INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)



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Transcripción:

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 103-02 QUE OTORGA CONCESIÓN A FAVOR DE LA SOCIEDAD SKYMAX DOMINICANA, S.A., PARA PRESTAR SERVICIOS PÚBLICOS FINALES DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL POR LA VÍA SATELITAL Y VENTA DE TARJETAS PREPAGADAS DE LLAMADAS INTERNACIONALES Y EL SERVICIO PÚBLICO PORTADOR DE TERMINACIÓN DE LLAMADAS INTERNACIONALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN: CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), se constituyó el marco legal aplicable para la prestación de los servicios de telecomunicaciones en condiciones de libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad, igualdad, neutralidad y calidad de los mismos; CONSIDERANDO: Que entre los objetivos de interés público y social establecidos por el Artículo 3 de la Ley No. 153-98, a la luz de los cuales deberán interpretarse sus disposiciones, se encuentran los siguientes:! Promover la participación en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, de prestadores con capacidad para desarrollar una competencia leal, efectiva y sostenible en el tiempo, que se traduzca en una mejor oferta de telecomunicaciones en términos de precios, calidad de servicio e innovación tecnológica.! Promover la prestación de servicios de telecomunicaciones con características de calidad y precio que contribuyan al desarrollo de las actividades productivas y de servicios en condiciones de competitividad internacional. 1

! Garantizar el derecho del usuario a elegir el prestador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga. CONSIDERANDO: Que el Artículo 78, literal c) de la Ley No. 153-98, pone a cargo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), la función de otorgar, ampliar y revocar concesiones y licencias en las condiciones previstas por la normativa vigente, permitiendo la incorporación de nuevos prestadores de servicios de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que en tal virtud, en fecha ocho (8) de agosto del presente año dos mil dos (2002), SKYMAX DOMINICANA, S.A. solicitó Autorización al INDOTEL para prestar servicios de Larga Distancia Internacional por la vía satelital, Tarjetas Prepagadas de Llamadas Internacionales y Terminación de Llamadas Internacionales en todo el territorio nacional, en apego a las disposiciones contenidas en la Ley No. 153-98 y su Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana; CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley No. 153-98 establece que se requerirá concesión otorgada por el órgano regulador, para la prestación a terceros de servicios públicos de telecomunicaciones (...) ; y el 14.2 de la Ley dispone que: son servicios públicos de telecomunicaciones los que se prestan al público en general, en condiciones de no discriminación, a cambio de una contraprestación económica ; CONSIDERANDO: Que entre los servicios públicos de telecomunicaciones para los cuales SKYMAX DOMINICANA, S.A., ha solicitado Concesión al INDOTEL, los servicios de Telefonía de Larga Distancia y de venta de minutos generados por esa empresa mediante Tarjetas Prepagadas de Llamadas Internacionales, constituyen servicios públicos finales de telecomunicaciones, conforme la definición que de éstos da el artículo 16 de la Ley No. 153-98, el cual establece que los servicios finales de telecomunicaciones son aquellos servicios de telecomunicaciones que proporcionan la capacidad completa que hacen posible la comunicación entre usuarios ; CONSIDERANDO: Que por su parte, los servicios de Terminación de Llamadas Internacionales que pretende ofrecer SKYMAX DOMINICANA, S.A. se ubican en la categoría de servicios públicos portadores de telecomunicaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 15.1 de la Ley No. 153-98, el cual señala que: son servicios portadores los servicios de telecomunicaciones que proporcionan la capacidad necesaria para transportar las señales entre dos puntos de terminación de red definidos, que permiten la prestación de otros servicios públicos o privados de telecomunicaciones ; 2

CONSIDERANDO: Que el artículo 19.1 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, establece que cualquier persona jurídica interesada en prestar u operar un servicio público de telecomunicaciones, ya sean éstos servicios portadores, finales o de difusión, deberá obtener una Concesión. Los servicios de transporte de larga distancia nacional e internacional se incluyen dentro de la categoría de servicios portadores sujetos a concesión ; CONSIDERANDO: Que el Artículo 23.1 de la Ley No. 153-98 establece que para acceder a una concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, deberán reunirse las calificaciones que establezca la reglamentación, ya sean generales o eventualmente específicas para servicios determinados ; CONSIDERANDO: Que los requisitos necesarios para obtener Concesiones y Licencias se encuentran contenidos, respectivamente, en los Capítulos IV y VI del indicado Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, que es el instrumento que constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para el otorgamiento de autorizaciones para prestar u operar servicios públicos o privados de telecomunicaciones, así como también, para usar el dominio público del espectro radioeléctrico; CONSIDERANDO: Que en consecuencia, SKYMAX DOMINICANA, S.A. presentó ante el INDOTEL, en apoyo de su solicitud de Concesión para prestar servicios públicos finales de Larga Distancia Internacional por la vía satelital y venta de Tarjetas Prepagadas de Llamadas Internacionales, así como para prestar el servicio público portador de Terminación de Llamadas Internacionales, los requisitos para optar por una Concesión dispuestos por el artículo 20 del precitado Reglamento; CONSIDERANDO: Que como parte del proceso correspondiente, en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil dos (2002), SKYMAX DOMINICANA, S.A. publicó en la página 20 del periódico El Nuevo Diario, el extracto que mandan los Artículos 21.2 y 21.3 del supraindicado Reglamento, en el que se hace de público conocimiento que dicha sociedad ha solicitado al INDOTEL una Concesión para la prestación de Servicios de Larga Distancia Internacional por la vía Satelital, Tarjetas Prepagadas de Llamadas Internacionales y Terminación de Llamadas Internacionales en todo el territorio nacional; 3

