Tradek S.A.B. Política de Clientes



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Transcripción:

Tradek S.A.B. Política de Clientes

INDICE ANTECEDENTES I. REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES... 3 II. RECEPCIÓN Y REGISTRO DE ÓRDENES... 7 III. MODIFICACIONES Y CORRECCIONES DE ÓRDENES... 10 IV. ASIGNACIÓN DE OPERACIONES... 10 V. OPERACIONES DE REPORTE... 11 VI. OPERACIONES EN MERCADO EXTRANJERO... 12 VII. HORARIOS Y MEDIOS PARA LA RECEPCIÓN DE ÓRDENES... 14 VIII. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EVITAR CONFLICTOS DE INTERÉS... 15 IX. PÓLIZAS Y ESTADOS DE CUENTA... 16 X. CUENTAS DE INTERMEDIACIÓN... 16 XI. RECLAMOS... 17 XII. PLAZOS DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE CLIENTES Y SUS MODIFICATORIAS... 18 Al 31 Marzo del 2010 Página 2 de 20

ANTECEDENTES, en adelante TRD, es una empresa dedicada a la actividad bursátil, autorizada a operar como tal por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, CONASEV, con Resolución Conasev Nº 026-2007-EF/94.10 del 17 de abril de 2007 De acuerdo al Artículo Nº 32 de la Resolución CONASEV Nº 045-2006- EF/94.10, Reglamento de Agentes de Intermediación (RAI), todo agente debe contar con una Política de Clientes, que debe ser entregada al inversionista, previo a la suscripción de la Ficha de Registro de Cliente, la cual debe contener una descripción detallada de los criterios, parámetros y procedimientos aplicables al proceso de intermediación de valores. TRD como agente de intermediación se encuentra obligado a realizar sus actividades con diligencia, lealtad e imparcialidad, otorgando siempre prioridad absoluta al interés de los comitentes. Al 31 Marzo del 2010 Página 3 de 20

I. REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES Se considera que tiene la calidad de cliente, la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que inicia o mantiene alguna relación comercial con TRD. El cliente debe recoger de las oficinas de TRD la Ficha de Registro de Cliente y completar toda la información solicitada; la misma puede ser enviada a su domicilio personal o comercial por medios electrónicos. Una vez completada será devuelta en original a TRD. La Ficha de Registro de Cliente contiene, entre otros datos generales: Nombre, Denominación o razón social y domicilio del cliente. Documento Oficial de Identidad: RUC, DNI, Pasaporte o Carné de Extranjería Números telefónicos. Declaración Jurada de poseer o no vinculación económica con TRD o alguno de sus funcionarios. Fecha de nacimiento del cliente y capacidad legal, en caso de personas naturales, o fecha de constitución, en caso de personas jurídicas. Nacionalidad. Grado de instrucción. Profesión u ocupación específica del cliente e información laboral. Información del cónyuge, si aplica. Accionistas, Directores, Representantes Legales, y Gerentes, si aplica. Referencias bancarias. Información financiera del cliente incluyendo ingreso anual y patrimonio Al 31 Marzo del 2010 Página 4 de 20

neto. Objetivo(s) de inversión del cliente. Si hay más de un objetivo señalado, se debe indicar cuál es el objetivo principal. Tipo de orden a impartir. Experiencia en mercados de valores. Forma de emisión de los estados de cuenta. Si el cliente es un representante de alguna Sociedad Agente de Bolsa. Firma del Asesor Financiero o Representante que abre la cuenta. Los requisitos básicos que debe reunir una persona para ser admitida como cliente y mantener tal condición son: Personas Naturales: 1. Llenar y firmar la Ficha de Registro de Cliente con la información establecida en el artículo 75 del RAI. 2. Adjuntar copia de un documento oficial de identidad así como la documentación sustentatoria de la información proporcionada en la Ficha de Registro de Cliente. 3. En caso actúe a través de un representante legal o apoderado, acreditar las facultades suficientes mediante la presentación de los poderes inscritos en los Registros Públicos y vigencia de los mismos, con una antigüedad no mayor a un mes. 4. En el caso de cuentas mancomunadas o en copropiedad, todos los titulares deben firmar la Ficha de Registro de Cliente. 5. Contar con los fondos, valores o instrumentos financieros necesarios para hacer frente a las operaciones que realice. Los fondos serán depositados única y exclusivamente en las cuentas que TRD mantiene a su nombre en los bancos locales. Al 31 Marzo del 2010 Página 5 de 20

