ACTA ACUERDO. Expte. 1.553.682/13



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^ ACTA Expte...8/ En la Ciudad de Buenos Aires, a los dias del mes de Julio de se reunen en representacidn de la Union de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastrondmicos de la Republica Argentina (UTHGRA), el senor Juan Jose Bordes, el senor Miguel Angel Haslop, el senor Enrique William Altier y la senora Laura Sasprizza, con el patrocinio letrado del doctor Demetrio Oscar Gonzalez Pereira por una parte, y por la otra en representacidn de la Asociacidn de Hoteles de Turismo de la Republica Argentina (A.H.T.R.A), conforme los alcances de la representacidn que cada uno de ellos posee respecto a las diferentes regiones que conforman la A.H.T.R.A., el Sr. Aldo Elias en su caracter de apoderado y miembro paritario designado, con el patrocinio letrado del doctor Ignacio Eduardo Capurro; quienes en conjunto exponen: Que conforme las diferentes reuniones mantenidas en forma directa entre las partes a los efectos de establecer la pauta salarial que regira la actividad hasta el de mayo de, se ha acordado lo siguiente PRIMERO: a) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de, un adicional no remunerativo, que no se Integra a los basicos de convenio, cuyo valor para cada categoria profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforman los Anexos,,.,,, y.- b) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de un adicional no remunerativo, que no se Integra a los basicos de convenio, cuyo valor para cada categoria profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos,,.,,, y.-. Asimismo la suma abonada en el mes de septiembre de con motivo de lo dispuesto en el inciso anterior se continuar^ abonando en igual medida por el periodo aqui indicado, pero como adicjonal ^ina de 8

^ remunerativo y por separado en el recibo de haberes sin integracidn alguna a los basicos de convenio, y sin incidencia en los adicionales convencionales, tal como se detalla en la columna respectiva de los anexos antes citados.- c) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de un adicional no remunerativo, que no se Integra a los basicos de convenio, cuyo valor para cada categoria profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos,,.,,, y.- A partir de los haberes del mes de enero de y hasta los haberes del mes de AtetL de inclusive, el adicional remunerativo dispuesto en el inciso anterior se incrementa con las sumas abonadas como no remunerativas establecida en el mismo inciso, sin incorporacion a los basicos de convenio, y sin incidencia en los adicionales convencionales, tal como se detalla en la columna respectiva de los anexos antes citados..- SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la clausula anterior se detallaran por separado en los recibos de haberes conforme las sumas indicadas para cada mes descriptas en los Anexos,,. y., bajo la denominacidn "Acuerdo Salarial Suma no remunerativa" v "Acuerdo Salarial Suma remunerativa", sin incorporacion a ios basicos de convenio durante el periodo de vigencia del presente acuerdo.- Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 9/, los empleadores deberan informar los adicionales no remunerativos aqui establecidos, durante la vigencia de los mismos, consignando la resolucidn Ministerial que homologa el presente. TERCERA: Las partes acuerdan establecer para el mes de mayo de un nuevo valor para los salarios basicos de cada una de las categorias profesionales conforme se detalla en las planillas adjuntas que conforman los Anexos,,.,,, y.-. Asimismo, se dispone establecer una suma remunerativa para los^ d^e mayo y junio de expte^vamente, la cual se consignara en I 'Pagina de 8 y^ \s> ^ v^a-e

^ recibos de haberes bajo la denominacidn "Remanente Acuerdo Salarial '", el cual se liquidara por separado en el recibo de haberes sin integracidn alguna a los basicos de convenio, y sin incidencia en los adicionales convencionales, la cual se incorporara a los salarios basico de convenio de cada una de las categorias profesionales correspondientes a los haberes del mes de Julio de, quedando de dicha manera establecida la nueva grilla salarial del convenio colectivo de trabajo /0 que se detalla en las planillas adjuntas que conforman el anexo antes citado. CUARTA: Asimismo y a titulo excepcional y transitorio, como contribucidn especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones medicas y asistenciales de OSUTHGRA (Obra Social Gastrondmica) se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologacidn, sobre los Adicionales No Remunerativos fijados en el presente convenio de recomposicion salarial -denominados "Acuerdo Salarial " v "Remanente Acuerdo Salarial ", durante los meses de su aplicacidn de cada uno de ellos, en beneficio de todos los trabajadores hoteleros gastrondmicos representados, sobre el adicional antes senalado, una retencidn del % (Ires por ciento) a cargo de todos los trabajadores, asi como un porcentaje ael^% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores de dichos trabajadores. La totalidad de los aportes y contribuciones aqui establecidas se deben depositar en la cuenta N. /, del Banco de la Nacidn Argentina -Sucursal Plaza de Mayo- en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales, mediante la utilizacidn del sistema aplicativo de pagos que a tal fina posee la entidad gremial firmante, y la obra social destinataria de los fondos, el cual emite ias boletas de depdsito correspondiente. Por otra parte y como colaboracidn empresarial a los fines de capacitacidn, turismo y asistencia social del personal que representa la Entidad Gremial y a sus familias, se conviene que, las empresas comprendidas en el CCT /0, efectuaran una contribucidn extraordinaria por unica vez y de caracter excepcional, consistente en el pago de tres cuotas de $ 00 (pesos dosjzfi ntos) ina de 8

^ cada una por cada trabajador comprendido en la nomina de dependientes, a depositarse la primera en el mes de julio de, la segunda en el mes de septiembre de y la ultima en el mes de noviembre de, pagadera, en las cuentas de la Entidad gremial suscriptora del presente N 9.0/8 del Banco de la Nacidn Argentina -Sucursal Plaza de Mayo-, mediante la utilizacidn del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de depdsito correspondiente. A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta ultima contribucidn empresarial se estara a la cantidad de trabajadores del ultimo dia del mes anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.- QUINTA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologacidn por parte de la autoridad administrativa, que el pago de las sumas designadas como no remunerativas -denominadas "Acuerdo Salarial " v "Remanente Acuerdo Salarial ", para cada nivel profesional y categoria de establecimiento, de aplicacidn progresiva, tributaran UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT /0 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribucidn solidaria aqui pactada. SEXTA: En consecuencia, y conforme la zonificacidn oportunamente dispuesta, se resuelve la suscripcidn de escalas salariales que se detallan en planillas adjuntas las cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ambito de aplicacidn territorial que a cada una de ellas corresponde conforme el siguiente detalle: ANEXO ) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; ANEXO ) GRAN BUENOS AIRES (Localidades y Partidos del Primer corddn y las Localidades y Partidos de Campana, Exaltacidn de la Cruz y Zarate) y PARTIDO DE LA PLATA; ANEXO ) PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO; ANEXO ) CIUDAD DE CALAFATE; Pagina de 8

'.JJ /u/«,mtkcedhs M.GADE/< 'i'd Jef>Oto.RelaclonesLaboralesN«Olrecc. de Negociacidn Colectiva ONRT-UTEySS ANEXO ) PROVINCIAS DE RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ (Excepto Ciudad de Calafate) Y NEUQUEN; ANEXO ) PROVINCIA DE MENDOZA Y RESTO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Excepto Gran Buenos Aires y Partido de La Plata); ANEXO ) RESTO DEL PAIS (Provincias de Chaco, Formosa, Corrientes, Misiones, Entre Rios, Jujuy, Salta, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, San Luis, San Juan, Cdrdoba, Santa Fe, La Pampa). SEPTIMA: Atento nuevas modalidades en la explotacidn de los establecimientos de turismo, con la aparicidn de denominaciones de conocimiento internacional mas no utilizadas a la fecha en los distintos cuerpos convencionales de Argentina, ambas partes disponen: * Incluir dentro de ia categorizacidn de establecimientos cuatro () estrellas a los denominados "Hoteles Boutique de Lujo" o similares. * Incluir dentro de la categorizacidn de establecimientos cinco () estrellas a los denominados "Hoteles Boutique de Lujo Superior" o similares * Disponer la creacidn de una nueva escala salarial aplicable a los establecimientos hoteleros de turismo que en el futuro se habilitaran y solicitando su categorizacidn, les fuera otorgada la categorfa de (seis) estrellas o (seis) estrellas internacional, en base a los parametros y condiciones que la Autondad de Aplicacidn en la materia (Ministeno y/o los parametros y condiciones que la Autoridad y/o Secretaria de Turismo de cada Jurisdiccidn) eventualmente contemplara en tal hipdtesis, a la fecha carente de normativa. Esta nueva escala, se identifica en los Anexos como categoria "".- A todas estas nuevas formas de denominacidn en los establecimientos hoteleros de turismo se le aplicaran la totalidad de las normas convencionales, tanto las referentes a las condiciones laborales y salariales, asi como las obligacionales dispuestas en el CCT /0 y en los Acuerdos Pantarios realizados a la fecha y en el presente Convenio. OCTAVA: ABSORCION: Se establece que los adicionales e incrementos acordados podran ser absorbidos hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociacidn, o bajo el concepto de a cuenta de futures aumentos. NOVENA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representacidn sindical dispone una contribucidn solidaria a cargo de^ja totalidad de los trabajadorpsr^^lependientes igina de 8

induidos en el ambito del convenio colectivo de trabajo /0, consistente en el % (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial v como perteneciente a la presente negociacidn colectiva. durante el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial (0 de junio de al de mayo de ). La entidad gremial afectara los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestidn y concertacidn de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la accidn social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el articulo 9 de la ley 0. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unidn de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastrondmicos de la Republica Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribucidn especial solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retencidn por este concepto a dichos dependientes.- A tal fin la representacidn sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actue como agente de retencidn y depdsito de dicha contribucidn a la orden de Unidn de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastrondmicos de la Republica Argentina en las cuentas bancarias correspondientes a cada seccionai designada para el depdsito de las cuotas sindicales, la cual contara con un item separado para el presente rubro. El depdsito se efectuara por mes vencido del al del mes subsiguiente. La representacidn empresarial toma conocimiento y acatara lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolucidn homologatoria. DECIMA: Compromisos finales. Atento a que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el convenio colectivo de trabajo /00 las partes convienen en prorrogarto nuevamente hasta el 0 de junio de, tanto las normas originarias agina de 8

como aquellas que fueron modificadas por acuerdos posteriores sean de indole normativo u obligacional.. Las partes se comprometen en el plazo de sesenta (0) dias a reunirse para revisar categorias laborales y puestos de trabajo con el objetivo de identificar e incluir aquellas que los nuevos formates comerciales y prestacidn de servicios hubieren generado y no se encontraren debidamente dispuestas en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente. Asimismo se comprometen a revisar el funcionamiento de las condiciones salariales dispuestas en la regionalizacidn detallada en la clausula SEXTA.-. En cumplimiento con la disposicidn DNRT / de fecha 0 de julio de las partes convienen incluir en la normativa del CCT /0 la siguiente clausula: "CONTRATACION DE PERSONAL CON CAPACIDADES DIFERENTES: Los empleadores que contrataren trabajadores con discapacidades bajo la modalidad de tiempo indeterminado, gozaran de los beneficios que las leyes nacionales, provinciales o municipales otorguen en cada caso en matena fiscal. Las partes procuraran incentivar la insercidn laboral de personas con discapacidades, disponiendo a tal fin que la COMISION PARITARIA que se encuentra dispuesta en el articulo DECIMO NOVENO de la presente Convencidn Colectiva de Trabajo, podra realizar recomendaciones vinculadas a las condiciones laborales, capacitacion y modalidad de desempefio de tareas del personal con capacidades diferentes". Las partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ambito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacidn; como metodo excluyente para la fijacidn de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad reconociendose reciprocamente el caracter de unices, legitimes y exclusivos representantes de la actividad, peticionando ante la Autoridad la homologacidn del presente, previa ratificaddn ante la misma. agina de 8

