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Transcripción:

LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA AGRICULTURA

Presentación Tradicionalmente se ha creído, que las actividades relacionadas con el mundo rural están exentas, casi por completo, de riesgos laborales y por tanto que son seguras para quien las realiza. Esta imagen equivocada es fruto, entre otras razones, por el gran desconocimiento que existe entre la población en general de la actividad agraria, y a su vez por la poca repercusión que en los medios de comunicación se aprecia de este problema. Lamentablemente las cifras de siniestralidad laboral en el sector agrícola nos recuerdan periódicamente que la realidad es muy distinta. Estas cifras, son inferiores a las registradas por otros sectores, como la construcción o la industria, sin embargo están alcanzando valores que es imposible no tener en cuenta, ya que denotan que el trabajo en el campo encierra cierta cantidad de riesgo que debe ser estudiado. De acuerdo con las estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la agricultura es, junto con la minería y la construcción, una de las tres actividades más peligrosas, tanto en los países en desarrollo como en los países industrializados. A nivel mundial se producen por año en el sector agrícola 83 millones de accidentes de trabajo, más de la mitad del total de los accidentes laborales registrados en el conjunto de actividades, y 170.000

muertes, mostrando la tasa de mortalidad en la agricultura en los últimos años, una tendencia creciente. La gran variedad de trabajos que se realizan en la agricultura, las duras condiciones en que se realizan éstos y la falta muchas veces de conocimientos sobre los riesgos que implican determinadas máquinas, sustancias o modos de realizar ciertos trabajos, hacen de esta actividad, una de las más arriesgadas laboralmente hablando. La mecanización y tecnificación experimentada en los últimos años ha significado, sin duda, una importante mejora en las condiciones laborales de los trabajadores, pero también ha contribuido a aumentar la gravedad de los accidentes relacionados con el manejo de estas máquinas. Entre la gran cantidad de elementos de riesgos que se pueden encontrar en las labores agrarias podemos citar: El manejo de vehículos y maquinaria agraria sin las debidas precauciones, siendo el elemento de mayor peligrosidad. Las lesiones producidas por la manipulación incorrecta de cargas pesadas, movimientos repetitivos o posturas forzadas de manera prolongada, todos ellos habituales en los trabajos del campo. La manipulación de sustancias químicas peligrosas, como plaguicidas o fertilizantes, imprescindibles para eliminación de agentes nocivos y la obtención de cosechas rentables. La exposición durante años a las inclemencias del clima y en especial a los efectos nocivos que la radiación solar puede provocar en la piel o en la vista.

Los efectos tóxicos o alérgicos más o menos importantes que pueden provocar la picadura de ciertos insectos o la mordedura de animales salvajes como las serpientes. Las enfermedades de tipo psicosocial, como el estrés o la depresión, que pueden ser provocados por una elevada carga mental de trabajo, o por un constante decrecimiento de la producción y de los beneficios económicos que genera este sector productivo. Estas situaciones son sólo ejemplos de las numerosas situaciones de riesgo que pueden darse en el trabajo en el campo y reflejan que la agricultura no es, ni mucho menos, una actividad exenta de riesgo, siendo muy importante que los empresarios y trabajadores agrarios tomen conciencia del problema que suponen, sean capaces de identificarlos y conocerlos y así puedan prevenirlos, ayudando de esta manera a que estas cifras disminuyan y evitar así los dramas personales y familiares que hay detrás de ellas. Servicio de Asesoramiento en Prevención de Riesgos Laborales de la CEC

ÍNDICE Presentación... Pág. 3 La Prevención de los Riesgos Laborales... Pág. 7 - Conceptos Básicos... Pág. 8 Normativa en materia de prevención... Pág.11 - Legislación Básica... Pág.12 - Legislación Preventiva Específica... Pág.12 - derechos y deberes derivados de la P.R.L.... Pág.14 Los Riesgos Profesionales y sus Medidas Preventivas... Pág.17 - Tipología de los Riesgos Laborales... Pág.18 - Medidas Preventivas... Pág.24 Los Riesgos Laborales en la Agricultura... Pág.25 1. Herramientas Manuales... Pág.26 2. Maquinaria Agrícola... Pág.29 - El Tractor... Pág.34 - Motocultores y Motosierras... Pág.52 - Arados, Rotovatores y Rastrillos... Pág.69 - Sembradoras y Cosechadoras... Pág.73 - Distribuidoras de Estiércol y Abonadoras... Pág.77 3. Manipulación de Sustancias Químicas: Productos Fitosanitarios y Fertilizantes... Pág.80 - Plaguicidas y Pesticidas... Pág.81 - Fertilizantes y Abonos... Pág.87 4. Picaduras y Mordeduras... Pág.92 5. Condiciones Climatológicas Adversas... Pág.98 Gestión de la Prevención de los Riesgos Laborales... Pág.100

LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES

Conceptos Básicos: Qué es la Prevención de los Riesgos Laborales? Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad empresarial con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Qué es un riesgo laboral? La posibilidad de que el trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Qué son los daños derivados del trabajo? Enfermedades, patologías y lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Qué es un riesgo laboral grave e inminente? Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y que pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Qué son los procesos, actividades, operaciones, equipo o productos potencialmente peligrosos? Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

Qué son las condiciones de trabajo? Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Qué son los accidentes de trabajo? Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta. Esta definición legal se refiere tanto a las lesiones que se producen en el centro de trabajo como a las producidas en el trayecto habitual entre éste y el domicilio del trabajador. Estos últimos serían los accidentes llamados in itinere. Esto es importante para el agricultor por los desplazamientos habituales que efectúa. Desde un punto de vista preventivo, accidente de trabajo es todo suceso anormal, no deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas. Los accidentes, por muy inesperados, sorprendentes o indeseados que sean, no surgen por casualidad. Son consecuencia y efecto de una situación anterior, en la que existían las condiciones que hicieron posible que el accidente se produjera. Siempre hay unas causas de carácter natural, no misteriosas o sobrenaturales, y aunque a veces cueste encontrarlas, no se debe echar la culpa a la mala suerte, pues de esa manera no es posible prevenir que vuelvan a aparecer y den lugar a nuevos accidentes. Qué son las enfermedades profesionales? Toda aquélla contraída a consecuencia del trabajo ejecutado, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad profesional.

Las enfermedades contraídas como consecuencia del trabajo y que no estén contempladas como enfermedades profesionales son consideradas, a efectos legales, como accidentes de trabajo. Desde el punto de vista preventivo, se habla de enfermedad derivada del trabajo, no de enfermedad profesional. Se entiende por enfermedad derivada del trabajo aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste esté organizado.

NORMATIVA EN PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES:

Legislación Básica: Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales: En ella se establece el marco jurídico para desarrollar los requisitos de seguridad y salud en el trabajo. Reglamento 39/97 de los Servicios de Prevención: En él se determinan los procedimientos de evaluación de riesgos para la salud de los trabajadores, las modalidades de organización de la prevención en las capacidades y aptitudes que deben cumplir las personas o entidades designadas para el desarrollo de la actividad preventiva. Reformas normativa prevención: Ley 54/2003, reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales. Nace con el fin de actualizar y aglutinar la anterior normativa en materia preventiva, y sobretodo para conseguir una mayor integración de la prevención en las empresas. Real Decreto 604/2006, modifica el Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Legislación preventiva específica : R.D. 486/97 de Lugares de Trabajo: Establece las condiciones mínimas de seguridad y salud que deben reunir los lugares en los que se desarrolla el trabajo: estructura de las instalaciones, espacios, superficies, accesos, condiciones ambientales (luz, temperatura...) R.D. 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido: Regula la exposición de los trabajadores al ruido sin ocasionar riesgos para la salud y la seguridad de los mismos. R.D. 773/97 de Equipos de Protección Individual: Recoge las disposiciones que deben cumplir los Equipos de Protección Individual, los riesgos en los que corresponde utilizarlos, su clasificación y su uso obligatorio en determinadas actividades. Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de julio de 1979 (B.O.E. de 11 de agosto de 1979) por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados. Orden de 28 de enero de 1981 (B.O.E. de 25 de febrero de 1981) sobre protección de los tractores con cabinas o bastidores de seguridad para caso de vuelco. Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, que regula la legislación en materia de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, modificado por los Reales Decretos 162/1991, y 443/1994, que regula la clasificación, envasado y etiquetado de los plaguicidas.