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 054-02, de fecha dieciocho (18) de julio del presente año dos mil dos (2002), este Consejo Directivo otorgó una Concesión a la compañía SKYMAX DOMINICANA, S.A., por el período de diez (10) años, para prestar servicios fijos de acceso para enlaces satelitales en todo el territorio nacional, y autorizó la emisión de una Licencia compartida para la instalación de una estación terrena en la ciudad de Santiago, por haber cumplido con los requisitos legales y reglamentarios establecidos en la Ley No. 153-98 y su Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana; CONSIDERANDO: Que en tal virtud, SKYMAX DOMINICANA, S.A. ya cuenta con una Licencia para instalar una estación terrena satelital; CONSIDERANDO: Que el INDOTEL no ha recibido observaciones u oposiciones al otorgamiento de la Concesión solicitada por SKYMAX DOMINICANA, S.A.; CONSIDERANDO: Que dicha solicitud reúne todos los requisitos legales y reglamentarios para su aprobación; VISTA: La solicitud de Concesión presentada por SKYMAX DOMINICANA, S.A. y sus anexos; VISTO: El Aviso de Solicitud de Concesión para la prestación de Servicios de Larga Distancia Internacional por la vía Satelital, Tarjetas Prepagadas de Llamadas Internacionales y Terminación de Llamadas Internacionales en todo el territorio nacional, publicado por SKYMAX DOMINICANA, S.A. en la página número veinte (20) de la edición del periódico El Nuevo Diario correspondiente al día veintiuno (21) de septiembre del año dos mil dos (2002); VISTOS: Los informes internos correspondientes del INDOTEL; VISTA: La Resolución No. 054-02, de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil dos (2002), mediante la cual se otorgó una Concesión a SKYMAX DOMINICANA, S.A., por el período de diez (10) años, para prestar servicios fijos de acceso para enlaces satelitales en todo el territorio nacional, y se autorizó la emisión de una Licencia compartida para la instalación de una estación terrena en la ciudad de Santiago; VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones, en sus disposiciones citadas; VISTO: El Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, en sus disposiciones citadas; 4

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y REGLAMENTARIAS, RESUELVE: PRIMERO: OTORGAR una Concesión en favor de la sociedad SKYMAX DOMINICANA, S.A. por el período de diez (10) años, para prestar servicios públicos finales de Larga Distancia Internacional por la vía satelital y venta de Tarjetas Prepagadas de Llamadas Internacionales, así como para prestar el servicio público portador de Terminación de Llamadas Internacionales; por haber cumplido con los requisitos legales y procedimentales establecidos por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y su indicado Reglamento. SEGUNDO: ORDENAR al Director Ejecutivo del INDOTEL que suscriba con SKYMAX DOMINICANA, S.A. el correspondiente Contrato de Concesión, el cual deberá incluir tanto los servicios autorizados mediante la presente Resolución, como los servicios de Acceso Satelital autorizados a SKYMAX DOMINICANA, S.A. mediante el Ordinal Primero de la Resolución No. 054-02, de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil dos (2002); y contendrá además, como mínimo, las cláusulas y condiciones establecidas en la Ley No. 153-98 y el Artículo 23 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, así como cualquier otra cláusula que a juicio de INDOTEL resulte necesaria o conveniente en relación con la prestación de los servicios autorizados. TERCERO: DECLARAR que el Contrato de Concesión a ser suscrito con la sociedad SKYMAX DOMINICANA, S.A. entrará en vigencia a partir de la fecha en que sea aprobado de manera definitiva mediante Resolución del Consejo Directivo del INDOTEL. CUARTO: DECLARAR que SKYMAX DOMINICANA, S.A. deberá requerir al INDOTEL el otorgamiento de las demás Licencias Compartidas para Enlaces Satelitales que necesite para la configuración de su red satelital y la provisión de los servicios autorizados por el Ordinal Primero de esta Resolución y en la Resolución No. 054-02, previamente indicada en esta Resolución, en la medida en que fuere a implementarlos; a cuyos fines deberá solicitar a este Consejo Directivo el otorgamiento de las correspondientes Licencias, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 40.4 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, y cualquier otro requisito aplicable que fuere requerido por el INDOTEL. 5

QUINTO: ORDENAR al Director Ejecutivo del INDOTEL la notificación de esta Resolución a SKYMAX DOMINICANA, S.A., con acuse de recibo, así como su publicación en el Boletín Oficial del INDOTEL y en la página que esta institución mantiene en la Internet. Así ha sido aprobada y firmada la presente Resolución por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), hoy día doce (12) del mes de diciembre del año dos mil dos (2002). Firmado: Lic. Orlando Jorge Mera Presidente del Consejo Directivo Secretario de Estado Lic. Rafael Calderón Secretario Técnico de la Presidencia Margarita Cordero Lic. Sabrina De la Cruz Vargas Luis Eduardo Tonos Ing. José Delio Ares Guzmán Director Ejecutivo Secretario del Consejo Directivo 6