de modificación de estos estatutos; c) convocar las asambleas ordinarias y extraordinarias; d) dictar el Reglamento Interno del CE-UAH; e) ejecutar todos los actos que sean necesarios a la consecución de los objetivos del CE-UAH y f) cada miembro de la Junta Directiva deberá presentar informe semestral del trabajo realizado. Artículo 26: El Presidente, representa a la máxima autoridad estudiantil de la Junta Directiva y en la UAH y es el encargado de la ejecución de las decisiones del CE-UAH y son sus atribuciones: a) representar a los estudiantes ante las autoridades universitarias y demás organismos; b) dirigir las sesiones de la Junta Directiva; c) autorizar con su firma las convocatorias para las asambleas; d) presidir las asambleas de representantes estudiantiles; e) cuidar de que todas las actividades se desarrollen cumpliendo estos estatutos, los reglamentos, la normativa y las disposiciones legales pertinentes; f) garantizar la preparación de todos los recaudos que se presentarán a la asamblea; g) dirigir la gestión diaria, así como distribuir las labores entre el resto de los miembros del CE-UAH, para que se cumpla; h) convocar a los estudiantes a las actividades programadas; i) mantener informadas a las autoridades académicas, administrativas y población estudiantil de cada Sede de la UAH, de todo lo acordado en el CE-

UAH y sus organismos miembros; j) promover y ejecutar políticas para garantizar el respeto a los derechos de los estudiantes; k) convocar a elecciones al finalizar el periodo lectivo, específicamente en el mes de Septiembre y l) cumplir cualquier otra actividad que resulte de estos estatutos. Artículo 27: El Secretario General de la Junta Directiva: a) tendrá a su cargo los Libros de Actas y la correspondencia de la Junta Directiva; b) informará al Presidente y a la Junta Directiva sobre la marcha del CE-UAH; c) conjuntamente con el Presidente, certificará las copias de los acuerdos que figuren en los Libros de Actas; d) convocará, en acuerdo con el Presidente, a los demás miembros de la Junta Directiva para las reuniones Ordinarias y Extraordinarias; e) sustituirá al Vicepresidente en sus ausencias temporales y/o definitivas y f) supervisará y coordinará la gestión diaria de las labores y las comisiones del CE-UAH. Artículo 28: Los demás Secretarios miembros de la Junta Directiva así como el Presidente, Vicepresidente y el Secretario, anteriormente nombrados en cargo y funciones deberán prestar colaboración y cumplir con sus atribuciones debidamente especificadas en el Reglamento del CE-UAH. Artículo 29: Cada sesión de la Junta Directiva se transcribirá mediante acta en el Libro de Actas habilitado a tal efecto; las cuales serán firmadas por los asistentes y llevarán el sello del CE- UAH. TITULO IV DE LAS ELECCIONES Artículo 30: Todo lo referente a las elecciones de la Junta Directiva del CE-UAH y los dos representantes del núcleo de Valencia será establecido en el Reglamento sobre elecciones de representantes estudiantiles de la Universidad Alejandro Humboldt. Artículo 31: Las planchas que aspiren a dirigir el CE-UAH, deberán postularse con una antelación no menor a diez (10) días hábiles a los comicios y deberán estar compuestas por cinco (5) miembros como mínimo, que cumplan con los requisitos exigidos en las Normas para la Conformación de Organizaciones Estudiantiles en la UAH y estos estatutos. Adicionalmente y para efectos de campaña deberán inscribir logo y color que los identifique; adjuntar doscientas (200) firmas de apoyo por parte de los estudiantes de las sedes y una carta de intención. Se impugnará toda lista que no reúna estos requisitos. Parágrafo Único: El número de la plancha lo asignará la Comisión Electoral. Artículo 32: Los representantes estudiantiles de la Junta Directiva se elegirán a través del voto directo, secreto e individual, por parte de todos los estudiantes regulares de pregrado de la Universidad Alejandro de Humboldt. Artículo 33: Al abrirse y cerrarse la mesa receptora de votos, se elaborará un acta por los miembros de la misma, según lo normado por la Comisión Electoral.

Artículo 34: Las elecciones y procesos referentes a los comicios serán establecidos por la Comisión Electoral de la Universidad Alejandro Humboldt. Artículo 35: La comisión electoral estará conformada por: dos (2) representantes estudiantiles, dos (2) miembros del personal de la UAH y un (1) miembro del cuerpo docente. Artículo 36: Se considera electa la plancha que obtenga el cincuenta por ciento (50%) más uno (1) de los votos. En caso de ocurrir un empate entre dos planchas se recurrirá a una segunda vuelta electoral, fijada por la Comisión Electoral sólo entre las planchas empatadas. Artículo 37: Se prohíbe la realización de proselitismo sin cumplir con los requisitos expuestos en estos estatutos y la normativa vigente. DISPOSICIONES FINALES Artículo 38: El CE-UAH deberá contar con un espacio físico a su disposición dentro de las instalaciones de la Universidad, específicamente en la sede rectoral. Este será el lugar donde se lleven a cabo las reuniones de la Asamblea de Representantes y de la Junta Directiva. Artículo 39: El CE-UAH tiene derecho a reunirse, agruparse, formar asociaciones, desarrollar actos, encuentros y trabajar en conjunto, en horarios consensuados con las autoridades de la Universidad. Artículo 40: La Junta Directiva del CE-UAH, podrá convocar a los estudiantes que considere necesarios, para conformar comisiones en pro de lograr los objetivos propuestos. Artículo 41: Estos estatutos podrán ser modificados por los miembros de la Asamblea de representantes estudiantiles, en concordancia con los reglamentos, normas y políticas de funcionamiento de la UAH, en reunión extraordinaria expresamente convocada a tal efecto y con la aprobación del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros en su totalidad. Artículo 42.- Los presentes estatutos fueron aprobados mediante consenso, en reunión realizada en AGOSTO del 2012.