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CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE DIVERSAS FUNCIONALIDADES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN Y DE SOPORTE TÉCNICO RELACIONADOS CON LAS MISMAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA SFP, REPRESENTADA POR EL LICENCIADO ALEJANDRO LUNA RAMOS, TITULAR DE LA UNIDAD DE POLÍTICA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, Y LA MAESTRA YOLANDA MARTÍNEZ MANCILLA, TITULAR DE LA UNIDAD DE GOBIERNO DIGITAL Y, POR LA OTRA ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN SOFTWARE, S.A. DE C.V., EN SU CALIDAD DE TITULAR REPRESENTADA POR EL C. FERNANDO ZABAL CERDEIRA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO, DENOMINADA EN LO SUCESIVO COMO EL POSIBLE PROVEEDOR Y EN CONJUNTO CON LA SFP SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1.- El 15 de enero de 2014, LA SFP celebró el Contrato Marco para la adquisición de licencias de software de diversas funcionalidades y la prestación de servicios de implementación y de soporte técnico relacionados con las mismas, en lo sucesivo CONTRATO MARCO, con EL POSIBLE PROVEEDOR, entre otras personas morales, cuyo objeto de conformidad con su Cláusula Primera es establecer: a) Las especificaciones técnicas y de calidad generales de las licencias de software de diversas funcionalidades y la prestación de los servicios de implementación y de soporte técnico relacionados con las mismas, las cuales se describen en el Anexo I del CONTRATO MARCO ; b) Las especificaciones técnicas y de calidad de las licencias de software de diversas funcionalidades y de los servicios de implementación y de soporte técnico relacionados con las mismas identificadas, entre otros, por EL POSIBLE PROVEEDOR en el apartado D del Anexo II del CONTRATO MARCO ; c) Las características, condiciones de contratación y los precios fijos de las licencias y servicios a que se refiere el inciso anterior, identificados, entre otros, por EL POSIBLE PROVEEDOR en el apartado D del Anexo II del CONTRATO MARCO, y d) El mecanismo de selección de LOS POSIBLES PROVEEDORES a que se refiere el CONTRATO MARCO, entre los que se encuentra EL POSIBLE PROVEEDOR. Asimismo, conforme al CONTRATO MARCO, LOS POSIBLES PROVEEDORES se obligan a suministrar las licencias de software de diversas funcionalidades y a prestar los servicios de implementación y de soporte técnico relacionados con las mismas a cualquier dependencia y/o entidad de la Administración Pública Federal (APF) que se los solicite. 2.- En la Cláusula Quinta del CONTRATO MARCO, las partes acordaron realizar periódicamente la revisión de los precios y las características de los bienes y servicios objeto del mismo, para lo cual estipularon formular las peticiones correspondientes, entre otros períodos, en el que transcurrió del 14 al 18 de julio de 2014. 1

3.- En la Cláusula Cuarta, tercer párrafo del CONTRATO MARCO, las partes acordaron que cualquier modificación al Anexo II de este Contrato Marco, se realizaría mediante el convenio modificatorio respectivo que sería suscrito únicamente por LOS POSIBLES PROVEEDORES a los que corresponda el apartado y por los titulares de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas y de la Unidad de Gobierno Digital, quienes bajo su responsabilidad cuidarían en todo momento que la modificación al Anexo II guarde congruencia con el Anexo I de ese instrumento jurídico. D E C L A R A C I O N E S I. LA SFP declara a través de sus representantes que: I.1.- Es una dependencia del Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 2o., 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, y que entre sus atribuciones se encuentra la descrita en el numeral I.1.- del CONTRATO MARCO. I.2.- Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente convenio modificatorio, de conformidad con lo estipulado en los últimos párrafos de las Cláusulas Cuarta y Décima Octava del CONTRATO MARCO, así como con fundamento en los artículos 38 fracción XXV y 18 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, respectivamente. I.3.- Realizó, por conducto de las Unidades de Gobierno Digital y de Política de Contrataciones Públicas, el análisis de la solicitud de revisión de precios y de las características de los bienes y servicios presentada por EL POSIBLE PROVEEDOR el 17 de julio de 2014, habiendo determinado que con los precios y bienes a que se refiere el Anexo ÚNICO del presente convenio modificatorio se obtienen mejores condiciones de contratación a las pactadas originalmente, por lo que resulta procedente la modificación al CONTRATO MARCO, única y exclusivamente para efecto de incluir tales mejores condiciones, por lo que igualmente a través de las unidades administrativas citadas, revisó e integró la documentación necesaria que soporta la celebración del presente convenio modificatorio y la Unidad de Asuntos Jurídicos revisó los aspectos jurídicos correspondientes, motivo por el cual consideran procedente la suscripción de este instrumento jurídico. II.- EL POSIBLE PROVEEDOR declara, a través de su representante, que: II.1.- En términos de la Escritura Pública número 35,448 de fecha 4 de noviembre de 2015, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Fernando Ortiz Proal, Titular de la Notaria Pública número 19 de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Capital del Estado de Querétaro, acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante el C. Fernando Zabal Cerdeira, en su carácter de Apoderado Legal para Actos de Administración y de Dominio, para suscribir el presente convenio modificatorio. Asimismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna, a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico. II.2.- De conformidad con lo dispuesto por la Cláusula Quinta del CONTRATO MARCO, mediante escrito de fecha 17 de julio de 2014, solicitó la revisión de los precios y las características de los bienes y servicios objeto del CONTRATO MARCO, establecidos en el Apartado D de su Anexo II, y entre los que se encuentran los señalados en el Anexo Único del presente convenio. 2

II.3.- Acepta la evaluación realizada por la Unidad de Política de Contrataciones Públicas y la Unidad de Gobierno Digital por lo que hace a: a) La incorporación de un esquema de descuentos de 54 bienes o servicios que no fueron modificados en cuanto a sus características; b) La incorporación de diversos servicios de consultoría para implementación relacionados a los productos ya disponibles en el CONTRATO MARCO, y c) la modificación, sin constituir un nuevo servicio, del servicio de mantenimiento para que incluya soporte, de tal forma que quede como Servicio de Soporte y Mantenimiento, modificaciones que se incluyen en el Anexo Único del presente convenio. II.4.- Los precios relativos a los Servicios de Consultoría para Implementación que se están incorporando al CONTRATO MARCO, así como los correspondientes al servicio de Soporte de Mantenimiento que se modifica por Servicio de Soporte y Mantenimiento, constituyen el mejor precio ofertado por su parte en el mercado al 17 de julio de 2014, fecha en que presentó la propuesta de revisión de precios y características, para dichos bienes y servicios. II.5.- Los precios de los bienes y servicios que formaban parte del objeto del CONTRATO MARCO que se modifican a la alza en virtud del presente convenio modificatorio constituyen el mejor precio ofertado por su parte en el mercado al 17 de julio de 2014, fecha en que presentó la propuesta de revisión de precios y características, para dichos bienes y servicios. III.- Declaran LAS PARTES que: III.1.- De conformidad con lo estipulado en las Cláusulas Quinta y Décima Octava, segundo párrafo, del CONTRATO MARCO, en relación con lo previsto en los artículos 17, segundo párrafo, de la LAASSP y 14 de su Reglamento, están de acuerdo en la celebración del presente instrumento modificatorio, con objeto de que las dependencias y/o entidades de la APF puedan tener mayores y mejores opciones para la adquisición de las licencias de software de diversas funcionalidades y la contratación de los servicios de implementación y de soporte técnico relacionados con las mismas, objeto del CONTRATO MARCO. III.2.- El CONTRATO MARCO y el presente convenio modificatorio, no implican por sí mismos compromiso de LA SFP ni de las dependencias y/o entidades de la APF de erogación de recurso financiero alguno, ni exclusividad en favor de EL POSIBLE PROVEEDOR, o de algún otro que se adhiera a lo estipulado en el Contrato Marco. III.3.- Ratifican como sus domicilios legales los señalados en el CONTRATO MARCO. Vistas las declaraciones que anteceden, LAS PARTES convienen en sujetarse a las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA.- Por el presente convenio LAS PARTES acuerdan las siguientes modificaciones al Apartado D del Anexo II del CONTRATO MARCO, las cuales se describen en el Anexo Único de este instrumento jurídico, el cual forma parte del mismo: a) La incorporación de un esquema de descuentos por volumen para 54 productos que no fueron modificados en sus características; b) La incorporación de diversos servicios de consultoría para la implementación relacionados a los productos ya disponibles en el CONTRATO MARCO, y 3

