PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES



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Edición: 01 Fecha: 09 / 2009 Página 1 de 1 PROCEDIMIENTO S04 PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LOS CENTROS EDUCATIVOS Y DE APOYO A LA ENSEÑANZA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS, INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES Y OTRAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS

Edición: 01 Fecha: 09 / 2009 Página 2 de 2 ÍNDICE 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Documentación de referencia 4.- Definiciones 5.- Realización 6.-Anexos

Edición: 01 Fecha: 09 / 2009 Página 3 de 3 1.- OBJETO Garantizar la formación en materia preventiva de los empleados públicos de los centros educativos y de apoyo a la enseñanza de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Acuerdo para la determinación de las condiciones de Implantación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en la Junta de Extremadura. 2.- ALCANCE Este procedimiento está destinado a los empleados públicos de los centros educativos y de apoyo a la enseñanza de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, con independencia de su tipo de contrato y de su duración. También podrá ser aplicable a cualquier persona que realice una función en dichos centros, aunque no tenga una relación contractual con la Junta de Extremadura, por ejemplo becarios, personal en funciones de cooperación o de colaboración, etc. 3.- DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA LEY 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención. Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura. Acuerdo para la determinación de las condiciones de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura. 4.- DEFINICIONES Formación: Proceso sistemático a través del cual se planifican y llevan a cabo acciones formativas con el objeto de facilitar la adquisición, desarrollo, activación y/o inhibición de competencias en los empleados públicos y conseguir su actuación adecuada en una actividad o rango de actividades laborales. La formación en materia de prevención de riesgos laborales estará centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, se adaptará a la evolución de los riesgos, a la aparición de otros nuevos y se repetirá periódicamente, si fuera necesario.

Edición: 01 Fecha: 09 / 2009 Página 4 de 4 Las acciones formativas serán impartidas por personas que conozcan y tengan experiencia en la materia. Cuando la Formación sea específica del puesto de trabajo, será impartida por técnicos de prevención y/o personal con los suficientes conocimientos técnicos, según las funciones que tienen establecidas en el Reglamento de los servicios de Prevención (nivel básico, intermedio o superior). Se realizarán actividades de Evaluación y Seguimiento que garanticen los resultados perseguidos en la planificación y la transferencia de los conocimientos adquiridos al puesto de trabajo que permitan la actualización de la formación en las Actualizaciones de las Evaluaciones, ante la realización de Investigaciones de Accidentes de trabajo, etc. Promotor de formación: Se considerarán Promotores de formación el Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, los Centros de Profesores y Recursos, la Escuela de Administración Pública, y todos aquellos órganos de la Junta de Extremadura u organizaciones ajenas a la misma que promuevan la impartición de cualquier tipo de curso de formación. 5.- REALIZACIÓN 1. El Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos propondrá todos los años las actividades formativas para que se incluyan en los diferentes Planes de Formación de la Junta de Extremadura. Para diseñar dicha propuesta tendrá en cuenta los siguientes elementos: 1.1. El Análisis de todas sus actuaciones: evaluaciones de riesgos, investigación de accidentes y enfermedades profesionales, entre otras. 1.2. Las indicaciones de los Comités de Seguridad y Salud y de los Delegados de Prevención. 1.3. Las sugerencias emitidas por los diferentes órganos de la Consejería de Educación / Junta de Extremadura. 1.4. Las propuestas de los Responsables en materia de seguridad y salud de los centros y de los trabajadores 2. Una vez confeccionada la propuesta de formación en materia preventiva el Servicio de Salud y Riesgos Laborales la remitirá a los promotores de formación oportunos y al Comité Sectorial.

Edición: 01 Fecha: 09 / 2009 Página 5 de 5 3. Una vez aprobados los Planes de Formación, los promotores de formación trasladarán al Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos la relación de las actividades formativas en las que se incluyan contenidos de prevención de riesgos laborales a fin de que éste las conozca / coordine. 4. Los documentos que se desarrollen como consecuencia de la aplicación del presente procedimiento serán los que tenga establecidos cada Promotor de formación. En dichos documentos deberá quedar indicado cuáles han sido los Objetivos buscados, la Metodología empleada, el sistema de Evaluación utilizado, etc. 5. Los promotores de formación colaborarán con el Servicio de Salud y Riesgos Laborales trasladando a este último la información que les sea solicitada respecto a la formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales por parte de los empleados públicos. 6. Se incluirá formación en materia de prevención de riesgos laborales en los cursos de funcionarios en prácticas, nuevos directores y aquellos otros que sean de similares características. 7. El Servicio de Salud y Riesgos Laborales de Centros Educativos podrá planificar y ejecutar cuantas actividades formativas relacionadas con la prevención de riesgos estime oportunas (preferentemente serán desarrolladas en los propios puestos de trabajo). 6.- ANEXOS. Anexo S04.1: Lista de distribución de control de documentos