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ti... ~, K 86 - APRUEBA NORMA DE PARTICIPACiÓN CIUDADANA. Resolución Exenta Nro. 1/ oo~, Valparaíso, O 4 JUN. 1009 Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nro. 1, de fecha 17 de noviembre de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Número 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; las letras i) y j) del artículo 4to., de la Ley Número 19.175, sobre Gobierno; Administración Regional y la Resolución Número 1.600, de noviembre de 2008, de la Contraloría General de la República, y el instructivo Presidencial Número 008, de fecha 27 de agosto de 2008, para la Participación Ciudadana en le Gestión Pública, y Considerando: 1.-Que, el 29 de septiembre de 2006, la Sra. Presidenta de la República anunció públicamente la Agenda Pro Participación Ciudadana, comprometiendo transversalmente a todos los órganos de la Administración del Estado y propiciando que cada sector formule sus iniciativas de participación ciudadana. 2.-Que, este carácter transversal, permite al Estado en su conjunto hacer una contribución al perfeccionamiento del sistema democrático del país, por medio de diversas iniciativas tendientes a promover la participación ciudadana en la gestión pública, en torno a cuatro ejes programáticos:1.derecho Ciudadano a la Información Pública; 2.Gestión Pública Participativa; 3. Fortalecimiento de la Sociedad Civil; ya. No Discriminación y Respeto a la Diversidad. 3.-Que, el instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, del 27 de agosto de 2008, dispone en la letra a. de su numeral 6. que "como la participación ciudadana es un deber para cada órgano de la Administración del Estado, éstos estarán obligados a :(...) establecer una norma general de participación(...)" Resuelvo: APRUÉBASE la siguiente Norma General de Participación Ciudadana para la Gobernación Provincial de Valparaíso:

..,., NORMA GENERAL DE PARTICIPACiÓN CIUDADANA DE LA GOBERNACiÓN PROVINCIAL DE VALPARAiso Título I Disposiciones generales Artículo 1ero:La presente norma general de participación ciudadana para la gobernación Provincial de Valparaíso, regula la forma en que las personas pueden incidir en el desarrollo de las políticas públicas que son de su competencia. Artículo 2do: La incorporación de la participación ciudadana en la gestión pública de la Gobernación Provincial de Valparaíso, se fundamenta en los siguientes ejes programáticos: a) Derecho de las personas a la Información Pública: Las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto en el acceso a la oferta de los servicios institucionales y garantías de protección social, como en el control social, la transparencia de la función pública y la participación ciudadana. b)gestión Pública Participativa: Es la incorporación de las personas, asociadas o no, al diseño, ejecución y/o evaluación de las políticas públicas, a través de los mecanismos institucionalizados por el Estado, que permitan a los ciudadanos y ciudadanas incidir y ejercer control social en períodos, espacios territoriales y políticas públicas específicas. e) Fortalecimiento de la Sociedad Civil: Las políticas públicas deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil que corresponden a su ámbito programático, teniendo en cuenta criterios de equidad, descentralización y respeto a su autonomía. d) No discriminación y Respeto a la Diversidad: La calidad participativa de las políticas públicas se encuentra comprometidas con una sociedad libre de discriminaciones arbitrarias, lo cual requiere medidas tendientes a un enfoque de derechos para la inclusión ciudadana

- ' Título 11 Normas especiales De los Mecanismos de Participación Ciudadana Artículo 3ero.: Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad conformados por un número variable de etapas que obedecen a definiciones públicas respecto de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento. Su vigencia y número de participantes se determinarán de acuerdo a los objetivos, recursos disponibles y a la voluntad política que los constituye. esta Gobernación, entre otros: Son mecanismos de participación ciudadana de 1. La cuenta pública anual 2. El Consejo de la Sociedad Civil 3. Sistema de Información. De la Cuenta Pública Artículo 4to.: El Gobernador Provincial, durante el segundo trimestre de cada año y con posterioridad a la cuenta pública del Intendente Regional, elaborará un proceso de Cuenta Pública respecto de los últimos doce meses, con participación directa de la ciudadanía. Artículo 5to.: El proceso de Cuenta Pública se iniciará con una convocatoria que hará el Gobernador Provincial a una jornada de diálogo participativo con personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Posteriormente, en dicha jornada, el Gobernador Provincial expondrá de manera clara y pedagógica el contenido de la cuenta pública. Finalmente, si existieran opiniones y comentarios de los asistentes, éstos serán recogidos en la jornada de diálogo, y se generará una respuesta de la autoridad a las inquietudes e interrogantes planteadas en el proceso de cuenta pública.

Del Consejo de la Sociedad Civil Artículo 6to.: La Gobernación Provincial de Valparaíso, podrá convocar, cuantas veces lo estime necesario, Consejos de la Sociedad Civil de carácter consultivo para tratar temas de competencia de la Gobernación Provincial, con el objeto de acompañar los procesos de toma de decisiones y seguimiento de las políticas públicas impulsadas por ella. Los consejos estarán compuestos, además del Gobernador Provincial quien lo presidirá, por representantes de las organizaciones de la sociedad civil presentes en la Provincia y relacionadas con las políticas, servicios, programas o planes ejecutados por esta Gobernación. Artículo 7to.: El Consejo serán autónomo en sus decisiones y la Gobernación deberá velar por el reconocimiento de la representatividad diversa y plural de las organizaciones de la sociedad civil del sector, sin exclusiones arbitrarias, respetando la equidad de género y las diferentes corrientes de opinión que en él existan. Artículo 8to:Los Consejos tendrán un Secretario ejecutivo proviso por la Gobernación Provincial. Artículo 9: La forma en que se determinará el número de integrantes y la composición de cada Consejo es la siguiente: a) Serán invitados a participar de los Consejos que se convoquen los representantes de las instituciones públicas o privadas más representativas de la provincia, ya sea en ámbito social, cultural o económico. b) Deberán ser además invitados a participar representantes de las instituciones públicas que tengan relación con las materias a las que se abocará el Consejo. e) Sin perjuicio de lo dispuesto en los literales anteriores, no podrán estar invitados a formar parte del Consejo más de treinta personas. La invitación deberá ser notificada por la Gobernación Provincial con al menos 30 días de antelación a la fecha en que se convoque el Consejo. Artículo 10: Las sesiones del Consejo de la Sociedad Civil serán de carácter público y se levantará un acta de ellas

Sistema de Información Ciudadana Artículo 11: La Gobernación Provincial pondrá en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Artículo 12: La información señalada en el artículo anterior se dará a conocer al público en conformidad a lo dispuesto en la Ley 20.285, sobre acceso a la información pública y también por medios impresos y presenciales, como documentos insertos en publicaciones de la región, entrevistas de radio, reuniones con la comunidad, ente otros ANÓTESE, COMUNíQUESE Y PUBLíQUESE. OBERNADOR ~~RtNINCIA DE VALPARAíso ~ DISTRIBUCiÓN: 1.- Arch. Res. Ex. Gob. Prov. Valpo. 2.- C.C. Inf. Jefe Gabinete Minterior. 3.- Jur. Gob. Prov. Valpo. RBO/A1Pl'o