No obstante, las meras transcripciones de preceptos legales no requerirán tal aceptación.



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Condiciones Generales modelo 1-00210975 SegurCaixa Hogar El presente Contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, Del Contrato de Seguro (publicada en el BOE del 17 de octubre), modificada con posterioridad por la Ley del 21/1990 del 19 de diciembre, (BOE del 20 de diciembre), así como por lo establecido en la ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE del 9 de noviembre). Asimismo se rige por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de este mismo contrato. Carecen, por lo tanto, de validez aquellas cláusulas que limiten los derechos de los asegurados y que no sean explícitamente aceptadas, por escrito, por ellos. No obstante, las meras transcripciones de preceptos legales no requerirán tal aceptación. 1

CAPÍTULO I DEFINICIONES En este contrato se entiende por: 1. Asegurador o Compañía: a SEGURCAIXA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS quien asume la cobertura de los riesgos con arreglo a las condiciones pactadas en el contrato. 2. Tomador del seguro: la persona, física o jurídica, que suscribe esta póliza y a la que le corresponden las obligaciones que de la misma se deriven, salvo las que deban ser cumplidas por el Asegurado. 3. Asegurado: la persona, física o jurídica, titular del interés asegurado y que podrá cumplir las obligaciones y deberes del Tomador sin que la Compañía pueda oponerse a ello. 4. Beneficiario: la persona, física o jurídica, que tiene derecho a la indemnización. 5. Acreedor: el titular de un derecho de prenda o hipoteca o de un crédito sobre los bienes asegurados. 6. Póliza: documento privado justificativo del contrato; forman parte de ésta las Condiciones Generales, las Especiales, las Particulares y los suplementos o anexos a ellas que pudieran ser emitidos con el fin de proceder a una actualización, complementación o modificación del contrato. 7. Depósito bancario: la cuenta o libreta bancaria designada por el Tomador, donde serán cargados los importes correspondientes a las primas de esta póliza. Asimismo, en dicho depósito la Compañía podrá efectuar, en su caso, los abonos correspondientes a los extornos de prima y en caso de que coincidan Tomador y Asegurado, también se podrán abonar las indemnizaciones que correspondan al Asegurado por siniestros. 8. Póliza de la modalidad de SegurCrédit: póliza, cuyo número se indica en las Condiciones Particulares, que garantiza el mismo continente que la presente, siendo ambas complementarias en garantías. 9. Prima de recibo: el precio del seguro incluidos los recargos e impuestos legalmente repercutibles, que se cargará en el depósito designado por el Tomador. 10. Capital o Suma asegurada: la cantidad fijada en cada una de las garantías de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos en caso de siniestro. 11. Franquicia: la cantidad pactada en determinadas garantías que, en caso de siniestro que las afecte, se deducirá de la indemnización que corresponda y que se indica en la póliza. 12. Carencia: el periodo de tiempo durante el cual la cobertura de seguro o de alguna de sus garantías no surte efecto. 13. Ámbito del seguro: el territorio geográfico en el que surten efecto las garantías del seguro y que se describe en la póliza. En aquellas garantías que no tengan un ámbito específico, se entenderá que es la vivienda asegurada. 14. Daños materiales: la destrucción o deterioro de bienes muebles e inmuebles, así como la lesión corporal o muerte causada a animales. 15. Daños personales: la lesión corporal o muerte causada a personas físicas. 16. Daños patrimoniales consecutivos: los perjuicios que se deriven directamente de un daño corporal o material cubierto por la póliza. 17. Seguro a valor total: la modalidad de cobertura en la que el capital asegurado debe corresponder al valor de los objetos asegurados. Si el capital asegurado es inferior a dicho valor se aplicará la regla proporcional. El seguro se entenderá a valor total mientras no se indique expresamente que es a primer riesgo. 18. Seguro a primer riesgo: la modalidad de cobertura que consiste en asegurar un capital determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, renunciando la Compañía a la aplicación de la regla proporcional. 19. Seguro a valor de nuevo: la modalidad de cobertura que amplía a las de valor total y primer riesgo. En la modalidad a valor total, el capital asegurado debe corresponder al valor de reposición a nuevo de los objetos asegurados. Si el capital asegurado es inferior a dicho valor, se aplicará la regla proporcional. El seguro se entenderá a valor de nuevo mientras no se indique expresamente que es a valor real. 20. Seguro a valor real: la modalidad de cobertura en la que el capital asegurado debe corresponder al valor de los bienes teniendo en cuenta las depreciaciones debidas a su estado de uso y vetustez. 21. Regla proporcional: es la fórmula que se aplica para calcular la indemnización, en los seguros a valor total, cuando el capital asegurado es inferior al valor de los objetos asegurados. 2

Capital asegurado x importe de los daños Indemnización = Valor de los objetos asegurados 22. Continente: es el conjunto formado por los elementos siguientes: - cimientos, muros, paredes, techos, suelos y cubiertas del edificio o piso garantizado, incluidas las instalaciones fijas como las de agua, gas, saneamiento, electricidad, así como las torres de soporte de las líneas eléctricas, calefacción y refrigeración. - los incorporados de forma fija al edificio o piso asegurado, como los armarios de cocina y de baño, toldos, parqué, pintura, corcho, papel pintado y demás elementos fijos de decoración y también los servicios, como escaleras, ascensores, antenas de radio y televisión. - las cercas y vallas de cerramiento, muros de contención independientes o no del edificio y demás elementos de construcción de la vivienda y de las dependencias anexas a la misma como plazas de garaje y cuartos trasteros, siempre y cuando estas dependencias se hallen situadas en la misma finca. - los árboles, plantas y demás elementos del jardín, así como las piscinas, frontones y otras instalaciones recreativas o deportivas que formen parte de la vivienda asegurada, siempre y cuando se hallen situadas en la misma finca. No tendrán la consideración de jardín, los árboles y plantas que den frutos no destinados al consumo propio del Asegurado. - en caso de propiedad horizontal (comunidad de propietarios), queda incluida la parte correspondiente al coeficiente de propiedad del Asegurado de los elementos comunes del edificio. 23. Continente Parcial: tendrán la consideración de continente parcial, además de los elementos mencionados en los dos primeros párrafos del apartado 22, las obras de acondicionamiento, modificación o decoración efectuadas en el edificio o piso garantizado, ya sea el Tomador propietario o no de las mismas. También tendrán tal consideración, las puertas y ventanas de la vivienda, así como los armarios de cocina y baño sujetos a las paredes y suelos. 24. Contenido: es el conjunto formado por el mobiliario, los objetos de valor y las joyas, según las siguientes descripciones: - Mobiliario. Está compuesto por: - los bienes muebles, enseres y ajuar doméstico o de uso personal, - las pieles, colecciones filatélicas y numismáticas, antigüedades y objetos de arte que no contengan oro ni piedras preciosas y objetos de plata o marfil, cuyo valor individual sea igual o inferior al indicado en las Condiciones Particulares en el epígrafe Objetos de Valor y - las joyas de valor individual igual o inferior al indicado en Condiciones Particulares en este epígrafe que se encuentren en el interior de la vivienda o de sus dependencias anexas. Si existiese despacho profesional, queda incluido el mobiliario, material y maquinaria de oficina, y equipos de tratamiento de datos. Quedan excluidos la maquinaria que no sea de oficina, las existencias y los útiles propios de la actividad profesional o comercial desarrollada. - Objetos de Valor. Se entienden como tales las pieles, colecciones filatélicas y numismáticas, antigüedades y objetos de arte que no contengan oro ni piedras preciosas y objetos de plata o marfil, todo ello de valor individual superior al indicado en Condiciones Particulares. Los juegos y colecciones se considerarán como objetos individuales. Los objetos de valor se garantizan a primer riesgo hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. - Joyas. Se entienden como tales los objetos de oro y platino, así como las perlas y piedras preciosas de valor individual superior al indicado en Condiciones Particulares. Los juegos y colecciones se considerarán como objetos individuales. Las joyas se garantizan a primer riesgo hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. 25. Caja fuerte o de caudales: se aceptará como tal, aquélla que cumpla los dos siguientes requisitos: - dispondrá de dos sistemas de cierre (combinación y llave). - estará empotrada en pared, o tendrá un peso superior a los 100 kg. 26. Vivienda habitual: aquélla en la que el Asegurado reside de forma permanente. 27. Vivienda secundaria: aquélla en la que el Asegurado no reside habitualmente, es decir, la utiliza esporádicamente en fines de semana, vacaciones u otros periodos análogos. 28. Despacho profesional: la dependencia de la vivienda destinada al desarrollo de una profesión liberal independiente por parte del Asegurado, cónyuge o hijos que con él convivan. 29. Tercero: cualquier persona física o jurídica excepto: - el Tomador del seguro y el Asegurado, así como sus cónyuges o, en su caso, las personas que como tales vivan permanentemente en el domicilio legal. 3

