"ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE INFORMES DE CALIDAD DEL SUELO"



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Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

Transcripción:

COMUNIDAD DE MADRID CONSEJERÍA DE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DIRECCIÓN GENERAL DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE ADJUDICACIÓN POR PLURALIDAD DE CRITERIOS DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE SERVICIOS: "ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE INFORMES DE CALIDAD DEL SUELO" Madrid, octubre de 2010. 1

ÍNDICE Artículos Página 1.- Objeto del Pliego... 3 2.- Antecedentes... 3 3.- Definiciones... 5 4.- Objeto de los trabajos... 6 5.- Actividades a desarrollar... 6 6.- Plazos de ejecución... 8 7.- Condiciones generales, dirección y seguimiento de los trabajos. Equipo de trabajo. Permisos y licencias... 8 8.- Titularidad de los trabajos... 10 2

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE ADJUDICACIÓN POR PLURALIDAD DE CRITERIOS DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE SERVICIOS: "ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE INFORMES DE CALIDAD DEL SUELO". Artículo 1.- Objeto del Pliego. El objeto de este Pliego es precisar las condiciones técnicas y económicas que, en unión de las Generales para la Contratación de Servicios y Estudios auxiliares para la Administración y de las propias de la Comunidad, deberán regir la ejecución de los trabajos: "ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE INFORMES DE CALIDAD DEL SUELO". Artículo 2.- Antecedentes. En la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, la competencia que en relación con los suelos contaminados le correspondan se ejercen por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y dentro de ella, por la Dirección General del Medio Ambiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, introdujo en el ordenamiento jurídico español el concepto de suelo contaminado, y en su artículo 27 dejó pendiente de desarrollo reglamentario lo relativo al establecimiento de los estándares para la declaración de suelos contaminados y la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo. En el año 2005 se hace efectivo dicho desarrollo con la publicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En su Anexo I se detalla un conjunto de 101 actividades identificadas por su correspondiente código CNAE-93-Rev. 1, de modo que, en virtud del artículo 3.1, los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen las actividades incluidas en el citado Anexo quedan sometidos a sus preceptos. 3

En aplicación del artículo 3.2, el ámbito de aplicación de éste se extiende a aquellas instalaciones en las que se cumpla alguno de los siguientes requisitos: Instalaciones que cuenten con almacenamientos de combustible para uso propio, siempre que su consumo anual medio supere los 300.000 litros y su volumen total de almacenamiento iguale o supere los 50.000 litros. Empresas que produzcan, manejen o almacenen más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995 de 10 de marzo. Para todas ellas, el artículo 3, apartados 1 y 2, determina la obligación de remitir un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos sobre los que se ejerzan las actividades indicadas anteriormente. El contenido de dicho informe se detalla en el Anexo II de la norma. Este informe deberá remitirse, en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor del Real Decreto, al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Para las actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada (Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación), el Real Decreto prevé que las Comunidades Autónomas podrán consideran cumplida la citada obligación si la información que debe incluir el informe preliminar se incluye entre la aportada en el procedimiento de solicitud de la mencionada autorización. Una vez cumplido el trámite, pueden darse dos situaciones: Cuando sean necesarios trabajos o informaciones adicionales, la Comunidad Autónoma podrá recabar del titular o propietario informes complementarios más detallados, datos o análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo. Si, por el contrario, no son necesarios trabajos o informaciones adicionales, tras su presentación, la Comunidad Autónoma fijará el contenido y la periodicidad de los informes periódicos de situación que el titular tiene obligación de remitir en aplicación del artículo 3.4. En especial, deberán remitirse informes de situación en los casos de establecimiento, ampliación o clausura de la actividad. El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, también afecta a los suelos en los que se hayan desarrollado en el pasado actividades potencialmente contaminantes de suelos. Sobre los titulares de dichos terrenos recaen diversas obligaciones: - En caso de transmisión de los terrenos, deberá declararse el hecho del ejercicio de las mencionadas actividades en las escrituras públicas que documenten la transacción, así como quedar reflejado como nota marginal en la inscripción a la que la indicada transmisión dé lugar. - En caso de que se pretenda el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo, deberá presentarse un informe de situación del suelo. 4

