Nuevo catálogo de conceptos susceptibles de ayuda social



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Transcripción:

Nuevo catálogo de conceptos susceptibles de ayuda social

susceptibles de ayuda social Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 Autor Dirección de Prestaciones Especiales Diseño Dirección de Comunicación www.asepeyo.es

Índice 1. Ayudas a la familia de accidentados en situación de más de 6 meses de baja médica Ayuda de guardería o estudios para hijos de hasta 18 años............ 4 2. Ayuda complemento a la incapacidad temporal en contratos de aprendizaje 421............................................ 4 3. Coste del ingreso en institución sanitaria hasta designar plaza en institución sanitaria pública para accidentados que deban estar ingresados por incapacidad permanente en grado de gran invalidez................... 5 4. Coste de los gastos de familiares acompañantes por día de ingreso del accidentado en el hospital.................................... 5 5. Ayuda especial por desempleo.................................... 6 6. Complemento al auxilio por defunción.............................. 6 7. Supresión barreras en vivienda................................... 7 8. Adaptación de vehículo......................................... 7 9. Ayuda a la familia para pensionistas por incapacidad permanente o por muerte y supervivencia. Ayuda guardería o estudios, para hijos de hasta 18 años............... 8 10. Ayuda anual a accidentados con incapacidad permanente en grado de gran invalidez............................................... 8 11. Ayuda especial anual a los pensionistas con mensualidad no superior al salario mínimo interprofesional.................................. 9 12. Apoyo para Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD).............. 9 13. Ayudas técnicas no regladas..................................... 10 14. Tratamientos o terapias médicas no reglados/as...................... 11 15. Terapias, aparatos o cursos ocupacionales.......................... 11 16. Cursos de formación para la mejora profesional...................... 12 17. Ayuda complementaria al coste de los gastos de sepelio............... 12 18. Costes de asistencia al curso Cuidar y cuidarse para grandes dependientes...................................... 13 susceptibles de ayuda social 2

19. Dietas del cuidador o acompañante de accidentados ingresados en hospital de Asepeyo......................................... 13 20. Traslados del cuidador o acompañante en visitas programadas por la Mutua en instituciones o especialistas sanitarios de otra localidad...... 14 21. Ayuda anual a las viudas/os de incapacitados en grado de gran invalidez o absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional.......... 15 susceptibles de ayuda social 3

1. Ayudas a la familia de accidentados en situación de más de 6 meses de baja médica (accidente de trabajo o enfermedad profesional) Ayuda de guardería o estudios para hijos de hasta 18 años Se establece una ayuda en forma de beca escolar y salarios más acordes para los accidentados por accidente laboral o enfermedad profesional con cargas familiares por hijos menores. La prestación consistirá en 400 por hijo y año de baja. Más de 6 meses de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional Ingresos del accidentado (prestación de incapacidad temporal): la cuantía bruta deberá ser inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional vigente, de 633,30 al mes para 2010 En casos de extranjeros se podrán contabilizar los hijos que pueda tener en su país de origen acreditando su edad. No se podrá solicitar hasta transcurridos los 6 meses de baja médica No se podrá solicitar si ha transcurrido más de 1 mes desde que se recibió el alta médica Documento que acredite la edad actual del menor, certificación de nacimiento o libro de familia o DNI de los hijos Los dos últimos recibos de pago del mes 5 y 6 de la incapacidad temporal del accidentado, en caso de pago delegado. Si se trata de pago directo, se anexará la vista INSL/PAGOS de consultas a Costaisa para siniestros. 2. Ayuda complemento a la incapacidad temporal en contratos de aprendizaje 421 Para los accidentados más desfavorecidos económicamente y con un periodo de baja médica superior a los tres meses, la prestación consistirá en igualar los ingresos por incapacidad temporal al 100% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la petición. Accidentados con contrato de aprendizaje (código 421) Más de 3 meses de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional susceptibles de ayuda social 4