Derechos y deberes derivados de la prevención de riesgos laborales Artículo 14 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales. De este artículo se deriva un derecho para los trabajadores y un deber para los empresarios: - Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. - El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Y como consecuencia de dicho derecho de los trabajadores y deber para el empresario, surgen una serie de obligaciones tanto para el empresario como para los trabajadores: Obligaciones de los empresarios: - Planificar la acción preventiva integrando la prevención en todas las actividades y decisiones de la empresa. - Designar uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención de riesgos laborales. - Constituir un servicio de prevención propio y/o concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. - Realizar una evaluación inicial de riesgos derivados del trabajo.

- Tomar las medidas necesarias para que los equipos sean adecuados al trabajo y se garantice la seguridad y salud de los trabajadores. - Facilitar a los trabajadores los equipos de protección, colectiva o individual, adecuados. - Garantizar una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva a los trabajadores. - Informar a los trabajadores acerca de los riesgos para su seguridad y salud derivados del trabajo, medidas y actividades de prevención y protección aplicables a tales riesgos y adoptadas de conformidad con la legislación. - Vigilar la salud de los trabajadores de acuerdo con los riesgos inherentes a su trabajo. - Disponer de medidas de emergencia y de primeros auxilios. - Vigilar el cumplimiento de la LPRL de los contratistas y subcontratistas, respondiendo solidariamente con ellos de los accidentes de trabajo producidos en las instalaciones de la empresa adjudicadora. - Proteger la maternidad, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. - Dar a los trabajadores contratados a través de ETT, eventuales o contratados de duración determinada, el mismo nivel de protección que a los demás trabajadores. - Conservar a disposición de la autoridad laboral: La evaluación de riesgos, las medidas de prevención a adoptar y material de protección necesario, los resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo, los comprobantes de controles de los estados de salud y conclusiones de los mismos y la relación de accidentes de trabajo.

Obligaciones de los trabajadores: - Aplicar correctamente las medidas de protección, pudiendo ser sancionados por incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58 del Estatuto de los trabajadores. - Velar, según sus posibilidades, y de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario, por su seguridad y la de las personas a las que pueda afectar su trabajo. - Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, productos, etc. - Utilizar correctamente los medios de protección según las indicaciones del empresario. - No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad existentes. - Informar de inmediato de cualquier situación que a su juicio entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. - Cooperar con el empresario y con la autoridad competente para garantizar unas condiciones de trabajo seguras. - Aplicar correctamente las medidas de protección, pudiendo ser sancionados por incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58 del Estatuto de los trabajadores. - Velar, según sus posibilidades, y de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario, por su seguridad y la de las personas a las que pueda afectar su trabajo. - Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, productos, etc. - Utilizar correctamente los medios de protección según las indicaciones del empresario. - No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad existentes.

- Informar de inmediato de cualquier situación que a su juicio entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. - Cooperar con el empresario y con la autoridad competente para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

LOS RIESGOS PROFESIONALES y SUS MEDIDAS PREVENTIVAS:

Tipologías de los riesgos laborales Los riesgos laborales los podemos dividir en 5 grupos: RIESGOS FÍSICOS: Son alteraciones de las condiciones físicas del trabajo producidas por la acción de máquinas y otros elementos presentes en el centro de trabajo. Su origen está en los distintos elementos del entorno de los lugares de trabajo. El calor, la humedad, el frío, el ruido, etc. pueden producir daños a los trabajadores. Ruido Temperatura Radiaciones Vibraciones Posturales Etc. Producen ENFERMEDADES PROFESIONALES Por Agentes Físicos

RIESGOS MECÁNICOS: Es la presencia en el lugar de trabajo de artefactos que interaccionan con la actividad del trabajador en el proceso productivo. Pueden dañar la integridad física del trabajador en la medida en que se producen fallos en su aplicación. Son los que se producen por el uso de máquinas, útiles o herramientas produciendo quemaduras, cortes, golpes, etc. Golpes Atrapamientos Cortes Quemaduras Etc. Producen ACCIDENTES DE TRABAJO

RIESGOS QUÍMICOS: Es la presencia de agentes o contaminantes químicos durante el proceso de trabajo que pueden provocar efectos negativos en el cuerpo humano a determinadas concentraciones. Son aquellos cuyo origen está en la presencia y manipulación de agentes químicos, los cuales pueden producir alergias, asfixias, etc. Inhalación de gases o vapores Contacto con sustancias Líquidos Etc. Producen ENFERMEDADES PROFESIONALES Por Agentes Químicos

