NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS



Documentos relacionados
UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES.

HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE DOCTOR A TÍTULOS DE DOCTOR POR LA UNIVERSITAT INTERNACIONAL DE CATALUNYA

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE DOCTOR, AL TÍTULO OFICIAL ESPAÑOL DE DOCTOR.

NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo: Primero. Modelos y lugar de presentación de las solicitudes.

VICERRECTORADO DE POSGRADO Y CONVERGENCIA EUROPEA

PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR OBTENIDO EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS

NORMATIVA DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTES POR CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado.

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

Artículo 23. Efectos del Reconocimiento de Créditos. Expediente académico.

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

REQUISITOS DE ADMISIÓN

Bases del programa de Becas-Colaboración de la Universidad Europea del Atlántico Curso Académico 2015/2016

NORMATIVA SOBRE ADAPTACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN. (Aprobada por el Consejo de Gobierno el 22 de septiembre de 2006)

Normas de Permanencia para las Titulaciones Conjuntas

NOTA INFORMATIVA PREVIA

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

UNIVERSIDAD DE BURGOS ESCUELA DE DOCTORADO

Para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster se requiere cumplir alguna de las siguientes condiciones:

JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

3. Ot r a s disposiciones

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.

1ª.- Objeto de la convocatoria

ANEXO NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

ADMISIÓN Y CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

En ningún caso se reconocerán los créditos correspondientes al trabajo final de máster.

III. Otras Resoluciones

Estudiantes que han cursado los estudios de acceso en otras universidades españolas

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013

PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN EL CURSO

Respuestas a preguntas frecuentes sobre el reconocimiento de créditos en titulaciones de máster oficial (FAQ).

PROCEDIMIENTO DE COTUTELA DE TESIS DOCTORAL ENTRE UNIVERSIDADES EUROPEAS Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES)

MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

CONVALIDACIÓN/ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros

NORMATIVA ACADÉMICA ESTUDIOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

1. Consideraciones previas.

Reglamento de la Escuela Universitaria TAI para las convalidaciones, reconocimiento y transferencia de créditos

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

D.O.E. Número Septiembre

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA BOLETÍN OFICIAL

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN EN PROGRAMAS DE DOCTORADO (RD 99/2011) DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS. CURSO ACADÉMICO

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

REQUISITOS DE ADMISIÓN. Acceso a los masters oficiales de acuerdo con el Real decreto 1393/2007 OBSERVACIONES

AUTORIDADES Y PERSONAL

DE LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO PARA INVESTIGACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

INTRODUCCIÓN. 1.-Ámbito de las Instrucciones.

REAL DECRETO 86/1987, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE HOMOLOGACION DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACION SUPERIOR.

ÍNDICE. Exposición de motivos

Oposiciones Secundaria Preguntas más frecuentes (documento creado el 11/05/2012)

Por todo lo anterior esta Secretaría General dicta la siguiente Instrucción:

Capítulo I. Reconocimiento de créditos.

AUTORIDADES Y PERSONAL

ANEXO IV A LA NORMATIVA DE CONVENIOS RELATIVA A LOS CURSOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID IMPARTIDOS EN UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA.

CONVOCATORIA AYUDAS AL ESTUDIO UNED-SEVILLA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2015/16

I. Comunidad Autónoma

UNIVERSIDAD DE JAÉN Rectorado

SOBRE LA VALIDEZ DEL TÍTULO TÉCNICO DEPORTIVO DE FÚTBOL

Artículo 2. Formas de obtención Los alumnos podrán obtener los créditos de libre configuración por: 1. Asignaturas 2. Reconocimiento de créditos

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

TIPOS DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS:

IV. Administración Local

CURSO DE ADAPTACIÓN PARA LOS DIPLOMADOS EN PODOLOGÍA QUE QUIERAN ACCEDER AL GRADO EN PODOLOGÍA Curso Académico

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO

3.- Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. Reglas específicas para cada apartado.

