1.2. Para adquirir la condición de aspirante será requisito imprescindible presentar la solicitud.



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Resolución de 29 de junio de 2007, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, por la que se formaliza la incorporación de nuevos méritos por las personas aspirantes ya inscritas y la selección de nuevas personas aspirantes para vinculaciones temporales en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud en diversas categorías sanitarias y de gestión y servicios. En el pacto suscrito por la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y SAE, sobre selección temporal de personal estatutario para vinculaciones temporales en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud firmado el 6 de mayo de 2004 y publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 104, de 1 de junio, se establece que una vez publicado el pacto se formalizará y se publicará la convocatoria de aspirantes. En cumplimiento de esta norma, por Resolución de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud de 9 de junio de 2004 (DOG nº 113, de 14 de junio), se formalizó la primera convocatoria de selección de aspirantes en las categorías de personal médico de familia, personal de enfermería (ATS/DUE), pediatras, odontólogos y odontólogas, matronas y auxiliares de enfermería, quedando pospuesta para una segunda convocatoria la selección de aspirantes de las restantes categorías. Convocatoria que fue materializada por Resolución de este mismo centro directivo de 8 de noviembre de dicho año (publicada en el DOG nº 223, de 16 de noviembre). A su vez, el 29 de junio de 2006 (DOG nº 132, de 10 de julio) la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Servicio Gallego de Salud dictó una nueva Resolución, con la finalidad de formalizar la selección de nuevas personas aspirantes para vinculaciones temporales de las categorías de personal médico de familia, pediatras, odontólogos y odontólogas, personal de enfermería (ATS/DUE), matronas, personal técnico en cuidados auxiliares de enfermería y cocineros y cocineras; así como incorporar los nuevos méritos 1

que estuviesen interesadas en presentar aquellas personas aspirantes de estas mismas categorías, que ya figuraban inscritos en virtud de la convocatoria ordinaria de junio de 2004 y de las sucesivas incorporaciones automáticas realizadas desde la publicación del mentado pacto sobre selección temporal. En congruencia con lo anterior y tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la convocatoria de selección temporal de las restantes categorías estatutarias, tanto de personal sanitario como de gestión y servicios, llevada a cabo en noviembre de 2004; y de forma acompasada a su vez a las ineludibles necesidades asistenciales, este órgano directivo estima la conveniencia de proceder a formalizar la selección de nuevos y nuevas aspirantes para vinculaciones temporales de las categorías de personal sanitario y de gestión y servicios, no incluidas en el anterior proceso de selección temporal desarrollado por la Resolución de 29 de junio de 2006; así como incorporar los nuevos méritos que estuviesen interesadas en presentar aquellas personas aspirantes de estas mismas categorías, que ya figuran inscritas en virtud de la convocatoria ordinaria realizada tras la publicación del pacto. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, en la redacción modificada por la Ley 2/2007 de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia. Tras el acuerdo del contenido de esta convocatoria en el seno de la comisión central de seguimiento del pacto de 3 de mayo de 2007, la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 46/2006, de 23 de febrero (Diario Oficial de Galicia nº 2

56, de 21 de marzo), por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud, y en la Orden de 8 de mayo de 2006 (DOG nº 99, de 25 de mayo), sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud, esta División RESUELVE: Primera.-Objeto. Por medio de esta resolución se procede a convocar a las nuevas personas aspirantes que estuviesen interesadas en presentar su solicitud de inscripción en las listas que se confeccionen en aplicación del pacto de selección temporal de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia nº 104, de 1 de junio), para el acceso a las vinculaciones temporales en este Organismo, en las categorías, ámbitos y áreas de gestión que se relacionan en el anexo I. Se procede, así mismo, a abrir el plazo para la incorporación de los nuevos méritos que quieran presentar aquellos y aquellas aspirantes que ya figuran inscritos en virtud de la convocatoria ordinaria, publicada mediante resolución de 8 de noviembre de 2004 (DOG nº 223, de 16 de noviembre) de las categorías mencionadas en el párrafo anterior. Las categorías y las áreas no convocadas por esta resolución podrán formalizarse cuando las necesidades del servicio así lo demanden tras el acuerdo en el seno de la comisión central de seguimiento del pacto, así como también cuando se proceda a la creación de nuevas categorías o readaptación de las existentes (norma general 6.3.4). Al presente proceso, y a la selección temporal que de el se derive, le serán aplicables las normas previstas en el pacto de selección temporal para vinculaciones temporales del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia nº 104, de 1 de junio) y las demás que resulten en su desarrollo. 3