RIESGOS BIOLÓGICOS: Es la presencia de seres vivos durante el proceso productivo, peligrosos para la salud de los trabajadores. Se pueden dar cuando se trabaja con agentes infecciosos. Enfermedades Infecciones Alergias Etc. Producen ENFERMEDADES PROFESIONALES Por Agentes Vivos

RIESGOS PSICOSOCIALES: El trabajo genera unas expectativas y aspiraciones y en la manera que éstas no se satisfagan pueden generar en el trabajador una serie de efectos negativos de tipo psicológico. El entramado de relaciones laborales en el que está inmerso el trabajador y la estructura organizativa de la organización también influye en su bienestar psíquico y social. Son aquellos que se producen por exceso de trabajo, un clima social negativo, etc. pudiendo provocar una depresión, fatiga profesional, etc. Estrés laboral Burnout Fatiga crónica Depresión Etc. Producen ENFERMEDADES PROFESIONALES Por Agentes Sociales u Organizativos

Medidas Preventivas: Las medidas preventivas son un conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. La actividad preventiva debe de estar integrada a todos los niveles de la empresa, de modo que todos los miembros de la misma asuman la obligación de incluir la prevención en cualquier actividad que realicen. Los trabajadores tienen derecho a participar en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas. El artículo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, establece que las medidas preventivas tienen que seguir los siguientes principios: - evitar los riesgos - evaluar los riesgos que no se puedan evitar - combatir los riesgos en su origen - adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, la elección de los equipos, y los métodos de trabajo y de producción - tener en cuenta la evolución de la técnica - sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro - planificar la prevención - adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual - dar las debidas instrucciones a los trabajadores

LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRÍCOLA:

1.- Herramientas manuales: Muchas de las lesiones que se producen se deben a la utilización de herramientas, ya sean manuales o accionadas por motor. Las herramientas manuales más utilizadas son: azadas, tijeras de poda, palas, picos, martillos, cinceles, cuchillos, hachas, sierras, tenazas, alicates, destornilladores, llaves, etc. En general herramientas que pueden generar riesgos punzantes, de golpeo y cortante. CAUSAS PRINCIPALES DE LESIONES: Inadecuada utilización de las herramientas. Utilización de herramientas defectuosas o no apropiadas para tal uso. Empleo de herramientas de mala calidad. Transporte y almacenamiento incorrecto. PELIGROS MÁS IMPORTANTES: Contacto con elementos cortantes. Proyección de fragmentos. Golpes. Sobreesfuerzos.

MEDIDAS PREVENTIVAS: Adquisición de herramientas de calidad. Se usaran solo para el trabajo para el que han sido diseñadas. Formación adecuada para la utilización de cada tipo de herramienta. Utilización de gafas protectoras cuando haya peligro de proyección de partículas. Utilización de guantes al manipular herramientas cortantes. Mantenimiento periódico (reparación, afilado, limpieza, etc.). Revisión periódica del estado de los mangos, recubrimientos, aislantes, etc. Almacenamiento en cajas o paneles adecuados, donde cada herramienta tenga su lugar. Las HERRAMIENTAS A MOTOR están desplazando a las manuales, implicando la aparición de nuevos riesgos para el trabajador. Las herramientas a motor más peligrosas son: Herramientas neumáticas, taladradoras y esmeriles fijos y portátiles.

PELIGROS MÁS IMPORTANTES: Contacto eléctrico. Contactos con elementos de corte. Proyección de partículas. Sobreesfuerzos. MEDIDAS PREVENTIVAS: Las mismas que en las herramientas manuales. Prevención por riesgo de la energía utilizada. Herramientas eléctricas con doble aislamiento o con tensión de seguridad (24 voltios). Seguir las instrucciones del fabricante. Utilizar adecuadamente las herramientas repercutirá tanto en un trabajo bien hecho como en nuestra integridad física. Por esta razón, se recomienda antes de comenzar el trabajo revisar las herramientas y colocar las protecciones que necesite la herramienta para evitar ser dañado.