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN

ANEXO IV BAREMO PARA LA CONVOCATORIA ESPECÍFICA DE AMPLIACIÓN DE LAS LISTAS DE EMPLEO

SOLICITUD DE REQUISITO LINGÜÍSTICO PARA ESTUDIANTES PROCEDENTES DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS PRUEBA DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA 2015

UNIVERSIDAD DE BURGOS

B A S E S 1. DESTINATARIOS

MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN FORMACIÓN O PRÁCTICAS A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA CON

MINISTERIO EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOE 4 marzo 2004, núm. 55, [pág. 9886];

NORMATIVA PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONVOCATORIA 2009 DE AYUDAS PARA BECAS Y CONTRATOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE PROFESORADO UNIVERSITARIO

CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DEL EXTRANJERO EN COLOMBIA PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Cuáles son los títulos de Educación Superior que convalidad el MEN?

1. Estar matriculado de un curso completo o de una parte equivalente a la duración del periodo de intercambio.

INFORMACIÓN PARA LA MATRÍCULA Y ASUNTOS DE INTERÉS PARA LOS ALUMNOS QUE CONTINUAN ESTUDIOS DE GRADO O DE DIPLOMATURA EN EL CURSO ACADÉMICO

Consejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad

En particular, la concesión de ayudas y subvenciones irá dirigida a los siguientes fines y actuaciones:

INSTRUCCIONES PREINSCRIPCIÓN AL CURSO

Transcripción:

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS Acuerdo n.º 48/2011 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Normativa para la homologación de los títulos extranjeros Documento aprobado por la Comisión de Docencia y Estudiantado del Consejo de Gobierno del día 21 de marzo de 2011 Documento aprobado por el Consejo de Gobierno del día 31 de marzo de 2011 Documento CG 25/3 2011 Vicerrectorado de Política Académica Marzo de 2011

Índice Preámbulo... 2 1. Ámbito de aplicación... 3 2. Solicitud de homologación... 3 2.1. Tasas asociadas... 4 2.2. Requisitos de los documentos... 4 2.3. Validación de los documentos... 4 3. Tramitación y resolución de la solicitud... 5 3.1. Criterios para la homologación al grado académico de máster... 5 3.2. Causas de exclusión... 5 3.3. Revisión de la documentación... 5 3.4. Análisis e informe del Comité Técnico de Homologación... 6 3.5. Excepciones a la necesidad del informe... 6 3.6. Resolución... 6 4. Expedición de la credencial de homologación... 6 de máster. Curso 2010 2011 Página 1

Preámbulo El Real decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, modificado posteriormente por el Real decreto 309/2005, de 18 de marzo, pretende dar respuesta al aumento de la movilidad de estudiantes que se ha producido durante los últimos años. Así pues, el sistema diseñado por este real decreto prevé la homologación como una equiparación entre la formación alcanzada con los estudios extranjeros y la que proporciona lo que puede ser su correspondiente español. Por ello, el Real decreto otorga a los rectores de las universidades la competencia para la homologación a títulos y grados académicos de posgrado, excluyendo no obstante los títulos de máster que habilitan para el acceso a actividades profesionales reguladas, cuya homologación continúa siendo competencia del Ministerio de Educación. Cabe destacar que el marco normativo vigente regula la posibilidad de declarar la homologación no a un título universitario oficial concreto, sino a uno de los grados académicos previstos en el artículo 37 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, para dar una respuesta más rápida a las demandas de formación en España de personas tituladas en sistemas educativos extranjeros. Por lo tanto, las universidades podrán homologar títulos extranjeros de educación superior a los siguientes títulos oficiales de posgrado: Títulos de máster universitario oficial. Grado académico de máster. Títulos de doctor o doctora. Dentro de este contexto, la Universitat Politècnica de Catalunya, a través del Servicio de Gestión Académica, llevará a cabo las homologaciones al grado académico de máster. En consecuencia, este documento tiene como objetivo regular el procedimiento que la UPC seguirá para la homologación de títulos extranjeros de educación superior al grado académico de máster y establecer los requisitos que deberán cumplir las solicitudes de las personas interesadas. La persona que solicite la homologación lo hará bajo su responsabilidad y tendrá la obligación de conocer y respetar las condiciones de esta normativa. El Consejo de Gobierno de la Universidad es el órgano que aprueba esta normativa y cada año la revisará para actualizarla de acuerdo con las normas estatales que se hayan modificado y con los criterios de carácter interno que hayan cambiado con respecto al año académico anterior. Los apartados en que se ha estructurado el articulado son los siguientes: 1. Ámbito de aplicación. 2. Solicitud de homologación. 3. Tramitación y resolución de la solicitud. 4. Expedición de la credencial de homologación. de máster. Curso 2010 2011 Página 2