El objetivo último de todos los informes es evaluar la posible contaminación de los suelos. Esta evaluación es precisamente el segundo asunto de importancia del que se encarga el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y para ello se establecen dos herramientas: los niveles genéricos de referencia y los análisis de riesgos, en esta situación se hace imprescindible la elaboración de informes con caracterizaciones analíticas detalladas, y modelos conceptuales del emplazamiento que permitan identificar tanto los focos de contaminación como los receptores y las vías de exposición. Por último la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, incluye la reparación de daños al suelo en el marco de lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, así como en la normativa sobre protección de la calidad del suelo aprobada por las Comunidades Autónomas. Artículo 3.- Definiciones. Informes de calidad del suelo: cualquier documento (investigación, estudio e informe) orientado a la detección de afecciones a la calidad del suelo en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Quedarán igualmente incluidos los documentos presentados en aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y, en general, cualquiera otro que se presente como consecuencia de vertidos accidentales al subsuelo y que puedan tener como consecuencia la pérdida de calidad de éste. Actividades potencialmente contaminantes del suelo: Aquellas actividades de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas ya sea por la generación de residuos pueden contaminar el suelo. A los efectos del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, tiene consideración de tales las incluidas en los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas según el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93), modificado por el Real Decreto 330/2003, de 14 de marzo, mencionadas en su anexo I, o en alguno de los supuestos del artículo 3.2. Artículo 4.- Objeto de los trabajos El objeto de este contrato es la valoración de los Informes de Calidad del Suelo presentados en aplicación del artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y otras normativas concordantes. En ningún caso existirá vinculación laboral entre los trabajadores de la empresa contratista y la Administración de la Comunidad de Madrid. 5

Artículo 5.- Actividades a desarrollar. El número orientativo de informes a realizar sobre el que se ha calculado el objeto del presente pliego y su valoración económica es de 503, no obstante se tendrá en cuenta que dicho cálculo queda supeditado a la tipología de informes que tengan entrada en esta Dirección General así como a los resultados del inicio del expediente en lo relativo a la contestación por parte de los titulares, a los requisitos de subsanación y a los diferentes tipos de requerimientos que se realicen desde la propia administración. Dado el carácter de los trabajos se podrán producir variaciones en el nº de informes objeto de cada actividad, en función de los expedientes efectivamente recibidos y las necesidades de tratamiento de los mismos. No vinculará el número de informes por adtividad, siendo el objetivo del contrato agotar el presupuesto máximo.por tanto, respetando el presupuesto máximo del contrato, será potestad de la administración variar el número de informes a realizar. Las actividades a desarrollar se establecen por grupos que se corresponden con: Grupo A.- Informes preliminares de situación del suelo, informes periódicos, planeamiento urbanístico y en general a informes que no incluyen caracterizaciones analíticas del suelo ni análisis cuantitativos de riesgos. Grupo B.- Informes que incluyen caracterizaciones analíticas del suelo y, en su caso, análisis cuantitativos de riesgos. Grupo C.- Otras actividades: Se refiere a depuración, actualización y obtención de datos estadísticos de las bases de datos en uso. Todos los documentos recepcionados (informes de situación, subsanación de errores, información complementaria, etc.), así como los generados deberán ser digitalizados e incorporados a la aplicación de tramitación de expedientes, de acuerdo con las instrucciones del Director Técnico de los trabajos. Asimismo se consignará en esta aplicación todos los trámites, fechas y datos singulares del expediente (fechas de notificación y acuse, parámetros técnicos, etc.). GRUPO A: Actividad 1-. Inicio de expediente. Examinar el expediente, realizando las comprobaciones oportunas y redactar el requerimiento de subsanación. Envío y archivo del requerimiento de subsanación. Recepción de acuse de recibo del escrito a realizar en la aplicación informática propia (PCEA), y archivo en el expediente físico Actividad 2-. Valoración técnica y propuesta tras requerimiento. Se examina la subsanación de errores enviada. Se establece la Propuesta Técnica aplicando los criterios establecidos por la Dirección General donde se indica la periodicidad del próximo informe. 6

