PAGARE (Moneda Nacional No Reajustable Cuotas Desiguales)



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Transcripción:

PAGARE (Moneda Nacional No Reajustable Cuotas Desiguales) Debo y Pagaré (Debemos y Pagaremos) incondicionalmente a la orden de CORPBANCA, en su oficina de calle Nº comuna de la suma de pesos, moneda chilena, que he (hemos) recibido en préstamo en las siguientes condiciones, que acepto (aceptamos) y cumpliré (cumpliremos): Forma de pago del capital adeudado: Se pagará en la (s) fecha (s) y por el (los) monto (s) que a continuación se indica (n): FECHA MONTO EN $ FECHA MONTO EN $ Intereses: A contar de la fecha de este pagaré, la suma o capital adeudado devengará intereses a la tasa del % mensual. Forma de pago de los intereses: Se pagarán en la (s) siguiente (s) fecha (s): FECHA FECHA FECHA FECHA Días inhábiles, prórroga de pago: Cualquiera fecha para el pago de capital y/o de intereses que corresponda a día inhábil bancario, se prorrogará hasta el día hábil bancario inmediatamente siguiente, debiendo el respectivo pago incluir, además, los intereses que correspondan a los días comprendidos en esa prórroga. Pagaré Moneda Nacional No Reajustable Cuotas Desiguales F5612-04

Cálculo de los intereses: Las tasas mensuales de interés se refieren a meses de 30 días. Los intereses se calcularán y pagarán sobre el total del capital que se esté adeudando y por los días efectivamente corridos. Intereses por retardo y/o aceleración: En caso de mora o simple retardo, en el pago de todo o parte del capital y/o de los intereses, este pagaré devengará, por todo el lapso que dure la mora o retardo, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables vigente durante la mora, según el plazo de la presente obligación, pero sólo si estos fueren superiores al interés máximo convencional vigente a esta fecha. En el evento contrario, se aplicará esta última tasa. Iguales intereses se devengarán en caso de aceleración. Aceleración por retardo: En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o de los intereses que establece este pagaré, el acreedor tendrá la facultad de hacer exigible el total de lo adeudado, el que en ese evento se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales. También, el acreedor podrá cobrar anticipadamente el presente pagaré, el que en ese evento se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales, si el suscriptor cesare en el pago de cualesquiera otra obligación contraida, sea en favor de CORPBANCA o en favor de cualesquier otro acreedor, o si se solicitare la declaración de quiebra del suscriptor, o si éste formulare proposiciones de convenio extrajudicial o judicial. Cuenta Corriente: CORPBANCA, en su calidad de acreedor de esta obligación, queda irrevocablemente facultado para cargar a su vencimiento, a las cuentas corrientes que el deudor mantenga en CORPBANCA, los importes de capital e intereses a que se refiere este documento. Pago Anticipado: En el evento de prepago, si el capital declarado adeudar en el presente instrumento es igual o inferior al equivalente en moneda nacional de UF 5.000.-, me (nos) obligo (obligamos) a pagar el capital que se anticipa más los intereses pactados calculados hasta la fecha del pago efectivo, y una comisión de prepago que ascenderá al valor de un mes de intereses calculados sobre el capital que se prepaga, en caso de tratarse de una obligación no reajustable, o de un mes y medio de intereses calculados sobre el capital que se prepaga, en caso de tratarse de una obligación reajustable. Si el capital declarado adeudar excede del equivalente en moneda nacional a UF 5.000.-, me(nos) obligo(obligamos) al pago del total de los intereses estipulados hasta el vencimiento pactado, de conformidad a la ley Nº 18.010. Indivisibilidad: Todas las obligaciones derivadas de este pagaré se considerarán indivisibles para el suscriptor, sus herederos y/o sucesores, para todos los efectos legales y en especial aquellos contemplados en los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil.