- ascendientes, de las personas indicadas en el párrafo anterior, que convivan en el domicilio. - hijos solteros de las personas indicadas en los párrafos anteriores: a) menores de edad. b) mayores de edad pero menores de 23 años, siempre que no ejerzan actividad retribuida. c) los legalmente incapacitados o los que lo fueran notoriamente para procurar su sustento. - los socios, directivos, asalariados y personas que de hecho o de derecho dependan del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. En caso de propiedad horizontal, se consideran terceras personas los demás copropietarios o inquilinos y la comunidad de propietarios, excepto por la parte que corresponde al Asegurado por su coeficiente de propiedad. 30. Accidente: toda lesión corporal que se derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. CAPÍTULO II CLÁUSULA HIPOTECARIA ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) Siempre que en las Condiciones Particulares conste la existencia de un acreedor, bien sea por préstamo hipotecario o por leasing, serán de aplicación las siguientes cláusulas: a) en caso de siniestro, la Compañía no pagará al Asegurado cantidad alguna sin previo consentimiento de la entidad de crédito o de leasing. Ésta quedará subrogada en los derechos del Asegurado, por un importe igual al capital pendiente de amortización en la fecha del siniestro, con preferencia a cualquier beneficiario o acreedor. b) la Compañía pondrá en conocimiento de la entidad de crédito o de leasing, con antelación suficiente, la anulación, resolución o cualquier modificación en el contrato, así como la falta de pago de la prima a su vencimiento, sin que en este caso quede interrumpida la vigencia de la póliza por este solo hecho. La entidad de crédito o de leasing podrá hacer efectivo el recibo pendiente por cuenta del Tomador, si lo estima procedente. CAPÍTULO III EXCLUSIONES GENERALES La Compañía no cubre cualquier daño o pérdida material a consecuencia de: a) conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra, ni los derivados de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes, salvo pacto en contrario. b) reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva o transmutación nuclear, cualquiera que sea la causa que las produzca. c) fermentación, oxidación, error, defecto o vicio propio o de construcción, fabricación o colocación. d) falta de mantenimiento, mala conservación, desgaste o uso normal de los bienes asegurados y sus instalaciones o errores de uso. e) ablandamiento, asentamiento, corrimiento, hundimiento o desprendimiento de tierra, salvo lo establecido en la garantía del Consorcio de Compensación de Seguros. f) efectuarse trabajos de construcción, decoración o reparación del edificio o vivienda asegurada, siempre que dichos trabajos tengan la consideración de obras mayores o cuyo presupuesto sea superior al indicado en Condiciones Particulares punto 5. Límites de indemnización. g) desbordamiento o rotura de presas o diques de contención. h) heladas, frío, hielo, olas o mareas. No obstante, quedan cubiertos los daños por agua producidos como consecuencia de la rotura de tuberías por heladas. i) la entrada de agua, nieve, arena o polvo por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuere defectuoso. j) contaminación, corrosión o polución. k) pintadas, inscripciones, pegada de carteles y hechos análogos. 4

l) goteras, filtraciones o humedades provenientes de cimientos, muros, paredes, techos, suelos y cubiertas exteriores, que no sean producidas por las conducciones de agua del edificio o por obturación de las mismas. m) precipitaciones de lluvia inferiores a los 40 litros por metro cuadrado, medidos durante una hora consecutiva, y rachas de viento con velocidades inferiores a los 96 kilómetros por hora. n) actos dolosos o malintencionados del Tomador del seguro y/o del Asegurado. Asimismo se excluyen: o) aquellas partes del riesgo asegurado, que se destinen a un uso diferente al de vivienda o vivienda y despacho profesional, según se define en estas Condiciones Generales. p) los bienes de terceros que se encuentren en poder del Asegurado por cualquier concepto. q) los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control o uso del Asegurado o de las personas que de él dependan. r) los simples desconchados o raspaduras. s) los daños que tengan su origen en fosas sépticas, arquetas, cloacas, alcantarillas o agua de lluvia. t) la reparación de los propios aparatos de agua o combustible, así como calentadores eléctricos o a gas cuando éstos hayan sido la causa del siniestro. u) los daños: - cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. - que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra, en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro. - que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra por incumplimiento del Asegurado alguna de las normas mencionadas anteriormente. - calificados por el Gobierno de la Nación como catástrofe o calamidad nacional. v) las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, a causa de la aplicación de franquicias, detracciones o de reglas proporcionales u otras limitaciones. w) las pérdidas y perjuicios indirectos de cualquier clase que se produzcan en caso de siniestro. x) actos de vandalismo o malintencionados, cometidos por personas con relación contractual con el Asegurado o que ocupen la vivienda asegurada. y) goteras o humedades, producidas por efecto de la condensación. Los daños o pérdidas materiales producidos por las causas enunciadas en este Capítulo III, Exclusiones Generales, se entenderán excluidos de cobertura para cualquiera de las garantías de la póliza, salvo derogación expresa de la exclusión correspondiente. CAPÍTULO IV COBERTURAS DE DAÑOS MATERIALES Se pacta expresamente que las garantías mencionadas en estas Condiciones Generales, para este capítulo, sólo tendrán efecto si en las Condiciones Particulares figuran como incluidas o tienen asignada una suma asegurada. El objeto de este seguro es cubrir los daños que puedan sufrir el continente, el continente parcial y/o el contenido asegurados, hasta los capitales y en las condiciones que para cada garantía se establecen. Se establece que los bienes asegurados se indemnizarán por su valor de nuevo de acuerdo con lo que se indica en el apartado 2.1 del Capítulo IX, Valor a Nuevo. A. CONTINENTE 1. GARANTÍAS AMPLIAS Mediante la contratación de esta garantía, la Compañía asume la cobertura de los siguientes riesgos: 1.1. DAÑOS MATERIALES Esta garantía establecida a valor total, cubre hasta el capital establecido en las Condiciones Particulares, cualquier daño material súbito, accidental y directo que pueda sufrir el continente asegurado con las siguientes exclusiones: 5

