DECRETO Nº 100 (Julio 1 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA ELCONSEJO MUNICIPAL DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ DEL MUNICIPIO DE TENJO, SE DEROGA EL DECRETO 072 DE 1999 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los artículos 315 de la Constitución Política de Colombia, el Estatuto Básico de la Administración Municipal, ley 136 de 1994, modificada por la ley 1551 de 2012, la Ley 1251 de 2008, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 1º Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general ; además en su artículo 2º estableció Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución ( ). Que en el artículo segundo de la Carta Política de Colombia, se señala como uno de los fines esenciales del Estado el de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que además en su artículo 40 dispone que Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, en virtud de lo cual, es factible desde el ámbito constitucional, la creación del Consejo Municipal de envejecimiento y vejez en nuestro municipio; toda vez que mediante este espacio se promueve un escenario deliberativo y participativo en la toma de las decisiones encaminadas a generar un bienestar dentro de su comunidad. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 46, establece que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. Que la Ley 1251 de 2008 Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores en su artículo 4 literal (a), señala como uno de los principios rectores la participación activa, en donde El Estado debe proveer los mecanismos de participación necesarios para que los adultos mayores participen en el diseño, elaboración y ejecución de programas y proyectos que traten sobre él, con valoración especial sobre sus vivencias y conocimientos en el desarrollo social, económico, cultural y político del Estado, además en su artículoartículo 6 literal (d), dicta que al Estado se le asigna como deber para con los adultos mayores, el generar espacios de concertación, participación y socialización de las necesidades, experiencias y fortalezas del adulto mayor. Que en el municipio de Tenjo existe el Decreto 072 de noviembre 24 de 1999 Por medio del cual se conforma el Comité Gerontológico del Cundinamarca, el cual tiene el objetivo de asesorar la promoción, divulgación y orientación de los planes y programas propuestos, encaminados al mejoramiento en le calidad de vida, en el proceso de envejecimiento con la comunidad de la tercera edad de Tenjo. Página 1 de 5
Que se hace necesario crear una nueva instancia con mayores funciones como un escenario democrático, deliberativo y de participación de las personas mayores en las decisiones y problemáticas que los afectan, que actúe como instancia representativa de las personas mayores ante la Administración, desempeñándose igualmente como un organismo consultivo ante la misma, frente a los planes, programas, proyectos y políticas direccionadas a satisfacer las necesidades de los adultos mayores del municipio de Tenjo. En mérito de lo anteriormente expuesto; DECRETA ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN: Créase el Consejo Municipal de Envejecimiento y Vejez, como un escenario democrático, deliberativo y de participación de las personas mayores en las decisiones y problemáticas que los afectan, el cual actuará como instancia representativa de las personas mayores ante la Administración, desempeñándose igualmente como un organismo consultivo ante la misma, frente a los planes, programas, proyectos y políticas direccionadas a satisfacer las necesidades de este grupo poblacional. ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS: Son objetivos del Consejo Municipal de Envejecimiento y Vejez los que a continuación se enuncian: 1. Impulsar, fomentar y promover en el Municipio, la construcción y aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos nacionales, departamentales y municipales que conciernan con las personas mayores. 2. Fortalecer la participación de los adultos mayores en la conciliación, definición y aplicación de los planes, programas y proyectos direccionados a la atención y desarrollo integral de las personas en su vejez en cumplimiento de los derechos que les asisten. 3. Promover en su entorno los programas de formación e integración de las personas mayores en participación ciudadana y en general todos aquellos temas y asuntos de interés de este grupo poblacional. 4. Promover y fomentar el intercambio y socialización de las necesidades, experiencias y fortalezas de las personas mayores; entre estos mismos y con los demás grupos poblacionales, la sociedad civil, el estado y las entidades territoriales con la finalidad de crear una cultura de solidaridad y corresponsabilidad frente a los temas de su interés. 5. Participar en la construcción, concertación, elaboración, modificación, socialización, implementación, ejecución, monitoreo, seguimiento y evaluación de la política pública municipal de envejecimiento y vejez. 6. Promover la participación democrática incluyente y pluralista de las personas mayores, mediante la elección del Consejo. ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES: Son funciones del Consejo Municipal de Envejecimiento y Vejez las siguientes: 1. Realizar y mantener actualizados los diagnósticos de las personas mayores en el marco de la Política Social del Municipio. 2. Estudiar y analizar las políticas sociales y la oferta programática del nivel nacional, Departamental y otras instancias y emitir recomendaciones sobre su aplicación en el nivel Municipal. Página 2 de 5