Segunda.- Solicitudes y plazo. 1. Solicitudes: 1.1. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que corresponda a cada categoría, junto con la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y méritos alegados por los y las aspirantes. 1.2. Para adquirir la condición de aspirante será requisito imprescindible presentar la solicitud. 1.3. Así mismo, deberán presentar solicitud las personas aspirantes ya admitidas en los listados confeccionados con motivo de la convocatoria ordinaria anterior, para actualizar méritos o bien para modificar condiciones previamente consignadas. En estos dos supuestos deberán marcar el epígrafe relativo a incorporaciones sucesivas. Las personas aspirantes que se limiten a incorporar nuevos méritos no tendrán que abonar tasas pero sí marcar el epígrafe de la solicitud correspondiente a actualización de méritos. Aquellas que varíen las condiciones consignadas en la solicitud anterior, pueden realizar una modificación no sustancial o una modificación sustancial, entendiendo por tal, aquella que implique cambio de categoría, de listado o de área de gestión. En el primer caso, deberán marcar el epígrafe correspondiente a la modificación no sustancial sin tener que abonar tasas. En el segundo supuesto, tienen que marcar el epígrafe correspondiente a la modificación sustancial y aportar, junto con la solicitud, el justificante de haber abonado tasas de acuerdo con lo previsto en la disposición novena de esta resolución. 1.4. Las personas aspirantes que se inscriben por primera vez en estos listados 4

deberán cubrir en la solicitud la casilla correspondiente a primera inscripción, y adjuntarla con el justificante de abono de tasas de acuerdo a lo previsto en la disposición novena de esta resolución. 1.5. Los modelos normalizados de solicitud estarán a la disposición de las personas interesadas en la página web del Servicio Gallego de Salud http://www.sergas.es/gal/personal/perlistadoscontratacion.asp, en las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud, en los centros hospitalarios y en las gerencias de atención primaria. 1.6. Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, en los registros de las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud, en los registros de los centros hospitalarios y de las gerencias de atención primaria del Servicio Gallego de Salud, así como también en las oficinas de correos en las condiciones a las que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y se dirigirán a la dirección provincial del Servicio Gallego de Salud que corresponda con la provincia del área de gestión solicitada. Las áreas de gestión y las provincias figuran en el reverso del modelo de solicitud. Como regla general, las personas aspirantes solicitarán una sola categoría y área de gestión, con las excepciones que se indican en los dos párrafos siguientes: a) Ámbito de los listados. El ámbito de selección será de comunidad autónoma en las siguientes categorías: -Grupo técnico de la función administrativa. -Técnico/a superior. -Técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información. -Psicólogo/a clínico/a. 5

-Ingeniero/a superior. -Técnico/a superior en seguridad en el trabajo. -Técnico/a superior en higiene industrial. -Técnico/a superior en ergonomía y psicosociología aplicada. -Grupo de gestión de la función administrativa. -Logopeda. -Trabajador/a social. -Ingeniero/a técnico/a. -Técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información. -Técnico/a especialista de sistemas y tecnologías de la información. b) Categorías compatibles: Las personas aspirantes solo podrán solicitar más de una categoría en las siguientes que se declaran compatibles entre si, siempre que reúnan los requisitos de acceso de cada una de ellas. 1. Grupo técnico de la función administrativa, técnico/a superior, técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información, psicólogo/a clínico/a, ingeniero/a superior, grupo de gestión de la función administrativa, logopeda, trabajador/a social, ingeniero/a técnico/a, técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información, técnico/a especialista de sistemas y tecnologías de la información (Categorías así mismo compatibles con las recogidas en el anexo VIII). Modelo de solicitud anexo II. 2. Pinche (compatible con la categoría de cocinero/a, convocada por la resolución de 29 de junio de 2006). Modelo de solicitud anexo III. 3. Lavandero/a, planchador/a, limpiador/a. Modelo de solicitud anexo V. 4. Técnico/a superior en Seguridad en el trabajo, Técnico/a superior en Higiene industrial, Técnico/a superior en Ergonomía y psicosociología 6

