OPERADOR LOGÍSTICO Y AGENTE DE CARGA EN EL ESTATUTO ADUANERO Bogotá D.C., Hotel Capital 8 de marzo de 2016,
PRINCIPIO DE SEGURIDAD Y FACILITACIÓN EN LA CADENA LOGÍSTICA DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR. Las actuaciones administrativas relativas al control, se cumplirán en el marco de un sistema de gestión del riesgo, para promover la seguridad de la cadena logística y facilitar el comercio internacional. Con tal propósito, se neutralizaran las conductas de contrabando y de carácter Fraudulento, y junto con las demás autoridades de control, se fortalecerá la prevención del riesgo ambiental, de la salud, de la seguridad en fronteras y de la proliferación de armas de destrucción masiva, para cuyos efectos se aplicaran los convenios de cooperación, asistencia mutua y suministro de información, celebrados entre aduanas y entre éstas y el sector privado.
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO OBJETIVOS DEL CAPÍTULO Procedimientos simplificados, expeditos que permitan realizar operaciones de manera ágil Mecanismos de cooperación e Intercambio de información entre las administraciones aduaneras. Modernizar el procesamiento de información empleando sistemas automatizados Sistemas de riesgos
CONCEPTO DE OPERADOR LOGÍSTICO : DOCTRINA: Aquella empresa que por encargo de su cliente diseña los procesos de su cadena de suministro Aprovisionamiento, Transporte, Almacenaje, Distribución, Actividades del proceso productivo. Organiza, gestiona y controla dichas operaciones utilizando infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de información, (propios o contratados)
DEFINICIÓN LEGAL CONPES 3547 de 2008 Política Nacional Logística Ley 1682 de 2013 Infraestructuras logísticas Especializadas: Son áreas delimitadas donde se realizan, por parte de uno o varios operadores actividades relativas a: La logística, El transporte, Manipulación y distribución de mercancías, Funciones básicas técnicas y Actividades de valor agregado para el comercio de mercancía nacional e internacional.
DEFINICIÓN LEGAL Infraestructuras logísticas Especializadas: Contemplan los nodos de: Abastecimiento mayorista, Centros de transporte terrestre, Áreas logísticas de distribución, Centros de carga aérea, Zonas de actividades logísticas portuarias, Puertos secos y Zonas logísticas multimodales.
Operador de Comercio Exterior. Persona natural, persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, directa o indirectamente, en los destinos, regímenes, operaciones aduaneras o en cualquier formalidad aduanera A los efectos de la aplicación de la legislación y formalidades aduaneras, son Operadores de Comercio Exterior: 1. Agencias de Aduana 2. Agentes de Carga Internacional 3. Agentes Aeroportuarios, Agentes Marítimos o Agentes Terrestres 4. Industrias de Transformación y/o Ensamble 5. Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos 6. Operador de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa
7. Operador de Transporte Multimodal 8. Transportadores 9. Usuarios del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo 10. Depósitos 11. Puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por redes, ductos o tuberías 12. Zonas de Control Comunes a varios puertos o muelles 13. Zona de Verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa 14. Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera REGISTRO ADUANERO. Es la autorización o habilitación, a efectos aduaneros, otorgada a los operadores de comercio exterior por parte del Nivel Central de la DIAN, para cumplir las formalidades aduaneras, incluidas las operaciones aduaneras y de comercio exterior
OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR REQUISITOS PARA OPERACIÓN Y CONDICIONES. De la persona jurídica Inscripción RUT Domicilio, Existencia y representación legal Objeto Social Deudas en mora o acuerdos de pago con la DIAN Antecedentes de carácter sancionatorio ante la DIAN De los socios, personal directivo, representantes legales e integrantes de la Junta Directiva Conocimiento y capacidad técnica de las personas que manejan las operaciones de comercio exterior
De la infraestructura Disponibilidad de Operación del servicio 7 X 24 Del Predio: Área, ubicación, linderos generales y específicos, planos, área de inspección física, área de circulación, depósito de mercancías, servicios públicos Instalaciones para gestión de control, servicio y facilitación de las operaciones de comercio exterior por parte de la autoridad aduanera Puertas para el ingreso y salida de mercancías. Sistemas y dispositivos de seguridad. Bodegas, cobertizos y patios que estarán destinados a la realización de las operaciones aduaneras. silos, tanques o cualquier otro medio de almacenamiento
De la infraestructura Disponibilidad de Operación del servicio 7 X 24 Del Predio: Área, ubicación, linderos generales y específicos, planos, área de inspección física, área de circulación, depósito de mercancías, servicios públicos Instalaciones para gestión de control, servicio y facilitación de las operaciones de comercio exterior por parte de la autoridad aduanera Puertas para el ingreso y salida de mercancías. Sistemas y dispositivos de seguridad. Bodegas, cobertizos y patios que estarán destinados a la realización de las operaciones aduaneras. silos, tanques o cualquier otro medio de almacenamiento
TRANSPORTADOR. Persona que mediante un contrato de transporte, asume la obligación de trasladar las mercancías desde un punto de origen a un punto de destino, a cambio de un pago denominado flete. Agentes Aeroportuarios, Marítimos y Terrestres de los Transportadores. Son personas jurídicas que actúan, mediante contrato, por cuenta y riesgo de las empresas de transporte internacional.