Personas Jurídicas: 1. Llenar y firmar la Ficha de Registro de Cliente con la información establecida en el artículo 75 del RAI. 2. Adjuntar copia del documento oficial de identidad de sus representantes así como la documentación sustentatoria de la información proporcionada en la Ficha de Registro de Cliente. 3. Adjuntar copia debidamente inscrita en los Registros Públicos, del testimonio de la escritura pública de constitución social así como del otorgamiento de poderes y la vigencia de los mismos, con una antigüedad no mayor a un mes. 4. Contar con los fondos, valores o instrumentos financieros necesarios para hacer frente a las operaciones que realice. Los fondos serán depositados única y exclusivamente en las cuentas que TRD mantiene a su nombre en los bancos locales. Patrimonios Autónomos: 1. Llenar y firmar la Ficha de Registro de Cliente con la información establecida en el artículo 75 del RAI. 2. Adjuntar copia del documento oficial de identidad de sus representantes así como la documentación sustentatoria de la información proporcionada en la Ficha de Registro de Cliente. 3. Adjuntar copia debidamente inscrita en los Registros Públicos, del testimonio de la escritura pública de constitución social así como del otorgamiento de poderes y la vigencia de los mismos, con una antigüedad no mayor a un mes. Al 31 Marzo del 2010 Página 6 de 20

4. Contar con los fondos, valores o instrumentos financieros necesarios para hacer frente a las operaciones que realice. Los fondos serán depositados única y exclusivamente en las cuentas que TRD mantiene a su nombre en los bancos locales. La información proporcionada por el cliente es absolutamente confidencial y tiene el carácter de Declaración Jurada. Cualquier modificación en la información proporcionada, deberá ser informada por el cliente a TRD en el plazo de 5 días hábiles, para su registro oportuno en la Ficha de Registro de Cliente. TRD no será responsable por ninguna variación en la información que no le haya sido comunicada. Las actualizaciones de las fichas de clientes se debe realizar una vez al año. TRD se reserva el derecho de verificar por sus propios medios, la información proporcionada por el cliente en la Ficha de Registro de Cliente, como son la identidad, capacidad legal y representación así como cualquier otra verificación que considere necesaria, según las particularidades de cada cliente o por exigencia de normas especiales. Asimismo, tratándose de personas jurídicas, TRD verificará que la persona que actúa en nombre de éstas para instruirle operaciones, cuente con la facultad correspondiente, debidamente otorgada por el órgano competente. En los casos de personas que actúan por cuenta de patrimonios autónomos, y de intermediarios extranjeros que ordenan operaciones en representación de personas que son sus clientes, para efectos del cumplimiento de las obligaciones relativas a la verificación de identidad, capacidad legal, registro y conocimiento de clientes, así como de las obligaciones de información, éstas Al 31 Marzo del 2010 Página 7 de 20