aplicada (Categorías así mismo compatibles con las de ámbito autonómico, recogidas en el anexo II). Modelo de solicitud anexo VIII. 5. Enfermero/a especialista en enfermería del trabajo (compatible con la categoría de personal de enfermería, convocada por la resolución de 29 de junio de 2006). Modelo de solicitud anexo IX. Las personas aspirantes a las categorías anteriores podrán optar entre señalar una única categoría del grupo o más, pero siempre dentro del grupo declarado compatible. La persona que solicite más de una categoría de las incluidas en el grupo que corresponda participará en la selección de las categorías solicitadas. La persona aspirante que solicite una categoría participará en la selección de la categoría solicitada exclusivamente. Esta opción podrán ejercerla también las personas aspirantes del turno de promoción profesional. Fuera de los supuestos mencionados, las personas aspirantes no podrán solicitar su inclusión en más de una categoría profesional. Por eso, y a pesar de la citada incompatibilidad, aquellas personas aspirantes de las categorías de gestión y servicios que figuren admitidas en varias de las categorías de personal estatutario incluidas en el concurso-oposición convocado por la resolución de 8 de agosto de 2006, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud (DOG nº 156, de 14 de agosto) y tengan aún pendiente la conclusión de la fase de oposición del citado proceso selectivo en la fecha en la que se publique la presente resolución, podrán, con carácter excepcional, inscribirse así mismo para vinculaciones temporales en varias categorías de esta última. Posteriormente, una vez que se publiquen los listados provisionales (ya terminada la fase de oposición de la oferta de empleo público) y dentro del plazo de presentación de reclamaciones contra las citadas listas, las personas interesadas deberán formalizar expresamente su opción por una única categoría de entre las incompatibles, a través de escrito dirigido a la dirección provincial del Servicio Gallego de Salud que corresponda con la provincia del área de gestión solicitada (o escrito dirigido a la División de 7

Recursos Humanos y Desarrollo Profesional del Servicio Gallego de Salud, en las categorías de ámbito autonómico). Ante la ausencia de elección expresa, la persona aspirante será adscrita de oficio a una única categoría, que será la que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en la norma general 5.5.1 del Pacto de selección temporal. Los méritos computarán únicamente en la categoría en la que se acrediten. 2. Plazo: Las solicitudes en el modelo normalizado, junto con la documentación necesaria acreditativa de los requisitos y méritos, se presentarán en el plazo máximo de veinte días naturales, plazo que comenzará el día 10 de septiembre y rematará el 29 de septiembre de 2007 (estando ambos días incluidos). De incumplirse este plazo de presentación, las personas aspirantes que se inscriban por primera vez serán excluidas del proceso de selección, y las que ya figuran admitidas en los listados anteriores no podrán actualizar méritos o modificar condiciones previamente consignadas. Tercera.- Requisitos. 1. Requisitos: Las personas aspirantes deberán acreditar documentalmente poseer o estar en condiciones de obtener dentro del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder la edad de jubilación (65 años). b) Acreditar la nacionalidad española o de un país de la Unión Europea o, en su caso, disponer de autorización para poder residir y trabajar legalmente en España. 8

c) Poseer la titulación que según se hace constar en el modelo de solicitud, habilita para el ejercicio de la profesión correspondiente, o la formación requerida para el acceso. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse la habilitación mediante documento que acredite de forma fidedigna su homologación. d) Acreditar el abono de tasas, salvo los supuestos previstos en la base novena de esta resolución. e) No estar separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni encontrarse inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Así mismo, no serán admitidas a trámite las solicitudes de las personas aspirantes que fuesen excluidas de las listas confeccionadas en aplicación de los pactos de 1 de abril de 1993 (DOG de 13 de abril), de 27 de abril de 1994 (DOG de 12 de mayo), de 21 de diciembre de 1995 (DOG de 19 de enero), de 28 de febrero de 1997 (DOG de 10 de marzo), de 4 de febrero de 2000 (DOG de 25 de febrero) y de 24 de mayo de 2004 (DOG de 1 de junio) por las causas previstas en los citados pactos, con la excepción de lo previsto en la norma general 11.2.3. f) Turno de promoción profesional temporal: reunir la condición de personal estatutario fijo con plaza en propiedad en una categoría estatutaria y contar, como mínimo, con dos años de servicio activo como personal fijo; y poseer la titulación requerida para prestar servicios en la categoría a la que se opta. Para la selección temporal de categorías correspondientes al personal estatutario de gestión y servicios del grupo D, no se exigirá el requisito de titulación, acreditación o habilitación profesional específica, siempre que la persona interesada prestase servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la formación o titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al que opta. 9

