ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2785 27 DE ENERO DE 2016. Presentado por el representante Matos García



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Transcripción:

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 7ma. Asamblea Legislativa 7ma. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 78 7 DE ENERO DE 06 Presentado por el representante Matos García Referido a la Comisión de Gobierno LEY Para enmendar el inciso () (B) y añadir un inciso () al Artículo 8.0 de la Ley Núm. 78 de de junio de 0, según enmendada, conocida como Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, para modernizar, agilizar y facilitar el proceso de recogido de endosos a los aspirantes de los partidos políticos en Puerto Rico que a su vez redunde en una significativa economía en los gastos de la Comisión Estatal de Elecciones durante dicho proceso. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro ordenamiento constitucional garantiza a toda persona el derecho a la igualdad, la equidad y la justicia. El acceso a los derechos reconocidos por la comunidad universal se consagra a través del ejercicio al voto, que expresa la voluntad individual y colectiva de todo un pueblo para seleccionar los hombres y mujeres que regirán el destino del país cada cuatro años. La Constitución del Estado Libre Asociado, en su Preámbulo establece que, El sistema democrático es fundamental para la vida de la comunidad puertorriqueña; ( ) donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder público, donde el orden político está subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas. El derecho al voto es un derecho inalienable de cada puertorriqueño. De igual forma, cada puertorriqueño tiene el derecho de aspirar a un puesto electivo representando a un partido político o de manera independiente.

Para garantizar que estos derechos no estén subordinados al dominio de unos pocos, es fundamental que nuestro sistema electoral mediante legislación delinee unos procesos electorales más ágiles y más eficaces a la vanguardia del nuevo siglo. Por años la Ley Electoral le ha exigido a los candidatos independientes y de todos los partidos políticos el buscar una cantidad mínima de endosos a una fecha límite en el año electoral para cada candidatura. Dichos endosos vienen en un formato impreso con varias copias que ha redundado en un proceso sumamente costoso, complejo y tedioso para tanto los aspirantes como para la Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Los avances tecnológicos permiten otras opciones que hacen que el proceso de Peticiones de Endoso sea uno más ágil, accesible y conveniente para tanto los aspirantes como para los ciudadanos y personal de la Comisión. De igual forma, los avances tecnológicos permiten que se garantice un sistema confiable y seguro que a su vez conlleve una sustancial economía en los fondos públicos destinados a estos fines. Actualmente, uno de los gastos más significativos de la Comisión es el costo de imprenta de materiales electorales, entre estos la impresión de cientos de miles de Peticiones de endosos. Esta medida redundará en una reducción de hasta un 60% en el costo de impresión en Peticiones de Endosos. Por todo lo anterior, es esencial que la Comisión enmiende por reglamento el formato actual de los endosos de manera que los aspirantes o candidatos tengan la oportunidad de lograr las peticiones de endosos requeridas por la Ley Electoral de una forma más ágil, accesible y conveniente tanto para éstos como para los ciudadanos. Puerto Rico es una de las jurisdicciones de tanto los Estados Unidos como el resto de Latinoamérica con uno de los procesos de recogido de peticiones de endosos más arcaicos. La presente medida pretende modernizar el proceso de peticiones de endoso para las Primarias de tanto los aspirantes de los partidos políticos como los independientes. Con el propósito de facilitar y agilizar el proceso de recogido de peticiones de endosos, manteniendo todas las medidas de seguridad que eviten el fraude y uso indebido del proceso, esta medida propone incorporar mecanismos y métodos electrónicos para que los ciudadanos hábiles para votar y participar en Primarias puedan endosar a sus candidatos desde la comodidad de sus hogares a través del Internet, desde cualquiera de las Juntas de Inscripción Permanentes a través de toda la isla y en el caso de aquellas personas encamadas o que no cuenten con transportación, mediante la visita de algún aspirante o su representante autorizado. La presente medida le encomienda a la Comisión Estatal de Elecciones la tarea de enmendar el reglamento de Peticiones de Endoso para Primarias y Candidaturas Independientes de manera que se facilite el recogido de peticiones de endosos en las Primarias del año 00 de las siguientes tres formas: A. Electrónicamente a través de la página cibernética de la Comisión