Se firman tres () ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, conjuntamente con los Anexos denominados,,,,,, y, uno para cada una de las partes, y los restantes para su ratificaddn ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Pagina 8 de 8

"" ANEXO CIUDAD^TONOMA DE BUENOS AIRES AL JUNIO JULIo" /0/ (! ^ ABRIL $.0 $, $.8 $.99 $. $. $. $ $ $ $00 $ $ $88 $0-^ $ $ $0 $9 $89 $0 $ $ $8 $00 $ $ $9 BSCO MAYO $.8 $.0 $. $. $.9 $. $8, $8 $09 $ $ $ $ $9 JULIO $.80 $. $.9 $. $.9 $.9 $ 9.0 "" SP AL /0/ $.08 $. $. $.9 $.9 $,9 $ 8.0 $0 $ $ $8 $ $ $9 $ $9 $8 $00 $ $ $ ABRIL $0 $ $ $8 $ $9 $ MAYO $.0 $.9 $. $. $.89 $.9 $ 9.0 $8 $ $ $ $80 $8 $,08 JULIO L $. $.9 $,99 $.9 $. $. $ 0.09 "" AL /0/ $,00 $.0 $. $.0 $. $.8 $0,0 $ $9 $80 $8 $890 $9 $, $ $8 $ $9 $9 $ $08 ABRIL $88 $ $8 $ $9 $ $80 MAYO $.8 $.0 $. $.9 $ 8. $ 8.8 $,8 $8 $8 $908 $9 $,00 $,0 $, JULIO $. $ 8.00 $ 8.0 $ 8.8 $ 9.8 $ 9. $.0

ANEXO GRAN BUENOS AJHS {Localidades y Partidos del Cordon y Localidades y Partidos ae oa^fana, Zarate, Exaltacion de la Cruz y Partido de la Plata "" AL /0/ $.09 $.0 $. $. $.88 $, $. $9 $ $ $8 $8 $ $88 $8 $98 $ $ $ $9 $9 ABRIL $8 $ $ $ $9 $0 $ MAYO $.08 $.9 $,0 $. $.9 $. $.8 # $ $ $0 $8 $9 $9 $88 JULIO $,0 $. $.9 $,8 $.0 $.08 $ 8.0 "" SP AL /0/ $. $.9 $,8 $.00 $.09 $. $.0 $ $ $8 $0 $ $ $8 $0 $ $ $0 $ $80 $9 ABRIL $8 $8 $8 $00 $ $ $ MAYO $.889 $.8 $. $. $.80 $,0 $.9 $8 $0 $0 $ $0 $ $9 JULIO $. $. $.08 $.8 $, $.8 $8,88 "" AL /0/ $.8 $.8 $. $.9 $. $. $ 8.09 $ $ $8 $ $8 $8 $,0 $9 $ $9 $ $ $8 $9 ABRIL $0 $ $ $ $99 $ $8 MAYO $.9 $.08 $. $.9 $.0 $. $ 9. $9 $ $ $80 $8 $88 $,9 JULIO $.0 $. $.08 $. $.9 $8,8 $ 0.

"" ANEXO PROVINCIA ^RRA DEL FUEGO AL "ctubre /0/ ABRIL $. $.908 $.08 $.9 $.8 $.0 $,9 $ $9 $90 $ $8 $ $0 $ $ $8 $99 $ $9 $ $00 $ $ $ $9 $ $9 MAYO $. $.9 $.9 $.80 $.0 $.9 $.90 REIWENTE $0 $8 $ $ $0 $ $8 JULIO $.9 $.88 $.0 $. $.0 $.89 $, "" SP AL /0/ $. $. $,8 $.80 $.000 $.09 $.8 $0 $ $ $ $00 $ $8 $0 $ $ $ $0 $ $ ABRIL $ $ $9 $8 $00 $ $ MAYO $.8 $.00 $.9 $.0 $. $.80 $. $8 $00 $ $9 $ $0 $9 JULIO $,8 $. $. $.00 $.0 $, $ 8.0 "" AL /0/ $.0 $. $. $.00 $. $.8 $ 8.9 $ $ $88 $ $9 $9 $,0 $ $8 $0 $ $ $ $0 ABRIL $ $ $9 $8 $0 $ $90 MAYO $.8 $. $. $. $, $.8 $ 9.08 $0 $ $ $8 $8 $89 $, JULIO $.0 $.8 $,8 $. $.90 $ 8.98 $ 0.8