3. Llevar la información actualizada sobre grupo poblacional de personas mayores, analizarla e informar al Consejo Municipal de Política Social COMPOS. 4. Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores, dentro de las competencias legales que les son propias. 5. Recoger las discusiones en los espacios municipales de acuerdo con las temáticas abordadas desde los Consejos y Comités municipales. 6. Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones antes descritas para ser presentados en el Consejo Municipal de Política Social COMPOS. 7. Generar el posicionamiento político de las temáticas y necesidades de las personas mayores en el Municipio. 8. Promover, divulgar y defender ante y entre todos los ciudadanos, grupos poblacionales, instituciones públicas y privadas el reconocimiento de los derechos y deberes que les asisten a las personas mayores. 9. Fomentar e incentivar la participación activa, dinámica e incluyente las personas mayores en temas y asuntos sociales, comunitarios, políticos, económicos y culturales relacionados con este grupo poblacional. 10. Proponer y presentar iniciativas y proyectos a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, ONG, organismos de cooperación internacional y otros, para el desarrollo de programas de responsabilidad social, mejoramiento de la calidad de vida y emprendimiento, que propendan por generar una especial atención y asistencia a sus necesidades y problemáticas sociales. 11. Coordinar y ejercer control, vigilancia e inspección sobre los programas orientados y direccionados a restablecer y defender los derechos de las personas mayores, a orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado y sus entidades territoriales y de orden municipal, y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez; siempre y cuando se empleen recursos públicos de proveniencia nacional, departamental y municipal. 12. Promover la atención con calidad y eficiencia para las personas mayores por parte de las entidades públicas y privadas, además de velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a este grupo poblacional. 13. Participar conjuntamente y de forma deliberativa y democrática con los Consejos territoriales de Planeación acorde a la ley 152 de 1994; en representación del grupo social de la persona mayor, en la implementación del Plan de Desarrollo del Municipio. 15. Fomentar la integración intergeneracional y el fortalecimiento de relaciones familiares, culturales y sociales. 16. Fomentar una cultura de aceptación, auto-reconocimiento y de identificación con las personas mayores a través del fomento de programas radiales y medios de comunicación del Municipio donde las personas mayores se le dé un espacio de participación. Página 3 de 5
ARTÍCULO CUARTO. INTEGRANTES: Para el logro de los objetivos y el cumplimiento de las funciones asignadas, el Consejo Municipal de Envejecimiento y Vejez se integrará de la siguiente manera: 1. El Alcalde Municipal o su delgado 2. El (la) Secretario de Protección Social 3. El (la) Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal 4. El (la) Secretario de Educación y Cultura 5. El (la) Secretario de Infraestructura 6. El (la) Secretario de Desarrollo Económico Ambiente 7. El (la) Personero Municipal 8. El (la) Comisaría a de Familia 9. El (la) Director de INDERTEN 10. El (la) Gerente de EMSERTENJO 11. El (la) Director de la Casa de la Cultura del Municipio 12. El (la) Coordinador del Programa Adulto Mayor 13. El (la) Coordinador de la Oficina Aseguramiento en Salud 14. El (la) Director del ESE Hospital Santa Rosa de Tenjo o su delegado 15. Tres Representantes Municipales de la Comunidad (Personas AdultasMayores) 16. Representante Municipal de las Instituciones de Protección a la Persona mayor (Centro Día, Hogar gerontológico, geriátrico, Centro vida, Ancianato, Fundación, entre otro dedicado a tal fin) que se encuentre dentro del Municipio. PARAGRAFO PRIMERO: Para la elección de los representantes el Consejo Municipal de Envejecimiento y Vejez reglamentará la forma y tiempo de su elección. PARÁGRAFO SEGUNDO: En lassesiones del Consejo Municipal de Envejecimiento y Vejez podrán participar, en calidad de invitados (as), las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y los particulares que de acuerdo con sus objetivos, funciones, conocimiento técnico/científico y su experticia tienen responsabilidad y/o injerencia en la protección de la población adulto mayor. ARTÍCULO QUINTO. SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaria Técnica del Consejo Municipal de Envejecimiento y Vejez será la Secretaria de Protección Social, o el funcionario quien está dependencia delegue. ARTÍCULO SEXTO. REUNIONES: Se realizaran como mínimo cuatro reuniones anuales de manera ordinaria, una cada trimestre, en la primera reunión se presentara el plan de acción por medio del cual serán desarrolladas las acciones que den cumplimiento del objeto del presente Decreto, en las otras tres reuniones se realizaran seguimiento al plan de acción presentado, incluyendo todos los demás temas planteados en el orden del día. PARAGRAFO PRIMERO: En Cualquier momento la Secretaria Técnica del Consejo Municipal de Envejecimiento y Vejez podrá convocar a reuniones extraordinarias. ARTÍCULO SÉPTIMO. MESAS TÉCNICAS: El Consejo podrá determinar otras mesas o submesas Técnicas de trabajo específicas, de carácter temporal o permanente, cuando lo determine pertinente, en razón de temas Página 4 de 5
específicos de trabajo, considerando la capacidad territorial existente para lo cual efectuará las invitaciones correspondientes a través de la Secretaria Técnica, considerando los temas concernientes a la población adulto mayor del municipio de Tenjo. ARTÍCULO OCTAVO. REGLAMENTO INTERNO: El Consejo Municipal de Envejecimiento y Vejez queda facultado para crear, actualizar, aprobar y socializar su reglamento interno con base en lo ordenado en el presente Decreto. ARTÍCULO NOVENO, VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 072 de 1999. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE HANSY ZAPATA TIBAQUIRÁ Alcalde Municipal Proyectó: Omar Hernán Cruz Giral Profesional de Apoyo a la Gestión Proyectó: Mónica Liliana Barrera Mesa Coordinadora Programa Adulto Mayor Revisó: Juan Sebastián Cordero Vásquez Secretario de Protección Social Aprobó: Linda Del Socorro Velosa Ochoa Jefe Oficina Asesora Jurídica Página 5 de 5