Hacienda Pu blica y Contribuciones.



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Transcripción:

Hacienda Pu blica y Contribuciones. Las funciones del Estado contemporáneo y los recursos financieros. Funciones del Estado contemporáneo Dentro del marco constitucional que rigen las funciones económicas del Estado mexicano, por su importancia, se va a destacar lo preceptuado sobre la materia por los Arts. 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Rectoría del Estado El Art. 25 constitucional establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos. grupos y clases sociales, cuya seguridad protege dicha constitución. Además, se señala que el Estado planeará, conducirá; coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Carta Magna. Concurrencia del sector público y privado Asimismo, se menciona que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación: El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el art 28, párr. IV de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control de los organismos que en su caso se establezcan. También, podrá participar por si o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. Mediante criterios de equidad social y productividad, se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. Apoyo al sector social La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, de las organizaciones de trabajadores, de las cooperativas, de las comunidades, de las empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Protección a la economía de los particulares

Fomentará y protegerá la ley a la actividad económica que realicen los particulares y creará las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los términos que establece la mencionada constitución. Planeación nacional Por su parte, el art 26 de la Constitución establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en la Carta Magna determinarán los objetivos de la planeación, la cual será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales. considerará las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y a los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal. La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática. así como los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo. determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierne con los paniculares las acciones por realizar para su elaboración y ejecución. Prohibición de crear monopolios, prácticas monopólicas, estancos y exenciones En lo que respecta a los monopolios, el Art. 28 constitucional hace alusión a que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas o los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. En consecuencia, la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios, así como todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciales o empresarios de servicios. que de cualquier manera hagan para evitar la libre concurrencia o la competencia entre si y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y en general todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social. La ley fijará las bases para que se señalen precios máximos a los artículos. materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de los precios. Así mismo, la ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses. Áreas estratégicas y prioritarias No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo

nacional en los términos del art 25 de la misma Constitución; el Estado, al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación, de acuerdo con las leyes de la materia. El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario en las que, de acuerdo con las leyes, participe por si o con los sectores social y privado. Asociaciones de trabajadores No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus intereses, ni las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región donde se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén ante la vigilancia o el amparo del gobierno federal o de los estados y previa autorización que al efecto se obtengan de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas legislaturas, por si o a propuesta del Ejecutivo, podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata. Privilegios a autores y artistas Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora. Banco central El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. Cabe mencionar que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, por medio del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes. regulará los cambios. así como la Intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación la hará el presidente de la república con la aprobación de la Cámara de senadores o de la Comisión permanente, en su caso: además. desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo. cargo o comisión. excepto aquellos en que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes. científicas. culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central podrán ser sujetas de juicio político, conforme a lo dispuesto por el art 110 de la Constitución. Concesión de prestando de servicios o uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación Con apego a las leyes, el Estado podrá en casos de interés general concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación. uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación.

