CF PROMOTORA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA



Documentos relacionados
ARTÍCULO CUARTO. Para el desarrollo del objeto principal de la Sociedad, la Sociedad tendrá los siguientes objetos:

Acuerdos de Asamblea Extraordinaria

I. ANTECEDENTES. CONSTITUCIÓN Y OBJETO SOCIAL.

RESUMEN DE ESTATUTOS SOCIALES

THE WARRANTY GROUP, INC. POLÍTICA DE DELEGACIÓN DE FACULTADES

GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO, S.A. B. DE C.V., ACUERDOS ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 13 DE DICIEMBRE DE 2013

FORMATO PARA SOCIEDAD ANONIMA O SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

FORMATO PARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

Acuerdos de Asamblea Extraordinaria

REGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD)

1 RESOLUCIÓN NAC-DGER

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

Anexo VI. Lista de México. Sección A

FORMATO PARA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: 6Xz1zOGWPPX 11 DE MARZO DE 2016 HORA: 15:11:46

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

Política General de Habitualidad LarrainVial Asset Management

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs a 25152)

LEY ORGANICA DE LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE CHILE

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

SOCIEDADES ANÓNIMAS PANAMEÑAS. La Legislación relativa a la organización de sociedades anónimas en Panamá está contenida en la Ley 32 de 1927.

10 L.P.R.A. Subtítulo 3, Capítulo 215

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

Grupo Elektra Sociedad Anónima de Capital Variable Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas Viernes 18 de abril de 2008

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad en Nombre Colectivo

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

REGLAMENTO DE IDONEIDAD

CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

Dirección de Vinculación con Otros Sujetos Obligados.

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Condiciones generales

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA

SOCIEDADES DE LAS ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS (BVI)

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB FEB9-2001)

CRISEGEN INVERSIONES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL ESTATUTOS SOCIALES

CIRCULAR 17/2014. México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.

Condiciones Generales del Servicio de Sellado de Tiempo EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

ANEXO IV CONCEPTOS DE GASTO 2011

CIRCULAR-TELEFAX 40/2000

MODIFICACIÓN AL CAPITULO DÉCIMO QUINTO CIRCULAR BASICA JURIDICA

TISHINQUIS DEL CAMPO S. C

CREA COMISION NACIONAL DE ENERGIA DECRETO LEY N 2224 MINISTERIO DE MINERIA

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales

Texto vigente Propuesta Iniciativa Propuesta Sindical Artículo 42, Facultades indelegables del Consejo Directivo.

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

GUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE NEGOCIACION EN EL MAE

ESTATUTOS SOCIALES GRUPO SPORTS WORLD, S.A.B. DE C.V. Capítulo Primero Denominación, Domicilio, Objeto, Duración y Cláusula de Extranjería

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES

CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: qtzz3zg1v6a 11 DE DICIEMBRE DE 2015 HORA: 11:23:04

3 Actividad 1 Actividades de agentes y corredores de seguros

REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, Madrid Teléfono Fax

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y

Unidad 19. Certificado de Depósito y Bono de Prenda

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

Consultoría Fiscal. Fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

CAPÍTULO 11 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación de un servicio:

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

SPA /14. Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos,

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

AVISO LEGAL. Propiedad intelectual de la web

INFORME DE LOS ADMINISTRADORES DE EBRO FOODS, S.A.

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005)

N 2011 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

VIGENCIA: Entrada en vigor el 16 de diciembre de 2012.

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DEL AVAL CIENTÍFICO SECT Comité Científico SECT

---- SEGUNDA: La asociación que se constituye se denominará, seguida esta denominación

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Numero de 2007

Transcripción:

CF PROMOTORA DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA Resoluciones unánimes de accionistas adoptadas fuera de Asamblea 18 de octubre de 2012 R E S O L U C I O N E S PRIMERA.- Se aprueba en este acto por unanimidad el cambio de denominación de la sociedad con efectos a partir del día 1º de noviembre de 2012, de CF Promotora de Negocios a Crédito Familiar, en términos del permiso concedido por la Secretaría de Economía y del oficio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SEGUNDA.- Como consecuencia del cambio de denominación aprobado en la resolución primera anterior, se modifica el artículo Primero de los estatutos sociales, para quedar redactado de la siguiente manera: Artículo Primero. Denominación. La Sociedad se denomina Crédito Familiar, denominación que irá seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable o de su abreviatura S.A. de C.V., así como de su característica de Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada o de su abreviatura SOFOM., E.R.. TERCERA.- Se resuelve aprobar la reforma al artículo cuarto de los estatutos de la Sociedad, acotando el inciso p) a la celebración de fideicomisos de garantía, así como eliminando los incisos x) y y) del mencionado artículo; para que en lo sucesivo el objeto social contenido en el artículo cuarto quede redactado de la siguiente manera: Artículo Cuarto. Objeto. El objeto social principal de la Sociedad será el otorgamiento de créditos, así como la celebración de arrendamiento financiero y/o factoraje financiero en forma habitual y profesional. Sin limitar la generalidad de lo Página 1 de 5