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL Es la persona jurídica autorizada para actuar en el modo de transporte marítimo y/o aéreo, cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: Coordinar y organizar embarques, Consolidar carga de exportación, Desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad,
Entregar la información de los documentos de transporte Verificar la fecha del informe de descargue e inconsistencias del documento máster; Presentar el informe de descargue e inconsistencias y las justificaciones que correspondan, Entregar las mercancías a otro agente de carga internacional, al depósito habilitado, al declarante o a la agencia de aduanas, Elaborar la planilla de envío y efectuar el traslado con el uso de dispositivos electrónicos de seguridad, cuando haya lugar a ello Entregar la carga o las mercancías,
EL ALMACENAMIENTO EN EL NUEVO ESTATUTO ADUANERO
CONCEPTO DE ALMACENAMIENTO Es el Depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en depósitos de carácter público o privado, habilitados por la DIAN COMPRENDE Depósitos Instalaciones Industriales (Industrias de Transformación y Ensamble, Usuarios del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo Infraestructuras logísticas Especializadas Centros de Distribución Logística Internacional Lugares habilitados TERMINO DE AUTORIZACIÓN: Indefinido, excepto depósitos temporales privados de carácter transitorio
Depósitos Habilitados (Personas Jurídicas o Personas Naturales) * Depósitos Temporales * Depósitos de Aduana
OPERACIONES PERMITIDAS Conservación, Manipulación, Empaque, Reempaque, Clasificación, Limpieza, Análisis de laboratorio, vigilancia, Etiquetado, Marcación, Colocación de leyendas de información comercial, Separación de bultos, Preparación para la distribución y mejoramiento de la presentación. No altere o modifique la naturaleza de la mercancía o No afecte la base gravable para la liquidación de los derechos e impuestos
DEPÓSITOS TEMPORALES Concepto Es el lugar habilitado por la DIAN, en el que pueden almacenarse mercancías bajo control aduanero. Ubicados en los lugares de ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional o en las Infraestructuras Logísticas Especializadas. Destinación de Mercancías Las mercancías que se encuentre en un depósito temporal solo podrán destinarse a un régimen de importación o de exportación, a la destrucción, el abandono o el reembarque.
DEPÓSITOS TEMPORALES Clases de Depósitos Temporales Públicos o Privados operadores de los regímenes de tráfico postal operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa; Los depósitos transitorios. Mercancías que se pueden Almacenar Mercancías presentadas ingreso al TAN que aún no se han sometido un régimen aduanero. Mercancías que finalicen un régimen de tránsito, sometidas al régimen de transbordo o a una operación de transporte multimodal o de transporte combinado; Las que sean objeto de exportación; Cuando en el modo de transporte marítimo se declare avería gruesa. Permanencia un (1) mes contado desde la fecha de su llegada al TAN prorrogable por (1) un mes
DEPÓSITOS ADUANEROS Concepto Es el lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de depósito aduanero. Destinación de Mercancías Las mercancías almacenadas en estos depósitos podrán someterse a las operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, preparación para la distribución y mejoramiento de la presentación Depósitos aeronáuticos, el material aeronáutico también podrá utilizarse en operaciones de reparación, mantenimiento, asistencia y operación de las aeronaves durante su estadía en los aeropuertos.
DEPÓSITOS ADUANEROS Clases de Depósitos Temporales Públicos o Privados Los depósitos aduaneros aeronáuticos; Los Depósitos para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Depósitos públicos para distribución internacional; Salas de Exhibición; Depósitos privados para el almacenamiento de mercancías destinadas a otros puertos. Los depósitos culturales o artísticos Mercancías que se pueden Almacenar Mercancías declaradas en el régimen de depósito hasta que sean sometidas a otro régimen aduanero de importación o exportación. Permanencia: un (1) AÑO prorrogable por (1) un año. Para los depósitos aeronáuticos y para los depósitos culturales y artísticos, no existe término de permanencia
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA INTERNACIONAL Concepto Son los depósitos de carácter público habilitados por la DIAN ubicados en los puertos, aeropuertos e Infraestructuras Logísticas Especializadas, para el almacenamiento de mercancías extranjeras, nacionales o en proceso de finalización de un régimen suspensivo, o de transformación y ensamble, objeto de distribución mediante: Reembarque; Importación, o Exportación Término de Permanencia un (1) año, plazo que será prorrogable automáticamente hasta por un término igual, de no cumplirse con la obligación aduanera en el plazo inicial. finalización del régimen de transformación y/o ensamble, el término de permanencia en los depósitos de apoyo logístico internacional, corresponderá al tiempo que haga falta para completar el plazo de finalización de dicho régimen.
EL RÉGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO
Régimen de Depósito Aduanero. Es el régimen aduanero, según el cual, las mercancías que ingresan al territorio aduanero nacional, son almacenadas por un periodo determinado bajo el control de la aduana, en un lugar habilitado para esta finalidad, sin pago de los derechos e impuestos a la importación, siempre que no hayan sido sometidas a otro régimen aduanero, salvo cuando el declarante tenga el tratamiento especial de un operador económico autorizado
OBLIGACIÓN ADUANERA - Presentación de la Declaración - Entrega de la Mercancía al depósito aduanero - Obligación de obtener, conservar y presentar los documentos soporte, - Atender las solicitudes de información y pruebas - Cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos RESPONSABLES: EL DECLARANTE Y EL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR