REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE ASECEDI



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Transcripción:

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE ASECEDI REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE ASECEDI ART.1 Reglamentación. ASECEDI no nace como simple plataforma de entidades sino como un organismo dotado de los principios éticos y de profesionalidad que deben acompañar a todo recurso específico en adicciones. Surge además como un foro de debate cualificado tanto a título humano como académico para los profesionales que forman y dirigen aquellos Centros de Día debidamente acreditados por sus respectivas autonomías y que sean libres, independientes, con principios de no exclusividad, de transparencia y de carácter científico. ASECEDI se regirá por sus estatutos y, en todo lo no previsto en ellos, por lo establecido tanto en este reglamento como en la vigente ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y demás disposiciones legales aplicables. Art.2 Características de los Centros de Día en Adicciones Son recursos de atención a personas con problemas de dependencia, con una orientación bio-psico-social y que permiten la monitorización y observación directa (y mantenidas durante un horario diurno suficientemente amplio) del comportamiento y evolución de los sujetos que acuden a ellos. Son centros integrados en una red asistencial más amplia. Están atendidos por equipos multidisciplinares al objeto de intervenir sobre los diferentes factores psicológicos, sociales, de salud y educativos susceptibles de actuación inmediata y de supervisión cercana y mantenida. La intervención está estructurada en torno a una cartera de servicios bien delimitada. Las vías de ingreso están bien delimitadas y explicitadas y los circuitos de derivación se encuentran coordinados y garantizados. Dependiendo del tipo de red en la que estén integrados, pueden incidir más en áreas terapéuticas, de incorporación socio-laboral o ambas. Atr. 3 Logotipo.

Art. 4 De los criterios de admisión de nuevos socios. 1.- Podrán ser socios de ASECEDI las personas jurídicas - sea cual sea su ámbito de actuación y previo acuerdo de la Junta Directiva - que, además de las condiciones generales establecidas en la legislación general, reúnan las siguientes: a. Que el objeto, fin social o alguna de sus actividades como entidad estén relacionados con un Centro de Día en Adicciones. En el caso de Administraciones Públicas, dichos extremos deberán ser certificados por el organismo competente. b. Que en el abordaje de las adicciones no utilicen criterios que, implícita o explícitamente, conlleven una ideología política, religiosa y o mercantilista en nombre de la intervención terapéutica. c. Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente de la administración, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante el año inmediatamente anterior a la presentación de solicitud de ingreso como socio. d. Que los servicios de Centro de Día estén debidamente homologados, acreditados y/o autorizados por la Administración Pública correspondiente, se encuentren dentro de los planes autonómicos, provinciales o municipales y así pueda certificarse por quien dependiera. e. Que, en caso de pertenecer a otra organización de ámbito internacional, nacional, autonómico, provincial o enmarcada en otras divisiones cuyos fines sean iguales o similares en lo referente a las adicciones pero no así en su manera de intervención, dicha organización no sea excluyente de otras entidades y acepte como socios a cualquier institución en el apartado de adicciones y más concretamente en el de Centros de Día (principio de reciprocidad). f. Que no incluya en su objeto social, en sus normativas, fines, actuaciones o actividades el apoyo estratégico o exclusivo a entidades en materia de adicciones. g. Contar con el acuerdo expreso del órgano competente de la entidad asociada para integrarse en ASECEDI, delegando en su representante la capacidad de tomar las decisiones que fueran pertinentes. h. En caso de ocupar cargo directivo, es necesario presentar poderes notariales de la entidad a la que se representa para adoptar, rechazar o abstenerse de las propuestas de la Junta Directiva.

2.-Los Centros de Día que se integren en ASECEDI mantendrán su propia identidad y personalidad jurídica, desarrollarán independientemente sus actividades y serán fieles a sus propios estatutos. 3.- En caso de modificación de la autorización o acreditación de alguno de los Centros de Día asociados, deberán presentarse las mismas en el plazo de seis meses o en el marcado por las administraciones competentes antes de pasar a la condición de socio de reserva que prevé el artículo 6.5 de los estatutos de ASECEDI. 4.-Los Centros de Día que al integrarse en ASECEDI no dispongan de certificación de calidad o no se encuentren en un proceso para su obtención se comprometerán a adquirir en un plazo no superior a un año la certificación de calidad de su intervención mediante el sistema Qualicert, aplicable a los Centros de Día en Adicciones por las entidades de certificación QTP y SGS-ICS Ibérica, S.A y según las tarifas vigentes en ese año. 5.-En caso de disolverse el Centro de Día o dejar de ser acreditado por su administración, pasará a la situación que los estatutos prevén. Art. 5 De la documentación exigida para ser socio de ASECEDI Al escrito de solicitud firmado por el representante legal de la entidad los solicitantes deberán acompañar: a. Copia de los estatutos. b. Memoria de los dos últimos años del Centro de Día. c. Memoria económica o auditoría de la entidad o del Centro de Día. d. Relación nominal de los órganos directivos. e. Ficha del Centro de Día. f. Certificado de acreditación del servicio Centro de día. g. Compromiso de cumplimentar y presentar un cuestionario epidemiológico anual de los casos tratados en el Centro de Día. h. Relación nominal de los profesionales del Centro de Día, su cualificación y años de experiencia. i. Compromiso de notificación de cambios en cualquier de los documentos que se adjuntan.

Art. 6.- De los representantes. Para evitar una pertenencia simbólica a la asociación, el principio que predominará será el de compromiso y responsabilidad, de lo que se deduce la necesidad de asistir con la máxima asiduidad a las reuniones de ASECEDI y con mayor motivo en caso de tratarse de componentes de la Junta Directiva. 6-1. Toda entidad que quiera pertenecer a ASECEDI deberá designar un representante y un suplente y, cada vez que desee cambiarlos, lo comunicará a la Junta Directiva. 6-2. Las entidades que ocupen cargos representativos en la Junta Directiva nunca serán representadas en dicho cargo por el suplente sino por otro miembro en que la Junta delegue. 6-3. Los representantes de las entidades asociadas serán técnicos con titulación media o superior, cualificados académicamente y debidamente acreditados por sus entidades. 6-4. Dichos representantes dispondrán de capacidad decisoria en todos los puntos que aparezcan en el orden del día de las reuniones para las cuales sean convocados. 6-5. A cada reunión asistirá el representante, pudiendo ser acompañado por el suplente, pero sólo se tendrá derecho a un voto. 6-6. La entidad miembro en su solicitud de pertenencia aceptará los estatutos y el reglamento de régimen interno. El incumplimiento de dicho reglamento en lo relativo a la representación será causa de baja. 7. Admisión como miembro colaborador u observador. Previa petición a la directiva, se podrán invitar a participar en las reuniones o grupos de trabajo de ASECEDI a personas o entidades que no reúnan las condiciones de representantes. 8. De la modificación o ampliación de este reglamento. Se modificará por acuerdo de la Asamblea General y se ampliará por acuerdo de la Junta Directiva ratificado en la siguiente Asamblea General. 9. Sobre el Archivo. Mientras no exista una sede social independiente, tanto el archivo como los demás documentos de ASECEDI los custodiará el presidente en la sede de su entidad,

comprometiéndose a trasladarlos debidamente archivados en su relevo de cargo o de funciones a la entidad que ocupe en cargo o las funciones designadas. Cada entidad socia dispondrá de un expediente donde se archivarán y registrarán todos los documentos acreditativos. Para seguir perteneciendo a ASECEDI, es obligación de quien custodie dicha documentación el cumplimentar e informar a la directiva del estado de los expedientes de las entidades miembros.