a) los daños ocasionados por accidentes de fumador, entendiendo como tales las quemaduras producidas en los objetos asegurados por cigarrillos, cigarros, pipas, cerillas o cualquier otro utensilio utilizado para el consumo de tabaco y similares. No obstante, sí que se cubrirán los daños sufridos por los bienes asegurados, si se propagase la llama desde el objeto directamente afectado a otros. b) los daños causados por polillas, gusanos, termitas, carcoma o cualquier otra clase de insectos, así como roedores, parásitos u otra clase de animales. c) los daños derivados de cualquier actividad profesional desarrollada en la vivienda, salvo la del despacho profesional. d) los daños y gastos de localización y reparación que tengan su origen en fosas sépticas, arquetas, cloacas, alcantarillas o agua de lluvia. e) los daños por pedrisco, heladas, lluvia, viento o cualquier otro fenómeno meteorológico, ocasionados en árboles, plantas y demás elementos del jardín, depositados al aire libre o ubicados en el interior de construcciones abiertas, cobertizos, patios, terrazas, balcones o similares. f) la reparación de las tuberías no empotradas, así como de la grifería. g) las señaladas en el apartado de Exclusiones Generales. En caso de daños por agua, la reparación de las tuberías empotradas que sean causa del siniestro, quedará limitada a un importe máximo indicado en las Condiciones Particulares punto 5. Límites de indemnización. 1.2. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS En caso de siniestro cubierto por la póliza, estas garantías, establecidas a primer riesgo, cubren hasta el capital que para cada una de ellas se indica: 1.2.1. GASTOS DE SALVAMENTO Entendiendo como tales los efectuados para la puesta a salvo de los bienes asegurados. Capital asegurado: hasta el 100% del capital de continente o continente parcial. 1.2.2. GASTOS DE DESESCOMBRO Entendiendo como tales los producidos por el desescombro y traslado de los bienes asegurados destruidos. Capital asegurado: hasta el 100% del capital de continente o continente parcial. 1.2.3. GASTOS DE EXTINCIÓN Entendiendo como tales los que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas para cortar o extinguir un incendio o conato de incendio o impedir su propagación. Capital asegurado: hasta el 100% del capital de continente o continente parcial. 2. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS DEL SEGURCRÉDIT Por esta garantía se amplían las coberturas de la póliza SegurCrédit, cuyo número se indica en las Condiciones Particulares de ésta, hasta los límites de cobertura de la garantía amplia citados en el apartado 1 de este capítulo. Los términos de dicha ampliación son los siguientes: - esta garantía cubrirá el mismo continente y hasta el mismo capital que la citada póliza de SegurCrédit y por tanto tendrá carácter complementario. - esta garantía sólo será aplicable mientras la citada póliza del producto SegurCrédit esté en vigor. Capital asegurado: hasta el 100% del capital de continente garantizado por la póliza del producto SegurCrédit. En consecuencia, la revalorización anual de este capital se efectuará basándose en las condiciones establecidas en la citada póliza de SegurCrédit y no en las establecidas en la presente. 3. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS A LOS GRUPOS 1 Y 2 En caso de siniestro garantizado por la presente póliza o por la de SegurCrédit, estas garantías, establecidas a primer riesgo, cubren hasta el capital que para cada una de ellas se indica: 3.1. PÉRDIDA DE ALQUILERES Si la vivienda resulta inhabitable, la Compañía abonará al Asegurado la renta legal correspondiente que éste estuviera percibiendo en el momento de la ocurrencia del siniestro. El plazo de inhabitabilidad lo determinarán los peritos y será como máximo de dos años. En todo caso, la indemnización nunca podrá ser superior al capital asegurado. Capital asegurado: hasta el 10% del capital de continente o continente parcial. 6

3.2. DAÑOS ESTÉTICOS DEL CONTINENTE Esta garantía cubre los gastos que deba realizar el Asegurado, a consecuencia de daños sufridos única y exclusivamente por el continente asegurado, con el fin de restablecer la armonía estética existente en el momento anterior al siniestro cubierto por la póliza. La restauración se limitará a la habitación o dependencia en la que se encuentren los elementos directamente dañados. Si fuese imposible el reemplazo por materiales idénticos a los existentes, la restauración se realizará utilizando otros de características y calidades similares a los originales. Sólo quedan amparados por esta garantía los elementos del continente que pertenezcan al interior de la vivienda y que se encuentren fijos en suelos, paredes o techos. Capital asegurado: hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. B. CONTENIDO Con carácter general y para todas las garantías del contenido se excluyen: a) los daños a la maquinaria, útiles y existencias propiedad del Asegurado destinados a una actividad profesional, comercial o industrial, salvo los correspondientes al despacho profesional, si existiese. b) los daños a vehículos a motor. c) los daños al dinero en efectivo, billetes de lotería, valores y, en general, a todos aquellos documentos o recibos que representen un valor o garantía de dinero, excepto en lo establecido en el apartado 3. Robo, Expoliación y Hurto. d) las señaladas en el Capítulo III de Exclusiones Generales. Continente Parcial: siempre que no se asegure continente, a través de esta póliza o de cualquier otra, se establece para dicho continente u obras de mejora una cobertura a primer riesgo, en las mismas condiciones que las estipuladas en la letra A de este capítulo. Capital asegurado: hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. 71. GARANTÍAS BÁSICAS DE CONTENIDO 1.1. INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO Esta garantía cubre los daños y pérdidas materiales causados en los bienes asegurados por: 1.1.1. Incendio. Entendiéndose por tal la combustión y abrasamiento, capaz de propagarse. 1.1.2. Explosión. Entendiéndose por tal la acción súbita y violenta de la presión o depresión del gas o del vapor. 1.1.3. Caída del rayo. Entendiendo por tal una descarga eléctrica violenta, de origen atmosférico, sobre los bienes asegurados. Se excluyen de esta garantía los daños ocasionados por accidentes de fumador, entendiendo como tales las quemaduras producidas en los objetos asegurados por cigarrillos, cigarros, pipas, cerillas o cualquier otro utensilio utilizado para el consumo de tabaco y similares. No obstante, sí que se cubrirán los daños sufridos por los bienes asegurados, si se propagase la llama desde el objeto directamente afectado a otros. Capital asegurado: hasta el 100 % del capital de contenido. 1.2. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS En caso de siniestro cubierto por la póliza, estas garantías establecidas a primer riesgo, cubren hasta el capital que para cada una de ellas se indica: 1.2.1. GASTOS DE SALVAMENTO Entendiendo como tales los efectuados para la puesta a salvo de los bienes asegurados. Capital asegurado: hasta el 100% del capital de contenido. 1.2.2. GASTOS DE DESESCOMBRO Entendiendo como tales los producidos por el desescombro y traslado de los bienes asegurados destruidos. Capital asegurado: hasta el 100% del capital de contenido. 1.2.3. GASTOS DE EXTINCIÓN entendiendo como tales los que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas para cortar o extinguir un incendio o conato de incendio o impedir su propagación. Capital asegurado: hasta el 100% del capital de contenido. 1.2.4. RECONSTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS Entendiendo como tales los gastos en que incurra el Asegurado para la reconstrucción o expedición de duplicados de títulos-valores y sus correspondientes pólizas o documentos 7

acreditativos de propiedad, dañados, destruidos o sustraídos en el interior de la vivienda asegurada a consecuencia de un siniestro que quede cubierto por la póliza. Esta garantía no será de aplicación cuando el riesgo asegurado sea una vivienda secundaria. Capital asegurado: a primer riesgo hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. 1.3. INHABITABILIDAD Si en caso de siniestro la vivienda resulta inhabitable, la Compañía cubre la diferencia de renta legal que tuviera que pagar el Asegurado, por el alquiler provisional de una vivienda de parecidas características a la siniestrada. El plazo de inhabitabilidad lo determinarán los peritos y será como máximo de dos años. En todo caso, la indemnización nunca podrá ser superior al capital asegurado. Capital asegurado: hasta el 10% del capital de contenido, a primer riesgo. 1.4. DAÑOS ELÉCTRICOS Entendiendo como tales los producidos a los aparatos e instalaciones eléctricas o sus accesorios por corrientes anormales, cortocircuito o propia combustión, siempre que dichos daños sean causados por la electricidad o por el rayo. Capital asegurado: hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, a primer riesgo. 1.5. COMPLEMENTO A LA GARANTÍA DE INCENDIOS Esta garantía cubre los daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción súbita del calor o del contacto directo o inmediato del fuego o de una sustancia incandescente, aun cuando no genere fuego o incendio. Se excluyen: a) los daños ocasionados por accidentes de fumador, entendiendo como tales las quemaduras producidas en los objetos asegurados por cigarrillos, cigarros, pipas, cerillas o cualquier otro utensilio utilizado para el consumo de tabaco y similares. No obstante, sí que se cubrirán los daños sufridos por los bienes asegurados, si se propagase la llama desde el objeto directamente afectado a otros. b) los daños causados a los objetos de valor y joyas. Capital asegurado: hasta el 10% del capital de contenido, a primer riesgo. 2. GARANTÍAS DE RIESGOS EXTENSIVOS Esta garantía cubre los daños materiales causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de: 2.1. ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS, ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS cometidos individual o colectivamente por terceras personas o por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. Se excluyen: las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados. 2.2. LA LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO O NIEVE, siempre que se registren, en caso de lluvia, precipitaciones superiores a 40 litros por metro cuadrado, medidos durante una hora consecutiva y, en caso de viento, velocidades superiores a 96 kilómetros por hora. 2.3. INUNDACIÓN, con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse. Los gastos de desembarrado y extracción de lodos, a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía, se consideran como daños a los bienes asegurados, hasta el límite del 4 por 100 del capital asegurado por esta cobertura. 2.4. HUMO, a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales que se produzcan en los aparatos o instalaciones aseguradas. Quedan excluidos los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo. 2.5. CAÍDA DE AERONAVES O ASTRONAVES O CHOQUE O IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES o de las mercancías por ellos transportadas. 2.6. ONDAS SÓNICAS producidas por aeronaves o astronaves. En general, se excluyen para todas las garantías incluidas en este apartado 2. Garantías de Riesgos Extensivos: 8

a) los daños ocurridos dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión de la póliza o de sus suplementos. Si la fecha de efecto es posterior a la emisión de la póliza o de sus suplementos, los 30 días de carencia se computarán desde la entrada en vigor. El periodo de carencia no regirá para los casos de reemplazo o sustitución de la póliza sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Asimismo, el plazo de carencia no regirá para los aumentos de capital derivados de la aplicación de la revalorización automática, ni cuando quede demostrada la imposibilidad de contratación del seguro por inexistencia de interés asegurable. b) los daños producidos a los objetos depositados al aire libre, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares), o ubicados en el interior de construcciones abiertas, cobertizos, patios, terrazas, balcones o similares. c) los daños debidos al cambio de temperatura, interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque los mismos sean a consecuencia de un siniestro amparado por estas coberturas. Capital asegurado: hasta el 100 % del capital de contenido. 3. GARANTÍAS DE ROBO Y COMPLEMENTARIOS 3.1. ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO Esta garantía cubre los daños y pérdidas materiales causados por: 3.1.1. ROBO Entendiéndose como tal el apoderamiento, con ánimo de lucro, de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza sobre las cosas, escalamiento, ganzúas u otros instrumentos semejantes o el uso de llaves falsas, entendiéndose además como tales las llaves sustraídas del Asegurado. Capital asegurado: hasta el 100% del capital de contenido. 3.1.2. EXPOLIACIÓN Entendiéndose como tal el apoderamiento, con ánimo de lucro, de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas. Capital asegurado: hasta el 100% del capital de contenido. 3.1.3. HURTO Entendiéndose como tal el apoderamiento, con ánimo de lucro, de los bienes designados en la póliza, sin la voluntad del Asegurado, mediante actos que no supongan violencia o intimidación a las personas, ni fuerza en las cosas; así como la apropiación indebida o defraudación de los empleados del servicio doméstico del Asegurado en el desempeño del cargo a que se hallasen adscritos. Capital asegurado: hasta el 10% del capital de contenido. 3.1.4. DAÑOS MATERIALES Causados a los bienes asegurados, siempre que tales daños se produzcan en el momento y por efecto del robo o la expoliación. Capital asegurado: hasta el 100% del capital de contenido. 3.1.5. ROBO Y EXPOLIACIÓN DE METÁLICO Queda garantizado de robo y expoliación el dinero en efectivo depositado en el interior de las viviendas habituales. Capital asegurado: hasta los capitales establecidos en las Condiciones Particulares. 3.2. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS Estas garantías, aplicables exclusivamente cuando el riesgo asegurado sea una vivienda habitual, cubren aquellos siniestros que se produzcan en cualquier parte del Mundo, siendo los límites de capital garantizados, los límites máximos de indemnización para todas las consecuencias de un mismo siniestro. 3.2.1. SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTOS Si al Asegurado, su cónyuge, o persona que como tal conviva con él, o a los ascendientes o descendientes directos de ambos que convivan en la vivienda asegurada, les es sustraída la documentación oficial (DNI, permiso de conducir y pasaporte), la Compañía abonará la cantidad a tanto alzado, fijada en las Condiciones Particulares. 3.2.2. EXPOLIACIÓN FUERA DE LA VIVIENDA Si al Asegurado, su cónyuge, o persona que como tal conviva con él, o a los ascendientes o descendientes directos de ambos que convivan en la vivienda asegurada, les son sustraídos o 9

dañados a consecuencia de expoliación, objetos asegurados por la póliza, siempre que se produzca fuera de la vivienda, la Compañía indemnizará el importe de los bienes expoliados, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. Dentro de las coberturas de esta garantía, queda incluida la expoliación de dinero en efectivo, quedando limitado al 40 por ciento del capital asegurado para esta garantía. Capital asegurado por cada persona que haya sufrido la expoliación: hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, a primer riesgo. 3.3. SUSTRACCIÓN DE LLAVES La Compañía abonará los gastos de sustitución de cerraduras de la propia vivienda asegurada en caso de robo, expoliación o hurto de las llaves, indistintamente de que se trate de una vivienda habitual o secundaria. Capital asegurado: hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. 3.4. LIMITACIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS DEL APARTADO 3 Por lo que respecta a los juegos y colecciones, la Compañía reembolsará únicamente el valor de la fracción siniestrada, pero no la depreciación que por su descabalamiento pudiera sufrir un juego o una colección. 3.5. EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS DEL APARTADO 3 Para todo este grupo de garantías de Robo y Complementarios, serán de aplicación las siguientes exclusiones: a) en las viviendas secundarias, quedan excluidos los objetos de valor, las joyas y el metálico. b) el metálico, que exceda de los límites fijados en las garantías 3.1.5. Robo y Expoliación de metálico y 3.2.2. Expoliación fuera de la vivienda. c) los robos, expoliaciones o hurtos en que intervengan en calidad de autores, cómplices o encubridores, el Asegurado, su cónyuge o, en su caso, la persona que como tal viva permanentemente en el domicilio, los ascendientes y descendientes, así como las personas que con ellos convivan o de ellos dependan, salvo el personal doméstico. d) las joyas, las colecciones filatélicas y numismáticas y el dinero en efectivo que no se hallen depositados en cajas de caudales cuando la vivienda se halle deshabitada más de 96 horas consecutivas. e) las simples pérdidas o extravíos. f) los objetos depositados en patios, terrazas, balcones, jardines, cobertizos, dependencias anexas abiertas o los colocados en locales comunes a varios inquilinos u ocupantes. g) los robos, expoliaciones, hurtos, sustracciones y usos fraudulentos, que no sean denunciados a la autoridad competente. h) el hurto de dinero en efectivo. 4. RIESGOS DIVERSOS En caso de siniestro garantizado por la póliza, estas garantías cubren hasta el capital que para cada una de ellas se indica: 4.1. DAÑOS POR AGUA O DERRAME DE COMBUSTIBLE Cubre los daños producidos por el agua sobre el contenido asegurado a consecuencia de: - derrame accidental e imprevisto de agua de las instalaciones del edificio para la traída, elevación, distribución y evacuación de aguas propias de la vivienda asegurada y de aparatos conectados con la red de tuberías. - derrame accidental e imprevisto de combustibles contenidos en depósitos. - goteras o humedades procedentes de viviendas contiguas o superiores. - olvidos u omisiones en el cierre de grifos, llaves de paso y similares. La reparación de las tuberías empotradas causantes de los daños, queda limitada a un importe máximo indicado en las Condiciones Particulares punto 5. Límites de indemnización. Se excluyen de esta garantía: a) las fugas de agua a consecuencia del mal estado de las instalaciones o de su mala conservación imputable al Asegurado. b) la reparación de las tuberías no empotradas así como de la grifería. 10