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Esta normativa se aplicará a las resoluciones de las solicitudes de homologación de títulos extranjeros de educación superior al grado académico de máster presentadas en esta universidad. 2. SOLICITUD El procedimiento se iniciará mediante la formalización de la solicitud de homologación a instancia de la persona interesada, solicitud que se deberá dirigir al rector o rectora de la Universitat Politècnica de Catalunya y que deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Certificación acreditativa de la nacionalidad de la persona que realiza la solicitud (fotocopia compulsada del DNI o del pasaporte). b) Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de la expedición del título. c) Copia compulsada de la certificación académica de los estudios que haya hecho la persona que realiza la solicitud para obtener el título de posgrado, en la cual deberán constar, entre otros aspectos, la duración oficial en años académicos del programa de estudios que haya seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas, y las correspondientes calificaciones. d) Programas de las asignaturas, en los que se deberá reflejar el contenido y la amplitud con que se cursaron. e) Justificante del pago de la tasa de homologación. f) Declaración responsable de no haber homologado el título en el Estado español, no haber solicitado la homologación del mismo título en otra universidad de forma simultánea y no haber obtenido la convalidación de los estudios correspondientes al título cuya homologación se solicita para continuar estudios en el Estado español. g) Si se ha solicitado la homologación del título en otra universidad y la solicitud ha sido denegada, una copia de la resolución emitida por esa universidad. Además, el órgano competente en materia de estudios de posgrado (Comité Técnico de Homologación) podrá requerir a la persona interesada otros documentos que considere necesarios, como el currículum vítae o una carta de motivación. No se podrá solicitar la homologación de manera simultánea en más de una universidad. El título extranjero que ya haya sido homologado no se podrá someter a un nuevo trámite de homologación en otra universidad. No obstante, si la homologación fuera denegada, la persona interesada podrá iniciar un nuevo expediente en una universidad española diferente. de máster. Curso 2010 2011 Página 3

2.1. TASAS ASOCIADAS Las tasas correspondientes a la iniciación del procedimiento que las personas interesadas tienen que abonar constituyen ingresos exigibles por el órgano competente para su resolución. La justificación del pago de la tasa es un requisito necesario para la tramitación del expediente. La Generalitat de Cataluña fija cada curso académico los precios para la prestación de servicios académicos en las universidades públicas catalanas. Con respecto al trámite de homologación de títulos extranjeros, este tiene dos tasas asociadas: a) Tramitación de la solicitud Una vez efectuado el pago de la tasa, se expedirá el recibo correspondiente, que se deberá adjuntar a la solicitud de homologación. La UPC no tramitará ninguna solicitud de homologación que no vaya acompañada del justificante de pago. b) Tramitación de la credencial Si la resolución de la homologación es favorable, deberá abonarse esta tasa para que se pueda expedir la credencial correspondiente. Una vez efectuado el pago de la tasa, se expedirá el recibo correspondiente y se iniciará el trámite de expedición de la credencial. 2.2. REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS Los documentos expedidos en el extranjero deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tienen que ser oficiales y haber sido expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. b) Se tienen que presentar legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá en el caso de los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo. c) Tienen que ir acompañados, en su caso, de la traducción oficial al castellano o al catalán. 2.3. VALIDACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Si se tienen dudas sobre la autenticidad, la validez o el contenido de los documentos aportados, la Universitat Politècnica de Catalunya podrá efectuar las diligencias necesarias para comprobarlos, ya sea pidiendo a la persona interesada información complementaria o bien dirigiéndose a la autoridad competente que los haya expedido para verificar los aspectos dudosos. de máster. Curso 2010 2011 Página 4

3. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD 3.1. CRITERIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN AL GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER Para resolver favorablemente las solicitudes de homologación de títulos extranjeros de educación superior al grado académico de máster, se tendrán en cuenta los siguientes criterios académicos: a) La correspondencia entre los niveles académicos requeridos para acceder a los estudios que conducen a la obtención del título extranjero y para acceder al grado académico de máster español. b) La duración y la carga horaria del período de formación necesario para obtener el título extranjero cuya homologación se solicita. c) La correspondencia entre el grado académico de los estudios que conducen a la obtención del título extranjero y el correspondiente grado académico de máster español al que se solicita la homologación. 3.2. CAUSAS DE EXCLUSIÓN No serán objeto de homologación los siguientes títulos o estudios extranjeros: a) Los que no tengan validez académica oficial en el país de origen. b) Los correspondientes a estudios extranjeros cursados, total o parcialmente, en el Estado español cuando los centros no tengan la autorización preceptiva para impartir dichos estudios, o bien cuando los estudios sancionados por el título extranjero que se quiere homologar no estén implementados efectivamente en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que esta expidió el título, de acuerdo con lo que establece el artículo 86 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. No obstante, cuando estas circunstancias solo afecten a una parte de los estudios cursados, los estudios parciales que queden fuera de las circunstancias mencionadas podrán ser objeto de convalidación. c) Los títulos que ya hayan sido homologados en el Estado español o los estudios superados para obtenerlos que ya hayan sido objeto de convalidación para continuar estudios en el Estado español. d) Los títulos o los estudios extranjeros que no tengan una relación directa con los conocimientos propios de los estudios que se imparten en la Universitat Politècnica de Catalunya. 3.3. REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN El Servicio de Gestión Académica llevará a cabo la revisión de toda la documentación aportada. Si detecta que no cumple los requisitos y/u observa que carece de alguno de los documentos exigidos, deberá requerir a la persona interesada que en el plazo de 10 días aporte la documentación que corresponda. Si la persona interesada no presenta los documentos en el de máster. Curso 2010 2011 Página 5

plazo establecido, la Universitat Politècnica de Catalunya dictará una resolución de desestimación. Una vez se disponga del expediente completo (solicitud y toda la documentación exigida), se elevará a la consideración del Comité Técnico de Homologación. 3.4. ANÁLISIS E INFORME DEL COMITÉ TÉCNICO DE HOMOLOGACIÓN La Universidad constituirá un comité técnico para analizar las solicitudes de homologación y emitir el correspondiente informe, de acuerdo con el ámbito de conocimiento de los estudios superados. Este comité se reunirá 2 o 3 veces al año en función del número de solicitudes presentadas. El Comité Técnico no analizará las solicitudes que estén en fase de requerimiento o a las que les falte documentación hasta que se corrijan los errores o se aporte toda la documentación. Además, este comité podrá requerir a las personas que solicitan la homologación que presenten otros documentos que considere necesarios, tal como prevé el apartado 2 de esta normativa. Una vez validada toda la documentación, el Comité Técnico de Homologación emitirá un informe motivado, favorable o desfavorable a la solicitud de homologación, que se enviará al rector o rectora para que dicte la resolución sobre su homologación. 3.5. EXCEPCIONES A LA NECESIDAD DEL INFORME El rector o rectora podrá resolver la solicitud sin que sea necesario el informe del Comité Técnico en los siguientes supuestos: a) Cuando concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el apartado 3.2 de esta normativa. b) Cuando la Universidad ya se haya pronunciado sobre la homologación de un título extranjero de educación superior que tenga unas características idénticas. 3.6. RESOLUCIÓN El rector o rectora de la Universitat Politècnica de Catalunya adoptará motivadamente la resolución a partir de un informe previo razonado del Comité Técnico de Homologación. La resolución podrá ser favorable o desfavorable a la solicitud de homologación. Contra la resolución del rector o rectora, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer ante el rector o rectora un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la resolución. 4. EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL DE HOMOLOGACIÓN La concesión de la homologación se acreditará mediante una credencial expedida por el rector o rectora de la Universitat Politècnica de Catalunya en versión bilingüe (catalán y castellano), de acuerdo con el modelo establecido por el Consejo de Coordinación Universitaria, en que se hará constar, entre otros datos, el título extranjero que posee la persona interesada. Con carácter previo a la expedición de la credencial, la Universitat Politècnica de Catalunya deberá comunicar la concesión a la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones de máster. Curso 2010 2011 Página 6

del Ministerio de Educación, a efectos de inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Títulos. La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que se haya concedido y se haya expedido la credencial correspondiente, los mismos efectos que el título o grado académico español en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente. La homologación al grado académico de máster no implicará, en ningún caso, la homologación o el reconocimiento del título extranjero de grado o del nivel académico equivalente que posea la persona interesada. de máster. Curso 2010 2011 Página 7