La Comisión Estatal de Elecciones diseñará un programa con la más avanzada tecnología de seguridad disponible en el mercado para que cada elector hábil para votar en las Primarias y en las Elecciones Generales pueda endosar a los aspirantes o candidatos de su preferencia a través de la página cibernética de la Comisión según la cantidad de endosos por puestos permitidos en la Ley Electoral. Cada elector deberá registrarse en la página cibernética de la Comisión donde se le asignará una clave secreta para poder registrar sus endosos. B. Las Juntas de Inscripción Permanente La Comisión Estatal de Elecciones adiestrará a los oficiales de inscripción de las Juntas de Inscripción Permanente para que los electores hábiles para votar en Primarias y Elecciones Generales puedan endosar a los aspirantes o candidatos de su preferencia a través un sistema instalado en las Juntas de Inscripción Permanente a través de toda la isla para esos fines. C. Entrega personal de Petición de Endoso impresa Cada aspirante o candidato podrá recibir peticiones de endosos impresos para aquellos electores hábiles para votar en Primarias y Elecciones Generales que se encuentren encamados o no cuenten con facilidades de transportación o acceso al Internet. Sin embargo, para promover que el proceso sea uno más ágil, conveniente y más económico para la Comisión, las peticiones de endosos impresos no podrán sobrepasar el 0% de los endosos requeridos para cada puesto electivo. Estos cambios redundarán en economías significativas para la Comisión estatal de Elecciones. De igual forma redundará en que el proceso de peticiones de endosos para Primarias y Candidaturas independientes se modernice y sea uno más ágil, accesible y conveniente para tanto los aspirantes y candidatos como para los electores. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Sección.-Se enmienda el inciso () (b) del Artículo 8.0 de la Ley Núm. 78 de de junio de 0, según enmendada, conocida como Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, para que lea como sigue: Artículo 8.0.-Peticiones de Endoso para Primarias y Candidaturas Independientes.-

6 7 8 9 0 6 7 8 9 0 () () (a) (b) [En ningún caso se podrá presentar más del ciento veinte por ciento (0%) de peticiones requeridas. Durante los últimos quince () días del período de presentación de peticiones de endoso para primarias ningún aspirante podrá presentar más del cincuenta por ciento (0%) de la cantidad máxima de peticiones requeridas. Los endosos requeridos por esta Ley deberán seer recibidos y remitidos a la Comisión desde la certificación de la candidatura por el partido político o desde que se solicita una candidatura independiente hasta el de febrero del año de las Elecciones Generales. El aspirante o candidato tendrá un periodo de quince () días para subsanar los endosos invalidados por la Comisión.] En casos de que se sobrepase el ciento veinte por ciento (0%) de peticiones requeridas, la Comisión anunciará en su página cibernética que dicho aspirante o candidato ya cumplió con la cantidad de peticiones de endosos requerida para el puesto electivo que ostenta y no aceptará más peticiones de endoso para dicho aspirante o candidato. Durante los últimos quince () días del periodo de presentación de peticiones de endoso para primarias ningún aspirante podrá presentar más del cincuenta por ciento (0%) de la cantidad máxima de peticiones

6 7 8 9 0 6 7 8 9 0 6 requeridas. Los endosos requeridos por esta Ley deberán ser recibidos y remitidos a la Comisión desde la certificación de la candidatura por el partido político o desde que se solicita una candidatura independiente hasta el de febrero del año de las Elecciones Generales. El aspirante o candidato tendrá un periodo de quince () días para subsanar los endosos invalidados por la Comisión. Sección.-Se añade el inciso () al Artículo 8.0 de la Ley Núm. 78 de de junio de 0, según enmendada, conocida como Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, para que lea como sigue: () La Comisión reglamentará el proceso de Peticiones de Endoso para Primarias y Candidaturas Independientes para que se permita el recogido de peticiones de endosos de las siguientes tres formas: (a) Electrónicamente a través de la página cibernética de la Comisión La Comisión diseñará un programa con la más avanzada tecnología de seguridad disponible en el mercado para que cada elector, hábil para votar en las Primarias y en las Elecciones Generales, pueda endosar a los aspirantes de su preferencia a través de la página cibernética de la Comisión según la cantidad de endosos por puestos electivos permitidos en la Ley Electoral. Cada elector deberá registrarse en la página cibernética de la Comisión donde se le asignará una clave secreta para poder registrar sus endosos. (b) Las Juntas de Inscripción Permanente (JIP) La Comisión adiestrará a los oficiales de inscripción de las Juntas de Inscripción Permanente (JIP) a través de toda la isla para que cada elector, hábil para votar en las Primarias y en las Elecciones Generales, pueda presentarse a cualquiera de las JIP y allí endosar a los aspirantes de su

6 6 7 8 9 0 preferencia, según lo establecido en la Ley Electoral, a través de un sistema instalado por la Comisión para esos fines en las JIP a través de toda la isla. (c) Entrega personal al elector de Petición de Endoso impresa Cada aspirante o candidato podrá recibir por parte de la Comisión peticiones de endosos impresos para aquellos electores hábiles para votar en Primarias y Elecciones Generales que se encuentren encamados, no cuenten con facilidades de transportación o no tengan acceso al Internet. Sin embargo, para promover que el proceso sea uno más ágil, conveniente y más económico para la Comisión, las peticiones de endosos impresos no podrán sobrepasar el 0% de los endosos requeridos para cada puesto electivo. Sección.-Esta Ley entrará en vigor sesenta (60) días después de su aprobación y será de aplicabilidad para las Primarias a celebrarse en el año 00.