INSTITUTO MILITAR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO



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Transcripción:

INSTITUTO MILITAR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO IMPLICACIONES DEL PROYECTO DE PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA APROBACION DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL (PROTOCOLO III) Trabajo de Investigación Académica presentado por: Capitán de Fragata José de Jesús Peña Almonte, M. de G. 2do. Teniente Henrry Alexi Vargas Santos, E.N. Para optar por el título de: Especialización en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Asesor: Milcíades Cabral Feliz Los conceptos emitidos en el presente trabajo de investigación, son de la exclusiva responsabilidad del autor. Santo Domingo, República Dominicana Agosto del 2004

INDICE Introducción i I. Justificación Y Motivación. 4 II. Objetivo General. 5 II.1 Objetivos Específicos. 6 III. Marco Teórico Conceptual. 6 III.1 Planteamiento del problema. 8 III.2 Importancia del problema. 9 III.3 Alcance y limites del problema. 10 III.4 Formulación del problema. 13 III.5 Diseño de entrevista. 14 III.5.1 Modelo de entrevista. 16 CAPITULO I 17 1. Antecedentes. 17 1.1 El emblema de la cruz roja. 18 1.2 Los emblemas de excepción: la media luna roja y el sol y el león rojos. 26 1.3 Los emblemas no reconocidos. 30 1.3.1 La Conferencia Diplomática de 1949. 44 1.4 El emblema del III Protocolo. 59

CAPITULO II 63 2. Los principios de protección de los emblemas. 63 2.1 Situación actual de la protección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja y la represión de los usos abusivos. 63 2.2 El sistema establecido en los Convenios de 1949 y en los Protocolos de 1977. 66 2.3 El signo de protección. 69 2.4 La distinción entre uso protector y uso indicativo en los Convenios de 1949. 72 2.5 El signo indicativo. 74 2.6 Ampliación del uso protector del emblema en los Protocolos adicionales de 1977. 76 2.7 Condiciones para utilizar el emblema por las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. 80

CAPITULO III 85 3. El alcance de la protección del emblema. 85 3.1 La ley tipo para la protección del signo y del nombre de la cruz roja y de la media luna roja. 88 3.2 La acción del Comité Internacional de la Cruz Roja en favor de una mejor protección del emblema. 89 3.2.1 La consulta acerca de la legislación existente. 91 3.2.2 La Conferencia de Nueva Delhi (marzo de 1977). 95 3.2.3 La Conferencia de Manila (noviembre de 1981) y el proyecto de revisión del Reglamento. 96 CAPITULO IV 101 4. Implicaciones de la aprobación del proyecto de protocolo adicional. 101 4.1 La situación jurídica actual. 102 4.2 Consecuencias de la situación actual. 107 4.3 Importancia de la aprobación del proyecto de Protocolo Adicional. 111 4.4 Alcances y limites del proyecto de

Protocolo Adicional. 112 Conclusiones 134 Recomendaciones 139 Glosario Bibliografía Anexos

INTRODUCCION La propuesta del Proyecto de Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III), cumple con una necesidad histórica que se ha postergado durante más de un siglo, planteando una decisión fundamental para el jus in bello Qué emblema o emblemas deben y pueden utilizarse para proteger a los heridos, los enfermos y los vulnerables, así como a quienes tratan de prestarle asistencia en el conflicto armado?. El presente trabajo de investigación académica, analiza las implicaciones del Proyecto de III Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra, y los impedimentos jurídicos para que algunas Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y los servicios sanitarios de los ejércitos de los Estados partes en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales puedan utilizar los actuales emblemas. La realidad es que esta problemática ha sido discutida desde antes de la elección de la cruz roja sobre fondo blanco como emblema para el servicio sanitario de los ejércitos en campaña, agudizándose al adoptar los emblemas

de excepción(la media luna roja y el león y sol rojos) por algunos Estados, en el desarrollo de la investigación podremos conocer detalladamente los acontecimientos históricos que originaron la adopción de la cruz roja y los actuales emblemas de excepción, así como también el alcance, medios y mecanismos establecidos para la represión de los abusos a los actuales emblemas. Contribuiremos a examinar las consecuencias de la adopción de un emblema distintivo adicional, sin ninguna connotación de índole desfavorable, como lo plantea el Proyecto de III Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra, lo que se traduce necesariamente en garantizar las perdidas de vidas y sufrimientos inútiles, potenciando así el valor protector y la limitación de los usos abusivos. Esta situación nos da a demostrar indudablemente que la problemática histórica de la pluralidad de los signos demuestra una incapacidad del Movimiento para resolver ciertas divergencias y eliminar diferencias de índole religiosa, cultural e ideológica en su seno, tomando matices de una división que apuntan a un fraccionamiento del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

La Conferencia Diplomática, que iba a ser convocada para examinar y, si era posible, aprobar el III Protocolo en septiembre del año 2000, fue aplazada por los acontecimientos de Oriente Próximo, el grupo de trabajo mixto sobre los temas del emblema y la Comisión Permanente continúan celebrando consultas a fin de hallar una solución global a la cuestión del emblema, sobre la base del trabajo ya realizado, expresando un apoyo constante al enfoque del III Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra y propiciando el análisis y la discusión de todos los temas relativos a la adopción de un signo distintivo adicional. Gran parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y varias Altas Partes Contratantes siguen a la expectativa del desenlace de una problemática mundial, que nos afecta a todos.

Implicaciones del Proyecto de Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III) I. JUSTIFICACION Y MOTIVACION Los emblemas de la cruz roja 1 y de la media luna roja constituyen los principales elementos visibles del Derecho Internacional Humanitario en el campo de batalla, son los signos utilizados en la actualidad en más de 179 países que forman parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. La utilización de estos signos se remonta al año 1863 donde nace la cruz roja como el primer y único signo para ser utilizado por el servicio sanitario de los ejércitos en campaña. El estudio planteado ayudará entre otros aspectos a conocer detalladamente el origen histórico del debate en torno a los emblemas existentes y evaluar las implicaciones del Proyecto de Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III), el cual de ser aprobado por los Estados, seria otra herramienta del Derecho Internacional Humanitario. Hemos considerado trascendente analizar y ponderar esta propuesta de Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, ya que los Convenios de Ginebra son los principales 1 De conformidad con el uso, utilizamos la grafía cruz roja o media luna roja con las letras minúsculas cuando se trata del emblema, reservando la denominación Cruz Roja o Media Luna Roja, con letras mayúsculas para designar la institución.

instrumentos jurídicos del Derecho Internacional Humanitario y este Proyecto de Protocolo plantea la necesidad de buscar una solución duradera y global a un problema que limita las garantías debidas de la protección que confieren los Convenios de Ginebra, además es un problema de muchos años dentro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja. II. OBJETIVO GENERAL Analizar la evolución histórica de la problemática actual y evaluar las Implicaciones del Proyecto de Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III) 2. II.1 OBJETIVOS ESPECIFICOS II.1.1 Describir los acontecimientos históricos que originaron la adopción de los actuales emblemas de excepción. II.1.2 Conocer el alcance, los medios y mecanismos de represión de los abusos 2 En el año de 1977 fueron aprobados los 2 Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra, el I Protocolo adicional trata sobre conflictos armados de carácter internacional, el II Protocolo amplía la protección en los conflictos armados de carácter no internacional, este Proyecto de Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, de ser aprobado sería el III Protocolo adicional de los Convenios de Ginebra, los cuales son en la actualidad los principales instrumentos jurídicos del Derecho Internacional Humanitario.

de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja. II.1.3 Contribuir a examinar las consecuencias jurídicas de la adopción de un emblema distintivo adicional. II.1.4 Formular propuestas tendientes a propiciar un marco de consulta con relación a la adopción del Proyecto de III Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. III. MARCO TEORICO CONCEPTUAL La situación en torno a la unidad de los signos distintivos ha ocupado durante muchos años, un lugar primordial entre las preocupaciones de los componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y los Estados partes en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales. La cuestión del emblema ha sido muy estudiada dentro del aspecto institucional y del Derecho Internacional Público, muchos especialistas han abordado el tema desde distintas perspectivas: El aspecto histórico, las

connotaciones religiosas de los signos, las restricciones de su empleo, la protección conferida a los emblemas, los usos, la represión de los abusos, la pluralidad de los signos distintivos, entre otros, son algunos de los tópicos que distintos autores han analizado durante mas de un siglo. Esta situación ha permitido un interesante e intenso análisis, creando en muchas ocasiones controversias y muchas veces enfrentando posiciones antagónicas en conclaves internacionales, un tema que puede resultar abstracto y esotérico para casi todo aquel ajeno al movimiento ha hecho correr tanta tinta y ha suscitado tanta pasión 3. El presente trabajo de investigación académica pretende discutir la cuestión desde una nueva perspectiva, tomando en cuenta la existencia del Proyecto de Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (Protocolo III), una propuesta poco conocida por muchos, pero que de ser aprobada sin lugar a dudas que tendrá una intensa incidencia en el quehacer de la institución humanitaria más grande del mundo y en la aplicación de la 3 UNA ETAPA DECISIVA, por Liesl Graz. Revista Internacional de la Cruz Roja No 112, Julio- Agosto de 2000.

protección a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades, involucrándonos directamente a los miembros de las Fuerzas Armadas. III.1 Planteamiento del problema Cuáles son las implicaciones de la aprobación del Proyecto de Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)? Los Gobiernos y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja a fin de potenciar el valor protector y el carácter universal de los actuales emblemas y reconociendo las dificultades que pueden tener ciertos Estados y Sociedades Nacionales con el uso de los signos distintivos existentes, analizan la posibilidad de aprobar un emblema adicional, que tenga el mismo valor jurídico que los emblemas existentes reconocidos en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales y que esté completamente exento de connotaciones nacionales, religiosas, políticas o étnicas. III.2 Importancia del problema

En la actualidad el Derecho Internacional Humanitario se enfrenta a un reto histórico, definir de forma determinante el emblema para proteger en tiempo de conflicto armado al personal, los edificios y los equipos sanitarios y para identificar a Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El problema se agudiza porque algunas de las Altas Partes Contratantes en los Convenios de Ginebra tienen dificultad de emplear los emblemas actualmente existentes, porque ven en ellos connotaciones nacionalistas, religiosas, políticas o étnicas, los mismos querrían utilizar otros emblemas, lo cual no es posible actualmente de conformidad con las disposiciones de los Convenios de Ginebra y los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Uno de los principales inconvenientes radica en la proliferación de signos lo cual limitaría la garantía del respeto de los signos, de protección en caso de conflictos armados, traduciéndose necesariamente en la pérdida de vidas humanas y en sufrimientos inútiles. Esta proliferación conllevaría a la limitación de gran parte del

valor protector de los emblemas, como lo ha confirmado el CICR y su experiencia en los conflictos de finales de este siglo XX, despertando su gran preocupación de que se pueda debilitar el valor protector del emblema en detrimento de las víctimas. III.3 Alcance y limites del problema La adopción de un emblema adicional debe complementarse necesariamente con la implementación de medidas encaminadas a difundir ampliamente la protección que se le conferirán al emblema del III Protocolo 4 ya que para el mismo se reconocerán los mismos usos y el mismo estatus de los emblemas existentes. Será necesario utilizar una indeterminada cantidad de recursos para el cambio de los emblemas en los distintos componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. La situación actual no es satisfactoria para las nuevas Sociedades Nacionales que deben hacer frente a dificultades por lo que respecta a la elección del emblema, existiendo claras diferencias y dificultades para el reclutamiento de nuevos voluntarios ya que una parte de la población se identifica con un signo y otra no. 4 En la propuesta de emblema no se especifica el nombre del mismo.

Las propuestas mas concretas son los casos de Israel, Kazajstán y Eritrea. Israel, quiere que se acepte como símbolo de derecho propio la estrella de david roja o Magen David Adom, equivalente israelita de la cruz roja o de la media luna roja, Israel no ha querido utilizar el emblema de la cruz roja ni el de la media luna roja y, en virtud de las normas vigentes, ello ha impedido que fuera reconocida y aceptada como miembro en pleno derecho de la Federación Internacional. En 1951 Israel accedió a los Convenios de Ginebra con reservas, siendo la más importante el nombre y el emblema de su Sociedad Nacional. La Sociedad de la Media Luna Roja y la Cruz Roja en Kazajstán, plantea un problema similar pero por motivos diferentes ya que allí, la proporción de cristianos y musulmanes es prácticamente igual y muchos opinan que respetar el equilibrio es un factor determinante en la cohesión nacional. En Eritrea se plantea un dilema parecido y como el gobierno acaba de ratificar los convenios de Ginebra, el reconocimiento de la Sociedad Nacional no admite demora. En la práctica existe una marcada tendencia de la connotación religiosa de los emblemas, se ha determinado que la coexistencia de dos signos ha tenido como consecuencia el refuerzo de la connotación religiosa de éstos ante la opinión pública. Por lo demás, la identificación de los emblemas autorizados con dos de las más grandes religiones monoteístas, aunque sea equivocada, es poco compatible con el principio de universalidad, afectando la credibilidad del emblema según las personas que, con razón, no le atribuyen connotación religiosa alguna. Otro de los principales inconvenientes planteados para la adopción de un emblema adicional es la limitación en

caso de conflicto, lo que perjudicaría el valor protector de los mismos, asimismo muchos analistas de estos temas plantean que es imposible la vuelta a la unidad 5 existiendo así sin más remedio la no deseada proliferación de emblemas. III.4 Formulación del Problema La actual propuesta del cambio de emblema plantea una inquietud que se remonta al año de 1876 y que hasta la fecha no ha tenido una solución satisfactoria para los Estados partes en los Convenios de Ginebra y los Componentes del Movimiento. Con el interés de determinar de forma efectiva los inconvenientes o ventajas comparativas que podrían resultar del cambio de emblema, hemos realizado una reseña que destaca los principales antecedentes históricos que dieron origen al nacimiento del emblema de la cruz roja y los actuales emblemas de excepción, asimismo analizamos los emblemas no reconocidos y las distintas propuestas que han existido hasta llegar a la propuesta del III Protocolo adicional. 5 UNIDAD Y PLURALIDAD DE LOS EMBLEMAS. por Cornelio Sommaruga. Revista Internacional de la Cruz Roja No 112, Julio-Agosto de 1992.

