Nota: Los cambios propuestos están interrelacionados y deben entenderse en su conjunto.



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Transcripción:

Nota explicativa sobre los cambios propuestos a los Estatutos y el Reglamento de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) relativos a los criterios de admisión de Miembros y la categoría de Afiliados I. Introducción Al proponer una revisión de los criterios de admisión según lo previsto en los Estatutos y el Reglamento de la UICN, el Consejo de la UICN tomó en cuenta: El trabajo del Consejo sobre la gobernanza del futuro (Visión del Consejo, los Miembros y las Comisiones de cara al futuro): El Consejo de la UICN se ha abocado a una discusión sobre cómo podrá la UICN hacer una verdadera diferencia frente a los grandes retos de la próxima década y qué tipo de capacidades y partes constituyentes requiere la Unión para lograr su Visión. Las reformas sobre gobernanza tendrán que diseñarse e implementarse de manera tal que aseguren que la UICN proporciona liderazgo a todo nivel en el ámbito de la conservación y ejerce la influencia necesaria en la sociedad para lograr los cambios requeridos. Estas reformas sobre gobernanza son objeto de un proceso de consulta con los Miembros en particular durante los Foros Regionales de la Conservación y se presentarán a la consideración de los Miembros el el Congreso Mundial de la Naturaleza en Jeju (6 a 15 de setiembre de 2012). Los actuales criterios de admisión de Miembros son restrictivos para algunas organizaciones que podrían jugar un papel importante en el logro de la Misión de la UICN (al tiempo que varias evaluaciones externas han puesto de relieve la necesidad de que la UICN amplíe la base de su membresía) 1. El Consejo de la UICN es de la opinión de que a ninguna organización se le debe impedir la posibilidad de ser admitida como Miembro en razón únicamente de su estructura de gobernanza, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 7 de los Estatutos de la UICN. El artículo 7 de los Estatutos de la UICN permite al Consejo determinar si todos los que solicitan admisión en la UICN "tanto en términos de su enfoque como de sus actuaciones, comparten la mayor parte de los valores implícitos en la misión y los objetivos de la UICN 2. Actualmente, la evaluación de un solicitante en relación con el artículo 7, supone cierto grado de subjetividad. Es por ello que el Consejo de la UICN está proponiendo la modificación del artículo 7 a fin de proporcionar al Consejo de la UICN una orientación más concreta en lo referente a cuáles son los objetivos y la trayectoria que se deben examinar al considerar una solicitud de admisión. Nota: Los cambios propuestos están interrelacionados y deben entenderse en su conjunto. Los cambios propuestos a los Estatutos requerirán la aprobación de la Asamblea de Miembros durante el Congreso Mundial de la Naturaleza 2012. Los cambios al Reglamento requerirán la aprobación del Consejo tras obtener una mayoría de dos tercios de los votos emitidos en el curso de dos reuniones periódicas sucesivas del Consejo. Los cambios propuestos fueron aprobados por primera vez en la reunión del Consejo de mayo de 2011. Estas decisiones tendrán que ser confirmadas en la próxima reunión en noviembre de 2011, después de la notificación a todos los Miembros. 1 Véase la Evaluación Externa de la UICN de 2003 y 2007, la Evaluación del Congreso Mundial de la Naturaleza de Barcelona, etc. 2 Directrices para la Política de Membresía, Noviembre de 2001