2.- Maquinaria agrícola: En el sector agrícola se utilizan numerosas maquinas para realizar las labores del campo. El manejo de estas máquinas genera un número elevado de riesgos profesionales debido a la peligrosidad de algunas de estas máquinas. El trabajador del campo debe protegerse de los riesgos que emanen de la utilización de las máquinas, y para evitar los posibles daños se deben llevar a cabo las siguientes actuaciones: Adquirir máquinas seguras (maquinas con el marcado CE). Instalar, utilizar y mantener adecuadamente la maquina, siguiendo las instrucciones del fabricante. Revisar las máquinas de las que ya se dispone para adecuarlas a condiciones de seguridad. PELIGROS ASOCIADOS A LAS MÁQUINAS A) Peligro mecánico: son los causados por los elementos físicos de la maquina. Elementos móviles (cuchillas, carros, etc.). Elementos de transmisión (ejes, poleas, etc.). Proyección de elementos de la maquina por rotura. Proyección del material trabajado. B) Peligro eléctrico: Choque eléctrico o quemaduras por: contacto con partes en tensión (contactos directos) o accidentalmente en tensión (contactos indirectos), o aislamiento no adecuado. C) Peligro térmico: Quemaduras por contacto con objetos o materiales calientes.

D) Peligros producidos por la exposición al ruido: Las maquinas son ruidosas y pueden causar perdida de la agudeza auditiva, fatiga, interferencia con la comunicación oral y con señales acústicas. E) Peligros producidos por la exposición a vibraciones: las vibraciones muy intensas pueden dar lugar a trastornos musculares en la mano, lumbago, ciática... F) Peligros por mal diseño de la máquina: la inadecuación de la maquina a las características y aptitudes humanas, puede ser origen de efectos fisiológicos derivados de posturas incomodas, esfuerzos excesivos o repetitivos. En algunas ocasiones no se puede eliminar el riesgo en el origen y por lo tanto hay que utilizar medios de protección colectiva: resguardos y dispositivos de seguridad. Un resguardo es el componente de una maquina utilizado como barrera material para garantizar la protección (por ejemplo, la protección de una motosierra). No debe confundirse el resguardo con el dispositivo de protección que es aquel que impide que se inicie el trabajo de la maquina mientras haya presencia humana en la zona peligrosa. Debe de utilizarse, por ejemplo, cuando se realicen trabajos de reparación, mantenimiento o limpieza de una maquina. RECUERDE: Se deben adquirir máquinas seguras e instalar, utilizar y mantener adecuadamente la máquina, siguiendo las instrucciones del fabricante. La certificación de una máquina (marcado CE) indica que cumple con las condiciones generales de seguridad.

EL MANTENIMIENTO Los trabajos de mantenimiento son necesarios para prevenir paradas y averías o para arreglarlas si se producen. Medidas Preventivas Seguir siempre el manual de instrucciones. Nunca debe realizar un trabajo de mantenimiento un trabajador que no tenga la formación adecuada. Antes de trabajar en una maquina, hay que parar el órgano motor o aislarla de las redes de energía eléctrica, hidráulica o neumática desconectando y bloqueando el interruptor de alimentación y las válvulas de entrada. También hay que anular las energías residuales. En maquinas fijas, para el bloqueo de motor, interruptores, válvulas de alimentación, etc., se usaran candados con una sola llave. En maquinas móviles se retirara la llave de contacto. Solo debe poder conectarse el órgano motor o la energía a la maquina cuando se hayan quitado todos los bloqueos. En la entrada a recipientes y espacios confinados (registros de cloacas, pozos, silos, cubas, etc.) se debe ventilar y renovar la atmósfera. En trabajo con herramientas que puedan producir chispas cuando la atmósfera puede ser explosiva (bidones, silos tratados y/o con polvo, etc.). En la apertura o desconexión de recipientes que hayan contenido sustancias inflamables o toxicas. En tejados y zanjas.