Consideramos de importancia capital el análisis de los principios de protección de los emblemas actuales comparando la represión de los abusos con los sistemas establecidos en el 1949 con los Convenios y en el 1977 con los Protocolos adicionales y las condiciones para utilizar el emblema por las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Asimismo analizamos el alcance de la protección de los emblemas a titulo indicativo y protector realizando una discusión constructiva de la acción del Comité Internacional de la Cruz Roja para potenciar el valor protector de estos signos. La situación jurídica actual y sus implicaciones, así como los alcances y límites de este proyecto de protocolo son parte esencial para abordar de una forma objetiva la actual situación. III.5 Diseño de la entrevista. Tomando en cuenta la especificidad del tema tratado, diseñamos durante la fase de la investigación una entrevista para ser aplicada a personas con conocimiento especializados en el área, generalmente personalidades vinculadas directamente con el quehacer institucional del

Movimiento Internacional de la cruz Roja y de la Media Luna Roja y de las Fuerzas Armadas. Las personalidades entrevistadas fueron las siguientes: Martín Lacourt Delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja ante las Fuerzas Armadas y de Seguridad de América Latina. Adolfo José Beteta H. Coordinación de Comunicación, Delegación regional México. Comité Internacional de la Cruz Roja. Ricardo Camacho Zeas Delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja ante las Fuerzas Armadas y de Seguridad de México, Centroamérica y el caribe. José Luis Miní Miranda Delegado del Comité Internacional de la Cruz Roja ante las Fuerzas Armadas y de Seguridad de los Países Andinos.

III.5.1 Modelo de entrevista. La entrevista aplicada se fundamenta en la necesidad de conocer a cabalidad la percepción de los entrevistados con relación a las implicaciones, importancia y alcance que impone el Proyecto de Protocolo. Asimismo se cuestionó sobre el impacto y los limites que tendría este proyecto en las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en las distintas partes, los entrevistados expresaron que sus puntos de vista y observaciones en torno al tipo de signo que seria tomado en cuenta se encuentra en el marco del Informe sobre el cumplimiento de la Resolución 3 relativa al Emblema aprobada por la XXVII Conferencia Internacional 6, modelo de entrevista aplicado a los entrevistados el esta anexo 7. 6 VER ANEXO No. IX 7 VER ANEXO No. VIII

CAPITULO I ANTECEDENTES 1. ANTECEDENTES La actual protección que confieren los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja ha sido fruto de un arduo proceso de discusión y análisis, en el cual se han involucrado directamente los Estados como alta parte contratante de los Convenios de Ginebra y cada uno de los Componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en el presente capitulo analizaremos la evolución histórica de la cruz roja como primer signo distintivo y las causas que motivaron el surgimiento de los emblemas de excepción reconocidos posteriormente. Presentaremos a través de una amplia discusión los emblemas no reconocidos y la actual propuesta de III Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra, para adentrarnos así a descifrar las incógnitas que plantean los presentes retos humanitarios, al proponernos buscar una solución a un problema que ha surgido mucho antes del nacimiento de la cruz roja como signo de protección del servicio sanitario en tiempo de conflicto armado. 1.1 El emblema de la cruz roja. En la primera mitad del siglo XIX, la generalidad de los ejércitos de Europa, señalaba sus servicios sanitarios con una bandera de color diferente, no existía para esa época ningún signo particular que permitiera distinguir los furgones sanitarios de los demás medios de transporte de cada ejército, y nada permitía identificar a distancia a los miembros del servicio de sanidad. Los soldados apenas

sabían reconocer las ambulancias de su ejército y menos aun las del adversario. Por consiguiente, se disparaba tanto contra los furgones del servicio sanitario como contra los que contenían municiones. Los médicos y los enfermeros corrían el mismo peligro que los combatientes. En tales condiciones, resultaba imposible recoger a los heridos antes de que finalizara el combate. Esta realidad la vivió Henry Dunant 8, tras la Batalla de Solferino el 24 de junio de 1859, quien debido a la insuficiencia de los servicios sanitarios de ambos ejércitos ayudó a asistir a enfermos y heridos sin importar el bando, Dunant publicó en el año 1862 su libro Recuerdo de Solferino donde expresó su experiencia en esta batalla y con un ideal altruista y humanitario expone dos ideas: a) No se podrían fundar sociedades voluntarias de socorros cuya finalidad sea prestar o hacer que se preste, en tiempo de guerra asistencia a los heridos?; b) No seria de desear que aprovechen la ocasión de una especie de congreso para formular algún principio convencional y sagrado que, una vez aprobado y 8 Henry Dunant fue miembro del Grupo de los 5 Fundadores del Comité Internacional de Socorros a los Militares Heridos en Campaña en 1863, este Comité más tarde pasaría a ser el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), dando origen así al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

ratificado, servirá de base para las Sociedades de socorros a los heridos en los diversos países de Europa. Estas propuestas interesaron a un grupo de ciudadanos ginebrinos que conformaban la Sociedad Ginebrina de Utilidad Pública, quienes junto con Henry Dunant formaron el Comité Internacional de Socorro para los Militares Heridos en Campaña -que había de llamarse bien pronto Comité Internacional de la Cruz Roja- fundado en 1863 para aplicar las dos ideas expuestas por Henry Dunant en Recuerdo de Solferino. Para los fundadores del Comité, la adopción de un signo distintivo uniforme surgió como una de las condiciones imprescindibles para la inviolabilidad de los servicios de salud de las fuerzas armadas y mejorar la situación de los militares en el campo de batalla, se propusieron adoptar un signo distintivo uniforme, utilizado por todos los ejércitos y que serviría para proteger a los heridos, las ambulancias y a los enfermeros voluntarios. Ya en la primera sesión del Comité Internacional de Socorros a los Militares Heridos en Campaña, surgió la preocupación de adoptar un signo distintivo uniforme, tanto

para los servicios sanitarios de los ejércitos como para las Sociedades de Socorro que se planeaba fundar. De hecho, en las actas de la reunión del 17 de febrero de 1863 consta: Por último, convendría aprobar un signo, un uniforme o un brazal, para que quienes se presenten con tal distintivo, adoptado universalmente, no sean rechazados. La cuestión se aplazó hasta la Conferencia de octubre de 1863, celebrada por iniciativa del Comité Internacional y que dio nacimiento a las Sociedades de Socorro en favor de los Militares Heridos -las futuras Sociedades Nacionales de la Cruz Roja. Con miras a esta conferencia, el Comité Internacional había redactado un Proyecto de Concordato, en cuyo artículo 9 constaba: Los enfermeros voluntarios llevan, en todos los países, un uniforme o un signo distintivo idéntico. Su persona es sagrada y los jefes militares les deben protección.

Ya en la Conferencia parecía expresarse el deseo de que la neutralidad de las ambulancias fuese establecida; y el Dr. Appia insiste sobre la importancia de un signo distintivo e internacional y solicita que se añada en el primer párrafo: «La Conferencia propone un brazal blanco en el brazo izquierdo». No hay que privarse de la acción que pueda ejercer un símbolo que, como la bandera para el soldado, despierte en el corazón, solamente el verlo, el espíritu de servicio que aquí se encarnaría en una idea, la más generosa, en una empresa común a toda la humanidad civilizada. A estas alturas, todavía no se había tratado de la cuestión de la cruz roja; sin embargo los elementos esenciales del debate que se traslada hasta nuestros días ya estaban presentes en la intervención del Dr. Appia: a) que se apruebe un signo distintivo reconocido internacionalmente; b) que el signo sea estipulado en un acuerdo internacional;

c) que tal signo suscite una especie de reflejo de respeto hacia el soldado. En las actas no se indica cómo la Conferencia decidió poner, en el brazal blanco sugerido por el Dr. Appia, una cruz roja; no se retuvo más que el resultado de la decisión:... tras algunas deliberaciones, la propuesta del Sr. Appia se aprueba, modificada en el sentido de que el brazal blanco llevará una cruz roja. La Conferencia recomendó que se adoptara, en todos los países, un signo uniforme para el señalamiento de las ambulancias y de los servicios sanitarios de los ejércitos, pero la Conferencia de octubre de 1863 no era competente para dictar normas a los Gobiernos. Por lo tanto, el Consejo Federal de la Confederación Suiza convocó, al año siguiente, una Conferencia Diplomática en la que se aprobó el Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para mejorar la suerte que corren los militares heridos en campaña 9. 9 Con la firma de este Convenio de Ginebra para mejorar la suerte que corren los militares heridos en campaña, el 22 de agosto de 1864, se da nacimiento al Derecho Internacional Humanitario, existiendo ya normas convencionales y permanentes en la guerra, abierta a la firma de todos los Estados.

En este Convenio se menciona el principio de la uniformidad del signo distintivo de los servicios sanitarios de los ejércitos: Se adoptará una bandera distintiva y uniforme para los hospitales, las ambulancias y evacuaciones que, en todo caso, irá acompañada de la bandera nacional. También se admitirá un brazal para el personal considerado neutral; pero la entrega de este distintivo será de la competencia de las autoridades militares. La bandera y el brazal llevarán una cruz roja sobre fondo blanco. CRUZ ROJA, La cruz utilizada es una cruz griega, En homenaje a Suiza, el signo heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado por interversión de los colores federales, la misma no guarda ninguna relación con la cruz latina. VER ANEXO No. IV.

Por razones que no se juzgó necesario hacer constar en las actas de la Conferencia de octubre de 1863, se eligió el emblema de la cruz roja sobre fondo blanco. Adoptando así, un signo distintivo uniforme que era una de las condiciones de la inviolabilidad de los servicios sanitarios, de las ambulancias y del personal enfermero voluntario. Es de suma importancia señalar que desde siempre, se ha considerado que la bandera blanca es el signo distintivo del parlamentario o de quien se rinde; estaba prohibido abrir fuego contra el que la enarbolaba de buena fe. Al añadirle una cruz roja, se le atribuía una significación suplementaria: el respeto debido a los heridos y a quienes les prestan asistencia. Además, se trataba de un signo fácil de confeccionar y reconocible a distancia. Todo nos permite suponer que la Conferencia de octubre de 1863 no tuvo intención alguna de conferir al signo distintivo de los servicios sanitarios una significación religiosa y que tampoco pensaba que adoptaba un emblema al que se le podría atribuir significación religiosa, ya que la obra que se pretendía crear debía, precisamente, trascender las fronteras nacionales o religiosas.

1.2 Los emblemas de excepción: la media luna roja y el sol y el león rojos. Sin embargo, no tardaron en surgir las dificultades, Desde el comienzo de la guerra entre Rusia y Turquía (1876-1878), el Imperio Otomano, que se había adherido sin formular reservas al Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864, declaró que, aunque respetando el signo de la cruz roja que protege las ambulancias enemigas, adoptaría en adelante, para el señalamiento de las propias ambulancias, el signo de la media luna roja. El Imperio Otomano afirmaba que, en el ejercicio de los derechos derivados del Convenio, Turquía se había visto, hasta la fecha, paralizada por la naturaleza misma del signo distintivo del Convenio de Ginebra que hería las susceptibilidades del soldado musulmán. No obstante, el Imperio Otomano siguió utilizando el emblema de la media luna roja para señalar sus servicios sanitarios y siguió solicitando que las Conferencias Internacionales encargadas de revisar el Convenio de Ginebra reconocieran dicho emblema.

MEDIA LUNA ROJA, La forma y la orientación de la media luna son libres. VER ANEXO No. I Persia reivindicó el uso del emblema del león y sol rojos en la Conferencia de La Haya de 1899 y utilizó el mecanismo de las reservas para lograr su reconocimiento. Este emblema se citaba explícitamente en el Convenio de 1929, y luego en los Convenios de 1949, en el mismo plano que la cruz roja y la media luna roja. Mediante una nota, el 4 de septiembre de 1980, la República Islámica de Irán anunció que renunciaba al uso de este emblema y que emplearía en el futuro la media luna roja como signo distintivo de los servicios sanitarios de sus fuerzas armadas, reservándose la posibilidad de volver

a usar el del león y sol rojos si se reconocían nuevos emblemas. 10 EL LEON Y SOL ROJOS, uno de los emblemas de excepción. VER ANEXO No. I Desde el nacimiento de la media luna roja, varios países han realizado numerosas propuestas tendentes a 10 Desde entonces, han transcurrido más de veinte años sin que se haya usado el emblema del león y sol rojos. En los Estatutos del Movimiento, revisados en 1986, no se menciona este distintivo, como tampoco la correspondiente denominación. Así pues, se puede considerar con razón que este emblema ha caído en desuso y, teniendo en cuenta el enunciado del artículo 38 del I Convenio, así como el hecho de que el león y sol rojos sólo había sido reconocido basándose en un uso efectivo, hay que admitir que este emblema ya no tiene validez en el plano internacional. Irán no estaría, pues, autorizado a usar de nuevo este distintivo y la Sociedad Nacional iraní ya no cumpliría la quinta condición de reconocimiento de las nuevas Sociedades Nacionales si decidiera volver a usar el león y sol rojos y la correspondiente denominación. Por lo demás, por tratarse de un emblema estrechamente asociado a la antigua dinastía imperial, el riesgo de que Irán reivindique de nuevo el uso del león y sol rojos parece mínimo en un próximo futuro. En realidad, el caso del león y sol rojos es sobre todo embarazoso por el hecho de que era el precedente del reconocimiento de un emblema que era la transposición de la bandera nacional de un país y cuyo uso sólo reivindicaba éste. En todo caso, por lo que respecta a su finalidad protectora, este precedente resulta evidentemente una anomalía.