La petición de ayuda se tramitará tras extenderse el alta médica No se precisa 3. Coste del ingreso en institución sanitaria hasta que se designe plaza en institución sanitaria pública para todos los accidentados que deban estar ingresados por afectación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez Precisar el internamiento en una institución sanitaria pública adecuada por su situación física o psíquica Exista una resolución firme o propuesta de la Mutua que reconozca la dependencia o gran invalidez No existan familiares que atiendan la dependencia del solicitante Resolución del INSS, si la hubiese, o la propuesta de la Mutua, o el informe del Comité médico de valoraciones de la Dirección de Prestaciones Presupuesto del coste semestral, o menor, si así se requiere 4. Coste de los gastos de familiares acompañantes por día de ingreso del accidentado en el hospital Se fija una dieta máxima de 25,00 /día y un alojamiento máximo de 50,00 /día para los hospitales que no tengan cama de acompañante en la habitación del accidentado. Se podrá incluir el transporte. Estar ingresado en una institución sanitaria La petición se realizará, preferiblemente, en el momento del alta hospitalaria Factura de todos los gastos, cuyo original quedará en poder del centro asistencial. Cálculo desglosado por los conceptos, dietas, alojamiento y viajes susceptibles de ayuda social 5

Informe del facultativo, trabajador social o del director del centro asistencial justificando la necesidad de acompañante 5. Ayuda especial por desempleo Deberá proponerse a todos los accidentados que tras el alta médica hayan quedado en situación de desempleo por despido o agotamiento de contrato, no tengan derecho a prestación por desempleo. La cuantía de la prestación equivaldrá a tres mensualidades del salario mínimo interprofesional vigente: s.m.i. Para 2010, 633,30 /mes x 3 meses = 1.900. Quedar en desempleo sin derecho a una prestación, aunque tengan derecho a percibir el subsidio por cargas familiares La petición se realizará preferiblemente en el momento del alta médica El promedio de los ingresos brutos de la unidad familiar no podrán sobrepasar los 800 al mes por componente Certificación del INEM demostrativa de que el solicitante no tiene derecho a prestación por desempleo Los ingresos de todos los componentes de la unidad familiar deberán quedar perfectamente documentados: recibos de nómina del mes anterior a la fecha de la petición para los componentes que estén en activo, certificación del INEM de los ingresos mensuales de los componentes de la unidad familiar que estén en desempleo, certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social de los ingresos anuales por pensión de los miembros de la unidad familiar que sean pensionistas, cualquier otro documento que acredite los ingresos por otros conceptos que tenga cualquier componente de la unidad familiar. 6. Complemento al auxilio por defunción (esta prestación especial ya viene concediéndose) Se cumplimentará con 1.000 la prestación reglada en concepto de Auxilio por defunción. Se concederá siempre al familiar que demuestre haber abonado los gastos de entierro del accidentado fallecido. Esta prestación no impide la solicitud de otras ayudas que puedan precisar los derechohabientes ni la solicitud del concepto número 17 de este manual. susceptibles de ayuda social 6

Haber aceptado por la Mutua la responsabilidad de las prestaciones por defunción y haberse declarado ante los organismos oficiales Tener derecho a percibir la prestación de auxilio por defunción Ninguna 7. Supresión barreras en vivienda La necesidad de la supresión de barreras arquitectónicas en la vivienda del accidentado para adecuarla a su estado físico y a las necesidades del cuidador se fija en un máximo de 18.000. Presentar secuelas de entidad suficiente a consecuencia del accidente o enfermedad profesional que hagan preciso la adaptación de la vivienda a la situación física del solicitante y necesidades del cuidador Informe médico o informe social que reconozca las limitaciones del solicitante y/o cuidador y la necesidad de adaptación de la vivienda Presupuesto de la obra Es obligada la aportación de un justificante de la inversión de la ayuda, una vez realizada la obra 8. Adaptación de vehículo La necesidad de la adaptación del vehículo al estado físico del accidentado y las necesidades que presente el cuidador se fija en una prestación máxima de 3.000 euros. Presentar secuelas de entidad suficiente, a consecuencia del accidente o enfermedad profesional que hagan precisa la adaptación del vehículo a la situación física del solicitante y necesiodades del cuidador. Informe médico o informe social que reconozca las limitaciones del solicitante y la necesidad de adaptar el vehículo susceptibles de ayuda social 7