salvo las excepciones que aquéllas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes. y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público. La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante una ley. Actividades prioritarias Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias. cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta. Funciones esenciales del Estado contemporáneo Las funciones principales del Estado contemporáneo son idénticas a las que le dieron origen, pues sólo cambian los instrumentos. Los términos y las formas para cumplir con sus finalidades esenciales, como realizar la justicia social, individual y colectiva y el bien común, y garantizar tanto la libertad como la seguridad jurídica de los habitantes de una nación. Lo anterior es válido en virtud de que el gobierno es una institución que surgió para permitir el desarrollo material y espiritual del ser humano e impedir en consecuencia todo acto de injusticia tanto individual como colectivo en contra de una persona ya sea en la vida, la libertad, las posesiones, las propiedades o los derechos. De ahí que es muy importante tener presente que el derecho, además de proteger los derechos fundamentales del ser humano también debe ser un factor de cambio para evitar la dictadura o tiranía de las leyes financieras o fiscales que no permitan una relación armónica entre el Estado. como titular de la hacienda pública y los particulares. Dicho de otra forma: "El Estado tiene encomendadas tareas que debe realizar para que la sociedad civil pueda encontrar organización y vida". Esto implica la necesidad de instrumentar, impulsar y coordinar todo un aparato burocrático que desempeñe esa pluralidad de tareas y funciones: significa, a su vez, que los titulares de tal aparato necesitan realizar "gastos imprescindibles para lo cual es necesario allegarse de los medios indispensables. Al hablar de gastos imprescindibles, nos referimos a los de justicia, de salud pública, de educación, de seguridad y de todo aquello que se relaciona tanto con la sobrevivencia y la calidad de vida de los habitantes como con la subsistencia del aparato estatal. Actividad financiera El Estado debe cumplir funciones complejas para la realización de sus fines, tanto en lo referente a la selección de sus objetivos, como a las erogaciones, a la obtención de los medios para atenderlas y a la gestión y manejo de ellos, cuyo conjunto constituye la actividad financiera En consecuencia, la actividad financiera del Estado es el universo de acciones y actos por cuyo medio éste obtiene recursos para realizar el gasto público y la manera como éstos se administran, o sea, la obtención de medios económicos y su inversión en la atención de las necesidades generales de la población y las propias del Estado, Resulta evidente que, por su contenido, la actividad financiera del Estado desde el punto de vista jurídico, o sea, del derecho financiero, implica cuatro situaciones sustanciales: la obtención del ingreso, el manejo adecuado de los recursos recabados, la realización de erogaciones destinadas al sostenimiento del aparato estatal y la realización de la justicia individual, social y colectiva. Recursos financieros

Respecto a los recursos económicos o financieros, Alfonso Cortina Gutiérrez, cuando alude a las finanzas públicas, dice que éstas se refieren a todos los medios económicos del Estado para satisfacer sus erogaciones", los cuales clasifica en cuatro categorías: Recursos tributarios. Precios públicos. Empréstitos, tanto de fuentes externas como internas. Emisión de moneda. Lo anterior se puede esquematizar como sigue: Recursos financieros del Estado Tributarios Precios públicos Empréstitos Emisión de moneda Puentes externas Fuentes internas Derecho financiero Dentro de ese contexto. es importante referirse a la noción y objeto del derecho financiero, por constituir éste la base en la cual se desarrollará el tratamiento de aquél. El objeto del derecho financiero es normar aquello que se relaciona jurídicamente con las finanzas del Estado, o sea, con la captación y la administración de los recursos económicos estatales. Desde esa perspectiva se puede decir que el derecho financiero es el conjunto de normas reguladoras de la actividad financiera del Estado. Ramas del derecho financiero Dada la amplitud y multiplicidad de asuntos que atiende el Estado en el cumplimiento. de sus tareas y funciones el derecho financiero se divide en varias ramas que tienen, cada una, un objeto propio y que se encuentran localizadas, lógicamente, en la actividad financiera. Ramas del derecho financiero y objeto de éstas Derecho Fiscal. Conjunto de disposiciones jurídicas que regulan los diversos aspectos de las contribuciones. Derecho del crédito publico. Normas jurídicas que reglamentan el crédito público y que se encuentran establecidas principalmente en la Ley de la deuda pública. Derecho monetario. Disposiciones legales que regulan lo relativo a la moneda. Derecho Fiscal patrimonial. Normas jurídicas concernientes a los bienes del Estado. Derecho presupuestal. Regulaciones jurídicas que regulan el presupuesto de ingresos, así como el gasto público. Noción de derecho fiscal El derecho fiscal es el conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular las contribuciones en sus diversas manifestaciones. De ahí que el término se emplee para designar situaciones de distinta índole que se presentan con motivo de las contribuciones, por ejemplo:

1. En lo que se refiere a una actividad del Estado. En este supuesto, el término denota el establecimiento de contribuciones por medio de leyes y lo relativo a su determinación, liquidación, recaudación, ejecución y administración, así como lo conducente a la asistencia y orientación al contribuyente, esto último como una expresión de la aplicación concreta del principio de justicia tributaria. Además, denota lo que concierne a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y al poder sancionador de la administración pública en materia fiscal. 2. En lo que concierne a las relaciones del fisco con los contribuyentes. En este caso alude a la naturaleza de dichas relaciones, las cuales pueden ser de armonía, de concertación (concordato) o contenciosas (recurso de revocación, de nulidad y juicio de amparo). Una última relación es la de franca rebelión. 3. En lo que atañe a las relaciones que se establecen entre los particulares. Aquí está referido a la regulación de aquellas situaciones que por causas tributarias se presentan entre éstos, como sucede en la traslación de impuestos. Ubicación del derecho fiscal El derecho fiscal se ubica dentro del derecho público, porque es de interés público la obtención de recursos para que el Estado satisfaga su gasto. Fuentes del derecho fiscal Cabe recordar que fuente del derecho es de donde emana, brota o nace éste. Al respecto, existen tres tipos de fuentes: formales, reales e históricas. Las fuentes formales son las relativas a los procesos de creación de las normas, las fuentes reales son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas, y las fuentes históricas son las que aluden a evidencias documentales de eventos o actos que dieron origen al texto de una ley. En este estudio sólo se hará referencia a las fuentes formales del derecho fiscal, que son las siguientes:

1. Ley. Se integra por el conjunto de normas jurídicas de carácter general emitidas por el Poder legislativo, que crea situaciones generales y abstractas. No se deberá pagar tributo si no se encuentra establecido en la misma ley. Esto se conoce como principio de legalidad y consiste en que si no se indica en el texto de la ley la existencia de una contribución, no habrá obligación de pagarla; además, la ley debe precisar los elementos sustanciales de las contribuciones, como el sujeto, el objeto, la base, la tasa, la tarifa y la época de pago, pues, de no señalarse éstos, se estaría en presencia de una ley fiscal imperfecta y, en consecuencia, no podrían recaudarse los impuestos. Estas leyes son emitidas por el Congreso de la Unión. por las legislaturas de los estados o por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 2. Reglamentos. Se conforman por normas de carácter general, abstractas e impersonales, expedidas por el titular del Poder ejecutivo con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa. Son producto de la facultad reglamentaria contenida en el Art. 89. fracc. 1, de la Constitución, la cual faculta al presidente de la república a proveer, en la esfera administrativa, la exacta observancia de una ley. Los reglamentos no deben rebasar lo que establece la ley fiscal, porque en tal caso serían inconstitucionales, son por ejemplo: el Reglamento del impuesto sobre la renta; el Reglamento del impuesto al valor agregado, el Reglamento del impuesto especial sobre producción y servicios y el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, entre otros. 3. Decreto-ley o decreto delegado. Es un acto formalmente ejecutivo y materialmente legislativo. Emitido por el Ejecutivo cuando esté en circunstancias extraordinarias, establece directamente contribuciones en los términos de la ley marcial respectiva o en los casos del impuesto al comercio exterior en que el Ejecutivo federal aumenta, disminuye o suprime las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión. y crea otras, o restringe o prohíbe las importaciones y el tránsito de productos, artículos y demás efectos, por estimar urgente los propósitos de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o para lograr cualquier otro fin que beneficie a la nación. 4. Jurisprudencia. Es la justicia "de carne y hueso" y se integra con los criterios de los jueces y magistrados de los tribunales, por medio de los cuales se fija el alcance y contenido de una norma. En materia fiscal. la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha inducido al legislador a modificar las leyes fiscales. En México en materia fiscal, se reconocen cuatro órganos que crean jurisprudencia: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, Los tribunales colegiados de circuito, El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Los tribunales administrativos de los estados y del Distrito Federal. La jurisprudencia emitida por el Poder judicial es obligatoria, mientras que la proyectada por los tribunales administrativos lo es sólo para ellos. 5. Tratados internacionales. Según el art 133 constitucional, los tratados celebrados por el presidente de la república, que sean aprobados por el senado y que estén de acuerdo con la Carta Magna, serán ley suprema en toda la Unión. Esta rama del derecho fiscal ha crecido en los últimos años con el sensible aumento de los tratados internacionales destinados a evitar la doble tributación. Al respecto, cabe recordar lo que manifiesta Bettinger Barrios: "La materia fiscal, en su necesidad de ampliar sus funciones, así como con el fin de dotar a las autoridades hacendarias de elementos que les permitan configurar el ingreso universal de los contribuyentes, residentes, dentro de su circunscripción territorial, ha ve-nido apoyándose en