serán efectuadas por TRD respecto de la persona jurídica que ejerce la facultad de administración del patrimonio autónomo y del propio intermediario extranjero, respectivamente. II. RECEPCIÓN Y REGISTRO DE ÓRDENES Las órdenes son instrucciones impartidas por el cliente, por medio de las cuales manifiesta su intención de compra o venta de valores o instrumentos financieros, bajo condiciones específicas de cantidad, precio, plazo de ejecución y otras en función del mercado y tipo de valor o instrumento financiero, por medio del tipo orden a impartir indicada en la ficha de cliente Las instrucciones que imparte el cliente son única y exclusivamente de responsabilidad del cliente; por lo tanto el cliente no podrá reclamar, demandar o requerir compensación alguna a TRD por el resultado de sus decisiones. De la recepción de las órdenes: La recepción de las órdenes se realiza por medios escritos, telefónicos con grabación de voz y telefónicos con confirmación posterior escrita, y debe contener como mínimo la siguiente información: 1. Nombre del Representante que tomó y procesó la orden para su ejecución. 2. Nombre o razón social del cliente o de su representante legal, que dio la orden. 3. Código del Cliente. 4. Modalidad de recepción de orden. 5. Mercado al cual va dirigida la orden. Al 31 Marzo del 2010 Página 8 de 20

6. Número y tipo de orden: compra o venta. 7. Modalidad de la Operación: Contado, reporte, u otra. 8. Fecha de la orden. 9. Identificación completa del valor o instrumento financiero. 10. Cantidad o Monto Ordenado: Total de unidades solicitadas por el cliente para el valor o instrumento financiero que se ordena. 11. Precio de la orden. Debe ser precio de mercado o especificar un precio límite. 12. Cantidad de valores o monto de dinero entregado para la ejecución de la orden respectiva. 13. Vigencia de la orden (no especificada, 5 días). 14. Firma del cliente, excepto en las modalidades de recepción de órdenes en las que no sea necesaria, de conformidad con lo establecido en la ficha de registro del cliente. En las órdenes claramente se debe destacar a qué mercado corresponde la orden y el tipo de la misma. En el caso de operaciones de Reporte las órdenes deben ser: a) El cliente dicta la orden al Representante el cual verifica las instrucciones. b) El Cliente deberá firmar la declaración, donde acepta tener conocimiento y/o aceptar el funcionamiento de las operaciones de reporte, los riesgos y consecuencias que asume por las operaciones de reporte como reportado o reportante, en aplicación de la normatividad y procedimientos establecidos. c) Por otro lado el cliente deberá de dar consentimiento para disponer de sus activos en custodia, en los casos de incumplimiento de las operaciones de reporte. Al 31 Marzo del 2010 Página 9 de 20

d) Las instrucciones tanto del reportante como del reportado, deben contener la siguiente información: Nombre completo, firma y documento de identidad. Tipo de Operación (reportante/reportado) Monto de la operación Valor que cubre el principal Valor que cubre el margen de garantía Plazo de la operación Tasa pactada Cuenta Interna de cargo/abono para la liquidación, de ser el caso. Del ingreso de las órdenes: El ingreso de las órdenes al sistema de negociación se realizará en estricto orden cronológico de acuerdo a la toma de órdenes. En las órdenes constará la fecha, hora, minuto y segundo así como número correlativo de ingreso, que serán generados automáticamente por el mismo sistema cuando se ingrese la orden. El horario de recepción de las ordenes el es mismo que el horario de atención al público. No existen órdenes especiales. Las ordenes clientes que tengan vinculo con la Sociedad, y/o las de cuenta propia se asignaran en ultima instancia, con el fin de no perjudicar a los clientes. Al 31 Marzo del 2010 Página 10 de 20

III. MODIFICACIONES Y CORRECCIONES DE ÓRDENES Se entiende por modificación de una orden, a la instrucción expresa del cliente, que tiene por objeto variar o cancelar una orden impartida. Las modificaciones sólo proceden antes de haberse ejecutado totalmente la orden original. Cualquier modificación de una orden origina que ésta pierda su número correlativo y se anule, debiéndose emitir una nueva orden, a la cual se le asignará el número y hora de recepción que le corresponda. Las correcciones de órdenes por parte de la SAB, tienen lugar en los casos en que TRD deba subsanar errores imputables a ella y que pudieran haberse originado en el proceso de recepción, registro, ejecución o asignación de órdenes de sus clientes. Las correcciones se podrán efectuar en cualquier momento, siempre que no se haya liquidado la operación correspondiente. Las modificaciones, correcciones o cancelaciones solo podrán ser realizadas por parte de personas expresamente autorizadas por TRD (Representantes de Tradek), las mismas que tendrán acceso al sistema a través de una clave personal. IV. ASIGNACIÓN DE OPERACIONES La asignación de operaciones realizadas es responsabilidad de TRD, la cuál será ejecutada en forma cronológica y según orden de llegada de las órdenes, dentro del día de negociación. El Sistema de Registro de Ordenes permite la asignación automática de la fecha, hora y número de registro de la orden. Al 31 Marzo del 2010 Página 11 de 20

Criterios para la asignación de las órdenes: a) Se respetará el derecho que les da a los clientes el registro cronológico de las órdenes por valor. b) No se podrá asignar alguna operación ejecutada en Rueda de Bolsa a una orden cuya hora de ingreso al Sistema sea posterior a la hora en que se ejecuta la operación. c) La asignación de órdenes considerará adicionalmente los siguientes criterios: (i) Las órdenes de venta de clientes con precio límite, se asignarán cuando el precio de venta sea igual o superior al solicitado por el cliente. (ii) En caso de compras, la orden se asignará cuando el precio sea igual o menor al solicitado por el cliente. d) Las órdenes de compra y venta con precio de mercado, se asignarán según el orden cronológico, incluyendo las órdenes con precio límite. e) Las órdenes que no han sido atendidas en su totalidad en el proceso de asignación, son incluidas en el siguiente proceso de asignación, mientras mantengan su vigencia, con las mismas consideraciones de registro cronológico y vinculación del cliente. f) Las órdenes que han sido atendidas parcial o totalmente en un proceso de asignación ya no pueden ser modificadas o anuladas. g) Las órdenes de clientes vinculados y las órdenes por cuenta propia siguen el mismo orden que las órdenes de clientes siempre que se respete el orden cronológico, y el precio del valor. V. OPERACIONES DE REPORTE a) El Representante recibe las órdenes de las operaciones de reportante y/o reportado. Al 31 Marzo del 2010 Página 12 de 20

b) El Representante verifica las condiciones de las operaciones a realizar. c) El Representante ejecuta a través del ELEX las operaciones. d) Para los casos de Operaciones de Reporte con Acciones, Ejecutivo de Operaciones procederá con la presentación (registro) de las garantías de los clientes reportados en el Sistema de CAVALI, éstas garantías deben haber sido previamente pactadas por el operador en el Sistema ELEX de la BVL, de no haberse efectuado el registro del pacto, previamente se efectuará el registro y la aprobación de la Solicitud de Valores no Pactados en el Sistema de CAVALI. e) El Ejecutivo de Operaciones procederá con la confirmación de la entrega de Fondos y Valores en el Sistema de CAVALI. f) En el caso de que las acciones o el tipo de cambio fluctúe, se requerirá reposición de garantía al cliente, por lo que el Ejecutivo de Operaciones le informara al Representante el importe a cubrir en acciones (castigado según la tabla de la Bolsa de Valores de Lima) o dinero. g) El Representante informara al cliente a fin de que deposite ese mismo día el importe en dinero o informe que acciones se podrán usar como margen de garantía. h) En caso de que el cliente incumpla con la reposición de margen de garantía, el Ejecutivo de Operaciones informara al CAVALI, a fin de que se cumpla con lo establecido en el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa. La Sociedad Agente de Bolsa no cubrirá en ningún caso la Al 31 Marzo del 2010 Página 13 de 20

reposición de margen de garantía del cliente. Es responsabilidad absoluta del cliente, la reposición del margen de garantía VI. OPERACIONES EN MERCADO EXTRANJERO TRD designa a los Representantes autorizados para la recepción de órdenes de los clientes y comunicación de órdenes a los intermediarios extranjeros que las ejecutarán por los medios acordados. Para las operaciones en el mercado extranjero, éstas se mantienen en un registro de órdenes propio y operan en una plataforma diferente al sistema local. Respecto del registro de órdenes de clientes que operan en el mercado extranjero como parte de la cuenta global que TRD maneja, éstas se asignarán en el estricto orden cronológico en que éstas fueron ingresadas y en función a los precios dados por el cliente, los que deberán estar claramente especificados. TRD cuenta con sistemas de información proporcionados por el intermediario extranjero, que le permite la comunicación rápida y en línea, para la cotización de instrumentos, confirmación de operaciones, estados de cuenta y conciliaciones. Como la modalidad de intervención de TRD es a nombre propio; éste suscribe un contrato con cada uno de los clientes que desee que se le intermedie este tipo de operaciones. Al 31 Marzo del 2010 Página 14 de 20

TRD solamente puede recibir órdenes de compra o de venta, para que se ejecuten en el extranjero, respecto de valores o instrumentos financieros que cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscritos o regulados para su venta al público, por algún organismo con funciones equivalentes a CONASEV, de países miembros del Comité Técnico de IOSCO; así como instrumentos financieros representativos de deuda a cargo de dichos países o de sus bancos centrales, que puedan ser adquiridos por el público en general. b) Cuenten con información sobre sus cotizaciones a las que pueda acceder vía Internet u otros medios de información de fácil acceso u obtención. Esta facilidad debe constar por lo menos al momento en que se recibió la orden respectiva. c) Cuenten con una institución encargada del registro o custodia de los instrumentos, que es supervisada por alguna Comisión de Valores miembro de IOSCO. VII. HORARIOS Y MEDIOS PARA LA RECEPCIÓN DE ÓRDENES El horario para la realización de operaciones bursátiles está determinado por el Horario de Negociación de la Bolsa de Valores de Lima, por lo que en términos generales: (i) (ii) Las órdenes podrán ser recibidas a partir de las 9:15 horas hasta las 17:00 horas. Las órdenes ingresadas al sistema después del cierre de mercado, serán consideradas como ingresadas al siguiente día negociable. Los horarios vigentes para la recepción de órdenes son: Al 31 Marzo del 2010 Página 15 de 20

a) Operaciones en el Mercado Bursátil Peruano con valores que se negocian sólo en el mercado nacional: Desde las 09:15 horas hasta las 13:30 horas. Sin embargo, se podrá negociar estos valores hasta las 14:00 horas, precisándose que sólo se negociarán los valores, en estos 30 minutos adicionales, al precio de cotización de cierre de la rueda del día correspondiente. b) Operaciones en el Mercado Bursátil Peruano con valores que se negocian en el mercado nacional y del extranjero: Desde las 09:15 horas hasta las 16:00 horas del día, inclusive. c) Operaciones en el Mercado Extranjero: De acuerdo al mercado extranjero de que se trate. d) Operaciones en el mercado extrabursátil con valores listados en la Bolsa de Valores de Lima: Desde las 09:30 horas hasta las 16:00 horas del día. e) Operaciones en el mercado extrabursátil con valores o instrumentos financieros no listados en la Bolsa de Valores de Lima: Desde las 09:00 horas hasta las 16:00 horas del día. Los medios a través de los cuales se recibirán las órdenes serán los establecidos en la Ficha de Registro del Cliente. Tradek S.A.B mantiene un sistema de grabación de llamadas en los anexos telefónicos asignados a sus representantes, que permite el registro y mantenimiento de archivo de todas las ordenes dictadas telefónicamente (debidamente autorizadas por el cliente en su ficha de cliente), lo que facilita la resolución de cualquier controversia al momento de dictar/tomar una orden. En ningún caso, los representantes de Tradek S.A.B. están autorizados, ni podrán tomar órdenes en su teléfono celular. Al 31 Marzo del 2010 Página 16 de 20

