BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO



Documentos relacionados
Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

I. Comunidad Autónoma

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA A LAS INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El CUPS, la designación de los suministros, su dirección y tarifa de acceso se especifican en el Anexo I.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014

A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. viernes 6 de marzo de 2015

A) FUNCIÓN DIRECTIVA DOCENTE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

Le recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades.

A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

2. CLUB DE PIRAGÜISMO PAMPLONA y FEDERACIÓN NAVARRA DE PIRAGÜISMO, como licitadores que concurren de forma conjunta.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS

DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN. Ref: 49/ /14. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Articulo 23. Contrato de trabajo para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Comunidad Autónoma

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.

Artículo 2. Formas de obtención Los alumnos podrán obtener los créditos de libre configuración por: 1. Asignaturas 2. Reconocimiento de créditos

NORMAS TÉCNICAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LOS PROYECTOS MUJER Y DEPORTE PARA EL AÑO 2016.

Boletín Informativo Nº 92

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE PHARMA MAR, S.A. SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DE CUENTAS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. Comunidad Autónoma

Artículo 1.Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva. Excepcionalidad.

THE WARRANTY GROUP, INC. POLÍTICA DE DELEGACIÓN DE FACULTADES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Economía y Hacienda

DISPONGO. Artículo 1.- OBJETO.

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE OSUNA HACIENDA MUNICIPAL

Este documento ha sido descargado de El portal de los profesionales de la seguridad.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I.- DISPOSICIONES GENERALES

Acuerdo sobre políticas sociales, salariales, de igualdad y condiciones laborales en SOGETI España.

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

2.- Elaboración del anteproyecto de presupuesto de los programas de mantenimiento mayor, menor por contrato y modernización.

PODER ADJUDICADOR: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de euros..

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

COMUNIDAD DE CANTABRIA

(BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2006)

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013.

FICHAS DE LEGISLACIÓN

D I S P O N G O: CAPITULO I.

BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE ORDEN HAP/538/2015,

Código de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones

NORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE CARRERA DE LAS TITULACIONES LDO.

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CONVOCATORIA PREMIOS UNICEF COMITÉ ESPAÑOL 2015

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

PROCEDIMIENTO DE USO DE LA MARCA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ACUERDO SOBRE COMPLEMENTOS SALARIALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

COMPARECEN. En Granada a 16 de Febrero de 2009

Informe Anual de Actividades Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE MATEMÁTICAS PARA LA ECONOMÍA Y LA EMPRESA.

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.

Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

El presente documento pretende realizar aportaciones, comentarios y sugerencias a la legislación sobre Empleo con Apoyo.

TÉRMINOS Y CONDICIONES

EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN LAS CUOTAS EMITIDAS A MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

Transcripción:

Núm. 19 Jueves 22 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 4559 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 521 Resolución de 12 de enero de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del VI Convenio colectivo de Decathlon España, SA. Visto el texto de modificación del VI Convenio colectivo de la empresa Decathlon España, SA, (código de convenio núm. 90011522011998) que fue suscrito con fecha 17 de diciembre de 2014, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Empleo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del texto de modificación del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 12 de enero de 2015. El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda. MODIFICACIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE DECATHLON ESPAÑA, S.A. Acta de acuerdo de periodo de consultas para la inaplicación y modificación durante el año 2015 del sistema de primas establecido (artículo 31 del vigente VI Convenio Colectivo Decathlon España) Representación de los trabajadores: Don Pedro Linares (CCOO). Don Adrián Labazuy (CCOO). Doña Ester Rodríguez (CCOO). Doña Susana Escudero (CCOO). Doña Aranzazu Modrego (UGT). Don José Rodríguez (UGT). Don Manuel Carretero (IND). Doña Mónica Martínez (IND). Don Roberto Peñas (IND). Asesores: Doña Cristina Estévez (UGT). Representación de la Empresa: D. Miguel Ruiz. D. Samuel Miguélez. D.ª Marta Adarraga (Asesora).