instrumentos jurídicos de carácter internacional que les permitan ejercer más allá de las fronteras un control que derive en posibles actos de fiscalización. Esta prolongación del poder tributario, que rebasa las fronteras de un Estado, puede ocasionar que, por un mismo supuesto, un contribuyente esté sujeto simultáneamente a dos potestades impositivas emanadas de dos soberanías diferentes, las cuales generen dos obligaciones fiscales que graven el mismo hecho impositivo, y que, en consecuencia, pague dos veces por causa de esa situación particular, lo que constituye una evidente injusticia. Para no cometer actos de tal naturaleza, los cuales van contra los principios que sustentan a la ciencia financiera, los países se ven compelidos a celebrar convenios impositivos entre sí, que tienen por objeto evitar la doble tributación. Estos convenios implican un acuerdo contractual entre dos Estados, que limitan parte de su soberanía, con el fin de hacer atractivo a los inversionistas realizar negocios en ellos. Al respecto, los estados signantes deben considerar las siguientes disposiciones legales: La ley sobre la celebración de tratados. El decreto de promulgación de la Convención de Viena. La normatividad internacional para la interpretación de los convenios acerca de doble tributación celebrados por México. Además, deben ponderarse los aspectos siguientes: Los sujetos, el objeto, la base impositiva y la tasa en los tratados tributarios. La neutralidad fiscal por medio de los tratados para evitar la doble tributación. La estructura de los tratados tributarios. Los principios rectores de los modelos tributarios. 6. Doctrina. La constituyen las aportaciones, interpretaciones y opiniones que hacen los investigadores y estudiosos de la ciencia jurídica. Cabe establecer la diferencia entre ciencia y doctrina, pues mientras la primera constata y explica. la segunda juzga y prescribe. 7. Principios generales de derecho. Son principios descubiertos por la razón humana, de carácter universal, permanente y constante, los cuales expresan el comportamiento que conviene al hombre en orden a su perfeccionamiento como ser humano. independientemente del reconocimiento o sanción de la autoridad política. Asimismo. sirven para interpretar el contenido y el alcance de las disposiciones legales. No son fuentes del derecho fiscal No confieren derechos ni imponen obligaciones los casos siguientes: a) La costumbre. Dado que sólo por Ley se crea la obligación de pagar contribuciones. b) Las circulares. Son las comunicaciones o los avisos de carácter interno formulados por las autoridades, los cuales ordinariamente tampoco generan obligaciones de pagar contribuciones a cargo de los contribuyentes. Una situación de excepción aparece en el art 35 (in fine) del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que los funcionarios fiscales debidamente facultados podrán dar a conocer a las diversas dependencias los criterios que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones contra los particulares, y únicamente se derivarán derechos a favor de éstos cuando las circulares que contienen dichos criterios se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Subramas jurídicas que abarca el derecho fiscal Como hemos visto, el derecho fiscal es una de las varias ramas que integran el derecho financiero y dentro de su ámbito se ubica lo siguiente: a) El derecho fiscal constitucional. Incluye los principios constitucionales en que se fundamenta la tributación. b) El derecho fiscal sustantivo. Se refiere a los elementos esenciales de la obligación fiscal. En él se analizan los impuestos en lo particular, los sujetos, el objeto, la base, la tasa, la tarifa o la época de pago. c) El derecho fiscal formal. Se ocupa de los procedimientos y las formalidades que deben cumplirse en materia fiscal, por ejemplo: el procedimiento de fiscalización o ejecución, las notificaciones, los embargos, las declaraciones, los registros, los requerimientos, etcétera. d) El