"" AL /0/ $.89 $.0 $,9 $.0 $.9 $.88 $,8 ANEXO XALAFATE $ $8 $0 $9 $ $8 $ $ $8 $9 $08 $ $0 $ ABRIL $0 $ $8 $ $0 $89 $9 MAYO $. $.9 $. $.9 $.08 $. $.99 $ $ $0 $9 $ $ $89 JULIO $.89 $.0 $. $.08 $.8 $.0 $. "" SP AL /0/ $.0 $, $.9 $.88 $.09 $.9 $.8 $ $ $ $8 $09 $ $8 $0 $ $9 $ $ $0 $8 ABRIL $ $ $ $9 $0 $ $0 MAYO $.88 $.08 $.80 $.9 $, $.9 $. $8 $0 $ $9 $8 $ $98 JULIO $. $. $.8 $.0 $.9 $. $ 8.9 ij- "" AL /0/ $. $.8 $.88 $. $.8 $.0 $. $ $8 $8 $ $ $8 $88 $0 $ $ $9 $ $9 $ ABRIL $ $ $90 $0 $0 $ $88 MAYO $.980 $.9 $.9 $. $.0 $. $ 8. $98 $ $9 $9 $ $ $99 JULIO $. $.80 $,0 $.0 $. $.0 $9,8 %^

ANEXO PROVINCIA DE RIO NEGRO, CHU^n, SANTA CRUZ Y NbUOUEN (Excepto CIUDAU Ub CALAI-A b/f^ ^ "" AL /0/ $.9 $,8 $,08 $,99 $.09 $. $,9 $ $ $8 $0 $9 $ $0 $9 $9 $8 $9 $09 $ $ ABRIL $9 $08 $ $ $ $0 $ MAYO $. $. $.0 $. $.90 $.0 $. $99 $9 $ $ $9 $ $99 JULIO $,8 $.80 $.0 $.9 $, $.8 $.9 "" AL /0/ ABRIL MAYO JULIO.«P $. $. $,8 $.80 $.000 $.09 $.8 $ $ $ $ $00 $ $8 $99 $ $ $ $0 $ $ $ $ $9 $8 $00 $ $ $.80 $.00 $,9 $.0 $. $.80 $. $ $00 $ $9 $ $0 $9 $.9 $. $. $.00 $.0 $, $ 8.0 "" AL /0/ $, $.8 $.0 $.9 $.0 $. $ 8.0 $ $ $8 $ $8 $8 $,00 $9 $ $9 $ $ $8 $9 ABRIL $0 $0 $ $ $98 $ $80 MAYO $. $.0 $. $. $.009 $.9 $ 9. $9 $ $ $80 $8 $88 $,8 JULIO $.0 $. $.0 $, $.88 $8, $ 0.9

ANEXO PROVINCIA DE MENDOZA Y TREMD PCIA. DE BUENOS AIRES (bxcepto GkAN BUbNOy AIRbS Y LA MLA ^ ^ "" AL /0/ $.9 $.80 $.9 $, $. $.8 $.9 $9 $ $ $99 $ $0 $ $ $ $8 $9 $0 $ $ ABRIL $9 $0 $8 $ $9 $ $ MAYO $, $.8 $. $. $,9 $, $.0 $9 $ $ $ $89 $9 $80 JULIO $. $. $.99 $.9 $. $.9 $. "" LUJO SP AL /0/ $. $. $,8 $.80 $.000 $.09 $.8 $ $ $ $ $00 $ $8 $99 $ $ $ $0 $ $ ABRIL $ $ $9 $8 $00 $ $ MAYO $.80 $.00 $,9 $.0 $. $.80 $. $ $00 $ $9 $ $0 $9 JULIO $.9 $. $. $.00 $.0 $, $ 8.0 "" AL /0/ $, $.8 $.0 $.9 $.0 $. $ 8.0 $ $ $8 $ $8 $8 $,00 $9 $ $9 $ $ $8 $9 ABRIL $0 $0 $ $ $98 $ $80 MAYO $. $.0 $. $. $.009 $.9 $ 9. $9 $ $ $80 $8 $88 $,8 JULIO $.0 $. $.0 $. $.88 $ 8. $ 0.9