c) el importe del agua o combustible perdido a consecuencia del siniestro. Capital asegurado: hasta el 100% del capital de contenido. 4.2. ROTURA DE CRISTALES, MÁRMOLES, LOZA SANITARIA Y ENCIMERAS VITROCERÁMICAS Cubre los gastos de sustitución por rotura accidental, con exclusión de las simples ralladuras o desconchados de lunas, cristales, espejos, mármoles, loza sanitaria y encimeras vitrocerámicas que formen parte del contenido asegurado. Cuando la vivienda asegurada forma parte de un edificio en régimen de Comunidad de Propietarios, quedará garantizada la proporción que corresponda al Asegurado por rotura accidental de lunas, espejos y cristales instalados en zonas de servicios comunes, siempre que la comunidad carezca de seguro o éste sea insuficiente Se excluyen roturas: a) de los objetos de mano, aparatos de visión y sonido, lámparas, bombillas y similares. b) de los vidrios y cristales huecos tales como recipientes, botellas, vasos, copas, ceniceros y similares. Capital asegurado: hasta el 100% del capital de contenido. C. GARANTÍA COMÚN A CONTINENTE Y CONTENIDO: DEROGACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL Si el capital asegurado fuese insuficiente, será de aplicación la regla proporcional correspondiente, salvo para las garantías establecidas a primer riesgo o pacto en contrario. No obstante, cuando se contrate la revalorización automática de capitales, la Compañía renuncia a la aplicación de dicha regla si la diferencia entre la suma asegurada y el valor de los bienes asegurados no es superior al 15%. Asimismo, la Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional en aquellos siniestros, cubiertos por la póliza, de cuantía inferior a la indicada, como derogación de la regla proporcional para continente y mobiliario en las Condiciones Particulares. En el concepto de mobiliario, no quedan incluidos los capitales correspondientes a objetos de valor y joyas. CAPÍTULO V GRUPO DE GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Se pacta expresamente que las garantías mencionadas en estas Condiciones Generales, para este capítulo, sólo tendrán efecto si en las Condiciones Particulares figuran como incluidas o tienen asignada una suma asegurada. Esta garantía cubre, hasta el capital fijado en las Condiciones Particulares, las indemnizaciones que le sean exigidas al Asegurado como civilmente responsable, directa o subsidiariamente, de acuerdo con la legislación vigente, por daños materiales, corporales o patrimoniales consecutivos a éstos, causados a terceros y derivados de: - los siniestros ocurridos y cubiertos por la póliza. - la realización de obras menores y trabajos de reparación, mantenimiento o decoración en el inmueble que cuenten con las autorizaciones y licencias preceptivas, siempre y cuando el presupuesto correspondiente a las mismas no supere lo indicado en la exclusión f) del Capítulo III. Exclusiones Generales. Cuando el Tomador de la póliza ocupe la vivienda asegurada y no sea su propietario, se garantizan los daños que involuntariamente se causen en la vivienda y de los que resulte civilmente responsable, excepto en lo señalado en la letra i) de las exclusiones de esta garantía. Se excluyen de esta garantía: a) las reclamaciones que basándose en promesas, pactos o contratos vayan más allá del ámbito de la responsabilidad civil exigible en ausencia de los mismos. b) los perjuicios que no sean consecuencia directa de daños materiales o corporales a terceras personas. c) la responsabilidad profesional del Asegurado o de las personas a su cargo. d) las responsabilidades derivadas de aquellas partes del riesgo asegurado destinadas a actividades distintas a las de vivienda o vivienda y despacho profesional, según se define en estas Condiciones Generales. e) el dolo o mala fe del Asegurado o de las personas de que deba responder. 11

f) las responsabilidades derivadas de la propiedad, uso y circulación de vehículos a motor, embarcaciones a motor y aeronaves. g) las responsabilidades derivadas de la participación de los Asegurados en riñas y actos delictivos. h) los daños causados a bienes de Terceros, con ocasión de su uso o manipulación, por parte del Asegurado o de las personas de que deba responder. i) las reclamaciones por desgaste, deterioro y uso excesivo de la vivienda alquilada u ocupada, así como los daños a instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas, agua caliente, aparatos sanitarios, de electricidad y gas, al igual que al mobiliario y cristales, de la citada vivienda. En caso de siniestro, el importe máximo de la indemnización a cargo de la Compañía, por todos los conceptos de la garantía de responsabilidad civil, no podrá sobrepasar el límite estipulado en las Condiciones Particulares. La garantía de Responsabilidad Civil Familiar no será de aplicación cuando el riesgo asegurado sea una vivienda secundaria y/o el Tomador/Asegurado sea una persona jurídica. 1. PRESTACIONES DE LA COMPAÑÍA Dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares, correrán por cuenta de la Compañía: - el abono de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado. - la defensa del Asegurado en procesos judiciales ante la jurisdicción civil, por medio de los abogados y procuradores que la Compañía designe. Salvo que exista pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, la Compañía asumirá a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado o sus derechohabientes, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le sigan en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, aun cuando dichas reclamaciones sean infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. La prestación de defensa y representación en causas criminales será potestativa de la Compañía, salvo que en la póliza se haya pactado lo contrario. Sea cual sea el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Compañía se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Cuando se produzca algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En tal caso, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza. - la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil. En caso de que los tribunales exigiesen una fianza para responder conjuntamente de la responsabilidad civil y criminal, la Compañía depositará como garantía de la primera la mitad de la fianza global exigida hasta el límite de la suma asegurada. - el pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro. 2. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONTINENTE En caso de asegurar continente, quedan cubiertos los daños causados por los elementos de construcción de la vivienda o sus instalaciones fijas. No obstante, esta garantía no será de aplicación cuando se contrate la garantía 2. Garantías Complementarias del SegurCrédit, del apartado A del Capítulo IV. 3. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL USUARIO En caso de asegurar contenido, quedan cubiertos los daños causados por los elementos integrantes de dicho contenido y los derivados del uso y gobierno de la vivienda. No obstante, esta garantía no será de aplicación para el Continente Parcial. 12

4. RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR Siempre que el riesgo asegurado sea una vivienda habitual, se asegure contenido y el Tomador/Asegurado sea una persona física, se amplían las coberturas establecidas en el apartado anterior a los daños, producidos dentro o fuera de la vivienda asegurada, derivados de: - actos u omisiones del Asegurado, su cónyuge o, en su caso, la persona que como tal viva permanentemente en el domicilio legal, en su vida privada. - actos u omisiones de las personas que convivan con el Asegurado y de las que deba responder.- la propiedad o disfrute de animales domésticos o de corral, siempre y cuando hayan sido sometidos a los controles sanitarios y demás requisitos preceptivos. La garantía se extiende además al reembolso de los gastos de inspección sanitaria y de los certificados prescritos por las autoridades médicas a causa de mordeduras. - el ejercicio de deportes como aficionado, excepto en los que se utilicen vehículos a motor. Queda excluida la participación en competiciones de cualquier clase o en pruebas preparatorias de los mismos. - la propiedad o uso de bicicletas y embarcaciones sin motor de como máximo 5 metros de eslora. - la propiedad, tenencia o uso de armas para defensa, tiro al blanco, al vuelo y similares, siempre y cuando el Asegurado disponga de las licencias preceptivas, quedando excluido el ejercicio de la caza. 5. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA COBERTURA El ámbito de aplicación de esta cobertura se extiende y limita a las responsabilidades civiles derivadas de daños sobrevenidos en territorio español y reclamados ante tribunales españoles y reconocidos por éstos. Se amplía el ámbito de esta cobertura a Europa para la responsabilidad en que pudiera incurrir el Asegurado, a consecuencia de siniestros producidos durante la vigencia del contrato, con motivo de viajes particulares de duración inferior a tres meses. En este caso la prestación de la Compañía se limitará a indemnizar únicamente en la moneda oficial en el momento de la prestación y en España, entendiéndose cumplida su obligación en el momento en que deposite en un banco o caja de ahorros españoles la cantidad que esté obligada a satisfacer al Asegurado como consecuencia de su responsabilidad según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se atenderá a la tabla de conversión de divisas del día del depósito. 6. DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA Las coberturas de la presente póliza garantizan únicamente los daños ocurridos y reclamados durante el periodo de vigencia del contrato. Quedarán garantizadas las reclamaciones efectuadas dentro de los 365 días siguientes a la finalización del contrato, de aquellos daños ocurridos durante la vigencia del mismo pero no conocidos por el Asegurado, siempre y cuando el siniestro haya ocurrido durante el periodo de vigencia de la presente póliza. 7. DELIMITACIÓN ANUAL DE LA COBERTURA La cantidad indicada en la presente garantía como límite de indemnización es la que, como máximo, se compromete a satisfacer la Compañía por la suma de todas las indemnizaciones y gastos por daños ocurridos en el transcurso de un mismo año de seguro, independientemente de que tales daños sean imputables a uno o varios siniestros. A estos efectos, se entenderá por año de seguro el periodo de tiempo que está comprendido entre dos vencimientos anuales de la póliza. CAPÍTULO VI GRUPO DE GARANTÍAS DE RIESGOS PERSONALES Se pacta expresamente que las garantías mencionadas en estas Condiciones Generales, para este capítulo, sólo tendrán efecto si en las Condiciones Particulares figuran como incluidas o tienen asignada una suma asegurada. Esta garantía, hasta los límites fijados en las Condiciones Particulares, cubre las siguientes eventualidades, siempre que se produzcan a consecuencia de accidente, expoliación o intento de expoliación dentro de la vivienda o utilizando los servicios comunes del edificio: - la muerte dentro de los 5 años siguientes a la ocurrencia del siniestro. 13