Núm. 19 Jueves 22 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 4560 Reunidos en los locales de Decathlon España, S.A., sitos en San Sebastián de los Reyes (Madrid), siendo las 11:00 horas del día 17 de diciembre de 2014, las personas que a continuación se relacionan, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora, del VI Convenio Colectivo de Decathlon España, S.A. Se inicia la reunión comunicando la Empresa el inicio de período de consultas con la representación de los trabajadores al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y ello a fin de proceder a modificar para el año 2015 el sistema regulado para ese año 2015 como sistema de primas según lo establecido en el artículo 31 del VI Convenio Colectivo Decathlon España inaplicando el citado sistema previsto para el año 2015 y sustituyéndolo por el mismo sistema que ha venido siendo de aplicación durante el año 2014 entendiendo éste como más acorde con las políticas de Compañía, todo ello con el fin de poder conseguir la mejor animación de los equipos. A los anteriores efectos la Empresa procede a efectuar una presentación sobre la incidencia del cambio durante los meses del año 2014 transcurridos hasta la fecha, efectuando una comparativa respecto de los porcentajes de prima que se han obtenido con el sistema finalmente aplicado mediante la modificación del artículo 31 del VI Convenio Colectivo Decathlon España llevada a cabo el pasado mes de enero de 2014 respecto del anterior sistema inicialmente regulado a la fecha de firma del VI convenio de la empresa. Tras la presentación, por parte de la representación social se hace una valoración positiva del cambio producido, valoración que también comparte la Empresa. Tras las distintas valoraciones, la representación social efectúa una propuesta que tiene su eje fundamental en la modificación del sistema previsto en Convenio para el año 2015 proponiendo, del mismo modo que para el ejercicio 2014, un sistema de primas sobre la base de progresión de cantidades de producto vendidas en vez de progresión de volumen de ventas. A continuación la Empresa manifiesta su acuerdo con la propuesta y propone sustituir para el año 2015 el texto del artículo 31 dándole la misma redacción acordada el 9 de enero de 2014 (BOE de 14 de febrero). Y a continuación, ambas partes firman la presente acta como de fin de período de consultas con acuerdo en los siguientes términos: Acuerdos 1. La inaplicación durante el año 2015 del actual texto del artículo 31 del VI Convenio Colectivo de Decathlon España, S.A.U., siendo aplicable para dicho año el sistema derivado de la redacción que a continuación se indica: Articulo 31. Primas. Los trabajadores/as tendrán derecho a percibir la prima a partir de su tercer mes en la empresa. No obstante, si el trabajador hubiera permanecido en la empresa al menos tres meses dentro de los últimos doce meses, tendrá acceso inmediato al sistema de prima. El sistema de primas se regirá según las tablas que a continuación se adjuntan. En cualquier caso el porcentaje de prima variable es propio del puesto de trabajo ocupado reflejado en las tablas adjuntas y los rangos de primas pueden ser distintos para diferentes puestos de trabajo dentro del mismo grupo profesional. 1) Se entiende por: RBE: Resultado Bruto de Explotación, según Cuenta de Explotación mensual de la Mes 13: confirmación del resultado bruto de explotación anual en el mes de febrero, resultante del cierre fiscal anual auditado. Sólo podrá ser percibida por las personas que hayan completado el año de principio a fin. DDA: desde el principio del año.