ANEXO PROVINCIAS: AMARCA,CORDOBA,CHACO, CORRIENTES,FORMOSA,SANTIAGO DEL ESTERO.JUJUY. SANTA FE, SALTA.SAN LUIS.SAN JUAN, LA PAMPA, "" LA RIOJA, ENTRE RIOS, MISIONES AL /0/ $.9 $.80 $.9 $, $. $.8 $.9 JUNIO JUUO $9 $ $ $99 $ $0 $ $ $ $8 $9 $0 $ $ ABRIL $9 $0 $8 $ $9 $ $ MAYO $, $.8 $. $. $,9 $, $.0 $9 $ $ $ $89 $9 $80 JULIO $. $. $.99 $,9 $. $.9 $. "" LUJO SP AL /0/ ABRIL MAYO JULIO $.08 $, $.8 $. $.8 $,08 $. $8 $0 $ $ $9 $0 $8 $8 $9 $0 $9 $ $ $ $ $ $0 $ $9 $0 $ $. $. $.9 $, $.0 $. $. $ $8 $9 $ $0 $ $88 $.00 $. $. $.9 $.9 $. $8, "" AL /0/ $, $.8 $.0 $.9 $.0 $. $ 8.0 $ $ $8 $ $8 $8 $.00 $9 $ $9 $ $ $8 $9 ABRIL $0 $0 $ $ $98 $ $80 MAYO $. $.0 $. $. $.009 $.9 $ 9. $9 $ $ $80 $8 $88 $,8 JULIO $.0 $. $.0 $, $.88 $8, $ 0.9 wia.n/lthcedts M.GADEA Jefa Oto. Relaciones Laborales N* Olrecc. de Negociacidn Colectiva ONRT-MTEySS.,_ / "vj

Expediente N..8/. En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 9 dias del mes de Agosto de, siendo las.00 hs comparecen ante mi, Analia Gabriela Sanchez (Funcionaria Actuante de la Asesoria Tecnico Legal de la Direccion Nacional de Relaciones del Trabajo ) los Sres. BORDES JUAN JOS, ESCALANTE ALVARO, la Sra. SASPRIZZA DANIELA LAURA, con el patrocinio del Dr. GONZALES PEREIRA DEMETRIO OSCAR, en representacion de la UNIN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPOBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y los Sres IGNACIO DANIEL CAPURRO y ALDO ANIBAL ELIAS, en representacion de la ASOCIACION DE DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AHTRA), cuyas personeria se encuentran acreditadas en las presentes actuaciones. Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan: que vienen por ante la Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de ratificar el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas / del Expediente N..009/, agregado como foja 8 al Expediente N..8/; solicitando su homologacion. Asimismo manifiestan que habida cuenta de los errores materiales consignados en las fojas 9/0, en este acto acompanan a los fines de la respectiva sustitucion las constancias que quedan glosadas a fojas y del Expediente N..009/, agregado como foja 8 al principal; dejando constancia que las fojas 9 y 0 no quedaran comprendidas dentro de los alcances de la homologacidn que se dicte. No siendo para mas, previa lectura y ratificacion de lo manifestado por el compareciente, siendo las. hs se da por finalizado el acto, firmando el mismo de conformidad y para constancia por ante mi que Certifico ^ra.m,..l.caflkiela'sanchez ASESORA TECNICO LEGAL D. N. R. T.