II. Cambios al Reglamento 3 1. Párrafo 5 del Reglamento (Organizaciones no gubernamentales): 5 (a) (i) Ser una entidad sin fines de lucro acorde con la legislación del Estado donde tenga su sede;[...] 5 (a) (iii) Tener una junta directiva autónoma e independiente Tener una junta directiva autónoma e independiente, si bien el apoyo financiero gubernamental a la institución no será señal, por sí sola, de una falta de independencia; y [...] 5 (a) (iv) Tener una estructura de gobernanza transparente, responsable y representativa tener una estructura jurídica que requiera elecciones o designaciones periódicas de sus directivos. 5 (b) Cualquier universidad o institución similar de estudios avanzados debidamente acreditada, así como sus, centro(s) especializado(s) e o institutos de investigación ubicados dentro de un Estado, que deseen ser admitidos en esta Categoría, deberán [...]. 5 (a) (i) El Consejo de la UICN considera que es necesario acercarse a organizaciones que no necesariamente cumplen con el requisito de "sin fines de lucro" pero sí cumplen con todos los demás requisitos del artículo 7 de los Estatutos de la UICN. En particular, se tomó en cuenta el reciente caso de una organización Miembro de la UICN que informó a la Secretaría que se había constituido en una empresa privada, por lo que ya no cumplía con el requisito legal de "sin fines de lucro". La decisión de convertirse en una empresa privada se tomó como medio para alcanzar una de sus metas, cual es la de procurar un ingreso sostenible para comunidades locales como resultado de haber desarrollado un producto verde efectivo. La membresía de esta organización fue retirada, a pesar de que cumplía con todos los demás criterios para ser Miembro de UICN y de que continuó sus actividades de conservación como cuando fue aceptada como Miembro de la UICN. El Consejo de la UICN, en un esfuerzo por ampliar la membresía de la UICN consideró que organizaciones como ésta, así como otras organizaciones similares (por ejemplo, empresas dedicadas a la biodiversidad, empresarios verdes/ecológicos, asociaciones público-privadas, organizaciones del cuarto sector) podrían ser Miembros valiosos de la UICN siempre que cumplan con los requisitos del artículo 7 de los Estatutos de la UICN. Este cambio propuesto no debe interpretarse como una indicación de que el Consejo tiene la intención de abrir la membresía de la UICN a cualquier tipo de entidad corporativa, como por ejemplo, empresas multinacionales, por cuanto el artículo 7 contiene una salvaguarda muy eficiente para preservar la identidad de la UICN como una organización centrada en la conservación de la naturaleza y el uso equitativo y sostenible de los recursos naturales. 5 (a) (iii) En el texto actual no queda claro si la autonomía e independencia se refiere únicamente con respecto al gobierno o si también abarca independencia de una empresa matriz o corporación. La intención del Consejo de la UICN es permitir que el Consejo de la UICN considere la independencia de una organización tanto de un gobierno como de una organización corporativa. 3 El texto a ser eliminado está en rojo. El texto que debe mantenerse sin cambios está en negro. El texto nuevo está en azul. Página 2 de 5

5(a) (iv) El Consejo considera que muchas organizaciones, en particular los Fondos y las Fundaciones, cumplen con todos los requisitos para su admisión en la UICN, especialmente en lo que atañe al artículo 7 de los Estatutos de la UICN, pero a la vez pueden tener "miembros vitalicios" en sus consejos, que con frecuencia es el caso de los Fondos o Fundaciones creadas por una institución, un individuo o una familia. El Consejo considera que el nuevo texto permitiría al Consejo de la UICN ejercer un buen criterio al momento de evaluar el nivel de transparencia, responsabilidad y representatividad del consejo de una organización, descartando un requisito que impide a muchas organizaciones valiosas unirse a la UICN. 5 (b) El Consejo considera que debe modificarse el requisito actual que obstaculiza las solicitudes de centros especializados/centros de investigación independientes (es decir, que no están bajo el paraguas de una universidad o una institución similar de estudios avanzados), a efectos de permitir a instituciones valiosas unirse a la UICN. 2. Párrafo 6 del Reglamento de la UICN (Organizaciones internacionales no gubernamentales): 6 (a) [...]Ser una entidad sin fines de lucro acorde con la legislación del Estado donde tenga su sede;[...] 6 (c) tener un importante historial de actividades en dos o más Estados y oficinas nacionales o descentralizadas que rinden cuentas a la sede; have as members duly constituted organizations or individuals, or a combination of organizations and individuals, with defined rules governing the admission of such members, and shall include members from at least two States; 6 (d) tener un importante historial de actividades en dos o más Estados; 6 (e) en el caso de organizaciones cuyos miembros sean también organizaciones, funcionar en dos o más Estados y no tener menos de cinco miembro,; 6 (f) en el caso de organizaciones cuyos miembros sean individuos, tener filiales activas o programas significativos en dos o más Estados; 6 (d) tener un órgano directivo abierto a nacionales de al menos dos Estados; y 6 (e) tener una estructura de gobernanza transparente, responsable y representativa tener una estructura jurídica que requiera elecciones o designaciones periódicas de sus directivos. 6 (c) El Consejo reconoce que la membresía de personas/organizaciones no constituye un requisito previo para que una ONG sea verdaderamente internacional. Los criterios que exigen "un importante historial de actividades en dos o más Estados y tener filiales u oficinas nacionales que informan a la Sede es considerado por el Consejo como suficiente para calificar como una ONG internacional. Para el fundamento de los otros cambios propuestos al párrafo 6 del Reglamento, véase el punto I.1. Página 3 de 5

