Articulo 3. Es requisito indispensable para tener acceso al equipo de Cómputo del colegio pertenecer a la comunidad escolar.



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Transcripción:

Articulo 1. Se considera salón de Cómputo, al conjunto de recursos físicos (Unidad Central de proceso (UCP) y Dispositivos periféricos (DP), lógicos y humanos necesarios para la organización, realización y control de actividades informáticas del Colegio de la Santa Cruz, que brindan servicio al personal docente y los alumnos inscritos en el ciclo escolar, el cual tendrá un horario de servicio de: Lunes a viernes de 8:00 a 14:20 horas. A LOS USUARIOS Articulo 2. Se considera usuario del Centro de Cómputo cualquier alumno inscrito en el Colegio de la Santa Cruz a los docentes integrados a la plantilla permanente. Articulo 3. Es requisito indispensable para tener acceso al equipo de Cómputo del colegio pertenecer a la comunidad escolar. Articulo 4. El responsable del centro de Cómputo asignará al usuario el equipo de cómputo que podrá utilizar durante su estancia en el centro de Có Articulo 1. Se considera salón de Cómputo, al conjunto de recursos físicos (Unidad Central de proceso (UCP) y Dispositivos periféricos (DP), lógicos y humanos necesarios para la organización, realización y control de actividades informáticas del Colegio de la Santa Cruz, que brindan servicio al personal docente y los alumnos inscritos en el ciclo escolar, el cual tendrá un horario de servicio de: Lunes a viernes de 8:00 a 14:20 horas. A LOS USUARIOS Articulo 2. Se considera usuario del Centro de Cómputo cualquier alumno inscrito en el Colegio de la Santa Cruz a los docentes integrados a la plantilla permanente. Articulo 3. Es requisito indispensable para tener acceso al equipo de Cómputo del colegio pertenecer a la comunidad escolar. Articulo 4. El responsable del centro de Cómputo asignará al usuario el equipo de cómputo que 1 / 6

podrá utilizar durante su estancia en el centro de Cómputo y dicho usuario será responsable de ese equipo durante el tiempo que permanezca utilizándolo. Articulo 5. Ningún usuario está autorizado a utilizar discos flexibles que no hayan sido previamente verificados por el Responsable del Centro de Cómputo para evitar la contaminación de software con algún virus. El usuario que por desconocimiento incurra en esta falta será amonestado verbalmente y de proceder con conocimiento y dolo, será reportado a la Dirección de la escuela para la aplicación de la medida disciplinaria correspondiente, independientemente de la responsabilidad en que pudiera incurrir por su conducta; en caso de reincidencia será recomendada la suspensión de tal usuario en el empleo de los equipos. Articulo 6. Los usuarios no están autorizados a conectar ninguna Unidad Central de Proceso o Dispositivos periféricos, así como instalar algún tipo de Software a los equipos del colegio, sin la previa autorización del profesor encargado del salón de cómputo. La persona que sea sorprendida en esta práctica suspendida indefinidamente, a fin de proteger la integridad de los equipos. Articulo 7. Queda prohibido el ingreso al área de Cómputo fuera del horario, o en ausencia del responsable del centro. Articulo 8. Queda estrictamente prohibido el acceso al área de trabajo con mochilas, portafolios o bolsas. No se permite la entrada con bebidas o alimentos de ningún tipo. Articulo 9. Queda estrictamente prohibido para los usuarios realizar cualquier trabajo personal que no esté relacionado directamente con las tareas del colegio, siendo amonestado aquel que sea sorprendido. En caso de rescindir en esta conducta el usuario será acreedor a una suspensión temporal que determinará la dirección de la escuela. 2 / 6