Envío y archivo de la Propuesta. Anotación en base de datos de información básica. Recepción de acuse de recibo, a realizar en la aplicación informática propia (PCEA), y archivo en el expediente físico. Actividad 3-. Valoración técnica y propuesta con inclusión algoritmo tras requerimiento. Se examina la subsanación de errores enviada y aplicando un algoritmo de valoración determinado por la Dirección General se establece la Propuesta con la periodicidad del próximo informe y, en caso necesario, incluye requerimiento de Informe de caracterización analítica del suelo. Envío y archivo de la Propuesta. Anotación en base de datos de información básica. Recepción de acuse de recibo, a realizar en la aplicación informática propia (PCEA), y archivo en el expediente físico. Actividad 4-.. Valoración técnica y propuesta directa. Se establece la propuesta, según características técnicas de la instalación se establece, en su caso, la periodicidad del próximo informe, que de ser necesario, incluye informe de caracterización detallada del suelo. Envío y archivo de la Propuesta. Anotación en base de datos de información básica de la Propuesta. Recepción de acuse de recibo, a realizar en la aplicación informática propia (PCEA), y archivo en el expediente físico. GRUPO B: Actividad 5-. Requerimiento de subsanación. En caso necesario, una vez analizado el expediente se redactará el correspondiente requerimiento de subsanación. Envío y archivo del requerimiento de subsanación. Recepción de acuse de recibo del escrito a realizar en la aplicación informática propia (PCEA), y archivo en el expediente físico. Actividad 6-. Valoración técnica y propuesta directa tras requerimiento. Se examina la subsanación de errores enviada, se incluye memoria de valoración determinada por la Dirección General y se establece la Propuesta, que incluirá, en su caso, las correspondientes medidas preventivas, planes de seguimiento y control o inicio del Procedimiento de declaración de suelo contaminado. Envío y archivo de la Propuesta. Anotación en base de datos de información básica. Recepción de acuse de recibo a realizar en la aplicación informática propia (PCEA) y archivo del expediente físico. 7

Actividad 7-. Valoración técnica y propuesta directa. Se examina y valora la documentación, se incluye memoria de valoración determinada por la Dirección General y se establece la propuesta que incluirá, en su caso, las correspondientes medidas preventivas, planes de seguimiento y control o inicio del Procedimiento de declaración de suelo contaminado. Envío y archivo de la Propuesta. Anotación en base de datos de información básica. Recepción de acuse de recibo a realizar en la aplicación informática propia (PCEA) y archivo del expediente físico. GRUPO C: Actividad 8: Depuración y actualización de bases de datos y obtención de datos estadísticos. En función de las necesidades establecidas por la unidad administrativa se procederá, en su caso, a la depuración, actualización y revisión de los datos incluidos en las bases de datos a utilizar (PCEA, Suelos Contaminados u otras) y a la obtención de datos estadísticos. Artículo 6.- Plazo de ejecución El plazo de vigencia del contrato de ejecución de los trabajos regidos por este pliego será de QUINCE (15) MESES. Si bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Contratos del Sector Público las posibles prórrogas que se concedan serán acordadas por el órgano de contratación y obligatorias para el empresario. El Plazo de ejecución comenzará a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato. No se considera la existencia de plazos parciales debido a: el carácter secuencial de los trabajos a abordar, la dependencia en la realización de las diferentes actividades en función del tipo de expediente y resultado de las contestaciones por parte de los titulares, los requisitos de subsanación y los diferentes tipos y alcance de los requerimientos que se realicen desde la administración. Artículo 7.- Condiciones generales, dirección y seguimiento de los trabajos. Equipo de trabajo. Permisos y licencias. El adjudicatario deberá disponer de un equipo especializado en trabajos de valoración y análisis de informes de calidad del suelo en sus diferentes tipologías: informes preliminares de situación, nuevas instalaciones y ampliaciones, clausura y cambios de usos del suelo, investigaciones y análisis de riesgos. El responsable del equipo de trabajo, por parte del consultor, deberá ser un Técnico Titulado Superior (Licenciado en Ciencias Experimentales o Ingeniero Superior) y deberá acreditar conocimiento y experiencia profesional, no inferior a 3 años y dentro de los últimos 5 años- en trabajos de valoración y análisis de informes de calidad del suelo. 8