adoptar para su servicio sanitario un emblema distinto a la cruz 11. En las Conferencias de la Paz realizadas en la Haya de 1899 y de 1907, así como en la Conferencia de Revisión de Ginebra de 1906, las delegaciones del Imperio Otomano, de Persia y de Siam pidieron el reconocimiento de emblemas particulares para señalar las ambulancias y los barcos hospitales de estos tres países, a saber: la media luna roja para el Imperio Otomano, el león y sol rojos para Persia y la llama roja para Siam. Sin embargo, las Conferencias de La Haya de 1899 y de 1907, así como la Conferencia de Ginebra de 1906, autorizaron a los Estados que lo desearan a hacer reservas sobre la cuestión del emblema protector. El Imperio Otomano y Persia aprovecharon esta oportunidad y formularon sendas reservas relativas a la media luna roja y al león y sol rojos, respectivamente, mientras que Siam renunció a hacer uso de esta posibilidad. Para subrayar que el emblema protector no tenía significación religiosa, la Conferencia de 1906 aprobó un nuevo enunciado al respecto, en el que se recordaba que 11 VER ANEXO No. II, sobre los emblemas no reconocidos.

este emblema se había formado invirtiendo los colores de la bandera suiza 12. Durante la Conferencia Diplomática de 1929 se aceptó reconocer el emblema de la media luna roja, utilizado por Turquía y por Egipto, así como el del león y sol rojos, utilizado por Persia; no obstante, a fin de evitar futuras solicitudes, la Conferencia reiteró que no se reconocería ningún otro emblema nuevo. Se llegó, así, al Artículo 19 del Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929, en el que se mantiene la norma general de la uniformidad del signo distintivo, aunque autorizando el uso del emblema de la media luna roja o del león y sol rojos para los países que ya los utilizaban. 1.3 Los emblemas no reconocidos. A continuación presentaremos varios datos que tienen por objeto indicar los emblemas no reconocidos que han sido utilizados y propuestos a través de la historia y que de alguna manera han contribuido al debate en torno al emblema. Afganistán 13 En 1934, el CICR se puso en contacto con las autoridades afganas, con miras a la constitución de una Sociedad Nacional en Afganistán. 12 Es preciso puntualizar que en la Conferencia de 1864, no se hace ninguna referencia sobre la razón de la elección de la cruz roja para el servicio sanitario. 13 VER ANEXO No. II

El asunto progresó, de manera que, en diciembre de 1935, el Gobierno afgano, por mediación de su ministro en Londres, solicitó el reconocimiento de la Sociedad nacional, que había adoptado el nombre y el emblema del Arco Rojo (Mehrab-e-Ahmar). Para el CICR, este nuevo emblema no podía entrar en consideración; fundándose en una interpretación extensiva del artículo 19 del Convenio de 1929, el CICR sugirió que la nueva Sociedad adoptase el nombre y el emblema de la Media Luna Roja. En una nota del 21 de febrero de 1936, el ministro de Afganistán rechazó este punto de vista: Por lo que atañe al nombre de la Sociedad, lo mismo que es imposible adoptar la cruz roja como emblema de la Sociedad afgana mencionada más arriba, yo no veo cómo Afganistán podría aceptar los símbolos de la media luna roja o del león y sol rojos, que no son signos religiosos, sino que son indiscutiblemente emblemas nacionales de otros países. El 23 de julio de 1936, el Gobierno afgano confirmó la posición de su ministro en Londres. Sin embargo, en 1938, la Sociedad afgana tomó el nombre de Sociedad de la Media Luna Roja Afgana; fue reconocida el 2 de septiembre de 1954; tiene como emblema la media luna con las puntas dirigidas hacia arriba. Este ejemplo ilustra bien la ambivalencia de ciertos símbolos: en 1936, Afganistán rechazó el signo de la media luna roja, considerado como el emblema nacional de un Estado extranjero; en 1949, los

Delegados afganos destacaron la adhesión de la población de su país a este emblema por razones religiosas. Chipre 14 Británica. Se constituyó, el año 1950 en Chipre, una sección de la Cruz Roja En la perspectiva de la independencia de la isla, la Cruz Roja Británica se preocupó de transformar su sección chipriota en una Sociedad Nacional; una de las primeras dificultades en esa vía eran el nombre y el emblema de la nueva Sociedad. La Cruz Roja Británica propuso el nombre de «Sociedad de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de Chipre»; el emblema de la nueva Sociedad habría consistido entonces en una combinación de los dos emblemas reconocidos. En una respuesta matizada, pero negativa, el CICR se opuso a esta propuesta, principalmente por temor a refrendar la creación de un nuevo emblema. Destaquemos que, más recientemente, agrupaciones denominadas «Sociedad de la Cruz Roja de Kurdistán» y «Sociedad de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de Eritrea» también propusieron un emblema formado por la combinación de los dos emblemas reconocidos; no obstante, ni la una ni la otra de esas Sociedades está relacionada con 14 VER ANEXO No. II

un aparato estatal, de modo que la cuestión de su reconocimiento no puede plantearse. India 15 La Cruz Roja de la India se constituyó tras la primera guerra mundial; fue reconocida en 1929; así pues, esa Sociedad Nacional se beneficiaba de una larga tradición anterior al cese del período colonial. Sin embargo, después de la independencia, ciertos círculos gubernamentales y algunos dirigentes de la Sociedad nacional se preocuparon por hacer que desaparecieran todos los símbolos que pudiesen recordar la dominación británica, y sustituirlos por símbolos propios de la India; se propuso, pues, sustituir la cruz roja por el símbolo de la rueda roja sobre fondo blanco. abandonada. Esta propuesta dio lugar a algunos debates, pero pronto fue Israel 16 La Conferencia Diplomática de 1949 se había negado a reconocer el escudo rojo de David como cuarto signo de protección de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas. 15 VER ANEXO No. II 16 VER ANEXO No. II

Por lo demás, había, desde 1930 en Palestina, una Sociedad de socorros que utilizaba tal emblema. El 1 de junio de 1952, la Sociedad del Escudo Rojo de David (Magen David Adom) solicitó su reconocimiento. El CICR, comprobando que no se reunía la quinta condición de reconocimiento aprobada por la XVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja, se vió en la obligación de negarse a reconocer la Sociedad de socorros israelí que, por esa razón, no ha podido hacerse miembro de la Cruz Roja Internacional; se comunicó tal decisión a la Sociedad del Escudo Rojo de David en carta del 25 de junio de 1952. Desde entonces, se han mantenido con regularidad conversaciones entre el CICR, por una parte, el Gobierno israelí y la Sociedad del Escudo Rojo de David, por otra parte, para regularizar la posición de esa Sociedad; sin embargo, hasta el presente, no se ha encontrado solución alguna satisfactoria. Estas dificultades jurídicas no han impedido al CICR y a la Sociedad del Escudo Rojo de David mantener relaciones de trabajo muy estrechas, en particular para la asistencia a las víctimas de los recientes conflictos en Oriente Medio. Japón 17 En 1877, se constituyó en Japón una sociedad de beneficencia con el nombre de «Hakuaisha», cuyos objetivos eran idénticos a los de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja. 17 VER ANEXO No. II

Esta Sociedad tenía como emblema una bandera blanca con el disco solar sobre una banda roja (o, si se prefiere, el disco solar sobre la rama horizontal de la cruz roja). En 1886, Japón se adhirió al Convenio de Ginebra; ese mismo año, la Sociedad «Hakuaisha» adoptó el nombre y el emblema de la Cruz Roja. La Cruz Roja Japonesa fue reconocida en 1887. Líbano 18 La Cruz Roja Libanesa se constituyó tras la segunda guerra mundial. Fue reconocida el 30 de enero de 1947. Esta Sociedad nacional se desarrolló rápidamente; sin embargo, su acción se vio obstaculizada por los disturbios entre cristianos y musulmanes; al parecer se habló entonces de adoptar como emblema el cedro rojo sobre fondo blanco, símbolo nacional que los miembros de las diversas comunidades religiosas habrían podido aceptar. No obstante, esta propuesta no pasó más allá de las conversaciones preliminares y no ha dado lugar a intercambio de correspondencia. Sudán 19 Durante el período del Condominio anglo-egipcio, se constituyeron en Sudán dos embriones de Sociedad Nacional: una rama local de la Cruz Roja Británica y una sección de la Media Luna Roja, patrocinada por la Media Luna Roja Egipcia. 18 VER ANEXO No. II 19 VER ANEXO No. II

Después de independizarse Sudán, se planteó la cuestión de la integración de estas dos secciones, con miras a constituir una Sociedad Nacional; al mismo tiempo, se planteaba la cuestión del emblema que había de adoptar la nueva Sociedad. Se sugirieron diferentes emblemas, en particular el rinoceronte rojo; sin embargo, no se siguió esta propuesta, y la Sociedad adoptó el emblema de la media luna. La Media Luna Roja Sudanesa fue reconocida el 1 de noviembre de 1957. Sri Lanka 20 La Cruz Roja de Ceilán se constituyó el 1 de abril de 1949; sucedía a la rama local de la Cruz Roja Británica. Esta Sociedad fue reconocida el 6 de marzo de 1952; sin embargo, mientras que otras asociaciones de socorros se desarrollaban rápidamente tras la independencia de la isla, la Cruz Roja de Ceilán se encontró con ciertos obstáculos; sus dirigentes imputaron estas dificultades al hecho de que la población de la isla asociaba el signo de la cruz roja a la presencia británica y al cristianismo; así pues, intentaron que un símbolo mas de acuerdo con la religión y las costumbres locales sustituyera al signo de la cruz roja. En 1957, se habló de la esvástica (o cruz gamada), símbolo milenario común al budismo, al hinduismo y al jainismo: por razones que se conocen, no se siguió tal propuesta. 20 VER ANEXO No. II

En 1965, se habló de integrar todas las organizaciones asistenciales en la Sociedad Nacional, que entonces habría adoptado como emblema un león rojo con una espada (este emblema, que figura en la bandera nacional, ya lo utilizaba la Sociedad del «Shramadana», que se dedicaba al desarrollo rural). El CICR y la Liga se opusieron a la creación de un nuevo signo de protección, de modo, que tras un intercambio de cartas, la Cruz Roja Cingalesa renunció. Siria 21 Se constituyó en Siria, tras la segunda guerra mundial, una Sociedad Nacional; en su comienzo, parece ser que las personalidades sirias interesadas rechazaban tanto el signo de la cruz roja (que recordaba la dominación francesa) como el signo de la media luna roja (que recordaba la dominación turca); tales personalidades propiciaron, pues, el emblema de la palma roja, emblema religioso coránico y bíblico. Ante la oposición del CICR, se abandonó rápidamente esa tentativa. La Sociedad de la Media Luna Roja Siria fue reconocida el 12 de octubre de 1946. Tailandia 22 En 1893, el conflicto fronterizo entre Francia y Siam degeneró en enfrentamientos armados. Bajo el impulso de la Reina Saavakha se constituyó en Bangkok una sociedad de asistencia a los heridos, que 21 VER ANEXO No. II 22 VER ANEXO No. II

tomó el nombre de «Sabha Unalome Denq», que se puede traducir por: Sociedad de la Llama Roja. El emblema de la Sociedad combinaba el signo de la cruz roja y el símbolo búdico de la llama. En las Conferencias de 1899 y 1906, los representantes de Siam hicieron lo posible por obtener el reconocimiento de ese emblema; no obstante, tras la Conferencia de 1906, Siam adoptó el emblema de la cruz roja en fondo blanco para la protección del servicio sanitario de las fuerzas armadas. En 1918, la Sociedad nacional tomó el nombre de «Sabha Ka Chad Syam», es decir, Cruz Roja de Siam; fue reconocida el 27 de mayo de 1920. URSS La Constitución del 31 de enero de 1924 dió a la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas una estructura federativa. Ya en 1926 la Sociedad Nacional se reorganizó según los principios de la descentralización y de la autonomía de las ramas establecidas en las diferentes Repúblicas; en el interior, tales ramas se hicieron Sociedades autónomas; según el elemento predominante de la población, adoptaron el nombre y el emblema de la Cruz Roja o los de la Media Luna Roja. Estas Sociedades crearon en Moscú un órgano de coordinación, la Alianza de las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de

las Repúblicas federativas socialistas soviéticas, cuyo Comité Ejecutivo se encarga, en especial, de coordinar la representación exterior de las Sociedades. En su labor administrativa, la Alianza utiliza un emblema formado por la cruz roja y la media luna roja. Pero, al parecer, en sus actividades operacionales, cada Sociedad utiliza el emblema que le es propio. El Comité Internacional reconoció, el 15 de octubre de 1921, la Cruz Roja de Moscú como «Sociedad nacional de la Cruz Roja en Rusia, es decir, en la parte del antiguo imperio ruso que constituye el territorio de la República socialista federativa de los Soviets». Recibió anteriormente de la Cruz Roja Rusa la garantía de que ninguna otra Sociedad nacional de la Cruz Roja sería reconocida en el territorio de la República de los Soviets. Tras la reorganización de 1926, el Comité Ejecutivo de la Alianza consideró que cada Sociedad debería ser reconocida por si misma; sin embargo, al CICR parecía que «el Comité Ejecutivo de la Alianza tomaba [...] ipso facto en la organización internacional de la Cruz Roja el lugar y las funciones del antiguo Comité Central de la Cruz Roja Rusa de la República de los Soviets». Para el CICR, no debía haber, pues, un nuevo reconocimiento, sino simplemente se debía comprobar la sustitución de un órgano por otro. Por lo demás, desde el punto de vista de las actividades asistenciales y de socorro, la reorganización de 1926 no tuvo como

consecuencia la creación de un nuevo emblema, puesto que cada Sociedad utiliza un solo emblema y una sola denominación. Zaire 23 La Cruz Roja Congoleña, fundada tras la independencia, tuvo comienzos difíciles. Las diferentes facciones que luchaban en el país intentaron hacerse con el control de la Sociedad Nacional, lo que provocó la creación de Sociedades rivales. Así, apareció la Sociedad del Cordero Rojo del Congo central, que conoció una cierta extensión en 1963 y 1964. En septiembre de 1963, esa Sociedad se dirigió al CICR, a la Liga y a cierto número de Sociedades Nacionales para solicitar su reconocimiento y ayuda material; finalizaron sus tentativas por no recibir ni lo uno ni lo otro. 23 VER ANEXO No. II

1.3.1 La Conferencia Diplomática de 1949 La Conferencia Diplomática de 1949, encargada de revisar los Convenios de Ginebra tras la Segunda Guerra Mundial, recibió diversas propuestas concretas: a) una holandesa, tendente a adoptar un signo único nuevo; b) el deseo de la XVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Estocolmo el año 1948, de volver al signo único de la cruz roja; c) una propuesta israelí, tendente al reconocimiento de un nuevo emblema, el escudo rojo de David, que los servicios sanitarios de las fuerzas israelíes utilizaban como signo distintivo.

