El testamento de María Navarro, un ejemplo de escritura notarial villamalense del siglo XVIII



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Transcripción:

El testamento de María Navarro, un ejemplo de escritura notarial villamalense del siglo XVIII Todo archivo municipal que se precie debe conservar y custodiar la documentación producida por su respectivo ayuntamiento a lo largo de su historia. No obstante, es raro el consistorio que no guarda en el archivo algún documento de carácter extramunicipal; es decir, todo aquel que no ha sido producido directamente ni por sus oficinas ni para sus oficinas. En tiempos pasados la documentación del ayuntamiento estuvo muy ligada a la de otras instituciones, bien porque los designios políticos del país así lo exigían como ocurrió, por ejemplo, con los documentos generados por el partido político de Falange Española Tradicionalista y posterior Movimiento Nacional, en donde el alcalde del ayuntamiento era alcalde y a la vez jefe local del partido, con toda la repercusión que eso tenía para los escritos municipales; o bien porque simplemente otros servicios que habían en la localidad como el juzgado de paz, el consultorio médico, la hermandad sindical de labradores y ganaderos, o la cámara agraria se ubicaban en dependencias de la misma casa consistorial, compartían depósito de archivo y con el paso del tiempo y la desidia archivística se acababan mezclando unos fondos con otros. Anteriores a todos estos documentos de tipo extramunicipal y con ese mismo carácter son los producidos por las antiguas escribanías, conocidas como notarías desde la Ley del Notariado de 1862. Esta documentación, considerada por muchos historiadores de la Edad Moderna como una verdadera joya y un auténtico tesoro por la cantidad de información histórica, sociológica y cultural que contiene, se encuentra recogida hoy día en muchos archivos históricos provinciales pero también en bastantes archivos municipales, como de hecho así ocurre en Villamalea. El motivo de que esta documentación se encuentre actualmente en el Ayuntamiento se debe básicamente a las funciones notariales que antiguamente tenían los escribanos públicos, también llamados escribanos del número o notarios públicos y fieles de fechos que eran las personas autorizadas legalmente para dar fe en aquellas cuestiones particulares que tuvieran los vecinos (herencias, particiones, arrendamientos, testamentos, contratos, disputas, etc.), y a las funciones administrativas que tenía el escribano del concejo que era el burócrata encargado de tramitar los asuntos relativos al ayuntamiento o concejo; un cargo que en villas y lugares pequeños como Villamalea acaba recayendo en el propio escribano público. La figura del notario es antiquísima y se remonta a los tiempos de la antigua Roma donde eran conocidos como tabularii o tabelliones. En la Alta Edad Media estos profesionales, expertos en redactar documentos y escrituras, empezaron a llamarse scriptores y a partir del siglo XII escribanos, denominación que perduraría hasta la citada ley de 1862, fecha en la que los viejos escribanos públicos adquirirían definitivamente el actual nombre de notarios. 1

Los escribanos públicos o del número redactaban escritos de muy diversa índole según el cometido que tuvieran en cada momento, documentos que podían ir desde un pleito de la Mesta (antigua sociedad de ganaderos) contra varios vecinos hasta una escritura de compraventa de una propiedad. Toda esa documentación que el escribano producía a lo largo de un año, al final del mismo, era ordenada por orden cronológico, cosida y encuadernada en pergamino formando una especie de libro llamado protocolo notarial o libro de protocolos. Esos protocolos notariales, que son los que hoy día guarda el Archivo Municipal de Villamalea, contienen entre otros muchos tipos documentales, testamentos de vecinos del pueblo; es decir, declaraciones que de su última voluntad hace una persona disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte. Aunque son muchos y muy ricos los casos de testamentos que aparecen, nosotros hemos optado por transcribir íntegramente y a modo de ejemplo de escritura notarial uno de ellos, concretamente el de una vecina de Villamalea llamada María Navarro Tarancón que vivió en el siglo XVIII y cuyo documento fue redactado por el escribano Salvador Martínez Ramírez. Dice así: (Margen superior): (Cruz) Dia 11 de abril de 89. (Margen izquierdo): Testamento de Maria Navarro, / muger de Manuel Descalzo / y Navarro. In Dey Nomine Amen. 1 / Sepan quantos esta publica escritura de / testamento, ultima y postrimera voluntad vieren / como yo, Maria Navarro Tharancon, conjunta de / Manuel Descalzo, vecina de este lugar de Villa- / malea, estando enferma en la cama de la enfer- / medad que Dios nuestro señor a sido servida de darme / y en mi entero juizio, y memoria natural, creiendo co- / mo firmemente creo en el misterio de la santisima trini- / dad, padre, hijo, y espiritu santo, tres personas / distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demas / que tiene, cree y confiesa nuestra santa madre iglesia / en cuia fee, he vivido, y protexto vivir y morir, / temiendome de la muerte que es natural, y dese- / ando salvar mi alma, otorgo mi testamento en la / forma siguiente: / Primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la / crio e redimio con su preciosa pasion y muerte / de cruz, y el cuerpo mando a la tierra de que fue / formado. / Item. 2 Mando que quando la voluntad de Dios nuestro señor / fuese servida de llevarme de esta presente vida / a la eterna a quien suplico y ruego me lleve consigo a // 1 Expresión latina muy típica en los testamentos antiguos que significa: En el nombre de Dios, así sea 2 Aforismo latino utilizado en muchas enumeraciones que puede traducirse por: así mismo, de igual modo, y también... 2

