AYUDAS A PROPIETARI@S PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS Y DE LAS OBRAS DERIVADAS DE ÉSTA ASÍ COMO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO (IEE). OBJETIVO CÓRDOBA INTEGRA Artº. 1.- Objetivos.- Las ayudas se destinarán a aquellos edificios que tienen la obligatoriedad de realizar la Inspección Técnica de Edificios y para aquellos que soliciten ayudas públicas para la realización de obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética en virtud a lo establecido en la Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Esto último, sólo será de aplicación a los solicitantes de ayudas de los Programas de Rehabilitación de VIMCORSA. La ordenanza municipal publicada en el B.O.P. nº 248 de 31/12/2012 y modificación según Decreto 4090 del Sr. Presidente de la GMU. de fecha 2 de diciembre de 2013 publicado en el BOP de 15 de enero de 2014, regulan la obligación de los propietarios de construcciones y edificios con una antigüedad superior a 50 años, destinados preferentemente a uso residencial, de realizar periódicamente una inspección técnica dirigida a evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato, y a determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible. Los plazos que se establecen para la obligación de la ITE son los siguientes según acuerdo de Pleno de 30 de julio de 2014: Hasta 31 de diciembre de 2015 los edificios inscritos en el Catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural y los bienes de catalogación general y sus entornos, o que a la entrada en vigor de esta Ordenanza tengan más de 100 años de antigüedad (construidos hasta 1912). Hasta 31 de diciembre de 2016 en los edificios construidos de 1913 a 1937. Hasta 31 de diciembre de 2017 en los edificios construidos desde 1938 a 1962. Hasta 31 de diciembre de 2018 en los edificios construidos de 1963.
Hasta 31 de diciembre de 2019 en los edificios construidos de 1964 Y así sucesivamente. En aras a conseguir el mejor cumplimiento y desarrollo de esta ordenanza, este Programa regula las ayudas económicas a propietari@s con bajos recursos económicos. Todo ello de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional segunda de dicha ordenanza, sobre el establecimiento de ayudas por parte de Vimcorsa, para llevar a cabo la realización de esta inspección y de las obras a realizar. Artº. 2.-Limitación de ingresos.- 2.1.- Para la elaboración ITE ó IEE Las personas beneficiarias de las ayudas son los propietari@s de los inmuebles que acrediten tal condición, y que justifiquen tener unos ingresos anuales familiares inferiores a 2 veces el IPREM corregido, ascendiendo a la cantidad de veinte mil ciento setenta y un euros con noventa y tres céntimos (20.171,93 ). Asimismo podrán acogerse las comunidades de propietari@s cuando el 50% cumpla con los requisitos económicos anteriores y con el mismo porcentaje de ocupación del inmueble. Para la IEE la limitación de ingresos será la contenida en cada programa. 2.2.- Para las obras derivadas de la ITE La limitación de ingresos será la prevista en los correspondientes Programas A ó B en función de las características del edificio. Artº. 3.- Presupuesto objeto de la ayuda (presupuesto protegido) 3.1.- Para la ITE e IEE El presupuesto que se tendrá en cuenta para la ayuda será el de los honorarios totales del técnico o técnicos que hayan realizado el informe de inspección técnica del edificio o el informe de evaluación del edificio, debidamente visados por el colegio profesional correspondiente. Los honorarios técnicos se ajustarán a los índices estipulados en las tarifas orientativas de los baremos colegiales.
3.2.- Para las obras derivadas de la ITE Vendrá determinado por lo establecido en el artículo 7 del Capítulo I del presente pliego. Artº. 4.-Ayudas económicas.- 4.1.- Ayudas económicas para los honorarios ITE ó IEE. Hasta el 75% del presupuesto de honorarios protegido con las siguientes cuantías máximas: a) Para edificios unifamiliares sin protección se establece una ayuda máxima de 300,00 por edificio. b) Para edificios unifamiliares protegidos, la ayuda máxima que se asigna es de 400,00 por edificio. b) Para edificios plurifamiliares protegidos o no, se le asigna una, ayuda máxima de 100,00 por vivienda, y de 1.000,00 por edificio y con los límites de los apartados a) y b) si está por debajo del máximo considerado, dependiendo de si el inmueble está o no protegido. c) Para edificios singulares declarados B.I.C. y/o monumentales recogidos en las fichas del catálogo del PEPCHC, con superficie construida mayor de 1.000 m 2, la ayuda será de 1.500,00, para los demás casos la contemplada en el apartado b) Hasta el 90% del presupuesto de honorarios protegido con las siguientes cuantías máximas: Para edificios casas patio y casas de vecinos, se establecen las siguientes ayudas máximas: hasta tres viviendas 600,00, de cuatro a siete viviendas 1.000,00, de ocho a doce viviendas 1.250,00 y superior a doce viviendas 1.500,00. Estos edificios se corresponderán con un listado que previamente sea aprobado por VIMCORSA. 4.2.- Ayudas económicas para las obras. Se estará a lo previsto en cada Programa, en función de las características del edificio y de la obra a realizar.
Artº 5.-Documentación a aportar para ITE y obras derivadas de ésta, así como para IEE.- La documentación administrativa que conformará el expediente será la necesaria para demostrar el cumplimiento de los requisitos anteriores y teniendo como base la regulada en el resto de los Programas de ayudas. Artº. 6.-Presentación de solicitudes. 6.1.- Para la ITE ó IEE El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del plazo de convocatoria general del resto de Programas, permaneciendo abierto durante toda la vigencia del Programa. 6.2.- Para las obras derivadas de la ITE Si las obras a realizar no tienen el carácter urgente, éstas podrán solicitarse en la convocatoria general dentro del plazo previsto. Para aquellas ITE realizadas con posterioridad al cierre de la convocatoria general de ayudas en las que las obras prescritas tuvieran el carácter de urgencia o con plazo de ejecución durante la vigencia de este Pliego, podrán solicitarse las ayudas previstas en los respectivos Programas A o B, en función de las características del edificio y de las obras a realizar. Artº. 7.- Disposición de la ayuda.- 7.1.- En la ITE ó IEE Para la disposición de la ayuda, se requerirá que el informe de la ITE o de la IEE en su caso, se encuentre visado por el colegio profesional y la documentación esté presentada en el registro de entrada de la Gerencia de Urbanismo para ITE ó en la Delegación de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía en Córdoba para el IEE. La documentación a presentar será la regulada por la normativa de aplicación y en el caso de obtener ayudas de VIMCORSA deberán contener los documentos a los que hace referencia al Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. La ayuda será en un solo pago previa presentación de la factura correspondiente.
7.2.- En las obras derivadas de la ITE Se estará a lo dispuesto en el artº 3 del Capítulo VI. Artº. 8.-Desarrollo del Programa de ayudas.- En el presente Programa, para el mejor desarrollo del mismo, a criterio de la gerencia de la empresa se introducirán las correcciones y/o interpretaciones que se estimen necesarias y convenientes, dando conocimiento al Consejo de Administración. Asimismo se determina que para lo que no venga regulado en este Programa, será de aplicación el resto de artículos contenidos en este Pliego de Bases de las Ayudas a la Rehabilitación. Artº. 9. Adjudicación de las Ayudas.- Dentro del plazo previsto de la convocatoria se adjudican las ayudas en función de los ingresos de los propietarios de menor a mayor. Fuera de plazo de la convocatoria se asignarán las ayudas por orden de entrada en el registro de VIMCORSA, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.