Presupuesto de la adaptación Es obligada la aportación de justificante de la inversión de la ayuda una vez realizada la adaptación 9. Ayuda a la familia para pensionistas por incapacidad permanente o por muerte y supervivencia. Ayuda guardería o estudios, para hijos de hasta 18 años Todos los pensionistas por accidente de trabajo o enfermedad profesional dependientes de la Mutua que tengan reconocida una incapacidad indemnizada por renta y cargas familiares por hijos menores, podrán acceder a la prestación especial para guardería o estudios de los hijos menores de 18 años. La prestación consistirá en 400 euros por hijo menor de 18 años y año. La ayuda sólo se podrá solicitar una vez, tras la declaración de la incapacidad o muerte. Ser pensionista por accidente de trabajo o enfermedad profesional dependiente de la Mutua Pensión del incapacitado o beneficiario inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional Documento que acredite la edad actual del menor, certificación de nacimiento, o libro de familia, o DNI de los hijos Resolución o sentencia que acredite la incapacidad y cuantía de la pensión, o el acuerdo de la Mutua en los casos de muerte 10. Ayuda anual a accidentados con incapacidad permanente en grado de gran invalidez Se establece una ayuda universal para todos los pensionistas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que tengan reconocido el grado de gran invalidez por resolución o sentencia firme. La prestación se solicitará anualmente, para lo cual la Comisión de Prestaciones Especiales fijará anualmente la cuantía que se destinará a esta prestación y la Dirección de Prestaciones contactará con los centros asistenciales para indicar el modo del trámite. Nuevo Nuevo catálogo catálogo de de conceptos susceptibles de de ayuda social 8

11. Ayuda especial anual a los pensionistas con mensualidad no superior al Salario Mínimo Interprofesional Los pensionistas con una pensión más humilde y que no hayan encontrado empleo estable o sostenido, podrán optar a una prestación especial equivalente a cinco veces el salario mínimo interprofesional vigente. Esta prestación estará limitada a un máximo de tres años consecutivos. Tener reconocida una incapacidad indemnizable por renta y no estar trabajando La cuantía mensual de la pensión debe ser inferior o igual al Salario Mínimo Interprofesional vigente La ayuda se podrá solicitar hasta un máximo de tres ocasiones (tres años diferentes) y será imprescindible no haber encontrado empleo estable o sostenido Ejemplar de la resolución que recibe el accidentado en la que consta el detalle de la primera mensualidad y sucesivas que percibirá el interesado, o la comunicación del INSS sobre la revalorización de su pensión para el año en que se solicita la ayuda Vida laboral a la fecha de la petición, o certificado del INEM conforme no trabaja 12. Apoyo para Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) Para aquellos casos que en el momento del alta hospitalaria o médica precisen, a criterio del facultativo, un apoyo temporal como auxiliar de hogar, comida a domicilio, aseo personal, etc., se solicitará una prestación especial que cubra este coste. Esta prestación no puede ser permanente en el tiempo, debiendo entenderse como una solución puntual por la gravedad de las lesiones y excepcional por la situación familiar del accidentado. En ningún caso será la Mutua quien proporcione la persona que prestará el servicio o asistencia al interesado. Cuantía máxima de la prestación: Precio por hora: 12 Precio mes jornada completa 800 (incluidos fines de semana y festivos) Precio mes media jornada 400 (incluidos fines de semana y festivos) Si la prestación la realiza alguien que convive en la misma unidad familiar que el susceptibles de ayuda social 9