a (sic) 3 su gloria, y que mi cuerpo sea cubierto con abito de Nuestro Padre / San Francisco, y enterrado en esta parroquial en sepultura propia don- / de estan enterrados mis padres, y que se haga con oficios de / seis lecciones y misa cantada de cuerpo presente con diacono, y otra / lo mismo por modo de novena, y otra igual de cavo de año. / Item. Que se me celebren cinquenta misas rezadas por mitad en / esta parroquial y las restantes donde dispongan mis albaceas, / y se de por su limosna al celebrante que las diga de cada / una dos reales y medio vellon, y todo se pague de mis vienes. / Item. A las Mandas Pias 4, que se les de lo acostumbrado, con que / las aparto del derecho que puedan tener a mis vienes. / Item. Por albazeas testamentarios nombro a Manuel Descalzo, / mi marido y a Don Vicente Alber Ruvio, presbitero de este lugar / a los que les doy el poder que en derecho es necesario para que / de mis vienes tomen los que mas bien les parezca, y vendan / como les combenga y paguen todo quanto llevo dispuesto. / Item. Mando que a dicho mi marido le mejoro por via de man- / da y legado que tome de mis vienes el quinto de ellos para / que los goze por los dias de su vida, los que recivira en la casa / en que vivimos. Lo que alcance pues de dicho quinto es mi / volunta dejar a mis tres hijos por via de manda doscientos reales / a cada uno, y que dicha mi hija Maria los tome en ropa de / mi poner, y los demas, en los vienes que les parezca a los albbaceas / a quienes doy poder en derecho necesario para elejirlos. / Item. Declaro que dicho mi marido, extra de su hijuela trajo / a nuestro matrimonio un vancal que tenia comprado a Juan / Gallego Mattacan y tambien en dinero que se empleo en / un guardapies ciento y cinquenta reales, los que es mi voluntad / se le avonen ademas de su hijuela. // y en el remanente de mis vienes, derechos y acciones que / me pertenecen y pueden pertenecer, instituyo y nombro por / mis universales herederos a mis tres hijos y del dicho Ma- / nuel Descalzo: Pedro, Alonso y Maria, para que los hayan, / tengan y gocen por higuales partes con la vendicion de / Dios nuestro señor y la mia, y revoco y anulo otros quales quier / testamentos u codicilios que antes de este huviesen hecho por escrito / u de palabra, pues solo es mi voluntad que valga este que / ahora otorgo por mi testamento y ultima voluntad por la via / y forma que mas aya en derecho. Asi lo otorgo siendo testigos / Isidro Navarro, Gabriel Ortiz, Esteban Molinero Jun- / quero, Manuel Santiago Lopez y Francisco Antonio Lopez, con / Francisco Tarancon, todos vecinos de este lugar a los quales / y a la otorgante doy fe conozco, y no firmo por no saver, lo hizo / uno de dichos testigos a su ruego. En Villamalea a once / de abril de mill setecientos ochenta y nueve años, de que / yo, Salvador Martinez Ramirez, notario publico apostolico y actual / fiel de fechos de este ayuntamiento de este pueblo del que soy vecino / doy fee. (Rubricado): Ysidro Navarro. Ante mi, / Salvador Martinez / Ramírez 3 Siglas usadas en cualquier transcripción de documentos para señalar alteraciones en el texto original tales como repeticiones de palabras, tachaduras, superposiciones, etc. 4 Las Mandas Pías eran un fondo piadoso y caritativo de carácter eclesiástico (a veces un impuesto) que solían pagar las personas al hacer testamento. 3

Testamento de María Navarro Tarancón (11 de abril de 1789) Quizás este testamento no aporte datos históricos de especial relevancia para Villamalea pero si da a conocer algunos aspectos de la sociedad de aquellos tiempos como, por ejemplo, la enorme religiosidad de la época con las más de cincuenta misas celebradas por el alma de la difunta y esa ansia angustiosa de querer alcanzar el cielo y la vida eterna a toda costa; o los roles sociales y la mentalidad de aquella época, apreciables claramente en ese curioso hecho de que mientras que a sus dos hijos esta mujer deja de herencia doscientos reales de vellón, a su única hija da su ropa y lo que los albaceas quieran disponer hasta llegar al mismo valor de doscientos reales, siendo designado además como uno de los albaceas el cura del pueblo (presbítero Don Vicente Alber Rubio). 4

Protocolos notariales del Archivo Municipal de Villamalea Los testamentos antiguos y en conjunto toda la documentación notarial supone una fuente riquísima de conocimiento para cualquier investigador pues a través de ella se pueden descubrir parentescos de personas, epidemias que afectaron a la población en otros tiempos, autorías de obras arquitectónicas, hechos históricos, fiestas, costumbres o simplemente la vestimenta o los utensilios que se usaban en una determinada época. Villamalea tiene la fortuna de contar con una pequeña muestra de este tipo de documentación y el Archivo Municipal velará para que este patrimonio documental se conserve en las mejores condiciones y al mismo tiempo resulte lo más accesible posible a todo aquel vecino que desee consultarlo. - Dedicado a esa otra María Navarro que tanto quiero - César Cano Serrano Artículo publicado en el periódico local de Villamalea La Voz de la Experiencia ; nº. 83, págs. 20 a 23. 5