El personal adscrito al trabajo no podrá ser sustituido unilateralmente por la empresa adjudicataria sin la aceptación expresa de la Dirección General del Medio Ambiente de las causas que se aduzcan para este hecho. Por parte de la Dirección General del Medio Ambiente, se nombrará un Director/a del Trabajo que desempeñará una función coordinadora y establecerá los criterios y líneas generales de actuación del adjudicatario. En consecuencia, el Director/a del Trabajo no será responsable, ni directa ni indirectamente, de lo que, con plena responsabilidad técnica y legal, realice o elabore el adjudicatario. Son funciones del Director/a del Trabajo, nombrado/a por la Dirección General del Medio Ambiente, las siguientes: - Exigir la existencia de los medios y dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del Trabajo. - Expedir las Certificaciones, según la forma de abono definida en el Anexo a incluir en el Pliego de Prescripciones Administrativas Particulares. - Formular la liquidación de la labor realizada. - Tramitar las incidencias que surgieran en la elaboración del Trabajo. El seguimiento del Trabajo se realizará en forma de reuniones a acordar en cada caso, con el objeto de solucionar los diferentes aspectos técnicos o problemas que vayan surgiendo durante su realización. El adjudicatario facilitará la visita a examen de cualquier aspecto de trabajo. En caso de divergencias en el desarrollo del Trabajo, prevalecerá el criterio del Director/a. En ningún caso, las normas contenidas en este Pliego servirán para justificar la omisión de estudios o cálculos que deban integrarse en los trabajos. Serán por cuenta del adjudicatario todos los permisos y/o licencias que puedan necesitarse para la ejecución del presente Pliego, quedando incluidos todos los impuestos e indemnizaciones a que puedan dar lugar las tomas de datos. El adjudicatario se comprometerá a tomar todas las precauciones necesarias fijadas en la legislación vigente y será el único responsable de los daños y perjuicios causados a terceros durante la realización de las actividades necesarias para la ejecución de este Pliego. La incorporación adicional de nuevos recursos al equipo de trabajo habrá de solicitarse a el Director/a del Trabajo, y en caso de personas no incluidas en la oferta, la autorización requerirá de las mismas condiciones que en la constitución del equipo inicial. El adjudicatario aportará los equipos y herramientas hardware y software pertinentes para el adecuado y mejor cumplimiento de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato. En cualquier caso, el adjudicatario se compromete a utilizar aquellas herramientas informáticas que le sean señaladas por parte de la Administración, así como a incorporar aquellas novedades 9

informáticas que se puedan producir sobre dichas herramientas en el transcurso del contrato. El adjudicatario estará sujeto al régimen de incompatibilidades señalado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y disposiciones concordantes. Artículo 8.- Titularidad de los trabajos Los informes y documentos elaborados por el adjudicatario del trabajo contratado serán propiedad de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que podrá reproducirlos o divulgarlos, total o parcialmente en la forma que estime conveniente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario alegando derechos de autor o cualesquiera otros. El adjudicatario deberá facilitar al Director todos los datos, cálculos, procesos y material bibliográfico empleados en la elaboración de los diferentes informes, salvo aquéllos cuyo carácter reservado haya hecho constar en la Oferta. Madrid, 15 de octubre 2010 EL TÉCNICO DEL ÁREA VºBº JEFE DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS. Fdo. Ernesto Gallego Valcarce Fdo. Mª del Sol Santos Sánchez 10

