TEMAS 5 y 6: FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA Y. Empresa e Iniciativa Emprendedora 2012-2013



Documentos relacionados
UNIDAD FORMATIVA UF1821:

APUNTES GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE CLUBES DE PADEL. Anexo a la Ponencia: Aspectos jurídicos del Padel como actividad empresarial

CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS

Capital Social mínimo El capital social no podrá ser inferior a 3000 euros y desde su origen habrá de estar totalmente desembolsado.

ANEXO I CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA

ORIENTACIONES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

Introducción. Características principales. Ventajas. Inconvenientes

funcionamiento de empresas que puedan existir en cada momento.

Tributación a la creación de la empresa. Rosario Pallarés Rodríguez Universidad de Granada

Sociedad anónima S.A. Sociedad limitada S.L

Forma jurídica de la empresa

QUÉ TENGO QUE HACER PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA (S.L)? A- TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

CREACIÓN DE EMPRESAS CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA

5.5. LEGALIZACIÓN DE LA MICROEMPRESA

ASPECTOS LÉGALES BÁSICOS DE LA PROFESIÓN DE TRADUCTOR E INTÉRPRETE

LA CREACION DE UNA EMPRESA

PLAN DE EMPRESA. Colegio Oficial de Aparejadores Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid. Madrid 15, 16, y 17 de Junio 2011

Dosier Informa vo Departamento Fiscal y Contable. Formas Jurídicas

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN POR VIA PRESENCIAL - SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA CONCEPTO LUGAR DOCUMENTOS PLAZO VALIDEZ

CREACIÓN DE EMPRESAS. Sociedad de Responsabilidad Limitada CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA

Test para emprendedores. Comprueba lo que sabes acerca del emprendimiento

GUÍA DEL EMPRENDEDOR 23 LA FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

Taller práctico de fiscalidad para autónomos. Concejalía de Economía, Empleo y Consumo

FORMAS JURÍDICAS. Sociedad Limitada Nueva Empresa. Servicio de Creación de Empresas. Ver. 1/2008 CAST

FORMAS JURÍDICAS. 28- Enero Juan Antonio Vilches Romero R. Técnico CADE de Dos Hermanas

Formas Jurídicas de la Empresa

QUE ES LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE)

Sociedad Limitada. Nueva Empresa

- RESPONSABILIDAD: Limitada a la aportación de cada socio. - NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS: Uno.

COMUNIDAD DE BIENES SOCIEDAD COMANDITARIA SOCIEDAD ANÓNIMA SOCIEDAD COOPERATIVA

SOLUC. T.3 AGC. CLASES DE EMPRESAS SEGÚN SU FORMA JURÍDICA 1/7

Guía para formar una empresa

TEMA 3. TIPOS DE EMPRESA

1. TRÁMITES NECESARIOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA

SOCIEDAD CIVIL: CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS

Tema 6. La empresa como organización económica

Definición. Cualquier nombre acompañado de "Sociedad Civil" o "SCP" Escritura Pública si se aportan bienes inmuebles o derechos reales.

SABES QUÉ ES LO NECESARIO PARA CREAR UNA EMPRESA? TE PROPONEMOS UNOS PASOS QUE DEBERÍAS TENER EN CUENTA

Ayuda al Autoempleo. Jornadas Formación WifiCloudCan

EMPRESA: La Titularidad Jurídica

TRÁMITES CONSTITUCIÓN SOCIEDADES LABORALES PASO CONCEPTO LUGAR DOCUMENTACIÓN PLAZO

84 Orientación laboral Modulo V: Autoempleo

Trámites para la constitución de una empresa

GUIA PARA LA CREACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE EMPRESAS

Creación y puesta en marcha de una empresa

ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA

PUNTO DE ATENCIÓN N AL EMPRENDEDOR PAE

Los profesionales ante la nueva Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007 de 15 de marzo)

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN POR ORDEN DE REALIZACIÓN - SOCIEDAD LIMITADA CONCEPTO LUGAR DOCUMENTOS PLAZO VALIDEZ

Objetivos de aprendizaje

Administración Municipal

ANEXO XII COMO ELABORAR UN PLAN DE EMPRESA. IDEAS PRINCIPALES

3. FORMAS JURÍDICAS EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA

TRAMITES NECESARIOS PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA

TRÁMITES CONSTITUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA PASO CONCEPTO LUGAR DOCUMENTACIÓN PLAZO

1. PREGUNTAS. (Máximo 2 puntos) Define brevemente cinco de los siguientes conceptos (0,4 puntos cada uno):

EMPRESARIO INDIVIDUAL. COMUNIDAD DE BIENES y SOCIEDAD CIVIL.

TRAMITES NECESARIOS PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA

Cómo crear tu propia empresa Todo aquello que debes conocer antes de empezar

Ventajas e inconvenientes de las distintas formas jurídicas

Tramites para el Arranque

COMO CONSTITUYO MI EMPRESA MASTER A ESTUDIO CONTABLE TRIBUTARIO CARLOSBELLIDO@HOTMAIL.COM

FACTURACIÓN y CONDICIÓN DE AUTÓNOMO. Definición de factura

SERVICIOS INTEGRALES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CREACIÓN DE EMPRESAS

TRÁMITES CONSTITUCIÓN SOCIEDAD LIMITADA PASO CONCEPTO LUGAR DOCUMENTACIÓN PLAZO

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE TEMAS LABORALES

1. Las ayudas de autoempleo

Sociedad Comanditaria Simple

Novedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo

T. 2 EL EMPRESARIO: clasificación de empresas

EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL)

Sociedad de Responsabilidad Limitada

ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD NORMALIZADO

Programa De Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo

Sociedades Cooperativas

a) Sistema Nacional de Garantía Juvenil -Capítulo I, secciones 1ª y 2ª-.

DOCUMENTACION NECESARIA. Para solicitar ayuda los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

QUIERO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL

FORMAS JURÍDICAS. Sociedad Anónima. Servicio de Creación de Empresas. Ver. 1/2008 CAST

Barímetro. Análisis Económico

RESUMEN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 10 DE JULIO DE 2015 POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y CREACIÓN DE EMPRESAS EN ANDORRA

ESTRATEGIA POLÍTICA DE FEANSAL Argumentario Poner en valor el papel de la sociedad laboral

Nos encontrarás en: C/Santa Lucía, nº 19, primera planta, (Edificio INTERCIMA) VALLADOLID -

GUÍA PARA LA CREACIÓN DE ASOCIACIONES

Sociedad Anónima. Definición. Denominación



TERRER Gestión y Asesoramiento, SLP

Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile

Desarrollo Personal y Orientación Profesional (DPOP) Centro de Investigación en Valores CIVSEM Fundación Tomás Pascual y Pilar Gómez-Cuétara

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)

GUÍA PARA TRAMITAR LAS ALTAS Y BAJAS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ANTE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES

COMENTARIO A LA NUEVA NORMA FORAL 2/ 2014 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

PLAN ARAGONÉS Y ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS ( )

EMPRESA: Formas Jurídicas.

Directorio de Empresas y Establecimientos con actividad económica en Navarra

Departamento de Formación DOCUMENTACIÓN ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO EN UNA FEDERACIÓN DEPORTIVA

(altas de trabajadores afectados por EREs): guía para las empresas

Transcripción:

TEMAS 5 y 6: FORMAS JURÍDICAS DE EMPRESA Y TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN Empresa e Iniciativa Emprendedora 2012-2013

Índice Tema 5 1. La empresa y los tipos de empresa. 2. Características de las formas jurídicas de la empresa. 1. El empresario individual. 2. Sociedad civil 3. Comunidad de bienes 4. Sociedad colectiva 5. Sociedad comanditaria 6. Sociedad de responsabilidad limitada. 7. Sociedad Limitada Nueva Empresa. 8. Sociedad anónima 9. Sociedades Laborales. 10. Sociedad cooperativa. 3. Ventajas e inconvenientes de las principales formas jurídicas de la empresa.

1. La empresa y los tipos de empresa TIPOS DE EMPRESA SEGÚN EL SECTOR SEGÚN SU FUNCIÓN BÁSICA SEGÚN LA FORMA JURÍDICA* SECTOR PRIMARIO SECTOR SECUNDARIO SECTOR TERCIARIO PRODUCTORAS DE SERVICIOS PERSONA FÍSICA PERSONA JURÍDICA SEGÚN LA DIMENSIÓN* MICROEMPRESAS PEQUEÑAS MEDIANAS GRANDES

SEGÚN LA DIMENSIÓN CRITERIOS MICROEMPRESA PEQUEÑA MEDIANA GRANDE Nº trabajadores < 10 De 10 a 49 De 50 a 249 250 o más. Facturación anual o volumen de negocios 2 millones 10 millones 50 millones > 50 millones Balance general 2 millones 10 millones 43 millones > 43 millones Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial L 124). Para ser considerada microempresa o pyme debe cumplir la condición del nº de trabajadores y una de las otras dos. Entró en vigor el 1 de enero de 2005 y se aplica a todas las políticas, programas y medidas que arbitra la Comisión para las PYME. Web del Portal europeo de la PYME: http://ec.europa.eu/enterprise/sme/index_es.htm

Según la forma jurídica Empresa individual (Persona física. Inscripción en el Registro Civil) Empresario sociedad (Persona jurídica. Inscripción en el Registro Mercantil) Empresario individual Sociedad civil, Comunidad de bienes Personalista Sociedad Colectiva Sociedad Comanditaria Simple Sociedades mercantiles Capitalista S. Comanditaria por acciones Sociedad de Responsabilidad limitada Sociedad Anónima Sociedades mercantiles especiales Sociedad Laboral Sociedad Cooperativa

Las formas jurídicas de empresa se diferencian por El nº mínimo de socios que se requiere para constituirlas. La responsabilidad que adquieren frente a las deudas. El capital mínimo de constitución. El régimen de tributación. El régimen de cotización a la S.S.

2.1. El empresario individual Es la que presenta menos formalidades para su constitución. Requisitos: > 18 años o menor de edad emancipado* que tenga libre disposición de sus bienes o menores o incapacitados a través de sus representantes legales. No hay distinción entre el patrimonio de la empresa y el del empresario: la RESPONSABILIDAD frente a las deudas ES ILIMITADA.

En resumen, el empresario individual Tiene responsabilidad ilimitada ( cónyuge?) No hay nº mínimo de socios No hay capital mínimo de constitución Tributa por el I.R.P.F. Cotiza en el R.E.T.A. www.seg-social.es http://www.crear-empresas.com/dudas/autonomos.htm No hay restricciones en cuanto al nombre.

El empresario individual realiza la actividad empresarial en nombre propio, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la actividad. Su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa. Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance al otro cónyuge. Por ello hay que tener en cuenta el régimen económico que rige el matrimonio y la naturaleza de los bienes en cuestión. Los bienes privativos del empresario quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial. Los bienes destinados al ejercicio de la actividad y los adquiridos como consecuencia de dicho ejercicio, responden en todo caso del resultado de la actividad empresarial. En el régimen de bienes gananciales, cuando se trata de bienes comunes del matrimonio, para que éstos queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges. El consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge y también cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ejerciese la actividad y continuase con ella sin oposición del otro. Los bienes propios del cónyuge del empresario no quedarían afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo que exista un consentimiento expreso de dicho cónyuge.

2.2. Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de carácter mercantil. La responsabilidad se limita a la aportación realizada por cada socio. No se compromete el patrimonio personal. El capital está dividido en PARTICIPACIONES. La transmisión de participaciones es libre entre los socios y entre estos y su cónyuges, ascendientes o descendientes. La transmisión a terceros está sometida a las limitaciones que establezcan la ley o los Estatutos y requiere el consentimiento previo de la sociedad.

Participación : parte alícuota en la que se divide el capital social de una S.L. La posesión de participaciones en una S.L. implica los siguientes derechos: Influencia en las decisiones de la Junta General. Participación en el reparto de los beneficios de manera proporcional al capital aportado: DIVIDENDO. Derecho de compra preferente de las participaciones de otros socios frente a terceros.

En resumen, en la Sociedad Limitada La responsabilidad está limitada al capital aportado. Nº mínimo de socios: mínimo 1 (S.L.U.). Capital mínimo de constitución: 3005,06. Debe estar completamente suscrito* y desembolsado* en el momento de la constitución. Los beneficios tributan en el IMPUESTO DE SOCIEDADES. PYMES con menos de 25 trabajadores e ingresos inferiores a 5 millones, tributarán al 25% en lugar de al 30%, que es el tipo general. Seguridad Social: RETA o RGSS según si los socios ejercen o no funciones de dirección. Nombre: libre, con las siglas S.L. o S.R.L.

2.3. Una variante de la SL es la SRL Nueva empresa Está pensada para proyectos empresariales más pequeños. Nº mínimo de socios 1, máximo 5. Capital mínimo: 3012. Capital máximo: 120.202. Tiene como ventaja la simplificación de los trámites de constitución (se reduce el tiempo de 40-30 a 2-3 días). Contabilidad simplificada. Nombre: Dos apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico y las siglas S.L.N.E. Ventajas fiscales. La S.L. y la S.L.N.E. se pueden tramitar telemáticamente

2.4. Sociedad Anónima La principal diferencia con la S.L. es la eliminación de las limitaciones a la hora de vender las participacines en la empresa. El capital de la S.A. se divide en ACCIONES y su transmisión es libre. Esto favorece la captación de nuevos socios y la ampliación del capital. Ser accionista de una S.A. da derecho a: Influir en las decisiones de la Junta General Recibir DIVIDENDOS proporcionales al número de acciones que se poseen.

En la S.A. La responsabilidad es limitada a la aportación de cada socio. Nº mínimo de socios: 1 (S.A.U.). Capital mínimo de constitución: 60101,21, íntegramente suscrito y desembolsado en un 25%. El capital se divide en ACCIONES (partes alícuotas de capital). Tributa en el I.S. Cotización en el RGSS o RETA. Nombre: libre, seguido de la expresión Sociedad Anónima o las siglas S.A.

2.5. Sociedades Laborales Deben de pertenecer mayoritariamente al personal que trabaja en ellas a tiempo indefinido y jornada completa. Este tipo de sociedades cuenta con ayudas financieras, bonificaciones y subvenciones. Existen dos tipos: Sociedad Anónima Laboral Sociedad Limitada Laboral

En las Sociedades Laborales Existen tres tipos de socios: SOCIOS TRABAJADORES SOCIOS NO TRABAJADORES TRABAJADORES ASALARIADOS Trabajan en la empresa por tiempo indefinido y a jornada completa. Son propietarios de más del 50% del capital social Son propietarios de acciones o participaciones pero no tienen relación laboral con la sociedad Trabajan en la sociedad por tiempo indefinido pero no poseen capital social. El nº de horas/año trabajadas no puede superar el 15% de las que realizan los socios trabajadores

En resumen, en las Sociedades Laborales La responsabilidad está limitada a la aportación que efectúa cada socio. Nº mínimo de socios: 3 Capital mínimo para la constitución: 60101,21 si es anónima, y 3005,06 si es limitada. Tributa en el Impuesto de Sociedades. Los socios cotizarán en el RETA o RGSS. Nombre: debe ir acompañado de la expresión S.A.L. o S.L.L.

2.6. Sociedad cooperativa Agrupan personas físicas o jurídicas que tienen intereses o necesidades comunes. Hay cooperativas de 1º grado y de 2º grado. Se rigen por una serie de principios: Independencia política, religiosa o sindical. Todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones. Los excedentes de la actividad ( retorno cooperativo ) se harán de forma proporcional a la participación de cada socio. Para ser socio de una cooperativa hay que trabajar en ella y aportar capital, bienes o trabajo. Principio de LIBRE ADHESIÓN.

En las Sociedades cooperativas hay tres figuras: SOCIOS COOPERATIVISTAS ASALARIADOS SOCIOS COLABORADORES Para poder constituir una cooperativa de 1er grado, tiene que haber un mínimo de 3 socios Son trabajadores contratados por la cooperativa Pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. Aportan capital (nunca más del 45% del total)

En las Sociedades Cooperativas La responsabilidad es limitada. Nº mínimo de socios: 3 en las de 1º grado; dos cooperativas en las de 2º grado. Capital mínimo de constitución: el que establezcan los estatutos. Tributación: IMPUESTO DE SOCIEDADES. Cotizan al RETA o al RGSS Nombre: libre, seguido de las siglas S. Coop.

3. Ventajas e Inconvenientes de cada forma jurídica. EMPRESARIO INDIVIDUAL VENTAJAS Trámites de constitución muy simples. No se exige capital mínimo para constituirse como E.I. Ventajas fiscales. El empresario controla todo. Ayudas a los autónomos. INCONVENIENTES Responsabilidad ilimitada. El peso de la empresa recae sobre una sola persona. Posible responsabilidad del cónyuge si el empresario está casado.

SOCIEDAD LIMITADA VENTAJAS La responsabilidad de los socios es limitada. Los socios son fácilmente identificables. Órganos de gobierno más sencillos que en las S.A. Los acuerdos se toman de manera más ágil. INCONVENIENTES Las participaciones no se pueden transmitir libremente. No cotizan en bolsa. Dificultades de financiación (avales personales).

SOCIEDAD ANÓNIMA VENTAJAS Permite acumular grandes sumas de capital en su constitución. Las acciones se transmiten libremente. Responsabilidad limitada de los accionistas frente a las deudas de la sociedad. INCONVENIENTES Capital mínimo de constitución muy elevado. Elevados costes de constitución. Escaso control del capital social por parte de la sociedad. Complejidad (órganos sociales). organizativa

SOCIEDAD COOPERATIVA VENTAJAS Forma de funcionamiento participativo y democrático. Ayudas y bonificaciones para su constitución. Rebajas fiscales: un I.S. del 20%, pudiendo llegar a ser del 10%. INCONVENIENTES Exige un alto grado de entendimiento entre los socios. El sueldo de los socios trabajadores no es fijo, depende de cómo vaya la cooperativa. Trámites de constitución más complejos. Obligatoriedad del Fondo de reserva.

26 TEMA 6 TRÁMITES Generales para Constituir y Poner en Marcha una Empresa

Índice Tema 6 1. Trámites administrativos para la constitución de la empresa. 1.1. Adopción de PERSONALIDAD JURÍDICA en las sociedades mercantiles. 1.2. Trámites de PUESTA EN MARCHA. 2. Iniciativas para facilitar la constitución legal de la empresa. 2.1. La ventanilla única empresarial. 2.2. Constitución de empresas por vía telemática.

1. Trámites administrativos para la constitución de la empresa Hay que diferenciar entre: Persona física (Empresario Individual). En este caso los trámites se simplifican. Persona jurídica (Sociedades Mercantiles).

Autónomos (Constitución y apertura): 29 1. Declaración censal. 2. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 3. Obtención y legalización de los libros de visitas. 4. Comunicación de apertura del centro de trabajo. 5. Licencias municipales. 6. Obtención de las hojas de reclamaciones.

1.1. Adopción de personalidad jurídica en las Sociedades Mercantiles. Certificación Negativa de Denominación Social. Se solicita en el RM (www.rmc.es ) o en el Registro de Sociedades Cooperativas. Caducidad: Si han transcurrido más de 6 meses desde que se concedió la denominación, la certificación habrá caducado definitivamente, por lo que deberá solicitar una nueva. Renovación: Si han transcurrido más de 3 meses (y menos de 6) desde que se concedió y no se ha realizado (otorgado) Escritura ante Notario, deberá renovarla. La renovación se solicitará en el Registro Mercantil Central acompañando a la solicitud el original de la certificación caducada. Tarifas: http://www.rmc.es/solicitudcertificados/certdenominaciones.aspx Abrir una cuenta bancaria: para constituir algunas sociedades es necesario desembolsar un capital mínimo. La entidad financiera expedirá un certificado de depósito acreditativo, que se entregará al notario para luego otorgar la Escritura de constitución de la sociedad.

1.1. Adopción de personalidad jurídica en las Sociedades Mercantiles. Elaborar los Estatutos de la Sociedad: forman parte de la Escritura de constitución. Contienen las normas que regularán el funcionamiento de la Sociedad. Solicitud de calificación previa del proyecto de Estatutos: es un trámite voluntario para las Sociedades Laborales y las Cooperativas. Se efectúa ante el respectivo Registro de Cooperativas o Sociedades Laborales, dependientes del MTIN o de la CCAA, según el ámbito de la sociedad. Otorgamiento de escritura pública de Constitución: acto mediante el cual los socios fundadores proceden a la firma de la escritura pública de constitución de la sociedad ante notario. Se hará antes de que caduque la Certificación Negativa de Denominación Social.

1.1. Adopción de personalidad jurídica en las Sociedades Mercantiles. Pago del ITPAJD: este impuesto se paga por el hecho de constituir una sociedad. Es del 1% del capital social. Una vez otorgada la Escritura pública, hay 30 días hábiles para su pago ante el Ministerio de Economía y Hacienda. mod600 Solicitud del CIF: se solicita ante la Delegación estatal de Hacienda y sirve para identificar a la sociedad frente a Hacienda. Modelo 036 ó 037 (DECLARACIÓN CENSAL). Más información en : www.aeat.es Inscripción en Registros: la empresa debe inscribirse en el Registro Mercantil provincial o en el Registro General de Cooperativas o de Sociedades Laborales de la CCAA. Plazo: 1 mes desde el otorgamiento de la escritura.

En resumen, para que una sociedad adquiera personalidad jurídica debe Solicitar Certificación Negativa de Denominación Social. Abrir una cuenta bancaria. Redactar los Estatutos de la Sociedad. Solicitar la calificación previa del proyecto de Estatutos (voluntario). Otorgar escritura pública ante Notario. Pago del ITPAJD. Solicitud del CIF. Inscripción en Registros.

1.2. Trámites de puesta en marcha ANTE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL ANTE EL AYUNTAMIENTO ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO

TRÁMITES ANTE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Alta en el I.A.E: impuesto local que grava el ejercicio de actividades económicas. Plazo: 10 días hábiles antes de que se inicie la actividad. Exentas las empresas de nueva creación durante los 2 primeros años. Declaración censal: es un resumen de la situación y obligaciones fiscales de la empresa (inicio, modificación o cese). Modelo 036 ó 037.

TRÁMITES ANTE EL REGISTRO MERCANTIL LEGALIZACIÓN DE LIBROS DE LA SOCIEDAD Libro de registro de socios o de participaciones (SL). Libro de acciones nominativas y al portador (solo S.A.). Libro registro de socios, de asociados y de aportaciones de capital. En el Registro de cooperativas. (S. Coop).

TRÁMITES ANTE EL AYUNTAMIENTO Licencia de Actividades e Instalaciones o Licencia de Apertura. (validez de 6 meses obtenida la licencia). Presentar el I.A.E. Actividades molestas, insalubres ò peligrosas (Proyecto de instalaciones visado por Colegio Profesional de arquitectos). Licencia de obras (validez de 6 meses).