LA PROPUESTA DE HOLANDA, siendo la caridad, el fundamento de la obra de la cruz roja el nuevo emblema podría ser un corazón rojo, estilizado en un triangulo equilátero con la punta hacia abajo. Combatieron la propuesta de Holanda el Sr. Jean Pictet, experto del CICR y el Delegado de Suiza: ambos pusieron de relieve que llegaba demasiado tarde: no se podía, sin perjudicar a los heridos y a los enfermos, abandonar un símbolo que databa de hacía más de ochenta años y que, extendido por el mundo entero, conocido de todos, había llegado a ser la imagen universal de la ayuda imparcial a quienes sufren. De hecho, la propuesta holandesa no fue apoyada por nadie; no fue sino débilmente defendida por su promotor; las cosas quedaron así. La propuesta de la vuelta a la unidad del signo de la cruz roja fue a continuación desarrollada por el Sr. Pictet: tras haber recordado la historia del signo de la cruz roja y las causas de su fraccionamiento, el Sr. Pictet expuso algunas de las soluciones que podían entrar en consideración para preparar la vuelta a un signo único: a) el Convenio no admitiría ya los signos de excepción sino a titulo provisional y fijaría un plazo durante el

cual deberían desaparecer. Habría que hacer admitir a las poblaciones, no la adopción de un símbolo cristiano sino el hecho de que la cruz roja no tiene significación religiosa; b) la cruz roja se utilizaría en todos los Estados, pero algunos de ellos estarían autorizados a agregarle, en un ángulo de la bandera, un símbolo particular de pequeñas dimensiones; c) un solo signo de excepción, que sería totalmente nuevo y aceptable para todos, sería autorizado al lado de la cruz roja; d) Irán aceptaría renunciar a su emblema, y no quedarían más que la cruz y la media luna rojas como únicos símbolos autorizados. Dichas propuestas dieron lugar a animados y prolongados debates. Se abandonaron las dos primeras y la propuesta israelí se descartó tras varias votaciones sucesivas.

LA ESTRELLA DE DAVID ROJA, la propuesta Israelí solicitaba la aceptación del escudo rojo de David como cuarto signo protector. LA PROPUESTA SUIZA, en su esencia procuraba mantener la unidad del signo, o en su defecto un solo signo de excepción. Pero la discusión no paro ahí, la I Comisión recomendó encarecidamente a la Conferencia que se prevea un procedimiento apropiado para encontrar un emblema adecuado

como signo de protección del servicio sanitario de las fuerzas armadas. Tal emblema deberá reunir las condiciones siguientes: 1) no tendrá significación religiosa en ninguna parte del mundo y no podrá asociarse, en la opinión pública, a ninguna organización religiosa, cultural u otra; 2) deberá ser de color rojo sobre fondo blanco; 3) tendrá un grado máximo de visibilidad; 4) deberá ser un signo geométrico sencillo cuya ejecución pueda ser fácilmente realizable con el mínimo de material y de trabajo. La Comisión desea que, a partir del día de su aprobación, el nuevo signo protector, tal como se menciona más arriba, sea el único que confiera la protección, según los términos de los Convenios actuales, y que los signos protectores hoy reconocidos ya no sean utilizados sino como emblemas indicativos. Los Delegados de Suiza, Estados Unidos, México, Santa Sede, Italia, Venezuela, Canadá y Australia, combatieron

esta propuesta y destacaron que sería imposible suprimir el emblema de la cruz roja sin perjudicar profundamente los Convenios mismos. Refiriéndose a las declaraciones anteriores del Sr. Pictet, el Nuncio Apostólico subrayó que el emblema de la cruz roja estaba exento de toda significación religiosa. El proyecto de resolución fue apoyado, en cambio, por el Delegado de Birmania, quien recordó que los países de Oriente se estaban abriendo progresivamente a la vida internacional y que deseaban un emblema que no hiriese ni sus convicciones religiosas ni las de otros pueblos; si se aceptaba extender el número de símbolos, había que temer que los países de Oriente adoptasen uno que les fuese propio; la propuesta de la India expresaba el deseo sincero de resolver este problema; el representante de Irán apoyó también este punto de vista. La Asamblea Plenaria de la Conferencia examinó tres propuestas: a) el proyecto de enmienda israelí;

LA PROPUESTA DE BIRMANIA, pretendía aceptar todos los emblemas rojos, sobre fondo blanco. b) una propuesta de la Delegación de Birmania en que se solicitaba a la Asamblea reconsiderar el proyecto de resolución presentado por la Delegación de la India. En el caso de que esta propuesta fuese rechazada, la delegación de Birmania proponía una enmienda al artículo 31 tendente a que se admitieran como signos distintivos todos los signos rojos sobre fondo blanco cuya utilización hubiese sido debidamente notificada; c) el proyecto de resolución de la India, modificado en cuanto al procedimiento planeado, pero idéntico en cuanto al fondo al proyecto examinado en comisión.

Sin embargo, antes de entrar en materia sobre estas tres propuestas, la Asamblea concedió el uso de la palabra al Presidente del CICR: el Sr. Ruegger recordó, en primer lugar, la adhesión del CICR al principio de la unidad del emblema: El Comité Internacional de la Cruz Roja debe advertir a los Gobiernos representados en esta Conferencia contra la realización de proyectos que, tarde o temprano, correrían el peligro, inevitablemente, de multiplicar los signos de protección y, por lo mismo, de disminuir el valor que se les atribuye. El emblema protector no puede tener un cometido perfectamente eficaz si no es reconocido universalmente y si no es inmediata y universalmente reconocible por todos como el signo de la protección debida a las víctimas de la guerra. Todo atentado contra este principio de universalidad no puede sino debilitar el valor del signo y acrecentar, por consiguiente, los riesgos para aquellos a quienes, por el contrario, debe salvaguardar. Nuestra actitud es la del respeto más completo para con todos los emblemas nacionales. Pero lo que ha de evitarse a toda costa es la confusión posible entre tales emblemas y el signo neutral de la ayuda mutua

fraternal en tiempo de guerra. Bajo el signo de la cruz roja, es el hombre solo, el prisionero, el herido, el refugiado, sin distinción alguna de origen, el que se toma en consideración. La aprobación por la actual Conferencia de nuevos signos preparará el camino a otras excepciones en el futuro. Ahora bien, el debilitamiento progresivo del signo de la ayuda prestada a las víctimas de la guerra sería un verdadero desastre, pues lo que aquí está en juego es la protección de las vidas humanas. En virtud de este principio, el Comité Internacional de la Cruz Roja debe no sólo desaconsejar cualquier aumento de signos de protección, sino también destacar las ventajas -si una vuelta al pasado pudiera entrar en consideración- de un signo único de la cruz roja. Las circunstancias históricas habían inducido a admitir dos excepciones; pero no se podía olvidar la evolución en curso, tendente a hacer de la cruz roja el signo neutral de la ayuda mutua fraterna en tiempo de guerra, en nombre del respeto de la persona humana, que es común a todas las religiones. Tal evolución era de desear y no se tenía el derecho de obstaculizarla multiplicando esas excepciones.

La Delegación suiza se pronunciaba, pues, en favor del mantenimiento del statu quo. apuntó: El delegado de Israel después de varias discusiones Un símbolo no es una simple figura geométrica. Tiene sus raíces en el corazón de los hombres; vive y se carga, en el transcurso de los siglos, de todo un contenido humano, del que es inseparable. La Delegación de Nicaragua anunció la retirada de un proyecto de resolución presentado unos días antes y tendente a la búsqueda de un compromiso según las líneas siguientes: el emblema único sería el de la cruz roja, pero quedaría en el centro de la cruz un espacio blanco en forma de cuadrado o de círculo; dentro de ese espacio, los Estados serían libres para incorporar el signo de su elección; los Estados que así lo desearan podrían no tener en cuenta tal espacio blanco, lo que tendría como efecto dejar que subsistiese la cruz roja en su antigua forma.

LA PROPUESTA DE NICARAGUA, el emblema único sería el de la cruz roja, pero quedaría en el centro de la cruz un espacio blanco en forma de cuadrado o de círculo; dentro de ese espacio, los Estados serían libres para incorporar el signo de su elección. Sin embargo, esa propuesta había sido presentada demasiado tarde, de modo que la Conferencia no la debatió. El resultado de las diferentes deliberaciones fue, el mantenimiento de la situación jurídica procedente de la Conferencia de 1929; Se llegó así al Artículo 38 del I Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949, que es idéntico al Artículo 19 del Convenio de 1929: En homenaje a Suiza, el signo heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado por interversión de los

colores federales, se mantiene como emblema y signo distintivo del Servicio Sanitario de los ejércitos. Sin embargo, para los países que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como signo distintivo la media luna roja o el león y sol rojos sobre fondo blanco, se admiten también estos emblemas en el sentido del presente Convenio. La Conferencia Diplomática de 1949 hubo de afrontar dos tendencias opuestas: una tendente a la vuelta a la unidad del emblema y otra que iba en el sentido de una fragmentación creciente; en definitiva, la Conferencia se pronunció por el mantenimiento del statu quo, lo que no podía satisfacer ni a la una ni a la otra de ambas tendencias. El CICR, a pesar del fracaso de las propuestas que presentó en 1949, quedó preocupado por la cuestión de la vuelta a la unidad del emblema: se realizaron gestiones en este sentido ante diferentes Estados musulmanes y, en particular, ante la Sociedad Nacional y las autoridades iraníes, para que Irán renunciase al empleo de un emblema reconocido que sólo allí se utilizaba. Sin embargo, a pesar de una intervención ante la más alta autoridad del país, tales negociaciones no tuvieron éxito.

Por lo demás, en la Conferencia Mundial de la Cruz Roja sobre la Paz, celebrada en Belgrado el mes de junio de 1975, el Delegado de la Cruz Roja Etíope propuso la adopción de un signo único nuevo, el corazón rojo, que debería sustituir a todos los emblemas existentes. La Conferencia no siguió tal sugerencia; sin embargo, esta propuesta apunta directamente al malestar sentido por las Sociedades Nacionales en los países en que hay varias comunidades religiosas. Sólo el Estado de Israel ha mantenido su posición por lo que respecta al empleo de un emblema no reconocido en los Convenios de Ginebra; se han mantenido con regularidad conversaciones entre el CICR por una parte, el Gobierno israelí y la Sociedad del Escudo Rojo de David, por otra parte, para regularizar esta situación. Sin embargo, hasta la fecha, no se ha encontrado solución alguna, satisfactoria y conforme a los textos vigentes. En 1971 y 1972, el CICR reunió en Ginebra una Conferencia de expertos gubernamentales para preparar el desarrollo del derecho humanitario; su objetivo no era revisar los Convenios de Ginebra, sino preparar proyectos de protocolos adicionales para completarlos; en las dos

reuniones, los Delegados de Israel solicitaron que se añadiese un nuevo articulo relativo al reconocimiento del escudo rojo de David. El Estado de Israel -que se había adherido al Convenio de 1929 sin hacer ninguna reserva- ratificó los nuevos Convenios de Ginebra formulando la siguiente reserva: Bajo reserva de que, respetando la inviolabilidad de los emblemas y signos distintivos del Convenio, Israel se servirá del escudo rojo de David como emblema y signo distintivo del servicio sanitario de sus fuerzas armadas. En la Conferencia Diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario (1974-1977), los delegados de Israel presentaron de nuevo un proyecto de modificación con miras al reconocimiento del escudo rojo de David. No obstante, la delegación israelí retiró dicha solicitud al comprobar que ésta no obtendría los votos necesarios para su adopción.