Núm. 19 Jueves 22 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 4561 VV: volumen de ventas con IVA incluido. Tiendas comparables: a efectos de cálculo de las primas, se consideran tiendas comparables aquellas que tienen una antigüedad superior a 12 meses. Crecimiento: comparación de los resultados de la totalidad de las tiendas. Progresión: comparación de resultados de las tiendas comparables. Cuenta de explotación mensual (CEx mensual): estado contable que permite conocer los principales datos económicos del centro. Se obtiene con una periodicidad mensual. Coste artículo: es el coste de un artículo calculado por la relación entre el número de artículos tratados y los gastos generados por el almacén relativos a su tratamiento (salvo coste de transporte). 2) La prima se hace efectiva con una periodicidad mensual. 3) La prima del mes se calcula siempre sobre los resultados obtenidos en el mes anterior. Esto es, se hace efectiva en la nómina del mes siguiente a los resultados obtenidos. 4) La prima de los/as trabajadores/as que, a lo largo del mes de cálculo, hayan desarrollado sus funciones en distintos universos o zonas, se calculará tomando en consideración la media ponderada de los resultados obtenidos en cada uno de los mismos. El mencionado cálculo se realizará sobre la base del tiempo dedicado a cada zona. Sistemas de primas por función tiendas de menos de un año Sistema de Primas aplicable Azafata/o de caja o de recepción. Vendedor/a Deportista, Técnico de Taller. Organizador/a de Explotación Cajas. 0 a 20 %: Realización de objetivos de volumen de ventas IVA incluido de la Tabla de objetivos la tienda durante el 1. er año. 0 a 15 %: Realización de objetivos de volumen de ventas IVA incluido de Tabla de objetivos la 0 a 10 %: Realización de objetivos de volumen de ventas IVA incluido de la tienda durante el 1. er año. la 0 a 5 %: Realización de objetivos de RBE de la tienda para el primer año (mes a mes con regularización en el «mes 13»). 0 a 10 %: Realización de objetivos de volumen de ventas IVA incluido de Tabla de objetivos la 0 a 10 %: Realización de objetivos de volumen de ventas IVA incluido de la tienda durante el 1. er año. la 0 a 20 %: Realización de objetivos de volumen de ventas IVA incluido de la 0 a 10 %: Realización de objetivos de RBE de la tienda para el primer año (periodicidad mensual con regularización en el «mes 13»). Tabla de objetivos la tienda durante el 1. er año. Sistema de prima por función tiendas entre uno y cuatro años (*) Sistema de Primas aplicable únicamente en caso de que la progresión del volumen de ventas sin IVA incluido de la tienda comparado con el volumen de ventas sin IVA incluido del año anterior de la misma tienda sea mayor o igual que cero. Azafata/o de caja y/o recepción. 0 a 20 %: Progresión del número de cantidades de productos vendidos en la Programa de gestión

Núm. 19 Jueves 22 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 4562 Vendedor/a deportista, Técnico de Taller. Responsable Cajas Organizador/a de Explotación. Sistema de Primas aplicable únicamente en caso de que la progresión del volumen de ventas sin IVA incluido de la tienda comparado con el volumen de ventas sin IVA incluido del año anterior de la misma tienda sea mayor o igual que cero. 0 a 10 %: Progresión del número de cantidades de productos Programa de gestión vendidos en la Si tiene varias Secciones: suma de la progresión del número de cantidades de productos vendidas en las distintas Secciones comparado con la suma de la progresión del número de cantidades de productos vendidas en el año anterior en las mismas Secciones. 0 a 10 %: Progresión del número de cantidades de productos vendidos en la 11 % de progresión da el máximo de prima 0 a 15 %: Progresión del número de cantidades de productos Programa de gestión tienda vendidos en la Si tiene varias Secciones: suma de la progresión del número de cantidades de productos vendidas en las distintas Secciones comparado con la suma de la progresión del número de cantidades de productos vendidas en el año anterior en las mismas Secciones. 0 a 10 % Progresión del número de cantidades de productos vendidos en la 0 a 5 % Prima RBE de la tienda 0 a 15%: Progresión del número de cantidades de productos vendidos en la 11% de progresión da el máximo de prima 0 a 15%: Prima RBE de la Mes a mes con regularización en el mes 13 Programa de gestión tienda (*) En el caso de relocalización y/o ampliación de superficie de venta construida, el primer año a contar desde mencionado cambio no se computará como antigüedad a los efectos de aplicación del sistema de primas, aplicándose durante esos 12 meses el sistema de primas por función previsto en el presente convenio para tiendas de menos de un año. Sistema de prima por función tiendas de más de cuatro años (*) Sistema de Primas aplicable únicamente en caso de que la progresión del volumen de ventas sin IVA incluido de la tienda comparado con el volumen de ventas sin IVA incluido del año anterior de la misma tienda sea mayor o igual que cero. Azafata/o de caja y/o recepción. Vendedor/a deportista, Técnico de Taller. 0 a 20 %: Progresión del número de cantidades de productos vendidos en la 0 a 10 %: Progresión del número de cantidades de productos vendidos en la Si tiene varias Secciones: suma de la progresión del número de cantidades de productos vendidas en las distintas Secciones comparado con la suma de la progresión del número de cantidades de productos vendidas en el año anterior en las mismas Secciones. 0 a 10 %: Progresión del número de cantidades de productos vendidos en la Programa de gestión Programa de gestión