Protesto: Sin obligación de protesto. Libero (Liberamos) al acreedor de la obligación de protesto, pero si él optare por la realización de dicha diligencia, podrá hacerla, a su libre elección, en forma bancaria, notarial o por el funcionario público que corresponda. En todo caso, en el evento de protesto me obligo (nos obligamos) a pagar los gastos e impuestos que se devenguen. Impuestos, Derechos y Gastos: Cualquier impuesto, derecho, gasto e incremento en los costos que para el beneficiario de este Pagaré se ocasionen o devenguen con motivo de su suscripción, modificaciones, prórrogas, renovaciones, pagos, protesto u otras circunstancias relativas a aquel, será de cargo exclusivo del suscriptor. Asimismo, todo incremento en los costos que para el tenedor de este instrumento se ocasionen por concepto de reserva técnica, del encaje y/o costos financieros con los cuales se recarguen los recursos con cargo a los cuales se financia la obligación contenida en el presente instrumento, serán de cargo exclusivo del suscriptor del presente instrumento. Garantías: CORPBANCA, y quien sus derechos represente, queda desde luego autorizado para modificar, sustituir, alzar o renunciar, en todo o parte, las garantías que actualmente estén constituidas o que en el futuro se constituyan para caucionar las obligaciones a que se refiere el presente pagaré, ninguna de las cuales se entenderá transferida a quien adquiera este pagaré a menos que CORPBANCA lo declare expresamente. Domicilio y Competencia: Para todos los efectos legales derivados del pagaré, el deudor o suscriptor constituye domicilio especial en la comuna señalada en el encabezamiento de este pagaré y se somete a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia, domicilio que también será lugar hábil para las diligencias de protesto en caso de practicarse. El Impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según DL 3475 Art. 15 Nº 2. En el caso de pago o extinción de la obligación representada en este documento, si ella hubiera sido informada como impaga, o si se hubiera protestado este documento, opto por requerir directamente a los bancos de datos públicos o privados la modificación de la información en ellos contenida, y libero a CorpBanca del cumplimiento de esa obligación. FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DEUDOR Nombre y Apellidos (Razón Social) del deudor

Dirección Informativa Ciudad Comuna Teléfono CNI Nº RUT Cta. Cte. Nº Representante(s) Legal (s) Por Aval: Cada uno de los suscritos se constituye en avalista de la presente obligación y se constituye expresamente en fiador y codeudor solidario de las obligaciones del suscriptor o deudor antes individualizado en favor de CORPBANCA o de quien sus derechos represente, por todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente instrumento, por todo el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y completo pago de este documento, y declara expresamente que: a) Acepta, desde luego, los plazos y prórrogas de plazo, renovaciones y/o modificaciones de tasa de interés que se acordaren entre el deudor y acreedor, quedando subsistente la obligación solidaria, no obstante cualquier arreglo o convenio sobre el monto y forma de pagar la obligación, sea que éstas alteren o no la moneda en que se expresa la obligación adeudada; b) Libera a CORPBANCA de la obligación del protesto de este documento; c) Su responsabilidad y la de sus herederos y/o sucesores tendrá el carácter de indivisible para todos los efectos legales y en especial para lo dispuesto en los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil; d) Su responsabilidad no se verá afectada, liberada o disminuida en forma alguna, por otras garantías que se hayan constituido, se constituyen con esta fecha, o que en adelante se constituyan para seguridad de la misma obligación, y que se liberen total o parcialmente en el futuro y su responsabilidad solidaria mantendrá su plena vigencia por el total de la obligación avalada, aún cuando otra persona tome sobre sí la obligación avalada, en cualquier forma, y aunque dicha tercera persona se haga cargo del activo y pasivo del deudor o introduzca modificaciones a la sociedad deudora. CORPBANCA y quien sus derechos represente, queda desde luego autorizado para modificar, sustituir, alzar o renunciar, en todo o parte, las garantías que actualmente estén constituidas, se constituyan con esta fecha, o que en el futuro se constituyan para caucionar las obligaciones a que se refiere el presente instrumento, ninguna de las cuales se

consideraron por quien o quienes se constituyen en avalista (s), del presente pagaré y en fiador (es) y codeudor (es) solidario (s) de la obligación en él contenida; e) Para todos los efectos legales de este aval, cada avalista constituye domicilio especial en la comuna señalada en el encabezamiento de este pagaré y se somete a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. (1) FIRMA AVALISTA (2) FIRMA AVALISTA Nombre y Apellidos (Razón Social) del avalista (1) Dirección Informativa Ciudad Comuna Teléfono CNI RUT Comparece en este acto doña casada en régimen de comunidad de bienes con don precedentemente individualizado, domiciliada en calle Nº Comuna de y expone: que autoriza el aval, fianza y codeuda solidaria constituída por su cónyuge en favor de CORPBANCA para caucionar las obligaciones arriba individualizadas con los intereses, reajustes, las prórrogas, renovaciones que se otorguen al deudor y costas de toda índole que su cobranza judicial y extrajudicial irrogue, para los efectos previstos en el artículo 1749 del Código Civil. FIRMA Nombre y Apellidos (Razón Social) del avalista (2) Dirección Informativa Ciudad Comuna Teléfono

CNI RUT Comparece en este acto doña casada en régimen de comunidad de bienes con don precedentemente individualizado, domiciliada en calle Nº Comuna de y expone: que autoriza el aval, fianza y codeuda solidaria constituída por su cónyuge en favor de CORPBANCA para caucionar las obligaciones arriba individualizadas con los intereses, reajustes, las prórrogas, renovaciones que se otorguen al deudor y costas de toda índole que su cobranza judicial y extrajudicial irrogue, para los efectos previstos en el artículo 1749 del Código Civil. FIRMA N O T A R I O Autorizo la (s) firma (s) puesta (s) en este documento por: Información Interna Operación Nº