En cambio, el Comité Internacional de la Cruz Roja no ha podido reconocer formalmente a la Sociedad israelí del Escudo Rojo de David (Magen David Adom), con la que mantiene, desde hace más de 40 años, muy estrechas relaciones de trabajo, ya que dicha Sociedad no reúne una de las condiciones de reconocimiento necesarias para las nuevas Sociedades Nacionales, aprobadas por la XVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Estocolmo el año 1948, y confirmadas por la XXV Conferencia, que tuvo lugar el año 1986 en Ginebra. El Comité Internacional, profundamente preocupado por las dificultades que la multiplicidad de los emblemas originaba en el Movimiento de la Cruz Roja, propuso en la XXIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Bucarest el año 1977, la designación de un Grupo de Trabajo encargado de examinar ésta cuestión. Dicho Grupo estudió un gran número de propuestas de índole diversa, pero no pudo llegar a un acuerdo sobre una propuesta concreta; por consiguiente, en la XXIV Conferencia Internacional, celebrada en Manila el año 1981, se decidió su disolución. 1.4 El emblema del III Protocolo 24 24. En noviembre de 1999 la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que incluye a los Estados y a las Sociedades Nacionales del Movimiento, acordó establecer un grupo de trabajo mixto sobre los emblemas, integrado por representantes del Movimiento y de 24 VER ANEXO No. III.

los Estados, cuyo cometido sería "hallar, lo antes posible, una solución global aceptable para todas las partes en cuanto a contenido y procedimiento". El Grupo de Trabajo Mixto está integrado por 16 representantes de Gobiernos y 8 expertos del Movimiento que trabajan juntos y representan a todas las regiones, culturas y sectores de opinión. El Grupo acordó los días 13 y 14 de abril del año 2000 una posible solución mediante la adopción de un nuevo tratado (denominado el Tercer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra). En virtud de ese Protocolo se crearía un emblema adicional desprovisto de connotaciones religiosas o de otra índole. Su diseño incluiría un espacio en el que los países podrían insertar sus propios signos indicativos aprobados. Esta propuesta supondría que Israel podría insertar la Magen David Adom en ese espacio, Kazajstán el emblema doble y otros países pondrían sus emblemas de la cruz roja o la media luna roja si así lo desearan. Ya se han iniciado las consultas con Gobiernos y Sociedades encaminadas a conseguir ese objetivo. De un modo u otro, esta cuestión se plantea desde 1876. Ha estado en el centro de la mesa de negociaciones del Movimiento moderno desde que Israel ratificó los Convenios de Ginebra. Esta cuestión ha sido

objeto de un activo proceso de determinación de políticas en el plano internacional. En el proyecto de protocolo se propone establecer un emblema además de la cruz roja y de la media luna roja, a fin de que lo empleen las Sociedades Nacionales que no desean emplear para identificarse los emblemas actuales. Este emblema también podría emplearse en conflictos en que quizás no se respete la actual función protectora de los emblemas. La Conferencia Diplomática de los Estados convocada para aprobar el emblema adicional fue aplazada en octubre de 2000. Asimismo, a causa de los acontecimientos en Oriente Próximo, a finales de septiembre de 2000, tuvieron que abandonarse los planes del Gobierno suizo de volver a convocar la conferencia a principios de 2001. A pesar de estos reveses, para el CICR y la Federación, el Proyecto de Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra, remitido a los Estados el año 2000, siguió siendo la base para dar con una solución a los problemas relativos al emblema. En noviembre de 2001, todo el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja debatió la cuestión del emblema durante la reunión del Consejo de Delegados, en Ginebra. En una resolución, reafirmó su apoyo para la

aprobación por los Gobiernos de un Protocolo adicional III, mediante el cual se establece un emblema adicional. En concreto, se declara en la resolución: "(...) el proyecto del III Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra (...) es una base de trabajo aceptable para reanudar las negociaciones cuando lo permitan las circunstancias". En febrero de 2002, la Comisión Permanente del Movimiento estableció un grupo de trabajo especial para mantener el enfoque del Protocolo III y reforzar la cooperación práctica con las Sociedades Nacionales en espera de reconocimiento oficial. En diciembre de 2003, se solicitó a la XXVIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que reúne a Gobiernos y a todo el Movimiento, que exprese su apoyo al proyecto de Protocolo adicional III como base aceptable de trabajo para la reanudación de negociaciones cuando las circunstancias permitan volver a convocar la aplazada Conferencia Diplomática del año 2000.

CAPITULO II LOS PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE LOS EMBLEMAS 2. LOS PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE LOS EMBLEMAS 2.1 Situación actual de la protección de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja y la represión de los usos abusivos. Pueden existir muchas violaciones relacionadas con el uso abusivo del emblema de la cruz roja o de la media luna roja, en ciertos conflictos armados, por parte de médicos, de personas civiles o de prisioneros que intentan protegerse contra los efectos de la guerra utilizando el emblema protector, pero en condiciones no estipuladas en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.

Un abuso es una infracción grave de las normas del DIH, de ahí la advertencia hecha, el 17 de junio de 1987, por el CICR para recordar que el emblema debe crear «un reflejo de respeto». Ocurre también, cada vez con mayor frecuencia, que las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja se ven inducidas a utilizar el emblema como apoyo publicitario para lanzar, con una sociedad comercial, una campaña de colecta de fondos. Podríamos señalar múltiples ejemplos hasta el infinito, dada la frecuencia de los abusos en la utilización del emblema de la cruz roja o de la media luna roja en muchos países. Estos abusos no siempre son voluntarios y se explican a menudo por la ignorancia o el desconocimiento de las condiciones de utilización del emblema, bastante restrictivas, estipuladas en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 25. Es preciso señalar que no solo bastó con establecer en los Convenios un conjunto de normas para garantizar la 25 LAS CONNOTACIONES DE LOS EMBLEMAS DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA por Yves Sandoz,. Revista Internacional de la Cruz Roja No 95, septiembre-octubre de 1989, pp. 427-429

protección de los heridos, de los enfermos, de los náufragos, de los prisioneros y de las personas civiles en los conflictos armados. También se procuró regular -debido, sin duda alguna, a su importancia - la cuestión de la protección del emblema de la cruz roja y de la media luna roja contra todas las utilizaciones abusivas o pérfidas, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. Los redactores de los Convenios no dejaron de pensar, en el transcurso de la Conferencia Diplomática de Ginebra de 1949, en una serie de posibles utilizaciones abusivas de uno de estos signos (cruz roja o media luna roja) con fines comerciales, publicitarios o de otra índole. Unos usos que ya son muy lamentables en tiempo de paz, aunque sólo sea por los hábitos de asociación que se anclan en la mente de la población y que, por ello, hacen que se desvaloricen esos símbolos, incluso los desacrediten. Pensaron, además, que podían haber, en tiempo de guerra, varias posibilidades de utilización pérfida del emblema, con objeto de engañar al enemigo y de lograr cierta inmunidad para personas u objetos relacionados con el conflicto y que son ajenos a la Cruz Roja o a la Media Luna Roja.

2.2 El sistema establecido en los Convenios de 1949 y en los Protocolos de 1977. En los Convenios de 1949, se estipuló un sistema de protección del emblema fundado en una distinción capital, clara y especifica entre el uso protector y el uso indicativo del signo de la cruz roja o de la media luna roja. Al ampliar las condiciones de utilización del emblema protector, los Protocolos de 1977 distinguen entre el signo distintivo a título protector y el signo a título indicativo. En el I Convenio de Ginebra de 1949 (relativo al alivio de la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña) figura lo esencial del régimen de protección del emblema, con un sistema de represión que remite las diligencias judiciales ante los tribunales de los Estados Partes en el Convenio. Se estipulan estas normas en los artículos 38 y 44, 53 y 54 de dicho Convenio. En primer lugar, las disposiciones de los artículos 38 a 43 del Convenio definen las modalidades de utilización del emblema con objeto de facilitar la identificación y el señalamiento del personal, así como de las unidades o de

los establecimientos sanitarios. En el artículo 44 se sienta un principio de estricta limitación del empleo del signo, con ciertas excepciones, previstas sobre todo para tiempo de paz, en los párrafos 2, 3 y 4. Por último, el artículo 53 define los abusos de empleo del signo y, en el artículo 54, se estipula la obligación, para las Partes Contratantes, de introducir en su legislación nacional todas las medidas necesarias para impedir y reprimir estos abusos. Hay también disposiciones relativas a las modalidades de utilización y a la protección del emblema en el II Convenio para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar. Efectivamente, tras haber definido, en los artículos 41 al 43, las condiciones de aplicación y de identificación del signo distintivo utilizado en los barcos hospitales, el capítulo VI de este Convenio reglamenta, en su artículo 44, la cuestión del uso protector de este signo y encomienda a los Estados, en su artículo 45, la tarea de reprimir y de impedir los empleos abusivos del mismo. Es preciso puntualizar, por último, que el IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra remite a las disposiciones del

I Convenio por lo que respecta al empleo del signo distintivo para la protección de los hospitales civiles (Art. 18), al personal de dichos hospitales (Art. 20) y a los transportes sanitarios civiles (arts. 21 y 22). Debemos señalar asimismo que la Conferencia Diplomática de Ginebra de 1949 recomendó a los Estados, en su Resolución No. 5, luchar contra los abusos en el empleo de los emblemas de protección, «para salvaguardar su autoridad y mantener su alta significación». Con relación a los dos Protocolos adicionales aprobados el 8 de junio de 1977 los mismos no aportaron prácticamente nada nuevo a la cuestión de la protección del emblema, pero han ampliado las condiciones de su utilización, en especial con una finalidad protectora. 2.3 El signo de protección. Cuando tiene un valor de protección, la importancia del signo es esencial. Es, como se ha dicho, «el signo del Convenio» en tiempo de guerra, ya que es la manifestación visible de la protección que otorga el Convenio a personas

y a objetos: personal sanitario, unidades, vehículos y material sanitarios. En realidad, el signo no es verdaderamente un elemento constitutivo de la protección. Sólo es, como afirma el Señor Pictet, un especialista en las cuestiones del emblema, «casi constitutivo» de dicha protección 26, por ejemplo el hecho de que una unidad sanitaria no lleve ostensiblemente el signo de la cruz roja no la priva, teóricamente, de toda protección. Si el enemigo reconoce su naturaleza por otros medios, debe respetarla a pesar de todo. Pero es cierto que, en general, si una unidad sanitaria renuncia al signo protector ya no se beneficia de seguridad alguna. El signo protector pertenece esencialmente a los Estados, especialmente al servicio de sanidad del ejército. Para desempeñar su papel de protección de la mejor manera, debe ser visible. Por lo tanto, ha de tener grandes dimensiones con respecto al objeto que señala: grandes cruces o medias 26 EL SIGNO DE LA CRUZ ROJA Y LA REPRESIÓN DE LOS ABUSOS DEL SIGNO DE LA CRUZ ROJA, Jean Pictet, CICR, Ginebra, 1951, p. 34.

lunas en el tejado de un hospital o en la cubierta de un barco hospital, en el dorsal y el brazal para una persona. No obstante, en los textos no se precisa cuál es la autoridad del Estado habilitada para desempeñar este papel de garantía. Y de ello se deriva, naturalmente, que cada Estado determinará, en su legislación nacional, la naturaleza de esta autoridad, así como las condiciones en que habrá de desempeñar su cometido y reprimir los usos ilícitos del emblema. Es importante plantear además que instituciones o cuales organizaciones tienen derecho a utilizar el signo de protección durante un conflicto armado; según lo establecido estas pueden ser: a) El servicio de sanidad del ejército. b) Las sociedades de socorro reconocidas que presten su colaboración al servicio de sanidad oficial (de conformidad con el Art. 26), y especialmente las Sociedades Nacionales. Éstas no tienen, por lo demás, el monopolio del signo protector, pues los Gobiernos pueden autorizar a otras sociedades de socorro a utilizar el emblema.

c) Los organismos internacionales de la Cruz Roja y su personal tienen derecho a servirse siempre del emblema. Conviene puntualizar que el IV Convenio de Ginebra establece, en su Artículo 18, que los hospitales civiles estén, en todo tiempo, señalados mediante el emblema de la cruz roja o de la media luna roja, pero a condición de haber recibido la autorización del Estado. La finalidad de estas disposiciones del artículo 18 es clara. Evidentemente, este señalamiento de los hospitales civiles sólo adquiere toda su significación de identificación y de protección en tiempo de guerra. Pero se ha considerado que, para prevenir toda eventualidad, es mejor prepararlo en tiempo de paz. Como contrapartida, ha parecido necesario, también para evitar los abusos, someter dicho señalamiento a la autorización del Estado y a su control permanente. Dicho de otro modo, la finalidad de la intervención del Estado es garantizar que el uso del emblema sea conforme, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, a los objetivos puramente humanitarios de los Convenios de Ginebra de 1949.

2.4 La distinción entre uso protector y uso indicativo en los Convenios de 1949. Esta distinción fundamental no siempre existió en los antiguos Convenios de Ginebra, especialmente los de 1929. Esta distinción entre los usos data de la Conferencia Diplomática de 1949. El instrumento jurídico elaborado en esa Conferencia estableció netamente la diferencia entre los dos empleos del emblema, intentando conciliar, acertadamente, dos imperativos: por una parte, dotar al signo de protección de las garantías más estrictas y, por otra, permitir a las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja el uso de un signo que ellas han contribuido a popularizar y al cual tienen legítimo derecho 27. Si analizamos los artículos 39,40 y, sobre todo, el 44 del I Convenio de 1949 se establece una distinción fundamental en el uso del emblema de la cruz roja o de la media luna roja. Si nos referimos a las disposiciones del Artículo 44, vemos que se distingue específicamente entre dos diferentes empleos del emblema: a) sea como signo de protección, b) sea como signo indicativo. 27 EL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA, RESEÑA HISTÓRICA. François Bugnion, Instituto Henry Dunant, Ginebra, 1977, p. 95.