2. Superación de la prueba práctica en determinadas categorías: De acuerdo con lo previsto en el punto II -Criterios de selección- del pacto sobre selección temporal, apartado 2 b), y sin perjuicio de la aplicación cuando proceda de lo dispuesto en el apartado 2 a), en las categorías que a continuación se indican, será requisito para figurar como aspirante a vinculaciones temporales la superación de una prueba práctica que garantice la idoneidad del y la profesional para el desempeño de la plaza o puesto de trabajo: 1) Electricistas: realizarán una prueba de aptitud, de carácter práctico, que acredite el dominio necesario de su oficio. 2) Categorías de personal de servicios generales (PSG) y auxiliares de la función administrativa: realizarán una prueba sobre conocimientos de informática, excepto los que acrediten dicho conocimiento a través de cursos formativos de carácter selectivo debidamente evaluados en el seno de la comisión central de seguimiento del pacto de selección temporal, o que fuesen ya evaluados anteriormente. 3) Categoría de técnico/a especialista de sistemas y tecnologías de la información realizarán una prueba práctica sobre conocimientos para el desempeño de la categoría correspondiente. Estarán exentas de la realización de dicha prueba las personas aspirantes que reúnan alguno de los siguientes requisitos: a) Poseer la titulación específica de la categoría. b) Haber superado la prueba de informática de oposiciones ordinarias del Servicio Gallego de Salud en las categorías de auxiliar de la función administrativa, personal de servicios generales (PSG) y técnico/a especialista de sistemas y tecnologías de la información. En las restantes categorías, tener 10

superadas con anterioridad pruebas prácticas de selección temporal formalizadas por el Servicio Gallego de Salud para la vinculación en ellas. c) Tener prestados dos meses de servicios en instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, con superación del período de prueba. d) Haber superado un período de formación tutelada. Las pruebas de aptitud serán eliminatorias y tendrán únicamente la calificación de apta/o o no apta/o. Las listas con las personas aspirantes de las citadas categorías que deban realizar la prueba práctica estarán expuestas en las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud, en los centros sanitarios y en la página web del Servicio Gallego de Salud. Las categorías de los grupos A y B de gestión y servicios se regirán por lo dispuesto en el pacto con respecto a las pruebas de acceso. 3. Listados especiales: Las personas aspirantes de las categorías que se especifiquen podrán solicitar su inclusión en una o varias, de ser el caso, de las listas previstas en la norma general 12ª del pacto sobre selección temporal. La opción a las listas especiales se formalizará en el modelo de solicitud para las categorías en que constan tales opciones de manera expresa en los propios modelos de solicitud. Cuarta.- Méritos Los méritos que serán objeto de valoración son los que figuran en el baremo correspondiente a cada categoría, recogidos en los anexos de la resolución de 24 de mayo de 2004 (DOG nº 104, de 1 de junio), del pacto sobre selección temporal de personal estatutario para vinculaciones en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud. 11

Los méritos valorables serán únicamente los causados hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y deberán ser acreditados en el plazo de presentación de solicitudes. En el apartado correspondiente a la oferta pública de empleo del Servicio Gallego de Salud, se valorarán los ejercicios de la fase de oposición correspondiente a la convocatoria de concurso-oposición realizada el 8 de agosto de 2006 (DOG nº 156, de 14 de agosto), para aquellas categorías incluidas en la oferta de empleo público de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2006 (aprobada por el Decreto 129/2006, de 20 de julio -DOG nº 151, de 7 de agosto-). En las restantes categorías se mantendrá la valoración de este mérito de acuerdo con las ofertas de empleo público precedentes (excluidos los procesos selectivos convocados al amparo de la Ley 16/2001). Quinta.-Documentación. 1. Junto con la solicitud y demás documentos que figuran como requisitos, con la copia del DNI, debidamente compulsada, las personas interesadas deberán aportar los justificantes de los requisitos exigidos y méritos alegados, excepto aquellos que ya hubiesen sido presentados, en su caso, en la misma categoría con motivo de la anterior convocatoria en el año 2004. La acreditación de los documentos se efectuará en los términos previstos en la presente convocatoria, mediante documentos originales o copias fotoestáticas compulsadas, según se recoge en el reverso del modelo de solicitud, y con base en lo dispuesto en los anexos del pacto para el baremo aplicable a la categoría solicitada. 2. De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, junto con la documentación necesaria para la baremación de los epígrafes de desempleo, experiencia profesional, y acceso e incorporación al régimen de selección temporal, deberá presentarse lo siguiente: 12