III. Cambios a los Estatutos 4 1. Artículo 5 de los Estatutos: 5 (f) Los Miembros Afiliados son organismos gubernamentales y organizaciones nacionales e internacionales no gubernamentales que no están incluidas en las Categorías A o B. entidades que no se ajustan a los requisitos de membresía de las Categorías A o B, pero que cumplen con los requisitos del Artículo 7 (a), (b) y (c). El Consejo de la UICN considera necesario redefinir la categoría de Miembros Afiliados. Hasta ahora, cualquier agencia gubernamental u ONG que pudiera ser admitida como Miembro de pleno derecho tiene la posibilidad de ser un Miembro Afiliado. El Consejo prefiere que se limite la categoría de Miembro Afiliado a entidades que no pueden ser admitidas como Miembros de pleno derecho porque no cumplen con todos los criterios del Reglamento, pero que no obstante apoyan los objetivos de la UICN y cumplen con los otros criterios clave para ser admitidas como Miembro de pleno derecho según lo previsto en el artículo 7. 2. Artículo 7 de los Estatutos de la UICN: 7 (a) comparte y apoya los objetivos de la UICN; 7 (b) los objetivos y antecedentes de actividades del solicitante reflejan por lo menos uno de los siguientes aspectos: i. la conservación de la integridad y diversidad de la naturaleza; ii. el objetivo de lograr que toda utilización de los recursos naturales sea equitativa y ecológicamente sostenible; iii. la dedicación a influenciar, alentar y asistir a las sociedades para que alcancen los fines anteriormente mencionados; 7 (b) (c) no persigue objetivos ni lleva a cabo actuaciones que planteen conflictos con los objetivos y actividades de la UICN; y 7 (c) tiene como uno de sus principales propósitos el logro de la misión de la UICN, así como antecedentes importantes de actividad en favor de la conservación de la naturaleza y los recursos naturales; y 7 (d) posee las demás calificaciones exigidas por el Reglamento para hacerse Miembro. 4 El texto a ser eliminado está en rojo. El texto que debe mantenerse sin cambios está en negro. El texto nuevo está en azul. Página 4 de 5

La evaluación de la idoneidad de un solicitante con respecto a los requisitos del artículo 7, supone cierto grado de subjetividad. El Consejo pretende dar una orientación más concreta en lo referente a cuáles son los objetivos y la trayectoria que se deben examinar al considerar una solicitud de admisión. De esta manera, el Consejo de la UICN se aseguraría de que la agencia u organización que solicita la admisión cumpla al menos con uno de los tres criterios antes mencionados. El Consejo desea ampliar la membresía a organizaciones que trabajan activamente en cualquiera de estas tres áreas, y dejar de limitar la membresía a agencias u organizaciones que solo trabajan en la conservación de la naturaleza y los recursos naturales. Esto está en consonancia con el Programa de la UICN que exhorta a una mayor pluridisciplinariedad. Página 5 de 5