Se podrá advertir que, se dan al emblema de protección las más estrictas garantías, en ciertas condiciones limitadas. Pero se permite también a las Sociedades Nacionales utilizar por lo demás el signo, ampliamente y en el ejercicio de su actividad, con valor simplemente indicativo. Es determinante señalar asimismo que el conjunto de estas disposiciones de Ginebra se completó y se precisó en un Reglamento para el uso del emblema, que aprobó la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Viena en 1965 28. Además, el Movimiento aprobó, durante el Consejo de Delegados de 1987, que se reunió en Río de Janeiro, un proyecto de Reglamento. 2.5 El signo indicativo. El emblema tiene este carácter indicativo cuando sirve para mostrar solamente que una persona o un objeto tiene una relación con la institución de la Cruz Roja o de la 28 VER ANEXO NO. VII

Media Luna Roja, pero sin tener derecho a la protección de los Convenios de Ginebra. Para evitar confusiones, el signo debe ser, en este caso, de pequeñas dimensiones en general. Debe emplearse en condiciones que excluyan todo riesgo de confusión. Por ejemplo, no debe ponerse en un brazal, en un tejado. Por lo demás, es necesario que las Sociedades Nacionales velen por el mantenimiento de una neta distinción entre los dos usos, en especial adoptando, ya en tiempo de paz, emblemas de dimensiones reducidas. Además, sus actividades deberán ser conformes, según el Artículo 44 del I Convenio, con los Principios Fundamentales de la Cruz Roja. En estas condiciones, se ve que los dos usos del emblema son muy distintos, correspondiendo a dos significaciones diferentes, mientras que el símbolo es - aparte de sus dimensiones- el mismo. Este hecho ha inducido a algunos autores a preguntarse si no se habría tenido que recurrir, para evitar todo peligro de error, a dos símbolos diferentes: a) uno como signo de protección,

b) otro como emblema de las Sociedades Nacionales con una significación solamente indicativa 29 Precisamente para ayudar a solucionar este problema, el CICR hizo aprobar, en su Congreso de Ginebra de 1963, así como en la Conferencia de Viena de 1965, un Reglamento para el uso del emblema de la cruz roja, de la media luna roja y del león y sol rojos por las Sociedades Nacionales. En 1977, el Consejo de Delegados aprobó provisionalmente una versión revisada de este Reglamento 30. 2.6 Ampliación del uso protector del emblema en los Protocolos adicionales de 1977. El Protocolo I del 8 de junio de 1977 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales amplió el uso protector del emblema. Efectivamente, el uso del signo distintivo con finalidad de protección durante un conflicto armado internacional se ha extendido a todas las personas, todas las unidades, todos los medios de transporte civiles o militares exclusivamente 29 Cf. Pierre Gaillard, ponencia presentada en el Congreso de la Cruz Roja de Beirut, 15-20 de febrero de 1971, CICR, actas, p. 12. 30 Este Reglamento sobre el uso del emblema de la cruz roja o de la media luna roja por las Sociedades Nacionales fue revisado por el Consejo de Delegados (Budapest, 1991)* VER ANEXO NO. VII.

destinados a actividades sanitarias o religiosas (arts. 12 y 15). Las sociedades de socorro extranjeras que trabajen bajo el control de las autoridades pueden, en especial, beneficiarse de tal protección enarbolando el emblema. En cuanto a sociedades de socorro extranjeras, las organizaciones médicas de urgencia pueden, por consiguiente, enarbolar el emblema, siempre que respeten las tres condiciones siguientes: 1. Estar debidamente autorizadas para intervenir por su Estado de origen y por las autoridades competentes de una parte en conflicto, con notificación a la otra parte. 2. Actuar bajo el control de las autoridades competentes. 3. Tener solamente actividades sanitarias conformes con los principios de la deontología médica. En cambio, por lo que respecta a las acciones de socorro a la población civil, en el artículo 71 del Protocolo I se afirma que el personal de socorro será

respetado y protegido, pero no se estipula el uso del signo distintivo. El Protocolo I introduce, además, la posibilidad de utilizar señales distintivas, es decir, todo medio de señalamiento exclusivamente destinado a permitir la identificación de las unidades sanitarias y de los medios de transporte sanitarios, tales como señales luminosas, señales de radio y medios electrónicos de identificación 31 Por lo demás, los artículos 37 y 38 del Protocolo I prohíben toda utilización indebida del signo distintivo, así como de los signos y las señales establecidos en los Convenios y en el Protocolo. La utilización de los emblemas reconocidos, los signos y las señales previstos en los Convenios y en el Protocolo con objeto de engañar al enemigo se considera como un acto de perfidia en el Artículo 37 y se clasifica, en el artículo 85, párrafo 3 (f), entre las infracciones graves de los Convenios y del Protocolo 32. Debe reprimirse tal utilización como una infracción grave cuando se comete intencionadamente y 31 Véase el art. 18, párr. 5, del Protocolo I, así como el Capítulo III del Anexo I del Protocolo I. 32 Se mencionan las infracciones graves en los artículos 50 del I Convenio, 51 del II Convenio, 130 del III Convenio y 147 del IV Convenio.

acaree la muerte o sea causa de atentados graves contra la integridad física o la salud. Por último, el párrafo 8 del artículo 18 del Protocolo I extiende a las señales distintivas las disposiciones de los Convenios y del Protocolo relativas a la prevención y a la represión de los usos abusivos del emblema. Por lo que se refiere a los conflictos armados sin carácter internacional, el Protocolo II llenó una laguna del artículo 3 común a los cuatro Convenios de 1949, que no menciona ningún uso del emblema. En la práctica, los Estados y el CICR han llegado, no obstante, a entenderse en cuanto a un uso del emblema que está codificado en el artículo 12 del Protocolo II. Efectivamente, en este artículo se dispone que: «bajo la dirección de la autoridad competente de que se trate, el signo distintivo (...) será ostentado tanto por el personal sanitario y religioso como por las unidades y los medios de transporte sanitarios». Luego, en el artículo 12 se limita a afirmar los dos principios necesarios para la protección del emblema, añadiendo que: «deberá respetarse en toda circunstancia. No deberá ser utilizado indebidamente».

Sin embargo, es preciso señalar que la aplicación de estos principios generales plantea un problema de control del uso del emblema, tanto por los rebeldes como por las autoridades gubernamentales. Éstas deben observar todas las normas de protección del emblema y de represión de los abusos estipuladas en los Convenios, los Protocolos adicionales y, eventualmente, en la legislación nacional. Pero, desde el punto de vista de las autoridades rebeldes, el problema es más complejo, porque las exigencias con respecto a ellas cambian de fundamento jurídico. Efectivamente, todo lo que se puede decir es que estas autoridades de hecho deben tomar medidas para garantizar la protección del emblema y la represión de los abusos, según el espíritu de los Convenios y de los Protocolos adicionales. Y les interesa hacerlo, si quieren beneficiarse de las facilidades que ofrece el emblema protector para realizar actividades sanitarias y de socorro. 2.7 Condiciones para utilizar el emblema por las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Las Sociedades Nacionales no tienen derecho, en cuanto tales, a utilizar el signo de protección. Solamente el personal, los edificios, el material y los vehículos que las Sociedades Nacionales ponen, en tiempo de guerra, a disposición de los servicios de sanidad del ejército tienen derecho a emplear este emblema en las condiciones determinadas por las autoridades militares. Sin embargo, en tiempo de paz, las Sociedades Nacionales pueden utilizar ampliamente el emblema, a título indicativo y en el marco de la legislación nacional. En tiempo de guerra, tienen la posibilidad de continuar utilizando el signo a titulo indicativo, con tal de que esto no implique confusión con las utilizaciones del emblema a título protector. En especial, el emblema será siempre de pequeñas dimensiones y no debe prestarse a confusión con el emblema protector: no debe figurar en un tejado ni en un brazal. Para simplificar la situación y evitar las confusiones o las modificaciones del emblema, se insta a las Sociedades Nacionales a que acostumbren a sus miembros, ya en tiempo de paz, a usar de manera correcta los signos y a utilizar solamente signos conformes con las exigencias de los Convenios de Ginebra.

Por otra parte, las Sociedades Nacionales sólo deben emplear el emblema cuando realizan actividades «conformes con los principios formulados por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja» y con los objetivos de la Institución: asistencia benévola a los enfermos, a los heridos y a todas las víctimas directas o indirectas de conflictos o de calamidades naturales y sociales. Por el contrario, cuando efectúen otras actividades ajenas a esta misión esencial (actividades de recreo o con finalidad lucrativa), las Sociedades Nacionales deben abstenerse de utilizar el emblema de la cruz roja o de la media luna roja, porque se trata de actividades no conformes con los principios básicos de la Institución. Por lo que atañe a la configuración del emblema, en el Reglamento figuran asimismo algunas precisiones. Se intentó, en especial, establecer una distinción visible entre el uso protector y el uso indicativo del emblema. El primero ha de mantener siempre su forma pura, sin añadidos ni inscripción alguna suplementaria. Se ruega a las Sociedades Nacionales que utilicen preferentemente la

forma de la cruz roja griega 33, siempre sobre fondo blanco. En cambio, no está determinado el matiz del rojo. Si se trata de una media luna roja, hay que puntualizar que son libres su forma, su dimensión y su orientación. En cambio, utilizado a título indicativo, el signo estará preferentemente encuadrado o subrayado por el nombre o las iniciales de la Sociedad, pero sin inscripción ni dibujo alguno en la cruz o en la media luna roja misma. Por último, se invita a las Sociedades Nacionales a que fijen ellas mismas las condiciones de utilización de su emblema. Pero se puntualiza que ninguna persona puede llevar este emblema sin credencial expedida por la Sociedad: tarjeta de miembro u orden de misión. Asimismo, las personas encargadas de los edificios, locales o vehículos portadores del emblema deben llevar un documento justificativo. Basándose en estos diferentes principios, el señor Jean Pictet dedujo tres aspectos distintos en la utilización del emblema indicativo 34. 33 Se trata de una cruz con cuatro brazos iguales, formados por dos trazos, uno vertical y otro horizontal, que se cortan en medio y no tocan los bordes de la bandera o del escudo. La longitud y la anchura de dichos brazos pueden determinares libremente. VER ANEXO NO. IV. 34 EL SIGNO DE LA CRUZ ROJA Y LA REPRESIÓN DE LOS ABUSOS DEL SIGNO DE LA CRUZ ROJA, por Jean Pictet. CICR, Ginebra, 1951.

1. El signo de pertenencia Indica, acompañado naturalmente del nombre de la Sociedad, que una persona o un objeto pertenece a ese organismo de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja. 2. El signo decorativo Se utiliza cuando el emblema figura en medallas, botones y otras distinciones honoríficas; en carteles de propaganda o dibujos decorativos de las Sociedades Nacionales. 3. El signo alusivo El emblema tiene esta característica cuando figura en los puestos de socorro o en las ambulancias no pertenecientes a la Sociedad Nacional, pero que estén reservados para la asistencia urgente y gratuita, prestada a heridos o a enfermos civiles con la autorización de la Sociedad.

CAPITULO III EL ALCANCE DE LA PROTECCIÓN DEL EMBLEMA 3. EL ALCANCE DE LA PROTECCIÓN DEL EMBLEMA. Es evidente que la prohibición o la ilicitud de los usos abusivos del emblema constituye una protección de éste, pero que sólo se basa en principios derivados de los Convenios de Ginebra, de los Protocolos adicionales y del Reglamento. Estos principios establecen, como hemos analizado hasta esta parte, condiciones limitativas para la utilización del emblema. Prohíben, así pues, todo uso del signo que no respete estas condiciones restrictivas, incluso por quienes pueden utilizarlo, pero únicamente en las condiciones definidas en los textos, y ello tanto si se trata de personas físicas o morales, públicas o privadas, de conformidad con las disposiciones del Artículo 53 del I Convenio.

En particular, los médicos 35 y los farmacéuticos no tienen derecho, como tales, a utilizar el emblema con finalidad de señalamiento. Está prohibido utilizar el emblema con fines comerciales o pseudos sanitarios, incluso cuando se trata de imitaciones. Sin embargo, los casos de utilización ilícita del emblema pueden tener grados diversos de gravedad. Naturalmente, los casos más graves son los empleos abusivos del signo de protección durante las hostilidades. Puede tratarse de un acto deliberado de perfidia (por ejemplo, transportar armas en una ambulancia) o de un acto de usurpación del emblema (por ejemplo, en un brazal). En este caso, los Estados están obligados a promulgar, en sus códigos penales militares, sanciones muy estrictas. Por su parte, el CICR y las Sociedades Nacionales han combatido siempre enérgicamente tales prácticas, que ponen en tela de juicio la credibilidad del emblema. 35 En virtud de los artículos 24 y 26 del I Convenio y del Artículo 20 del IV Convenio, se considera que el personal médico no permanente sólo está protegido cuando está de servicio, y no durante el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo. Por consiguiente, los médicos no tienen derecho a llevar el brazal. Por otra parte, según las disposiciones del artículo 21 del IV Convenio, los médicos no tienen derecho a señalar su vehiculo privado con el emblema.

En los otros casos en los que el signo sólo se utiliza a título indicativo, las consecuencias de las usurpaciones son, en general, menos graves. Pero los Estados están también obligados a prevenir y reprimir, en sus legislaciones internas, los abusos del signo indicativo. En el artículo 54 del I Convenio se dispone, incluso, que los Estados deben hacerlo de una manera suficiente. Dicho de otro modo, se deben adaptar las sanciones estipuladas en cada legislación nacional a la gravedad de cada tipo de usurpación del emblema. En la práctica, es verdad que el peligro más grave que amenaza al emblema es su desvalorización en la mente de los ciudadanos, desvalorización consecutiva a una multiplicación de los usos indicativos y más o menos irregulares del emblema, en tiempo de paz, y que corre el riesgo de ocasionar desafortunadas confusiones en tiempo de guerra. De ahí, la necesidad de definir las condiciones de utilización del emblema por todos los que pueden hacerlo, en especial las Sociedades Nacionales, y de ejercer luego un estricto control del respeto de estas condiciones por todos los usuarios.