VIII. INTERÉS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EVITAR CONFLICTOS DE No existirá preferencia alguna para los accionistas de TRD, ni sus representantes, empleados, o cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, si es que existieran órdenes de clientes por los mismos valores en similares condiciones. En caso surgiera algún conflicto de interés entre clientes, se mantendrá total neutralidad y en ningún caso se concederá privilegio alguno a uno en detrimento de otro. IX. PÓLIZAS Y ESTADOS DE CUENTA La póliza es el comprobante de pago emitido por TRD, que especifica en detalle las operaciones realizadas por instrucciones del cliente. Las pólizas de las operaciones de clientes, estarán a su disposición en las oficinas de TRD desde el día siguiente de haberse ejecutado la operación; será responsabilidad del cliente en recogerlas. El estado de cuenta es un reporte que muestra en detalle los movimientos efectuados durante un período determinado y los saldos de valores, instrumentos financieros y fondos que a nombre del cliente se encuentran en la cuenta matriz de TRD, los cuales serán entregados a los clientes según lo indicado en la ficha de cliente. Al 31 Marzo del 2010 Página 17 de 20

X. CUENTAS DE INTERMEDIACIÓN TRD tiene cuentas abiertas en empresas del sistema financiero nacional, destinadas exclusivamente para sus actividades de intermediación, en las cuales se administra y controla el dinero de propiedad de los clientes o resultante de sus actividades de intermediación. El cliente tiene el derecho de requerir los fondos provenientes de sus ventas en el mercado de valores, desde el momento en que éstos se encuentran disponibles en dichas cuentas, lo cual se produce dentro del plazo que estipula la normatividad vigente. Cualquier depósito de dinero para pago de operaciones bursátiles sólo podrá hacerse mediante depósitos o transferencias en las cuentas corrientes de los bancos en donde TRD tenga abiertas cuentas. Debiendo comunicar y remitir el documento que acredite el abono a su representante bursátil. Será responsabilidad del cliente la asignación del importe correspondiente en las cuentas internas a nombre del mismo. En ningún caso los pagos serán hechos con dinero en efectivo ni de manera directa a los Representantes o cualquier otro funcionario de TRD, por lo que TRD no asume ninguna responsabilidad en estos casos. TRD no hace uso de los fondos de los clientes, a menos que se cuente con la autorización expresa del cliente. XI. RECLAMOS Al 31 Marzo del 2010 Página 18 de 20

El cliente podrá solicitar a TRD, previamente a la presentación de una queja formal en la vía administrativa, resolver cualquier controversia suscitada por los servicios y operaciones prestados por TRD o sus representantes. Este procedimiento no constituye cuestión previa en el caso que el cliente opte por el procedimiento en la vía administrativa y tampoco suspende el plazo para la presentación del reclamo o queja ante la autoridad respectiva. El cliente podrá presentar sus reclamos en forma escrita mediante una carta en original, a la atención de Control Interno en las oficinas de TRD, especificando detalladamente el reclamo correspondiente y adjuntando toda la documentación sustentatoria. El área de control interno de TRD efectuara la investigación correspondiente, procediendo a contestar el reclamo según la antigüedad del mismo. Si el reclamo se presenta dentro de los 30 días calendario de efectuada la operación, se responderá dentro de los 30 días calendario posteriores a su presentación. Si el reclamo se presenta en el lapso transcurrido entre un mes y un año de efectuada la operación, se responderá dentro de los 45 días calendario posteriores a su presentación. Si el reclamo se presenta en un plazo mayor a un año de efectuada la operación, se responderá dentro de los 60 días calendario posteriores a su presentación. Al 31 Marzo del 2010 Página 19 de 20

Los plazos son referenciales y podrán extenderse en función de la complejidad del reclamo. XII. PLAZOS DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE CLIENTES, TARIFARIO Y SUS MODIFICATORIAS La Política de Clientes, así como el tarifario, deben ser de conocimiento obligatorio de los clientes, por lo que TRD pone a disposición del público dicho texto en forma escrita en su oficina, en su página web o por medio del correo electrónico y en la página web de la CONASEV. Las modificaciones a la Política de Clientes entran en vigencia a los cinco días de su difusión al público por las vías mencionadas precedentemente. Al 31 Marzo del 2010 Página 20 de 20