Articulo 10. El Responsable de brindar el servicio a los usuarios del Centro de Cómputo no está autorizado a realizar actividades consideradas como de capacitación, por lo que no tiene obligación de enseñar a ningún usuario a manejar sistemas de hardware software, diferentes a lo que tienen programado en su plan de clase. Articulo 11. Aquel usuario que sea sorprendido en actividades que puedan dañar de alguna manera la integridad de los equipos (hardware y software) o de cualquier usuario, será enviado a la dirección para que esta determine la sanción correspondiente. Articulo 12. Se prohíbe a los usuarios copiar parcial o totalmente los programas existentes en el laboratorio. Articulo 13. Ningún usuario podrá utilizar el equipo para juegos o cualquier tipo de software de entretenimiento, que no justifique su relación con las estrategias y normas del colegio. En caso de que la UCP tenga bocinas se permitirá el uso de aquellas en un nivel de volumen que no perturbe el trabajo de los demás. Articulo 14. Todo usuario que sea sorprendido con material indebido (pornografía, violencia, discriminación, o propaganda antinacionalista) será enviado a la dirección donde se le suspenderá de acuerdo al criterio del reglamento general del alumno. Articulo 15. Queda prohibido para los usuarios del Centro de Cómputo introducir cualquier tipo de alimentos, bebidas o fumar en el interior del mismo, así como proferir palabras altisonante, insultos, ofensas o amenazas a quien se encuentre en el centro de cómputo. Articulo 16. el usuario guardará silencio y observará buena conducta y no podrá permanecer dentro del Centro de Cómputo si no está trabajando. Articulo 17. Queda estrictamente prohibido a todo usuario la entrada al servidor, evitando con esto cambiar la configuración establecida por el profesor del aula. 3 / 6

DEL SERVIDOR DE INTERNET Artículo 18. El servicio de Internet está disponible para cualquier miembro del personal docente, administrativo o alumno inscrito en el ciclo escolar, siempre y cuando la actividad de búsqueda quede restringida a información relacionada con la institución. Artículo 19. Para poder hacer uso del servicio es necesario solicitarlo al Responsable del Centro de Cómputo se reserva el derecho de otorgar el servicio a los usuarios que lo soliciten. Los turnos de servicio estarán disponibles por tiempo máximo de una hora por usuario. Artículo 20. El servicio de Internet será ofrecido bajo la supervisión del Responsable del Centro de Cómputo. Artículo 21. Queda prohibido para los usuarios de Internet, acceder a cualquier página o dirección que contenga material pornográfico en cualquiera de sus variantes o bien páginas que promuevan cualquier tipo de ideas que puedan ser consideradas ofensivas para las normas de la institución, como la violencia, discriminación propaganda antinacional y otras. El usuario que sea sorprendido en tales acciones aunque sea por desconocimiento será suspendido. A LOS MAESTROS QUE IMPARTEN CLASES EN EL CENTRO DE CÓMPUTO Artículo 22. Los maestros deberán acudir puntualmente a su horario de clase, de lo contrario los alumnos no tendrán acceso al Centro de Cómputo hasta que llegue el maestro. Artículo 23. El maestro tendrá que desocupar el aula inmediatamente después de concluir su clase, supervisando la salida de los alumnos en completo orden. Artículo 24. El maestro tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir el presente reglamento a todos los alumnos que se encuentren en el aula de cómputo. 4 / 6

Artículo 25. El maestro no deberá abandonar el Centro de Cómputo en el tiempo que dure su clase. Artículo 26. Los maestros que requieran algún software para impartir sus clases, tendrá que proporcionarlo con una semana de anticipación para la instalación correspondiente; previa solicitud por escrito. Artículo 27. El maestro es responsable del uso que el alumno haga del equipo durante su clase. mputo y dicho usuario será responsable de ese equipo durante el tiempo que permanezca utilizándolo. Articulo 5. Ningún usuario está autorizado a utilizar discos flexibles que no hayan sido previamente verificados por el Responsable del Centro de Cómputo para evitar la contaminación de software con algún virus. El usuario que por desconocimiento incurra en esta falta será amonestado verbalmente y de proceder con conocimiento y dolo, será reportado a la Dirección de la escuela para la aplicación de la medida disciplinaria correspondiente, independientemente de la responsabilidad en que pudiera incurrir por su conducta; en caso de reincidencia será recomendada la suspensión de tal usuario en el empleo de los equipos. Articulo 6. Los usuarios no están autorizados a conectar ninguna Unidad Central de Proceso o Dispositivos periféricos, así como instalar algún tipo de Software a los equipos del colegio, sin la previa autorización del profesor encargado del salón de cómputo. La persona que sea sorprendida en esta práctica suspendida indefinidamente, a fin de proteger la integridad de los equipos. Articulo 7. Queda prohibido el ingreso al área de Cómputo fuera del horario, o en ausencia del responsable del centro. Articulo 8. Queda estrictamente prohibido el acceso al área de trabajo con mochilas, portafolios o bolsas. No se permite la entrada con bebidas o alimentos de ningún tipo. Articulo 9. Queda estrictamente prohibido para los usuarios realizar cualquier trabajo personal que no esté relacionado directamente con las tareas del colegio, 5 / 6