Núm. 19 Jueves 22 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 4563 Responsable Cajas Organizador/a de Explotación. Sistema de Primas aplicable únicamente en caso de que la progresión del volumen de ventas sin IVA incluido de la tienda comparado con el volumen de ventas sin IVA incluido del año anterior de la misma tienda sea mayor o igual que cero. 0 a 15 %: Progresión del número de cantidades de productos vendidos en la Programa de gestión tienda Si tiene varias Secciones: suma de la progresión del número de cantidades de productos vendidas en las distintas Secciones comparado con la suma de la progresión del número de cantidades de productos vendidas en el año anterior en las mismas Secciones. 0 a 10 % Progresión del número de cantidades de productos vendidos en la 0 a 5 % Prima RBE de la tienda 0 a 15 %: Progresión del número de cantidades de productos vendidos en la 6 % de progresión da el máximo de prima 0 a 15 %: Prima RBE de la Programa de gestión tienda (*) En el caso de relocalización y/o ampliación de superficie de venta construida, el primer año a contar desde mencionado cambio no se computará como antigüedad a los efectos de aplicación del sistema de primas, aplicándose durante esos 12 meses el sistema de primas por función previsto en el presente convenio para tiendas de menos de un año. Sistema de primas por función actividad logística Sistema de Primas aplicable únicamente en caso de que la progresión del volumen de ventas sin IVA incluido de las tiendas de referencia para cada almacén, comparado con el volumen de ventas sin IVA incluido del año anterior de las mismas tiendas, sea mayor o igual que cero. Operario/a logística/ Operario/a técnico de logística. Resp de Sección Logística, Responsable Transporte Almacén, Organizador/a económico y/o de explotación del Almacén. 0 a 10 %: Progresión del número de cantidades de productos vendidos en las tiendas de las regiones comerciales entregadas por el almacén de referencia. 6 % de progresión del conjunto de las tiendas de referencia da el máximo de prima. 0 a 10 %: Prima por mejora del coste artículo con respecto al presupuesto. 0 a 15 %: Progresión del número de cantidades de productos vendidos en las tiendas de las regiones comerciales entregadas por el almacén de referencia. 6 % de progresión del conjunto de las tiendas de referencia da el máximo de prima. 0 a 15 %: Prima por mejora del coste artículo con respecto al presupuesto. CEx mensual + Tabla de objetivos coste artículo calculada en DDA + Presupuesto del almacén de referencia. CEx mensual + Tabla de objetivos coste artículo calculada en DDA + Presupuesto del almacén de referencia. Sistema de prima por función estructura región Sistema de Primas aplicable únicamente en caso de que la progresión del volumen de ventas sin IVA incluido de las tiendas de referencia de la región comparado con el volumen de ventas sin IVA incluido del año anterior de las mismas tiendas, sea mayor o igual que cero. Fuente para el cálculo Puestos de Servicios Regionales (Tramos en función de la prima percibida por cada colectivo). 1/2 Prima: Crecimiento del número de cantidades de productos vendidos en las tiendas del global de la región (como suma del total de tiendas que componen la región). 1/2 Prima: RBE de la región.

Núm. 19 Jueves 22 de enero de 2015 Sec. III. Pág. 4564 Sistema de primas por función estructura país Sistema de Primas aplicable únicamente en caso de que la progresión del volumen de ventas sin IVA incluido de las tiendas de referencia país comparado con el volumen de ventas sin IVA incluido del año anterior de las mismas tiendas, sea mayor o igual que cero. Fuente para el cálculo Puestos de Servicios País. (Tramos en función de la prima percibida por cada colectivo) 1/2 Prima: Crecimiento del número de cantidades de productos vendidos en las tiendas del global del país (como suma del total de tiendas que componen el país). 1/2 Prima: RBE del global del país (todas las actividades). 2. Autorizar a don Samuel Miguélez García para que proceda a realizar todas las gestiones y actuaciones necesarias para la inscripción y posterior publicación de las presentes modificaciones del VI Convenio Colectivo ante las autoridades competentes. Y sin nada más que tratar se levanta la sesión. Por la empresa Por la representación de los trabajadores http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X