trabajador, se establece como cuantía unitaria mensual el salario mínimo interprofesional Presentar unas limitaciones que, a criterio médico, imposibiliten las actividades de la vida diaria sin la ayuda de una tercera persona (comer, asearse, desplazarse, etc.) Cuando no exista solución familiar que, de manera natural, atienda al accidentado (cónyuge dedicado a sus labores, sin minusvalía) Si el cuidador forma parte de la unidad familiar deberá acreditar que trabaja normalmente y solicita una excedencia, abandona su trabajo o alarga el periodo de inactividad para el cuidado del accidentado Informe médico que señale la imposibilidad del afectado para realizar las actividades básicas de la vida diaria, con indicación del periodo que durará esta dependencia, y si necesita una asistencia a jornada completa, media jornada o unas horas determinadas Presupuesto del coste de tercera persona, según el tiempo indicado por el facultativo y las cuantías señaladas más arriba 13. Ayudas técnicas no regladas Se podrán solicitar en aquellos casos en que sea necesario cubrir las ayudas técnicas que no puedan cargarse al siniestro como mejorar la movilidad y/o autonomía personal del paciente, facilitar las tareas del cuidador y la atención en domicilio del accidentado. También para la mejora o adecuación del mantenimiento del paciente en el entorno familiar, favorecer sus relaciones personales. Para solicitarla, el paciente deberá estar afecto de una limitación funcional, discapacidad o dependencia para ABVD. Como ejemplos no limitativos citamos las sillas de ruedas eléctricas, sillas de características especiales para deporte o ligeras, para guardar en el vehículo; grúas para el mejor cuidado del accidentado, prótesis no prescritas por el facultativo, aparatos de gimnasia pasiva o activa en el domicilio, colchones antiescaras, sillas de baño, orugas para escaleras, etc. Es importante recordar que las prótesis son con cargo al siniestro y sólo se podrán solicitar aquellas no prescritas por el facultativo o aquellas que superen la calidad de la que la Mutua facilite, ya que está obligada a hacerlo, con cargo a la gestión. La cuantía máxima a solicitar será el tope máximo por ayuda vigente en el momento de la solicitud. susceptibles de ayuda social 10

Presupuesto o factura de lo solicitado Informe del facultativo o de la trabajadora social que aconseje lo solicitado Tras la aprobación de la ayuda el interesado estará obligado a aportar las facturas. 14. Tratamientos o terapias médicas no reglados/as Esta ayuda podrá solicitarse para cubrir aquellos tratamientos que solicite el accidentado pero que la Mutua no pueda asumir con cargo al siniestro por no estar concertados o no ser considerados efectivos por nuestros médicos, pero que no sean desaconsejados por un facultativo (yoga, acupuntura, terapias diversas, natación, intervenciones novedosas, etc.). La cuantía máxima a solicitar es de 10.000. Informe médico que aconseje o, al menos, que no se oponga al tratamiento Informe del director del centro que justifique los motivos por los que la Mutua no los asume con cargo al siniestro Presupuesto Tras la aprobación de la ayuda, el interesado estará obligado a aportar las facturas 15. Terapias, aparatos o cursos ocupacionales Podrán solicitarse en aquellas situaciones en que sea necesaria la distracción al paciente (mediante cursos, terapias, actividades) para conseguir su beneficio emocional o psíquico, o conseguir unas horas de descanso para el cuidador. La cuantía máxima a solicitar será de 5.000. Tener reconocida una incapacidad permanente a partir del grado total, ser viuda/o mayor de 60 años, o ser hijo discapacitado Informe del facultativo o de la trabajadora social que aconseje la terapia, curso u ocupación susceptibles de ayuda social 11

Presupuesto o factura del coste de lo solicitado Tras la aprobación de la ayuda el interesado estará obligado a aportar las facturas. 16. Cursos de formación para la mejora profesional Todo accidentado que a raíz del accidente se plantee mejorar su formación profesional para tener un mayor campo de actividades en las que poder encontrar empleo podrá solicitar una ayuda económica. De esta forma se podrá atender a aquellos accidentados que, por diversas razones, no hayan aceptado o accedido al programa Integra. En ningún caso se cubrirán los programas formativos que deba asumir la empresa para la que se esté trabajando. La cuantía máxima a solicitar será de 5.000. Si por la minusvalía del accidentado se incluye el transporte especial, la ayuda máxima será de 8.000. No podrá solicitarse más de un curso académico a la vez Si se trata de un segundo o curso superior, se deberá demostrar haber aprobado el anterior Demostrar que con los ingresos de la unidad familiar no es posible afrontar el coste de la formación deseada Presupuesto de la formación solicitada Informe complementario del centro asistencial o del trabajador social certificando la conveniencia y viabilidad de lo solicitado Informe médico indicando que el curso o formación no es contraria a las secuelas que presenta Tras la aprobación de la ayuda el interesado estará obligado a aportar las facturas. 17. Ayuda complementaria al coste de los gastos de sepelio. Esta ayuda pretende asumir el coste real de los gastos de sepelio hasta el tope fijado por ayuda. Al solicitar esta ayuda deberán restarse los 1.000 percibidos por el concepto de Complemento al auxilio por defunción. La cuantía máxima a solicitar será de 5.000. susceptibles de ayuda social 12