c) La modificación del servicio de mantenimiento para incluir el soporte requerido, por lo que el concepto queda como Servicio de Soporte y Mantenimiento. SEGUNDA.- Como consecuencia de lo estipulado en la Cláusula anterior, LAS PARTES convienen en sustituir el documento que aparece en el Apartado D del Anexo II del CONTRATO MARCO a que se refiere el Antecedente 1 de este instrumento jurídico, por otro documento en el que se incluyen las modificaciones pactadas en el presente convenio, mismo documento que será difundido por LA SFP en CompraNet y resultará aplicable a partir de la firma de presente convenio. TERCERA.- En caso de que LA SFP detectara que el 17 de julio de 2014 EL POSIBLE PROVEEDOR hubiere realizado ofertas a terceros o tuviera vigentes ofertas a terceros de los servicios objeto del presente convenio modificatorio, en esquemas de licenciamiento similares a los ofertados para efectos del CONTRATO MARCO, con precios más bajos a los consignados en el presente instrumento jurídico, EL POSIBLE PROVEEDOR igualará dicho precio más bajo del servicio de que se trate y, consecuentemente, bonificará a las dependencias y/o entidades de la APF con las que hubiere celebrado contratos específicos bajo la vigencia del presente convenio, la diferencia existente entre los precios calculados conforme a este convenio modificatorio y los precios calculados de acuerdo al precio más bajo que se hubiera detectado por parte de LA SFP. Para efectos de lo anterior, una vez detectado un precio más bajo, LA SFP lo hará del conocimiento de EL POSIBLE PROVEEDOR para que éste, en un término de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca pruebas debiendo atenderse a lo siguiente: a) Si EL POSIBLE PROVEEDOR reconoce la existencia del precio más bajo, LAS PARTES acuerdan que dicho precio más bajo se considerará como nuevo precio del CONTRATO MARCO, sin que se requiera formalizar por escrito un convenio modificatorio, bastando que LA SFP informe a las dependencias y entidades del nuevo precio mediante aviso en CompraNet. A partir del aviso a que se refiere el párrafo precedente, EL POSIBLE PROVEEDOR dispondrá de quince días hábiles para realizar la bonificación del diferencial a que se refiere el primer párrafo de la presente Cláusula a las dependencias y/o entidades de la APF con las que hubiere celebrado convenio específico de manera previa a la difusión del aviso realizado por LA SFP. Publicado el aviso a que se refiere el presente inciso, EL POSIBLE PROVEEDOR se obliga a cotizar a las dependencias y entidades de la APF que le soliciten el servicio cuyo precio fue modificado, conforme al precio así modificado y no conforme al estipulado de manera expresa en el presente convenio. Si EL POSIBLE PROVEEDOR no reconoce la existencia de un precio más bajo, LA SFP analizará los argumentos y pruebas aportados por EL POSIBLE PROVEEDOR, debiendo resolver lo procedente en un término de cinco días hábiles. b) Si la SFP no obstante la negativa de EL POSIBLE PROVEEDOR determina la existencia del precio más bajo, realizará la publicación del aviso correspondiente, debiendo estarse a los efectos indicados en el inciso a) precedente. El incumplimiento a la obligación de EL POSIBLE PROVEEDOR de igualar el precio más bajo, o de realizar la bonificación del diferencial correspondiente en los términos a que se refiere la presente Cláusula dará lugar a la rescisión del CONTRATO MARCO. CUARTA.- LAS PARTES acuerdan que con excepción de lo expresamente estipulado en el presente instrumento, el contenido del CONTRATO MARCO sigue vigente en los mismos términos y condiciones legales establecidas. 4

QUINTA.- LAS PARTES acuerdan que la vigencia del presente convenio modificatorio será hasta el 30 de junio de 2016, igual que la del CONTRATO MARCO. SEXTA.- LAS PARTES acuerdan la firma de dos ejemplares autógrafos del presente convenio modificatorio, mismos que quedarán a resguardo en los archivos de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas y de la Unidad de Asuntos Jurídicos, ambas de LA SFP. Asimismo, convienen que la Unidad de Política de Contrataciones Públicas expida sendas copias certificadas del ejemplar que se queda en poder de la misma, a EL POSIBLE PROVEEDOR. LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL MISMO INTERVIENEN Y SABEDORAS DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD EN DOS TANTOS AL CALCE Y AL MARGEN EN TODAS SUS FOJAS ÚTILES, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS. POR LA SFP LIC. ALEJANDRO LUNA RAMOS TITULAR DE LA UNIDAD DE POLÍTICA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS MTRA. YOLANDA MARTÍNEZ MANCILLA TITULAR DE LA UNIDAD DE GOBIERNO DIGITAL REVISIÓN JURÍDICA LIC. VÍCTOR MANUEL CARRILLO RAMOS DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE LEGISLACIÓN Y CONSULTA 5

POR EL POSIBLE PROVEEDOR C. FERNANDO ZABAL CERDEIRA APODERADO LEGAL ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN SOFTWARE, S.A. DE C.V. HOJA DE FIRMAS QUE FORMA PARTE DEL CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE DIVERSAS FUNCIONALIDADES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN Y DE SOPORTE TÉCNICO RELACIONADOS CON LAS MISMAS QUE CELEBRA LA SFP CON EL POSIBLE PROVEEDOR A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS. 6