- la invalidez total y permanente cuando ésta se declare dentro de los 5 años siguientes a la ocurrencia del siniestro. Se entiende por invalidez total y permanente la pérdida o inutilización de ambos brazos o de ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de un brazo y un pie, o de ambas piernas o de ambos pies, enajenación mental incurable que impida al Asegurado ejercer cualquier trabajo, parálisis completa o ceguera absoluta. Esta garantía no será de aplicación cuando el riesgo asegurado sea una vivienda secundaria. Capital asegurado: el fijado en las Condiciones Particulares. En caso de muerte de los menores de 14 años o incapacitados, se indemnizará hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares punto 5. Límites de indemnización en concepto de gastos de sepelio. 1. DEFINICIONES Para esta garantía se entenderá por: Asegurados: el Asegurado propiamente dicho así como su cónyuge o en su caso, la persona que como tal conviva con él, así como los familiares o personal doméstico que dependan de él, siempre que el citado personal doméstico esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social. Accidente: toda lesión corporal que se deriva de una causa súbita, violenta, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. Además, siempre que se cumplan los requisitos de la anterior definición, tendrán la consideración de accidentes: - la asfixia o lesiones a consecuencia de gases o vapores, de inmersión o por ingestión de materias líquidas o sólidas no alimenticias, así como las infecciones a consecuencia de accidente. - las lesiones producidas en legítima defensa o en salvamento de personas o bienes. - las lesiones a consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza. Beneficiario: persona/s física/s o jurídica/s, con derecho a percibir la prestación. Si no existe beneficiario designado expresamente, se entenderá que lo son, por el siguiente orden preferente y excluyente, el cónyuge del Asegurado- salvo que hubiese recaído sentencia de separación- sus hijo/as a partes iguales y, por último, sus herederos legales. 2. INCOMPATIBILIDADES Un mismo accidente no da derecho a las indemnizaciones para muerte e invalidez total y permanente. 3. EXCLUSIONES Se excluyen de esta garantía los accidentes: a) fuera de la vivienda o de los servicios comunes del edificio. b) derivados de la participación activa de los Asegurados en riñas y actos delictivos, así como los acaecidos en estado de embriaguez manifiesta, alcohólica o tóxica. c) provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o el intento de suicidio. d) sufridos por las personas mayores de 70 años. e) hechos de guerra, invasión y hostilidades, haya precedido o no declaración de guerra. f) las consecuencias de inundaciones, terremotos, huracanes, motines y revoluciones ocurridos en España, si bien, si adquieren el carácter de extraordinarios, quedarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Las consecuencias de inundaciones, terremotos, huracanes, motines y revoluciones ocurridos en el extranjero, quedan cubiertos por las garantías de esta póliza, siempre que, en caso de revoluciones y motines, el Asegurado no haya participado activamente en los mismos. Asimismo se excluyen: g) las enfermedades de cualquier naturaleza. h) el infarto de miocardio, cualquiera que sea su causa; así como los accidentes vasculares cerebrales de origen no traumático. i) el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). j) las hernias de cualquier naturaleza u origen, los lumbagos, esguinces sin lesión ósea, epicondilitis, desgarros, roturas y distensiones musculares o de varices, excepto aquéllos que se hayan producido a consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza. k) las operaciones e intervenciones practicadas por el Asegurado sobre sí mismo. 14

l) las lesiones derivadas de radiaciones ionizantes de todo tipo, incluso las resultantes de la modificación del núcleo atómico y la contaminación radiactiva. 4. ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO Antes de que el Asegurado o el Beneficiario perciban la indemnización correspondiente, será preciso aportar la siguiente documentación a la Compañía. a) En caso de muerte del Asegurado, el Beneficiario o Beneficiarios deberán presentar: - certificado oficial del médico que haya asistido al Asegurado en el que se detallarán las circunstancias y causas del fallecimiento. - certificado en extracto de inscripción de la defunción en el Registro Civil. - los documentos que acrediten la personalidad y, en su caso, la condición de Beneficiario. - cartas de exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones o de la liquidación, si procede, debidamente cumplimentada por la Administración competente. - cualquier otra información y/o documentación que precise la Compañía para aclarar las causas y consecuencias del siniestro. b) En caso de invalidez total y permanente, el Asegurado deberá presentar: - certificado oficial del médico que haya asistido al Asegurado en el que se detallarán las circunstancias y causas del accidente. - certificado médico en el que conste la invalidez total y permanente que afecta al Asegurado como secuela del citado accidente. - cualquier otra información y/o documentación que precise la Compañía para aclarar las causas y consecuencias del siniestro. 5. RIESGOS EXTRAORDINARIOS Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros producidos por causas de naturaleza extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X de estas Condiciones Generales. CAPÍTULO VII GRUPO DE GARANTÍAS DE ASISTENCIA Se pacta expresamente que las garantías mencionadas en estas Condiciones Generales, para este capítulo, sólo tendrán efecto si en las Condiciones Particulares figuran como incluidas o tienen asignada una suma asegurada. A. ASISTENCIA EN VIAJE Para esta garantía se entenderá por Asegurado, además del Tomador de la póliza, su cónyuge, o en su caso, la persona que como tal conviva permanentemente en el domicilio legal del Tomador, así como los ascendientes y descendientes en primer grado de ambos que convivan en su mismo domicilio, no siendo necesario que viajen junto al Tomador para tener derecho a las coberturas de esta garantía. 1. GARANTÍAS CUBIERTAS Las garantías de Asistencia en Viaje, válidas en caso de accidente y/o enfermedad grave, serán: 1.1. GASTOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, FARMACÉUTICOS Y/O DE HOSPITALIZACIÓN Honorarios médicos. La Compañía reembolsará los honorarios satisfechos a los facultativos que presten al Asegurado la atención médica primaria en caso de enfermedad o accidente graves, inclusive la quirúrgica siempre y cuando se cuente con la preceptiva conformidad de la Compañía. Gastos farmacéuticos. Asimismo, la Compañía satisfará el importe de aquellos fármacos que hayan sido prescritos por los facultativos indicados en el párrafo anterior. Hospitalización. De determinarse por los servicios médicos de la Compañía, en colaboración con los facultativos que estuvieran atendiendo al Asegurado, la necesidad de que éste sea hospitalizado, los gastos de traslado hasta el centro en que haya de quedar ingresado, estancia y medicación que le sea suministrada en el mismo, serán a cargo de la Compañía, así como los gastos de cualquier intervención quirúrgica que fuera necesaria. Esta cobertura tan sólo será de aplicación en el extranjero, con un límite en conjunto de indicado en las Condiciones Particulares punto 5. Límites de indemnización. Excepcionalmente, esta cobertura será de aplicación, con el límite indicado en las Condiciones Particulares punto 5. Límites de indemnización, a los residentes en las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en sus desplazamientos por todo el territorio español, excepto en la Comunidad Autónoma en la que son residentes. Igualmente los residentes en España Peninsular quedarán cubiertos con el mismo límite en sus desplazamientos a las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. 1.2. GASTOS ODONTOLÓGICOS DE URGENCIA 15