Parece, entonces, que la eficacia de la protección del emblema depende, en gran parte, de la intervención de los Estados, en un plano legislativo y jurídico, ya que son los Estados los que han de dar fuerza a las disposiciones convencionales. Pero esta intervención de los Estados ha sido más bien decepcionante, lo que ha inducido al CICR a realizar una serie de esfuerzos para facilitar esa intervención. 3.1 La ley tipo para la protección del signo y del nombre de la cruz roja y de la media luna roja 36 36. Ante el poco empeño mostrado por un gran número de Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949 para promulgar las medidas legislativas necesarias para una protección eficaz contra los usos abusivos del emblema, el CICR elaboró un proyecto de ley tipo, que fue presentado a los Estados a título indicativo, es decir, para servir eventualmente como fuente de inspiración a quienes están encargados de preparar tales proyectos. 36 Ley tipo relativa al uso y a la protección del emblema de la cruz roja o de la media luna roja. VER ANEXO NO. VI

En este texto, que tiene 14 artículos, se incluyen los principios esenciales relativos a las condiciones restrictivas del empleo del emblema por las personas civiles, así como las infracciones de estos principios y las sanciones correspondientes. Se estipula asimismo que las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja deberán establecer, mediante un reglamento sometido a la aprobación de su Estado, las condiciones del uso lícito del emblema de la cruz roja o de la media luna roja, así como del nombre de la Institución en el marco de la misma (Art. 3, Párr. 2). No cesaron con ello los esfuerzos del Comité Internacional de la Cruz Roja, ya que emprendió una acción ininterrumpida ante los Gobiernos y las Sociedades Nacionales para conseguir reforzar la protección del emblema mediante una adecuada represión de los abusos. 3.2 La acción del Comité Internacional de la Cruz Roja en favor de una mejor protección del emblema. Ha preocupado siempre al Comité Internacional de la Cruz Roja la cuestión de la multiplicación de los usos

abusivos del emblema y de la debilidad del dispositivo represivo contra tales usos ilícitos en numerosos Estados Partes en los Convenios de Ginebra. Por desgracia, la iniciativa tomada en 1951 de presentar a los Estados un proyecto de ley tipo para facilitar la promulgación de leyes nacionales suficientemente represivas no dio los resultados esperados. Entre tanto, el Comité Internacional de la Cruz Roja ha replanteado la cuestión del emblema prácticamente en cada Conferencia Internacional de la Cruz Roja, especialmente en las Conferencias VIII, IX, XII, XIV, XX, XXIII y XXIV, y ha intentado constantemente, por diversos medios, alentar a los Estados a promulgar leyes nacionales o a perfeccionar las leyes existentes sobre la prevención y la represión de los abusos contra el emblema, así como sensibilizar a las Sociedades Nacionales acerca del papel que pueden desempeñar a este respecto 37. Se aborda asimismo esta cuestión en un marco zonal, durante la I Conferencia Asiática de la Cruz Roja, celebrada en Nueva Delhi (14-16 de marzo de 1977), que dio 37 LA PROTECCIÓN DE LOS EMBLEMAS DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA Y LA REPRESIÓN DE LOS ABUSOS, por Profesor Habib Slim, Revista Internacional de la Cruz Roja No 95, septiembre-octubre de 1989, pp. 442-462

lugar a una encuesta del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre el estado de las legislaciones nacionales vigentes. 3.2.1 La consulta acerca de la legislación existente. Cumpliendo el deseo expresado por la Conferencia de Nueva Delhi y consciente del hecho de que la cuestión debatida en ella correspondía, en realidad, a una situación general, el Comité Internacional de la Cruz Roja decidió enviar una circular a todas las Sociedades Nacionales invitándolas a comunicarle el estado de la respectiva legislación nacional vigente para prevenir y reprimir el uso abusivo del emblema 38. En su Resolución No. XI, la XXIII Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en octubre de ese mismo año, invitó a los Gobiernos de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra «a aplicar, en forma efectiva, la legislación nacional vigente» para prevenir y reprimir los usos irregulares del emblema, a promulgar una legislación 38 Se trata de la circular del CICR No. 507 del 15 de septiembre de 1977.

pertinente, en caso de que aún no existiera, y a estipular sanciones adecuadas contra los infractores. En esta misma resolución, la Conferencia tomó nota con satisfacción de las gestiones emprendidas, en este sentido, por el CICR, al mismo tiempo que lo invitaba a proseguir sus esfuerzos. Los resultados de la consulta fueron, sin embargo, decepcionantes, a pesar de la diligencia y de la insistencia del CICR. Efectivamente, el número de respuestas que llegaron al Comité hasta el 15 de julio de 1981 fue, por desgracia, poco elevado: de 125 Sociedades consultadas, sólo respondieron 55, es decir, el 44%. En definitiva, esta encuesta permitió, no obstante, extraer importantes conclusiones. La primera que ha de tenerse en cuenta es que es difícil conocer la situación exacta en la mayoría de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, probablemente porque no hay legislación nacional alguna que reprima los abusos contra el emblema. Según ciertos documentos del CICR, sólo unos 50 Estados tienen una legislación nacional en esta materia y las Sociedades Nacionales de 45 de dichos Estados remitieron al CICR copia de la legislación pertinente o citaron extractos de ella en sus respuestas.

Además, conviene recordar que 41 países solamente tienen una legislación considerada eficaz. Pese a ello, se sabe que, en algunos de esos países, son frecuentes los abusos. Los resultados de la encuesta muestran también que los abusos más frecuentes señalados por las Sociedades Nacionales parecen haber sido cometidos en el ámbito de las actividades sanitarias y médicas. Por ejemplo, ocurre con frecuencia que las farmacias están indicadas mediante el emblema de la cruz roja o de la media luna roja. Y, en la mayor parte de los casos, estos usos ilícitos del emblema se deben a un desconocimiento de la normativa en vigor. Así pues, se puede considerar que, en todos los países donde hay una reglamentación nacional en materia de protección del emblema, el medio más seguro para prevenir las infracciones y garantizar el respeto del emblema son, sin duda alguna, las campañas de información y de difusión de esa reglamentación. Las Sociedades Nacionales deben desempeñar, en cooperación con las autoridades de su país, un cometido

esencial al respecto, asumiendo las tareas de vigilantes guardianas del emblema. Hay que señalar además, como resaltaron algunas Sociedades Nacionales, que la aprobación, en 1977, de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 implica cierta actualización de las legislaciones nacionales 39. Por lo tanto, en todos los Estados obligados por los Convenios y por los Protocolos, incumbe a los poderes públicos tomar o actualizar las medidas legislativas o reglamentarias necesarias para llevar a efecto las disposiciones convencionales que protegen el emblema y las señales distintivas contra toda clase de abusos. Para ayudar a los Estados a cumplir esta delicada y necesaria tarea, el CICR elaboró una «Guía explicativa» sobre la reglamentación nacional que debería adoptarse para el uso y la protección del emblema. En esta guía, publicada en julio de 1981 para sustituir a la «ley-tipo» redactada en 1951, se exponen el objeto y el contenido de las disposiciones legislativas o reglamentarias que deberían 39 El 30 de junio de 1989, los Estados Partes en el Protocolo I eran 84 y los Estados Partes en el Protocolo II, 74 solamente.

promulgarse y se reproducen los artículos pertinentes de los Convenios de Ginebra de 1949 y de los Protocolos de 1977. 3.2.2 La Conferencia de Nueva Delhi (marzo de 1977) Varias delegaciones pusieron de relieve, durante los trabajos de esta Conferencia, que la situación del emblema era preocupante, ya que se comprobaba un incremento del uso abusivo por parte de particulares o de instituciones sin relación con la Cruz Roja o la Media Luna Roja, sobre todo en los países en desarrollo. No dejó de destacarse también que, en varios países, era inadecuada, e incluso inexistente, la legislación nacional preventiva y represiva de tales abusos. Ante esta situación, el Comité Internacional de la Cruz Roja presentó un proyecto de recomendación a la Conferencia, que se insertó en el informe final. En esta recomendación, la Conferencia invitaba a los Gobiernos signatarios de los Convenios de Ginebra a tomar medidas orientadas a garantizar el respeto de la legislación nacional que reprime los usos ilícitos del emblema, o a promulgar -donde no exista- una legislación de esta índole

y, sobre todo, a estipular sanciones ejemplares contra los infractores. También se recomendaba al Comité Internacional de la Cruz Roja y a las Sociedades Nacionales intervenir en el mismo sentido ante los Gobiernos, a fin de que éstos cumplan debidamente sus obligaciones. 3.2.3 La Conferencia de Manila (noviembre de 1981) y el proyecto de revisión del Reglamento. Paralelamente a estos esfuerzos tendentes a lograr que las autoridades estatales garanticen una represión eficaz de los abusos contra el emblema, el Comité Internacional de la Cruz Roja decidió actuar también ante las Sociedades Nacionales cuya utilización del emblema no dejaba de suscitar asimismo problemas. Por consiguiente, decidió que se estudiase la revisión del «Reglamento» de 1965. Se consideró necesaria dicha revisión para tomar en cuenta, a la vez, los Protocolos adicionales de 1977 y las experiencias vividas por las Sociedades Nacionales en la aplicación del texto de 1965.

Tras una circular que les envió el CICR el 11 de febrero de 1981, las Sociedades Nacionales admitieron la oportunidad de tal revisión, por lo menos en cuanto al uso protector, que debía adaptarse a los Protocolos adicionales de 1977. Varias Sociedades propusieron incluso enmiendas relativas al uso indicativo. Así, por ejemplo, ciertas Sociedades plantearon el problema del alcance de los derechos que tienen por lo que respecta a la utilización del emblema con fines de propaganda y de colecta de fondos. El CICR consideró finalmente que era prematuro someter un proyecto de revisión a la Conferencia de Manila y prefirió proseguir las consultas hasta la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, que se celebró en Ginebra el mes de octubre de 1986. Así pues, la Conferencia de Manila se contentó con aprobar una resolución en la que se invitaba al Comité Internacional de la Cruz Roja a preparar un proyecto de revisión del Reglamento, con objeto de mejorarlo y de adaptarlo a los Protocolos de 1977 (Resolución No. XII). El CICR elaboró en julio de 1985 un primer proyecto, que debatió el Consejo de Delegados, reunido en Ginebra los días 25 y 26 de octubre de 1985. Después de estas deliberaciones, se preparó un segundo proyecto, que fue

presentado al Consejo de Delegados el 23 de abril de 1986. Tras esta segunda consulta, el CICR elaboró un proyecto definitivo. Este texto, compuesto de 35 artículos, está dividido en tres capítulos: el primero dedicado a las normas generales, el segundo al uso protector del emblema y el tercero al uso indicativo. Tras rememorar las normas generales de utilización del emblema en el capítulo I, el capítulo II enumera las modalidades de utilización del emblema o de las señales para la protección de las personas (sección 2) y de los bienes (sección 3). Después, en el capítulo III se establecen las condiciones de utilización del emblema para la identificación de las personas (sección 1) y de los edificios de las Sociedades Nacionales (sección 2), de los hospitales, puestos de socorro y vehículos (sección 3), así como para la difusión, la colecta de fondos y otros empleos (sección 4). En octubre de 1986 se presentó en Ginebra este proyecto a la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la

Media Luna Roja que, desafortunadamente, no pudo examinarlo por falta de tiempo. Sin embargo, lo examinó el Consejo de Delegados, reunido el 27 de noviembre de 1987 en Río de Janeiro. Efectivamente, en su Resolución No. 6, el Consejo decidió someter el proyecto a la XXVI Conferencia, para su aprobación formal y, entre tanto, recomendó a las Sociedades Nacionales observar provisionalmente este Reglamento. Sólo queda un problema por resolver enteramente: instar a los poderes públicos de todos los Estados a introducir o a reforzar, en sus legislaciones nacionales, las necesarias medidas represivas para impedir los usos ilícitos del emblema. A este respecto, la situación reinante en Túnez puede considerarse típica. En efecto, la Media Luna Roja Tunecina efectuó varias gestiones ante los poderes públicos para llamar su atención sobre la ausencia de una adecuada legislación destinada a prevenir y reprimir los usos ilícitos del emblema, así como sobre la necesidad de remediar esta laguna legislativa, inspirándose en la leytipo propuesta por el CICR.

Estas gestiones no han tenido efecto alguno de momento. Probablemente porque las autoridades del Ministerio de Salud Pública son conscientes del impresionante número de infracciones que deberían reprimirse tras la entrada en vigor de una legislación represiva. Por lo tanto, los autores del proyecto de decreto se contentaron con dar un plazo a los infractores para que pongan término a su uso abusivo del emblema. Además, no podían establecer sanción alguna sin entrar en el ámbito del Artículo 34 de la Constitución del 1 de junio de 1959. En la práctica, resulta difícil hacer el inventario de las infracciones sin una encuesta previa. Pero basta ser perspicaces para comprobar, tanto aquí como en otras partes, muchas utilizaciones del emblema -hechas a menudo de buena fe-, destinadas a señalar ambulancias, servicios de urgencia o de socorro, dispensarios y otros servicios, que no tienen ninguna relación directa con la Sociedad Nacional ni los servicios sanitarios del ejército.

CAPITULO IV IMPLICACIONES DE LA APROBACION DEL PROYECTO DE PROTOCOLO ADICIONAL. 4. IMPLICACIONES DE LA APROBACION DEL PROYECTO DE PROTOCOLO ADICIONAL. Indudablemente que la aprobación del Proyecto de Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra (Protocolo III), seria una decisión determinate de los componentes del Movimiento y los Estados partes en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales para enfrentar un problema de tantos años dentro del Movimiento que limita la efectiva aplicación de los Convenios de Ginebra. En el presente capítulo se analizarán además de la situación jurídica actual sus consecuencias, la determinante importancia del proyecto de protocolo y los limites y alcances del mismo realizando un análisis de cada uno de sus articulados. 4.1 La Situación Jurídica Actual La situación jurídica actual presenta varios inconvenientes, que el CICR ha reconocido desde hace mucho tiempo y que conviene recordar.

a) Esta situación da la impresión de un partidismo en favor de los países cristianos y musulmanes, en detrimento de otras religiones (judaísmo, hinduismo, budismo). Se ha escrito mucho acerca de la significación o la carencia de significación religiosa de los emblemas usados actualmente y muchos se han contradicho al tratar esta cuestión. Hay que señalar, sin embargo, que la yuxtaposición de dos emblemas la cruz roja y la media luna roja proyecta sobre el emblema original una connotación religiosa que éste no tenía necesariamente en un principio. b) La coexistencia de dos emblemas no refleja el principio de la unidad del Movimiento y lleva en sí los gérmenes de una división. Cuando se aprobaron los nuevos Estatutos del Movimiento, en 1986, se señaló con complacencia que la unidad de éste resultaba reforzada por el hecho de que la cruz roja y la media luna roja se situaban, desde ese momento, en un plano de perfecta igualdad. No obstante, para muchos observadores y numerosos voluntarios de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, es incomprensible que un Movimiento de solidaridad internacional no pueda reconocerse en un único emblema. c) Esta situación atenta contra la universalidad del Movimiento, ya que la mayor parte de la población israelí considera que no puede identificarse con ninguno de los dos emblemas actualmente reconocidos; asimismo, los Gobiernos de Kazajistán y de