2.1. Para la acreditación del desempleo: certificado acreditativo expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los tres últimos años (certificado de vida laboral), o bien declaración jurada y firmada en el espacio reservado del modelo de solicitud, por el que se autoriza al Servicio Gallego de Salud para que solicite la vida laboral a la Tesorería General de la Seguridad Social, con objeto de acreditar el tiempo de desempleo. 2.2. Para la acreditación de los servicios prestados: certificado firmado por el director o directora de la institución sanitaria o empresa en que conste toda la información necesaria para la baremación. A estos efectos, es necesario aclarar que la sola vida laboral no acredita los servicios prestados. Es necesario precisar del mismo modo que los certificados que acrediten, de acuerdo con lo anterior, la experiencia profesional en las categorías de Técnico/a superior en prevención de riesgos laborales, serán valorados para las tres categorías incluidas en el anexo VIII. 3. No será preciso presentar certificación o documentos justificativos de los requisitos habilitadores y méritos relativos a: experiencia profesional, formación académica, formación especializada, formación continuada y conocimientos del idioma gallego tenidos en cuenta ya en la anterior convocatoria del año 2004 y que, por lo tanto, ya constan en el expediente de la persona interesada. Así mismo, no será preciso presentar certificado de los servicios prestados en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud por aquellas personas aspirantes que ya figuren inscritas en las listas vigentes, por valorarse los citados servicios, de forma directa y automatizada, desde los aplicativos de personal y nóminas de los centros del Servicio Gallego de Salud. 4. No será necesario acreditar documentalmente la superación del ejercicio o ejercicios de la fase de oposición de las categorías convocadas por el Servicio Gallego de Salud en virtud de la resolución de 8 de agosto de 2006 (Diario 13

Oficial de Galicia nº 156, de 14 de agosto), ya que se dispone de estos datos, de forma fidedigna, en las direcciones provinciales del citado organismo. Sexta.- Vinculaciones temporales para personal discapacitado. En los términos que indique esta División, tras la negociación en el seno de la comisión de seguimiento de este pacto, se hará una reserva del 5% de las vinculaciones temporales en período estival de las categorías con mayor oferta de selección para el personal que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y que así lo indique y acredite junto con la solicitud. Séptima.- Comisión de baremación. Para proceder a la evaluación de la documentación y solicitudes presentadas por las personas aspirantes, en cada dirección provincial se constituirá una comisión de baremación que estará compuesta por personal de esta y de las gerencias de atención primaria correspondientes a las áreas que le estén adscritas. El número de componentes será determinado por la propia dirección provincial después de conocer el número de solicitudes registradas. Octava.-Entrada en vigor de los listados. Las listas que se elaboren en ejecución de esta convocatoria entrarán en vigor en la fecha indicada en la publicación de los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. La publicación de las listas provisionales y definitivas se formalizará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud y de las gerencias de atención primaria, hospitales y complejos hospitalarios, así como también en la página web del Servicio Gallego de Salud. Novena.- Abono de tasas. 14

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 240, de 11 de diciembre) como requisito necesario para participar en este proceso, las personas aspirantes que accedan por primera vez y las que soliciten una modificación sustancial, deberán abonar previamente en concepto de derechos de inscripción en las listas, el importe de 16,32 y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, mediante ingreso o transferencia bancaria en alguna de las sucursales de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación. El impreso de autoliquidación, así como los códigos para su cumplimentación, les serán facilitados a las personas interesadas junto con la solicitud de inscripción en las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud, en los centros hospitalarios y en las gerencias de atención primaria y estarán publicadas así mismo en la página web del Servicio Gallego de Salud. La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria, junto con el modelo de solicitud de inscripción, determinará la exclusión de la persona aspirante. Así mismo, se podrá hacer efectivo el abono de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. En tal caso, se accederá a la página web de la Consellería de Economía y Hacienda (www.economiaefacenda.org) y, dentro de esta, a la leyenda Oficinas Virtuais y Tributaria. Se pulsará entonces el epígrafe Servizos de acceso libre y luego, situándose en el menú del margen izquierdo, se pulsará Taxas, Prezos, Multas e Sancións. Realizado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haberla abonado y se adjuntará con la solicitud. En ninguno de los casos dicho justificante sustituirá el trámite de presentación de la solicitud en el tiempo y forma establecidos. Estarán exentos del abono de esta tasa las personas aspirantes que acrediten 15

una discapacidad igual o superior al 33%, así como las que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial; en caso de ser miembros de familia numerosa de categoría general, tendrán una bonificación del 50%. Tales circunstancias deberán ser acreditadas respectivamente, mediante fotocopia compulsada de la calificación de discapacidad, y a través del título oficial de familia numerosa. Así mismo, no tendrán que abonar esta tasa las personas aspirantes ya inscritas en procesos precedentes que solo incorporen nuevos méritos o que hagan modificaciones no sustanciales de las condiciones consignadas con anterioridad. En caso de error o discrepancia con el importe autoliquidado, se establecerá una exclusión provisional, que podrá ser enmendada en el plazo de reclamaciones a la resolución de publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos. Santiago de Compostela, 29 de junio de 2007. Antonio José Fernández Paniagua Director general de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional 16