En la utilización de cualquier tipo de maquinaria agrícola, se deben observar las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el Real Decreto 1215/1997. Estas disposiciones establecen como mínimo que: Debe existir un dispositivo de parada total. La parada debe cortar el suministro de energía a los órganos de accionamiento. Los órganos de accionamiento deben estar señalizados y ser claramente visibles. Los equipos estarán dotados de resguardos y protecciones que impidan enganches, roturas, proyecciones, etc. Los resguardos y protecciones serán resistentes y de difícil anulación. son: Las áreas de riesgo comunes a cualquier máquina agrícola Los engranajes, que deben estar siempre protegidos y no desmontar ni reparar con la máquina en marcha. Los ejes y puntos giratorios de arrollamiento, que deben estar protegidos en su totalidad, sobre todo en sus extremos, si es que sobresalen. Las puntas y aristas de corte y cizallamiento (barras de siega, cuchillas de tambores, barras y dientes de corte, filos de herramientas, etc.), que deben señalizarse y repararse siempre con la máquina parada.

Los puntos de aplastamiento, sobre todo en la manipulación de cargas (troncos, cajas, pacas, etc.) y en el acople de aperos a la unidad motriz (generalmente un tractor). Los puntos de arrastre, sobre todo en cosechadoras y empacadoras, en los que nunca se debe manipular (para limpiar o desatascar) con la máquina en marcha, ni colocarse delante. Las proyecciones, debidas a partículas de madera, hierbas, tallos, piedrecitas, etc., escupidas por elementos de corte que giran muy rápidamente, y frente a las que hay que dotar a las máquinas de carcasas siempre que sea posible, y si no, usar equipos de protección individual (casco, caretas, guantes, etc.). Los puntos de riesgo eléctrico. Se debe de actuar con precaución para evitar ser electrocutado. Finalmente, se deben tener presentes los riesgos de caídas al subir y bajar de las máquinas, al caminar por lugares al aire libre que habitualmente no son lisos ni están despejados de obstáculos, al acceder a lugares no habituales de trabajo, etc. Así como los riesgos de lesiones por sobreesfuerzos realizados al manipular cargas a brazo en todo tipo de trabajos del campo (carga y descarga de cajas, cestas, cuévanos, troncos, etc.) y también por posturas forzadas. Deben respetarse siempre las normas de carga máxima (25 kg) y la forma de manejo (mantener espalda recta y evitar giras bruscas).

TRACTORES

El tractor es la maquinaría agrícola más usada y la principal causa de accidentes laborales en el sector agrícola, muchos de ellos mortales. Todos estos accidentes causan considerables pérdidas por daños materiales, gastos médicos, tiempo de trabajo perdido, perdida de productividad, etc. Las principales causas de accidentes que se dan en el uso de los tractores son: vuelcos, caídas y atrapamientos con los aperos enganchados al tractor, así como con la toma de fuerza. Aunque los fabricantes, están continuamente mejorando el diseño de los tractores para hacerlos más seguros, todavía no han sido capaces de fabricar mecanismos que reconozcan situaciones inseguras. Por ello, se deben conocer los riesgos derivados de los tractores, de los aperos enganchados y de las condiciones del terreno. De esta forma los conductores de tractores que conocen su maquinaria y los riesgos a que están expuestos, están mejor preparados para evitar los accidentes. Para combatir la siniestralidad en el uso de tractores y maquinaría agrícola, es preciso aumentar la formación y la sensibilización de los agricultores y de los operarios de esta maquinaria; para que usen procedimientos seguros y no pongan en peligro su salud. Como medida de prevención de estos accidentes laborales en el uso de los tractores, existe normativa específica para regular el uso de estas máquinas, y por medio de ella se establecen unas normas esenciales que deben de cumplir todas las máquinas móviles o tractores. Estas normas básicas son las siguientes:

PREVENCIÓN EN EL TRACTOR Solo debe manejarse con curso de capacitación No puede conducirse por menores de 18 años Es un vehículo industrial, no un turismo, no pueden transportarse personas en él, ni en el remolque No debe sobrepasarse una velocidad de 25 km/h (40km/h según modelo), ni en su uso por carreteras convencionales Debe de conservarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento No dejar nunca en marcha, o con las llaves de contacto puestas, ya que puede utilizarlo otra persona no capacitada para ello Cuando se de uso del tractor, debe llevarse ropa ajustada, para evitar atrapamientos El tractor debe de tener cabina o bastidor de seguridad en todos los casos En el caso de que el mecanismo de seguridad sea un bastidor, se debe de completar la medida de seguridad con el uso de un casco de protección. No anular sus protecciones, ni modificarlo Es conveniente llevar en su interior extintor de incendios de nieve carbónica o polvo ABCD.