Eritrea estiman no poder escoger entre la cruz roja y la media luna roja, puesto que, en ambos casos, la mitad, aproximadamente, de la población es cristiana y la otra mitad musulmana. Ahora bien, las condiciones de reconocimiento en vigor exigen que la Sociedad postulante haga uso del nombre y del emblema de la cruz roja o de la media luna roja. d) Esta situación es una incitación a nuevos fraccionamientos. No se debate aquí sólo la reivindicación israelí; como es sabido, otros Estados y otras Sociedades Nacionales han pedido el reconocimiento de nuevos emblemas. e) La coexistencia de dos emblemas en el plano internacional es una fuente de dificultades en el país en que cohabitan dos comunidades religiosas diferentes. Por muchos esfuerzos que haga por servir a toda la población, la Sociedad Nacional será identificada con el grupo social que evoca su emblema; sus posibilidades de desarrollo se resentirán y, en caso de conflicto interno, correrá el riesgo de fragmentación. f) Por último, y es el inconveniente más grave, la coexistencia de dos emblemas tres, si se tiene en cuenta la reserva israelí menoscaba su valor protector, sobre todo cuando cada adversario usa un emblema distinto. En lugar de presentare como un símbolo de neutralidad, el signo distintivo es

entonces identificado a una u otra de las partes en conflicto. En efecto, por encima de las disposiciones convencionales, lo que le da valor protector al emblema es el hecho de que es idéntico en el bando amigo y en el bando adversario. Una vez rota la unidad del emblema, se pone en peligro el respeto del mismo y, por consiguiente, la seguridad de los heridos y de cuantos se esfuerzan en socorrerlos. Por todas estas razones, es indispensable buscar una solución que permita evitar, en lo posible, estas dificultades. El emblema cumple dos funciones distintas como lo hemos analizado detalladamente: a) Es la manifestación visible de la protección que otorgan los Convenios de Ginebra a los servicios sanitarios militares o civiles; en este caso suele hacerse referencia al uso del emblema a título protector; b) Indica la pertenencia al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja; en ese caso se

suele hacer referencia al uso del emblema a título indicativo. El uso del emblema por parte de los servicios sanitarios se rige esencialmente de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales a esos Convenios, en particular el artículo 38 del Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña, del 12 de agosto de 1949. El uso del emblema a título indicativo se aviene fundamentalmente con el inciso 2 del artículo 44 del I Convenio de Ginebra, y con las disposiciones pertinentes de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como del Reglamento sobre el uso del emblema de la cruz roja y de la media luna roja por parte de las Sociedades Nacionales, cuyos textos fueran aprobados en su momento por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. La principal disposición que han de respetar las Sociedades Nacionales que desean ser aceptadas en calidad de miembros del Movimiento figura en el párrafo 5 del Artículo 4 de los Estatutos que reza: "Para ser reconocida como Sociedad Nacional según el párrafo 2b) del artículo 5 de los presentes Estatutos, la Sociedad debe reunir las siguientes condiciones:[...] 5. Hacer uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja de conformidad con los Convenios de Ginebra." Las disposiciones relativas al uso del emblema a título indicativo se han enriquecido con el tiempo, a la luz de la práctica, y en particular del desarrollo de las operaciones

internacionales de asistencia sobre el terreno, que trascienden el mandato humanitario inicial derivado de los Convenios de Ginebra. En la actualidad no es inusual que, en tiempo de paz, las Sociedades Nacionales trabajen en otros países con la avenencia de la Sociedad Nacional del respectivo país, con arreglo a las condiciones originalmente establecidas mediante una resolución de la X Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Ginebra en 1921. 4.2 Consecuencias de la Situación Actual La situación jurídica vigente plantea graves inconvenientes verificados desde hace largos años y que conviene destacar en este momento: a) Cabe legítimamente preguntarse si la situación vigente guarda auténtica conformidad con el principio de igualdad que debería regir las relaciones internacionales, ya que si bien ciertos Estados y Sociedades Nacionales pueden identificarse sin dificultad con la cruz roja o con la media luna roja, tal no es el caso de otros Estados y Sociedades Nacionales. b) La situación actual pone en entredicho el carácter universal del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja puesto que, en su mayoría, la población israelí no considera poder identificarse ni con la cruz roja ni con la media luna roja, mientras que por otro lado los Estatutos del Movimiento

estipulan que toda Sociedad Nacional debe utilizar uno u otro de estos emblemas. Por ende, el Magen David Adom, de Israel, que existe desde hace 70 años, no ha podido convertirse en miembro de pleno derecho del Movimiento. La Sociedad de la Cruz Roja de Eritrea se encuentra en idéntica situación. Habida cuenta de que la población de este país se encuentra dividida en cerca de un cincuenta por ciento de cristianos y un cincuenta por ciento de musulmanes, esta Sociedad ha optado por el empleo del doble emblema de la cruz roja y media luna roja aunque los Convenios de Ginebra y los Estatutos del Movimiento contemplan la utilización excluyente de la cruz roja o de la media luna roja. c) De mantenerse, la situación jurídica vigente podría propiciar nuevas excepciones. La solicitud de Israel no es un caso aislado. A lo largo de los años se han remitido distintas solicitudes al CICR y tampoco cabe ignorar el riesgo de proliferación de emblemas. d) La coexistencia de dos emblemas en el plano internacional tres, si se incluye al león y sol rojos es fuente de dificultades en los países donde cohabitan distintas comunidades religiosas. Independientemente de los esfuerzos que despliegue una Sociedad Nacional para atender de modo indistinto a toda la población, corre el riesgo de que se la identifique con el grupo social al que evoque su emblema. Ello podría redundar en detrimento del desarrollo de sus capacidades operacionales, y en caso de conflicto interno, podría cernirse sobre la Sociedad Nacional la amenaza de división con el consiguiente riesgo de paralización de sus actividades de asistencia. e) Por último, y sin duda se trata del aspecto más grave, la coexistencia de emblemas diferentes socava el valor de protección en caso de conflicto, en particular cuando cada uno de los adversarios utiliza un emblema distinto. En lugar de figurar como un símbolo de neutralidad, se

corre el riesgo de que el signo distintivo sea identificado con una u otra de las partes en conflicto. Es preciso reconocer, en efecto, que en las disposiciones de los Convenios de Ginebra, el valor de protección del emblema reside en que es idéntico ya sea que lo porte el amigo o el adversario. Al quebrantar la unidad del signo, el valor del emblema a título de protección y por consiguiente la seguridad de los heridos y del personal médico se encuentra en entredicho. Por todas las razones expuestas, como nunca antes se impone hoy la necesidad de encontrar una solución con respecto al emblema. Las deliberaciones preliminares sostenidas desde hace muchos años culminaron en la aprobación de las resoluciones antes mencionadas por parte del Consejo de Delegados de 1999. 4.3 Importancia de la Aprobación del Proyecto de Protocolo Adicional. El Proyecto de III Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra reviste una importancia capital para que las Sociedades Nacionales y los servicios sanitarios de los Ejércitos puedan acceder a algunos lugares donde no son aceptados los actuales emblemas, empleando así las obligaciones contraídas en virtud de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales. Asimismo El Proyecto de III Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra reconociendo las dificultades que pueden tener ciertos Estados y Sociedades Nacionales con el

uso de los signos distintivos existentes, plantea una solución, a un problema de varios años al cual la comunidad internacional se ha rehusado a afrontar. Esta problemática de acceso a ciertos lugares, se produce además cuando las Sociedades Nacionales Participantes emprenden actividades en el territorio de otro país, debiendo cerciorarse de que los emblemas que tienen la intención de utilizar en el marco de dichas actividades no pueden emplearse en el país donde se realice la actividad y en el país o los países de tránsito. En su esencia el Proyecto de III Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra enfatiza sobre la importancia de asegurar el pleno respeto de las obligaciones relativas a los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales. 4.4 Alcances y Limites del Proyecto de Protocolo Adicional. Para poder identificar con claridad los alcances y limites que impone el proyecto de Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, analizaremos detalladamente los articulados que componen el mismo.

Preámbulo Las Altas Partes Contratantes, (PP1) Reafirmando las disposiciones de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (en particular los artículos 26, 38, 42 y 44 del I Convenio de Ginebra) y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 (en particular, los artículos 18 y 38 del Protocolo adicional I y el artículo 12 del Protocolo adicional II), por lo que respecta al uso de los signos distintivos; (PP2) Deseando completar las disposiciones arriba mencionadas, a fin de potenciar su valor protector y carácter universal; (PP3) Observando que el presente Protocolo no menoscaba el derecho reconocido de las Altas Partes Contratantes a continuar el uso de los emblemas que emplean de conformidad con las respectivas obligaciones contraídas en virtud de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales;

(PP4) Recordando que la obligación de respetar la vida de las personas y los bienes protegidos por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales dimana de la protección que se les otorga en el derecho internacional y no depende del uso de los emblemas, el signo o las señales distintivos; (PP5) Poniendo de relieve que se supone que los signos distintivos no tienen connotación alguna de índole religiosa, étnica, racial, regional o política; (PP6) Poniendo énfasis en la importancia de asegurar el pleno respeto de las obligaciones relativas a los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales; (PP7) Recordando que en el artículo 44 del I Convenio de Ginebra se hace la distinción entre el uso protector y el uso indicativo de los signos distintivos; (PP8) Recordando además que las Sociedades Nacionales que emprenden actividades en el territorio de otro país deben cerciorarse de que los emblemas que tienen

la intención de utilizar en el marco de dichas actividades pueden emplearse en el país donde se realice la actividad y en el país o los países de tránsito, (PP9) Reconociendo las dificultades que pueden tener ciertos Estados y Sociedades Nacionales con el uso de los signos distintivos existentes, (PP10) Observando la determinación del Comité Internacional de la Cruz Roja, de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de mantener sus denominaciones y emblemas actuales; Convienen en lo siguiente: Artículo 1 - Respeto y ámbito de aplicación del presente Protocolo 1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente Protocolo en todas las circunstancias. 2. El presente Protocolo, en el que se reafirman y completan las disposiciones relativas a los signos

distintivos de los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 ("Convenios de Ginebra") y, cuando sea aplicable, de sus dos Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 ("Protocolos adicionales de 1977") con relación a los signos distintivos, a saber la cruz roja, la media luna roja y el león y sol rojos, se aplicará en las mismas circunstancias que esas disposiciones. Comentario Como su titulo lo indica, el artículo 1 define el respeto y el ámbito de aplicación material del protocolo, es decir, determina las situaciones en las que este se aplica. Reafirmando y completando las disposiciones establecidas en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y cuando sea aplicable a los Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977. Artículo 2 - Signos distintivos 1. En el presente Protocolo se reconoce un signo distintivo adicional, además de los signos distintivos de los Convenios de Ginebra y para los mismos usos. Todos los signos distintivos tienen el mismo estatus.

2. Este signo distintivo adicional, conformado por un marco rojo cuadrado sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus vértices, se avendrá con la ilustración que figura en el Anexo al presente Protocolo. En el presente Protocolo se denomina este signo distintivo como el "emblema del tercer Protocolo". 3. Las condiciones para el empleo y el respeto del emblema del tercer Protocolo son idénticas a las que son estipuladas para los signos distintivos en los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, en los Protocolos adicionales de 1977. 4. Los servicios sanitarios y el personal religioso de las fuerzas armadas de las Altas Partes Contratantes pueden emplear temporalmente cualquier signo distintivo mencionado en el párrafo 1 del presente artículo, sin perjuicio de sus emblemas usuales, si este empleo puede potenciar su protección. Comentario Se expresa claramente en el apartado 1 el reconocimiento de un signo distintivo adicional confiriéndole los mismos usos y estatus que los actuales emblemas. Se hace referencia al emblema como emblema del

III protocolo realizando una descripción grafica del mismo confiriéndole las mismas condiciones estipuladas de respeto y empleo establecidas en los Convenios y Protocolos a los actuales emblemas. En el acápite cuarto se hace clara referencia a la facultad que se le brinda a los servicios sanitarios y el personal religioso de utilizar de forma temporal en el despliegue de sus actividades cualquiera de los emblemas existentes. Cabe destacar que en este punto se podría interpretar -ya que no existe ninguna disposición contraria- la utilización de cualquiera del los emblemas de excepción, abriendo la brecha al desusado león y sol rojos. Artículo 3 - Uso indicativo del emblema del tercer Protocolo 1. Las Sociedades Nacionales de aquellas Altas Partes Contratantes que decidan emplear el emblema del tercer Protocolo, empleando el emblema de conformidad con la respectiva legislación nacional, podrán incorporar al mismo, con fines indicativos: a) uno de los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra o una combinación de esos emblemas, o

b) otro emblema que una Alta Parte Contratante haya empleado efectivamente y que haya sido objeto de una comunicación a las otras Altas Partes Contratantes y al Comité Internacional de la Cruz Roja a través del depositario antes de la aprobación del presente Protocolo. La incorporación deberá avenirse con la ilustración contenida en el Anexo al presente Protocolo. 1. La Sociedad Nacional que decida incorporar al emblema del tercer Protocolo otro emblema, de conformidad con el primer párrafo del presente artículo, podrá emplear, de conformidad con la respectiva legislación nacional, la denominación de ese emblema y ostentarlo en el territorio nacional. 2. Excepcionalmente, de conformidad con la respectiva legislación nacional y para facilitar su labor, las Sociedades Nacionales podrán hacer uso provisionalmente del signo distintivo mencionado en el artículo 2 del presente Protocolo.

3. El presente artículo no afecta al estatus jurídico de los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra y en el presente Protocolo ni tampoco al estatus jurídico de cualquier signo particular cuando se incorpore con fines indicativos, de conformidad con el primer párrafo del presente artículo. Comentario El artículo 3 es uno de los más discutidos y contradictorios que contiene la propuesta puesto que permite la incorporación al emblema del III protocolo a titulo indicativo cualquiera de los demás emblemas establecidos contribuyendo de forma práctica a la proliferación de los signos. Para poder interpretar claramente a que se refiere la señalada proliferación presentamos a continuación un grafico donde se ilustran algunos de los posibles usos derivados de la aplicación de este artículo. Señala además que esta incorporación a titulo indicativo no conlleva ninguna alteración en el aspecto jurídico de conformidad con el uso derivado de la aplicación del párrafo 1 del presente artículo.

De conformidad con la aplicación del artículo No. 3 del Proyecto de Protocolo adicional, se podrá emplear el espacio del centro del emblema del III Protocolo. Como se demuestra en este grafico, existe la posibilidad de la proliferación de los signos distintivos en su uso indicativo. (Conjetural) Artículo 4 - El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como su personal debidamente autorizado, podrán emplear, en circunstancias excepcionales y para facilitar su labor, los signos distintivos mencionados en el artículo 2 del presente Protocolo.