La Compañía se hará cargo, hasta el límite indicado en Condiciones Particulares punto 5. Límites de indemnización, de los gastos de tratamiento de urgencia a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos, acaecidos en el extranjero, tales como infecciones, dolores o traumas, y que requieran un tratamiento de urgencia. 1.3. REPATRIACIÓN O TRASLADO SANITARIOS La Compañía procederá al traslado, con atención médico-sanitaria si fuera necesario, del Asegurado que haya sufrido un accidente o enfermedad grave en el transcurso de un viaje y cuando así lo decida el médico de la Compañía, en colaboración con el que trate al Asegurado en el lugar de acaecimiento de los eventos dañosos, hasta el centro hospitalario más próximo. De producirse la hospitalización, en su momento y de ser necesario, la Compañía realizará el subsiguiente traslado hasta el domicilio o residencia del Asegurado. Sólo las consideraciones de índole médica: urgencia, estado del enfermo o accidentado y aptitud para viajar, así como circunstancias tales como condiciones climatológicas, distancia, etc., constituirán el criterio para determinar si el transporte debe de efectuarse, a dónde y en qué medio y condiciones. Esto es: - avión ambulancia - avión de línea regular - coche cama - ambulancia - UVI móvil, etc. El avión ambulancia sólo podrá ser utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo. 1.4. ENVÍO DE UN MÉDICO ESPECIALISTA Si la asistencia médica que pudiera ser prestada al Asegurado, en el lugar del extranjero donde se encontrase, no fuera suficientemente idónea, la Compañía enviará un médico especialista al lugar del extranjero donde se encuentre. 1.5. ENVÍO DE MEDICAMENTOS Asimismo, de encontrarse el Asegurado en el extranjero, la Compañía enviará todo medicamento de interés vital, que no pueda ser obtenido en el lugar donde se halle. 1.6. CONSULTA O ASESORAMIENTO MÉDICO A DISTANCIA Si el Asegurado precisara durante su viaje por el extranjero una información de carácter médico que no le fuera posible obtener localmente, podrá solicitar la misma telefónicamente del Centro de Asistencia de la Compañía. Dada la imposibilidad de establecer un diagnóstico por teléfono, la información debe ser considerada como una mera sugerencia, sin que los perjuicios que pudieran derivarse de actuaciones del titular, a partir de la misma, quepa considerarse responsable, en ningún caso, a la Compañía y/o sus cuadros médicos. 1.7. ANTICIPO DE FIANZAS POR HOSPITALIZACIÓN Cuando por accidente o enfermedad, el Asegurado precise ser ingresado en un centro hospitalario en el extranjero, la Compañía se hará cargo, hasta el límite fijado para la cobertura reseñada bajo el número 1.1, de la fianza que el centro pueda demandar para proceder a la admisión. 1.8. SERVICIOS DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA HOSPITALIZACIÓN La Compañía colaborará en la gestión de cuantos trámites administrativos sean necesarios para formalizar la admisión del Asegurado en el centro hospitalario extranjero. 1.9. PROLONGACIÓN DE ESTANCIA Si, tras estar hospitalizado por un riesgo cubierto por la póliza, el Asegurado se viera imposibilitado para proseguir su viaje, por prescripción facultativa, la Compañía satisfará, hasta la cantidad fijada en las Condiciones Particulares punto 5. Límites de indemnización, los gastos de alojamiento y manutención. 1.10. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE UN ACOMPAÑANTE Si el Asegurado debiera ser hospitalizado, a consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza, por tiempo superior a cinco días (5), la Compañía facilitará a la persona que aquél indique, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista) para que acuda junto al hospitalizado. 1.11. GASTOS DE ESTANCIA PARA ACOMPAÑANTE En el caso previsto en la cobertura anterior, la Compañía satisfará, hasta la cantidad fijada en las Condiciones Particulares punto 5. Límites de indemnización, los gastos de alojamiento y manutención del acompañante. 16

Esta garantía será aplicable incluso si el acompañante se encontrara viajando con el Asegurado. 1.12. GASTOS DE REGRESO DE ACOMPAÑANTES En el caso de que el Asegurado hubiera de ser hospitalizado o trasladado, a causa de accidente o enfermedad cubiertos por la póliza, y viajara en compañía de otros familiares, la Compañía tomará a su cargo el traslado de hasta dos de los mismos a su lugar de origen o al de destino, siempre que el coste de éste no supere el de retorno al domicilio. 1.13. RETORNO DE MENORES Si los menores de quince años (15) que viajen con el Asegurado, por causa de accidente o traslado de éste, cubierto por la póliza, quedasen sin asistencia y no pudieran continuar el viaje, la Compañía organizará su regreso al domicilio o residencia consignado, enviando un familiar o proporcionando una azafata que los acompañe, si fuera necesario, en el medio de transporte y fecha determinados por la Compañía. 1.14. REGRESO ANTICIPADO Si el Asegurado debe interrumpir su viaje por fallecimiento del cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales en primer grado, la Compañía le facilitará un billete de ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista), hasta el lugar de inhumación del familiar fallecido. Asimismo, en caso de que el Asegurado se encontrara viajando con su cónyuge o hijos, la Compañía facilitará hasta un máximo de dos billetes adicionales de la misma clase, para que éstos puedan regresar junto al Asegurado. En caso de incendio grave que provoque la inhabitabilidad de su domicilio habitual, la Compañía le facilitará el retorno al mismo. 1.15. TRASLADO DE RESTOS MORTALES Si, en el transcurso de un viaje por el extranjero, cubierto por la póliza, se produjera el óbito del Asegurado, la Compañía se hará cargo de los trámites y gastos necesarios para el traslado de los restos mortales hasta el lugar de inhumación en España. En ningún caso esta cobertura se extenderá a los gastos y gestiones que impliquen las honras fúnebres e inhumación. 1.16. ACOMPAÑAMIENTO DE RESTOS MORTALES De no haber quien acompañe en su traslado descrito en el punto anterior, los restos mortales del Asegurado fallecido en el extranjero, la Compañía facilitará a la persona que designen los causahabientes, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase) o avión (clase turista) para acompañar al cadáver. 1.17. GASTOS DE ESTANCIA DEL ACOMPAÑANTE DE RESTOS MORTALES De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompañante debiera permanecer en el lugar de acaecimiento del fallecimiento, por trámites relacionados con el traslado de los restos mortales, la Compañía se hará cargo hasta la cantidad fijada en Condiciones Particulares punto 5. Límites de indemnización de los gastos de alojamiento y manutención del acompañante. 1.18. RETORNO DE ACOMPAÑANTES DEL FALLECIDO Si el Asegurado en viaje por el extranjero, falleciese y viajara en compañía de otros familiares, la Compañía tomará a su cargo los gastos de retorno de los mismos a su lugar de origen. 1.19. FIANZAS Y GASTOS PROCESALES Si como consecuencia de un procedimiento judicial instruido con motivo de un accidente de automóvil, acaecido en el extranjero, el Asegurado precisara prestar fianza penal para obtener la libertad provisional o necesitara efectuar provisiones de honorarios para atender los gastos de defensa jurídica, podrá solicitar, previo compromiso formal de proceder a la devolución de las cantidades entregadas en el plazo de sesenta días, el anticipo por la Compañía de las sumas fijadas en las Condiciones Particulares punto 5. Límites de indemnización para cada concepto, o su contravalor en la moneda en que haya de efectuarse el pago. 1.20. SERVICIO DE INFORMACIÓN DE VIAJES El Asegurado, respecto a viajes previamente contratados por el extranjero, podrá solicitar de la Compañía, a través de las Centrales de Alarma, información básica sobre trámites burocráticos (pasaportes, visados, aduanas, vacunaciones...) u otras cuestiones de rango similar. 1.21. SERVICIO DE INFORMACIÓN ASISTENCIAL La Compañía, a través de las Centrales de Alarma del Grupo, informará, si fuera necesario, previa autorización del Asegurado, de toda solicitud de asistencia y de las operaciones de socorro desarrolladas. 1.22. SERVICIO DE MENSAJES URGENTES 17