siendo amonestado aquel que sea sorprendido. En caso de rescindir en esta conducta el usuario será acreedor a una suspensión temporal que determinará la dirección de la escuela. Articulo 10. El Responsable de brindar el servicio a los usuarios del Centro de Cómputo no está autorizado a realizar actividades consideradas como de capacitación, por lo que no tiene obligación de enseñar a ningún usuario a manejar sistemas de hardware software, diferentes a lo que tienen programado en su plan de clase. Articulo 11. Aquel usuario que sea sorprendido en actividades que puedan dañar de alguna manera la integridad de los equipos (hardware y software) o de cualquier usuario, será enviado a la dirección para que esta determine la sanción correspondiente. Articulo 12. Se prohíbe a los usuarios copiar parcial o totalmente los programas existentes en el laboratorio. Articulo 13. Ningún usuario podrá utilizar el equipo para juegos o cualquier tipo de software de entretenimiento, que no justifique su relación con las estrategias y normas del colegio. En caso de que la UCP tenga bocinas se permitirá el uso de aquellas en un nivel de volumen que no perturbe el trabajo de los demás. Articulo 14. Todo usuario que sea sorprendido con material indebido (pornografía, violencia, discriminación, o propaganda antinacionalista) será enviado a la dirección donde se le suspenderá de acuerdo al criterio del reglamento general del alumno. Articulo 15. Queda prohibido para los usuarios del Centro de Cómputo introducir cualquier tipo de alimentos, bebidas o fumar en el interior del mismo, así como proferir palabras altisonante, insultos, ofensas o amenazas a quien se encuentre en el centro de cómputo. Articulo 16. el usuario guardará silencio y observará buena conducta y no podrá permanecer dentro del Centro de Cómputo si no está trabajando. Articulo 17. Queda estrictamente prohibido a todo usuario la entrada al servidor, evitando con esto cambiar la configuración establecida por el profesor del aula. DEL SERVIDOR DE INTERNET Artículo 18. El servicio de Internet está disponible para cualquier miembro del personal docente, administrativo o alumno inscrito en el ciclo escolar, siempre y cuando la actividad de búsqueda quede restringida a información relacionada con la institución. Artículo 19. Para poder hacer uso del servicio es necesario solicitarlo al Responsable del Centro de Cómputo se reserva el derecho de otorgar el servicio a los usuarios que lo soliciten. Los turnos de servicio estarán disponibles por tiempo máximo de una hora por usuario. Artículo 20. El servicio de Internet será ofrecido bajo la supervisión del Responsable del Centro de Cómputo. Artículo 21. Queda prohibido para los usuarios de Internet, acceder a cualquier página o dirección que contenga material pornográfico en cualquiera de sus variantes o bien páginas que promuevan cualquier tipo de ideas que puedan ser consideradas ofensivas para las normas de la institución, como la violencia, discriminación propaganda antinacional y otras. El usuario que sea sorprendido en tales acciones aunque sea por desconocimiento será suspendido. A LOS MAESTROS QUE IMPARTEN CLASES EN EL CENTRO DE CÓMPUTO Artículo 22. Los maestros deberán acudir puntualmente a su horario de clase, de lo contrario los alumnos no tendrán acceso al Centro de Cómputo hasta que llegue el maestro. Artículo 23. El maestro tendrá que desocupar el aula inmediatamente después de concluir su clase, supervisando la salida de los alumnos en completo orden. Artículo 24. El maestro tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir el presente reglamento a todos los alumnos que se encuentren en el aula de cómputo. Artículo 25. El maestro no deberá abandonar el Centro de Cómputo en el tiempo que dure su clase. Artículo 26. Los maestros que requieran algún software para impartir sus clases, tendrá que proporcionarlo con una semana de anticipación para la instalación correspondiente; previa solicitud por escrito. Artículo 27. El maestro es responsable del uso que el alumno haga del equipo durante su clase. 6 / 6