El expediente deberá estar aceptado y tramitado ante los organismos por la Dirección de Prestaciones Podrá solicitarlo la persona física que demuestre haber asumido los gastos del entierro En ningún supuesto podrá solicitarlo una empresa Documento nacional de identidad legible Facturas que demuestren la totalidad de la cuantía solicitada Certificación de la mutua de la aceptación del siniestro 18. Costes de asistencia a curso de Cuidar y cuidarse para grandes dependientes Esta ayuda ofrece soporte económico a los accidentados y a sus cuidadores para asistir a los cursos que imparte la Dirección de Asistencia Sanitaria de Asepeyo. La cuantía máxima estándar a solicitar por este concepto es de 1.500,00, incluidos gastos del accidentado y del cuidador y/o acompañante. Ser invitado por la Dirección de Asistencia Sanitaria de la Mutua Presupuesto de los gastos Informe médico o resolución, con detalle de las lesiones o secuelas 19. Dietas del cuidador o acompañante de accidentados ingresados en hospitales de Asepeyo Se compensarán las dietas del cuidador o acompañante que se queden junto al trabajador accidentado en el Hospital. En ningún caso se compensarán las dietas de visitas de cortesía de familiares, amigos o conocidos. La cuantía a solicitar como estándar por este concepto no superará las tarifas oficiales de los menús que se dispensan en el Hospital. susceptibles de ayuda social 13

Estar hospitalizado en el Hospital Asepeyo en la localidad de Coslada, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional Listado mensual de los pacientes hospitalizados durante el mes o periodo que se determine Factura correspondiente 20. Traslados del cuidador o acompañante en visitas programadas por la Mutua en instituciones o especialistas sanitarios de otra localidad Esta ayuda permite cubrir los costes de traslados de un cuidador o acompañante en los casos en que médicamente se precise una prueba, revisión o intervención en una institución sanitaria situada en una localidad diferente al domicilio del afectado. La cuantía estándar a solicitar será la del importe del billete del medio de transporte (según tarifa oficial del proveedor), con los descuentos o precios especiales obtenidos por la Central de Compras de la Mutua. Este apartado será cumplimentado por la Dirección de Asistencia Social, una vez autorizado el desplazamiento. Tratarse de un accidente de trabajo o enfermedad profesional Tratarse de un caso cuya responsabilidad está aceptada por la Mutua Tratarse de un reconocimiento, prueba o intervención prescrita por los facultativos de la Mutua Factura emitida por el proveedor donde se identifique unívocamente el trayecto y precio La solicitud será aprobada por la Dirección de Asistencia Social ante la Central de Compras de la Mutua Autorización sanitaria firmada por los servicios médicos de la Mutua, respecto a la necesidad de que el lesionado esté acompañado por una persona Importante: no se tramitará ningún desplazamiento si en la solicitud de ayuda social no se ha anexado la autorización sanitaria correspondiente susceptibles de ayuda social 14

21. Ayuda anual a las viudas/os de incapacitados en grado de gran invalidez o absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional Se establece una ayuda anual para las viudas de pensionistas en grado de gran invalidez o absoluta. Los requisitos y la cuantía se fijarán anualmente por la Comisión de Prestaciones Especiales, en función de los fondos disponibles en cada ejercicio. susceptibles de ayuda social 15

11/2010