TRÁMITES ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Debe hacerse siempre que el empresario pretenda contratar trabajadores. Alta en el RETA o en el RGSS. En la TGSS. Comunicación de apertura de centro de trabajo. Ante la Dirección provincial de trabajo en un plazo de 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. En el momento de la comunicación se aportará el Libro de Visitas y de Matrícula de Personal.

2. INICIATIVAS PARA FACILITAR LA PUESTA EN MARCHA DE UNA EMPRESA. Ventanilla única Constitución de la empresa por vía telemática

2.1. Tramitación mediante Ventanilla Única Iniciativa de las Administraciones Públicas (estatal, autonómica y local) y las Cámaras de Comercio para facilitar la constitución de empresas. FACILITAR LA TRAMITACIÓN OBJETIVOS www.ventanillaempresarial.org INFORMAR Y ORIENTAR AL EMPRENDEDOR/A

Ventanilla Única Empresarial www.ventanillaempresarial.org C/ Ribera del Loira, 56-58 28042 - Madrid Tfno: 91 538 38 05 Fax: 91 538 37 76 E-Mail: madrid@ventanillaempresarial.org C/ Magdalena, 39 28901 - Getafe (Madrid) Tfno: 91 683 12 71 / 52 95 Fax: 91 695 90 53 E-Mail: getafe@ventanillaempresarial.org

2.2. La constitución de empresas por vía telemática Se aplica solo a la S.L.N.E. y a las S.L. Es posible gracias a la creación del portal CIRCE: Centro de Información y Red de Creación de Empresas que se compone de tres elementos: Portal PYME: www.ipyme.org Los PAIT (Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación). www.circe.es El Sistema de Tramitación telemática, que permite la tramitación telemática de expedientes a través del DUE (Documento Único Electrónico)

Para constituir una empresa a través de internet, el emprendedor/a deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE) a través de Internet (deberá disponer de certificado digital), o bien acudiendo a los Puntos de Asesoramiento e inicio de Tramitación (PAIT) en los que el emprendedor/a recibirá ayuda para cumplimentarlo. Los únicos desplazamientos a realizar son al PAIT correspondiente si se escoge este sistema y a la Notaría. Además, previo al inicio de la tramitación se requiere la certificación negativa del nombre solicitada en el Registro Mercantil Central. Una vez iniciado el trámite, el emprendedor/a podrá consultar, a través de Internet y previa autenticación, el estado de su expediente. Tipos de empresas que se pueden constituir a través de Internet: Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL o SRL): Es necesario aportar la certificación negativa del nombre, trámite que se realiza en el Registro Mercantil Central Sociedad Limitada Nueva Empresa. Empresario individual.

Qué trámites incluye el DUE? Cumplimentación del DUE. Reserva de denominación social (solo S.L.N.E.). Cita con el notario. Recogida de datos necesarios para otorgar escritura pública. Solicitud de CIF provisional. Declaración censal de inicio de actividad. Liquidación de ITPAJD. Inscripción de la Sociedad en el RMProvincial. Trámites de Seguridad Social: CCC, afiliaciones y altas. Solicitud de CIF definitivo. Inscripción de ficheros de carácter personal en la AEPD.

Ventajas de la tramitación telemática

Recursos web http://www.youtube.com/watch?v=vwf75xja2na http://www.circe.es/circe.publico.web/pub/default.aspx www.ventanillaempresarial.org (Portal web de la Ventanilla única Empresarial). www.circe.es (Portal para la creación telemática de empresas). www.madridemprende.net (Portal de la red de viveros de empresas del Ayuntamiento de Madrid). www.madridemprende.com (Portal de emprendedores del Ayuntamiento de Madrid). www.emprendelo.es (Portal de emprendedores de la Comunidad de Madrid). www.ipyme.org (Portal de la PYME. Ministerio de Industria).