derecho fiscal procesal. Está constituido por las normas que regulan el juicio de nulidad, el cual se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante los tribunales locales de los estados. e) El derecho fiscal penal. Es el conjunto de disposiciones legales que regulan el poder represivo o sancionador de la administración pública hacendaría, por ejemplo: lo concerniente a las infracciones, las sanciones y los delitos fiscales. f) El derecho fiscal Internacional. Tiene por objeto el cumplimiento de los tratados Internacionales en materia fiscal, por ejemplo: los acuerdos. convenciones o convenios que México ha celebrado para evitar la doble tributación con Alemania. Bélgica, Canadá, Corea, España, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos, Singapur, Suiza y Suecia. Potestad tributaria Visto lo anterior, es válido preguntarse: en virtud de qué o con base en qué poder o facultad puede el Estado obligar a los particulares a aportar fondos para que sufraguen los gastos que aquél realiza? Para contestar esta pregunta cabe decir que el Estado es titular de facultades extraordinarias, las cuales emanan de su naturaleza. Esa naturaleza de por si compleja, se explica por medio de reconocer la existencia de una voluntad político-social, originada en el consenso popular, la cual es necesaria para legitimar y armonizar la vida en común por la vía del derecho. Tal voluntad goza de la prerrogativa de imponer sus decisiones, incluso por encima de la voluntad de cualquier miembro de la comunidad, con la única limitación de que, al hacerlo, éste se subordine a las disposiciones normativas preestablecidas. Por eso, el poder del Estado es irresistible por parte de los particulares. En ese sentido, es fácil advertir que la potestad tributaria tiene su fundamento en el poder soberano de que está investido el Estado. Por su parte, los impuestos y demás figuras tributarias se consideran prestaciones económicas que el Estado puede exigir al público, en virtud de su potestad impositiva derivada del imperio estatal y del cual, como se ha dicho, tal poder tributario es una de sus manifestaciones. Para comprender mejor el tema, cabe recordar lo que al respecto expresa Sergio Francisco de la Gana, en cuanto a que recibe el nombre de poder tributario la facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas..." Además, de acuerdo con lo expuesto por Sálnz Bujanda, la potestad tributaria engloba la facultad propia del Estado para crear tributos". En ese orden de ideas, se puede afirmar que, en principio, la potestad tributaria se ejerce... por el Poder ejecutivo, en su carácter de administrador fiscal, ya que le corresponde determinar y comprobar cuándo se han producido en realidad esos hechos o situaciones que generan la obligación de pagar esas contribuciones, señalar o determinar la cuantía de los pagos o bien verificar si las prestaciones que han realizado se encuentran ajustadas a la ley".

En relación con las características de la potestad tributaria, Miguel Valdés Villarreal sostiene que: De conformidad con lo anterior, el poder tributario es como sigue: a) Abstracto. Toda vez que se trata de una potestad derivada del poder de imperio del Estado, el cual legitima el derecho de éste a aplicar tributos. No debe confundirse la potestad con su ejercicio, o sea, una cosa es la facultad de actuar y otra muy distinta la aplicación de esa facultad en el plano de la realidad material. b) Permanente. En razón de que es connatural al Estado y, por derivar de su poder, sólo se extingue con el Estado mismo. En consecuencia, en tanto el Estado subsista, gozará indefectiblemente del poder de gravar. e) Irrenunciable. El Estado no puede desprenderse de ese atributo esencial. pues sin el poder tributario no podría subsistir. d) Indelegable. Este aspecto está íntimamente ligado al anterior y reconoce análogo fundamento. Delegar el poder tributario importaría tanto como desprenderse de él en forma absoluta y total.