DESGLOSE DEL PRESUPUESTO MÁXIMO ESTIMATIVO PARA EL CONTRATO SERVICIOS: VALORACIÓN DE INFORMES PRELIMINARES DE SITUACIÓN DEL SUELO EN LA COMUNIDAD DE MADRID. El Presupuesto máximo estimativo del contrato se ha calculado mediante valoración de los trabajos a realizar según precios de apoyo. Los precios de apoyo reflejados en el presente presupuesto se han obtenido de la experiencia acumulada durante los últimos años en estudios técnicos similares, realizados por empresas de consultoría. - Hora de Técnico Superior: 66,00 - Hora de Titulado Medio: 41,80 - Hora de Auxiliar: 33,00 El número de informes a realizar por actividad es una estimación. Dado el carácter de los trabajos se podrán producir variaciones en el nº de informes objeto de cada actividad, en función de los expedientes efectivamente recibidos y las necesidades de tratamiento de los mismos. Por tanto, no vinculará el número de informes por adtividad, siendo el objetivo del contrato agotar el presupuesto máximo.por tanto, respetando el presupuesto máximo del contrato, será potestad de la administración variar el número de informes a realizar. El presupuesto correspondiente a dichos trabajos será: ACTIVIDAD 1: Tecnico superior 66,00 80,00 1,42 7.497,60 Técnico medio 41,80 80,00 1,42 4.748,48 Auxiliar 33,00 80,00 0,58 1.531,20 TOTAL: 13.777,28 ACTIVIDAD 2: Tecnico superior 66,00 150,00 0 0,00 Técnico medio 41,80 150,00 0,75 4.702,50 Auxiliar 33,00 150,00 0,67 3.316,50 TOTAL: 8.019,00 ACTIVIDAD 3: Tecnico superior 66,00 150,00 1,42 14.058,00 Técnico medio 41,80 150,00 1,42 8.903,40 Auxiliar 33,00 150,00 0,67 3.316,50 TOTAL: 26.277,90 ACTIVIDAD 4: Tecnico superior 66,00 49,00 0 0,00 Técnico medio 41,80 49,00 1,08 2.212,06 Auxiliar 33,00 49,00 0,67 1.083,39 TOTAL: 3.295,45 11

ACTIVIDAD 5: Tecnico superior 66,00 15,00 1,42 1.405,80 Técnico medio 41,80 15,00 0 0,00 Auxiliar 33,00 15,00 0,58 287,10 TOTAL: 1.692,90 ACTIVIDAD 6: Tecnico superior 66,00 15,00 5 4.950,00 Técnico medio 41,80 15,00 0 0,00 Auxiliar 33,00 15,00 0,58 287,10 TOTAL: 5.237,10 ACTIVIDAD 7: Tecnico superior 66,00 44,00 7 20.328,00 Técnico medio 41,80 44,00 0 0,00 Auxiliar 33,00 44,00 0,7 1.016,40 TOTAL: 21.344,40 ACTIVIDAD 8: Personal Precio por hora Tiempo total Precio final Técnico medio 41,80 33,00 1.379,40 Auxiliar 33,00 110,00 3.630,00 TOTAL: 5.009,40 Presupuesto final = 84.653,43 + 18% IVA (15.237,62) = 99.891,05 Los trabajos se ejecutarán en un plazo de quince (15) meses durante los años 2011 y 2012. Por todo ello, el presupuesto máximo para el contrato de Consultoría y Asistencia Técnica denominado ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE INFORMES DE CALIDAD DEL SUELO", asciende a la expresada cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (99.891,05 ), IVA incluido Madrid a 15 de octubre de 2010. EL JEFE DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN EL TÉCNICO DEL ÁREA Y GESTIÓN DE RESIDUOS Fdo.: Mª del Sol Santos Sánchez. Fdo.: Ernesto Gallego Valcarce. Vº Bº EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CALIDAD HÍDRICA Y RESIDUOS Fdo.: Enrique Rodríguez Sánchez. 12