Asimismo, a través de las Centrales de Alarma, la Compañía transmitirá los mensajes urgentes derivados de la aplicación de las coberturas que le encomiende el Asegurado y que no puedan ser enviados, normalmente, de otro modo. 1.23. LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJES En caso de pérdida total o parcial de equipajes y efectos personales, debida al transporte, daños, incendio, o robo y siempre que el transporte sea en avión, barco, ferrocarril o autocar, la Compañía prestará su colaboración para la denuncia, reclamación de los hechos y en las gestiones de búsqueda y localización. 1.24. ENVÍO DE OBJETOS OLVIDADOS EN EL EXTRANJERO La Compañía asumirá los gastos de expedición de los equipajes y efectos personales que hubieran sido olvidados o los que, fueran recuperados, tanto en caso de robo como de pérdida o extravío, hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado o hasta la localidad de inicio del viaje, con el límite fijado en las Condiciones Particulares punto 5. Límites de indemnización. 2. EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS DEL APARTADO A. ASISTENCIA EN VIAJE Además de las exclusiones previstas en los Condicionados Generales y Particulares de la póliza, quedarán excluidos los siguientes riesgos: a) prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a la Compañía y aquéllas para las que no se hubiera obtenido la conformidad de ésta, salvo los supuestos de imposibilidad material, debidamente acreditada. b) toda clase de enfermedades, defectos o deformaciones preexistentes y/o congénitas, afecciones crónicas o dolencias bajo tratamiento médico, ni sus secuelas, a consecuencia de accidentes o enfermedades ocurridos, o manifestados, con anterioridad a la fecha de inclusión de cada Asegurado en la póliza. c) cuando el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico, salvo que se acredite debidamente por el Asegurado o sus causahabientes que la enfermedad, accidente, o fallecimiento en su caso, no guarda relación alguna con el tratamiento médico origen del desplazamiento. d) diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos. e) participación directa del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas, siempre que, en este último caso, no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. f) suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado. g) rescate de personas en montaña, simas, mar o desierto. h) consumo intencional de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hubieran sido prescritos por facultativo. i) tratamiento, terapia y rehabilitación de alcoholismo y/o drogadicción. j) práctica como profesional de cualquier deporte y como aficionado de deportes de invierno, deportes en competición o actividades notoriamente peligrosas. k) tratamientos odontológicos, oftalmológicos u otorrinolaringológicos, salvo los supuestos de urgencia amparados. l) tratamientos especiales (tales como radioterapia, isótopos radiactivos, cobaltoterapia, diálisis, quimioterapia, organometría, acupuntura, trasplantes, cirugías experimentales y tratamientos no reconocidos por la ciencia médica oficial...), cosméticos y/o tratamientos dietéticos. m) consultas y tratamientos de psicología, psicoterapia, terapias de grupos, psicoanálisis, curas de sueño, tratamiento en balnearios, curas de reposo y, en general, todos los destinados al tratamiento, diagnóstico y rehabilitación de enfermedades mentales o nerviosas. n) enfermedades de transmisión sexual y especialmente, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). o) adquisición, implantación, sustitución, extracción y/o reparación de prótesis. 18

p) los riesgos extraordinarios, señalando como tales a título enunciativo y no limitativo, los daños, situación o gastos que sean consecuencia de: - guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos o tumultos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas. - movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general, los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. - radiaciones nucleares y radioactividad. - cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico o extraordinario o acontecimientos que por su magnitud y gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad nacional. q) actos dolosos del Tomador, Asegurado, Beneficiario o causahabiente de ellos. r) viajes de duración superior a 90 días consecutivos. s) cualquier gasto médico inferior al indicado en Condiciones Particulares punto 5. Límites de indemnización. t) la intervención de cualquier Organismo de socorro de urgencia o el costo de sus servicios. 3. ÁMBITO TERRITORIAL COMÚN PARA TODAS LAS COBERTURAS DEL APARTADO A. ASISTENCIA EN VIAJE Las coberturas serán de aplicación en cualquier país del mundo, incluida España, siempre que los eventos dañosos se produzcan hallándose el Asegurado a una distancia superior a treinta kilómetros (30 km.) de su domicilio, salvo aquéllas en que expresamente se indique que sólo son válidas en el extranjero. B. ASISTENCIA EN EL HOGAR Esta garantía es complemento de la Póliza multirriesgo del hogar, siendo de aplicación todas las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales y Particulares de dicha póliza, siempre y cuando no se opongan a lo establecido en la presente garantía. En esta garantía se entiende por Asegurado, además del titular de la póliza, su cónyuge o, en su caso, la persona que como tal conviva con él, así como ascendientes y descendientes en primer grado de ambos y demás familiares que convivan habitualmente y dependan de él. 1. GARANTÍAS CUBIERTAS 1.1. SERVICIOS Siempre que el Asegurado lo necesite, la Entidad Aseguradora le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes: a) fontaneros l) persianas b) electricistas m) escayolistas c) cristaleros n) enmoquetadores d) carpinteros o) parquetistas e) cerrajeros p) carpintería metálica f) electrodomésticos q) tapiceros g) televisores y videos r) barnizadores h) antenistas s) limpiacristales i) porteros automáticos t) contratistas j) albañiles u) limpiezas generales k) pintores En cualquier caso, la Entidad Aseguradora asumirá el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza. 1.2. AMBULANCIAS Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufridos por alguno de los asegurados en la vivienda amparada por la póliza. En este caso, la Entidad Aseguradora se encargará de enviar con la máxima urgencia, al domicilio asegurado, una ambulancia para efectuar el traslado al hospital más próximo o más adecuado, en un radio máximo de 50 Km. Sólo serán a cargo de la Entidad Aseguradora los gastos inherentes al traslado cuando el Asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva. 1.3. CERRAJERÍA URGENTE 19

En los casos en que el Asegurado no pueda entrar en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, la Entidad Aseguradora enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y la apertura de la vivienda. La Entidad Aseguradora se hará cargo no sólo de los gastos de desplazamiento, sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta, pero no serán a cargo de la Entidad Aseguradora los eventuales costos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre, salvo que afecten a las coberturas del Capítulo IV, GARANTÍAS DE DAÑOS. 1.4. ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda habitual del Asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, la Compañía enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización. Quedan excluidas de la presente garantía: -la reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores, etc. -la reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc. -la reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico. 1.5. PERSONAL DE SEGURIDAD Cuando a consecuencia de robo o de cualquier otro siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior, la Entidad Aseguradora enviará a su cargo personal de seguridad cualificado durante un máximo de 24 horas, contadas a partir de la llegada de éstos a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado. 1.6. REPOSICIÓN DE TV Y VÍDEO Si el Asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión o vídeo a consecuencia de robo o de cualquier otro siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, la Entidad Aseguradora pondrá a su disposición de forma gratuita, y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares características al afectado. 1.7. HOTEL, RESTAURANTE, LAVANDERÍA 1.7.1. Hotel Cuando la vivienda asegurada, a consecuencia de un si-niestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, re-sultara inhabitable, la Entidad Aseguradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de la estancia en un hotel hasta el máximo indicado en las Condiciones Particulares punto 5. Límites de indemnización. 1.7.2. Restaurante Si a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, la cocina de la vivienda asegurada quedará inutilizada, la Entidad Aseguradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de restaurante hasta el máximo indicado en las Condiciones Particulares punto 5. Límites de indemnización. 1.7.3. Lavandería Si a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, la lavadora de la vivienda asegurada quedara inutilizada, la Entidad Aseguradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de lavandería hasta el máximo indicado en las Condiciones Particulares punto 5. Límites de indemnización. 2. SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de ASISTENCIA durante las 24 horas del día incluidos domingos y festivos. Al llamar se indicará el nombre del Asegurado, número de póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. 20