anterior, el objeto de la Sociedad incluirá: a).- Emitir, suscribir, endosar y otorgar todo tipo de títulos de crédito, otorgar avales, garantías, fianzas y cualquier otro título o documento permitido por la ley, con la participación, en su caso, de personas e instituciones nacionales y extranjeras de ser así requerido en términos de ley; b).- Adquirir, emitir y ofrecer valores al público, en términos de las disposiciones aplicables; c).- Adquirir, enajenar, arrendar, subarrendar, y otorgar los derechos de uso, goce y disposición, y en general la explotación y comercialización de cualquier bien mueble e inmueble, incluyendo sus componentes y accesorios; d).- Celebrar cualesquiera contratos y convenios con los gobiernos y autoridades locales, municipales o federales, con cualquier persona moral ya sea pública o privada, incluyendo las afiliadas y subsidiarias de la Sociedad, y con personas físicas nacionales o extranjeras; e).- Celebrar operaciones con todo tipo de valores y operaciones financieras derivadas, en términos de las disposiciones aplicables; f).- Vender cartera morosa derivada de las actividades propias de la Sociedad; g).- Administrar cartera crediticia de terceros; h).- Realizar operaciones de compra y/o venta de cartera crediticia; i).- Realizar operaciones relativas a la cobertura de riesgos en materia cambiaria y de tasas; j).- Realizar operaciones de cesión, otorgamiento en garantía y afectación en fideicomiso de la cartera crediticia propiedad de la Sociedad, ya sea con Página 2 de 5

el propósito de garantizar el cumplimiento de obligaciones contraídas por la Sociedad con terceras personas o para que la cartera crediticia cedida pueda ser usada como fuente de pago de créditos contratados por la Sociedad; k).- Prestar servicios de transferencias de fondos, dentro y fuera del territorio nacional, incluidos los servicios de remesas, siempre y cuando en la realización de estas operaciones no se actualice el supuesto a que se refiere el artículo ochenta y uno de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ni cualquier otra actividad prohibida de conformidad con las disposiciones aplicables; l).- Prestar los servicios a que se refiere el tercer párrafo del artículo cuarenta y uno de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; m).- Realizar operaciones de reporto sobre títulos o valores en términos de las disposiciones aplicables; n).- Realizar y certificar avalúos sobre bienes muebles e inmuebles relacionados directamente con su objeto social, o bien, que reciban en garantía o en pago; o).- Obtener todo tipo de préstamos y otorgar garantías respecto de cualquier obligación, ya sea de la Sociedad o de cualquier sociedad en cuyo capital social la Sociedad participe en forma mayoritaria; p).- Celebrar directa o indirectamente contratos de fideicomiso, adquirir derechos fideicomisarios en México o el extranjero y actuar como fiduciaria en términos de las disposiciones legales aplicables, exclusivamente en fideicomisos de garantía que tengan como fin garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, en términos de los artículos 87 Ñ de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. q).- Establecer, arrendar, operar y poseer oficinas, plantas industriales, Página 3 de 5

talleres, bodegas, instalaciones, y agencias en México o en el extranjero; r).- Actuar como comisionista o mediador y representante de cualquier comerciante; s).- Representar como agente, comisionista, consignataria, intermediario, mediador o representante en México o en el extranjero de empresas industriales, comerciales o de servicios, ya sean nacionales o extranjeras, pudiendo gestionar créditos, dar o tomar dinero en préstamo, con o sin garantía; t).- Registrar, adquirir, arrendar, ceder, renovar, comprobar el uso y disponer de marcas, patentes, certificados de invención, nombres comerciales, dibujos industriales, avisos comerciales, registros de modelos, derechos de autor, invenciones y procesos; u).- Prestar y recibir asistencia técnica y cualquier clase de servicios profesionales; v).- Contratar seguros de garantía financiera con sociedades nacionales o extranjeras, así como obtener cualquier otro tipo de garantía respecto de sus obligaciones; y w).- En general, realizar todo tipo de actos, celebrar todo tipo de contratos y convenios, así como operaciones de cualquier naturaleza en los términos de la legislación aplicable. CUARTA.- Canjéense las actuales acciones por certificados provisionales y en su oportunidad por títulos definitivos que reflejen la nueva denominación de la sociedad, los cuales deberán ser firmados por cualesquiera dos de los consejeros de la compañía, en términos de los estatutos sociales. QUINTA.- Se resuelve designar en este acto como delegados especiales a la licenciada Laura Elena Borges Natarén y al licenciado Carlos Rodolfo Castillón Flores, quienes quedan autorizados conjunta o separadamente para expedir copias simples o certificadas de las presentes resoluciones adoptadas en este documento, así como para que con el carácter de delegados, acudan al notario público de su elección con objeto de formalizar y protocolizar las resoluciones adoptadas en este documento y las Página 4 de 5

inscriban en su caso, por sí o por conducto de terceras personas, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, en los términos de las presentes resoluciones unánimes. Página 5 de 5