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Página 36885 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Industria, Empresa e Innovación 13809 Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se aprueba una instrucción técnica aclaratoria de la reglamentación aplicable en materia de instalaciones, suministros y contrataciones temporales en recintos feriales y otras ubicaciones para la realización de ferias, verbenas y similares. La actividad de suministro de energía eléctrica es una materia regulada administrativamente en el Título VIII de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y desarrollada en el Título VI del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Dentro de esa actividad, la distribución eléctrica tiene por objeto la construcción, el mantenimiento y la operación de las redes necesarias para trasladar la energía eléctrica generada desde su producción hasta el consumidor final, al que se le hace entrega de energía en las condiciones de regularidad y calidad que resulten exigibles, a cambio de una contraprestación económica. Conceptualmente, el suministro de energía eléctrica a usuarios requiere de la concreción de tres funciones básicas, la implantación de la red en el territorio, la explotación de la red (mantenimiento y operación) y, la relación comercial con los clientes-usuarios. A su vez, la regulación de la materia afecta a estas tres funciones básicas y se concreta en: a) Prestación del servicio al usuario (conexión a red y libre tránsito de energía). b) Universalidad de condiciones para el cliente. c) Precio universal de acceso a la red. d) Competencia de la Administración en la vigilancia de la relación comercial. Las características del suministro se definen por la tensión, la potencia contratada y la tarifa de acceso establecida reglamentariamente. La empresa eléctrica podrá controlar las características del suministro (control de potencia, lectura de consumo, inspección, etc.). La celebración de ferias, verbenas, fiestas populares, romerías, ferias de muestras, exposiciones, conciertos musicales, actos públicos y similares que se realizan en nuestra Comunidad Autónoma, vienen a realizarse dentro de los denominados recintos feriales, espacios reservados y adecuados a la realización de las mismas, que para ello son dotados con las infraestructuras necesarias. Estos eventos conllevan principalmente una característica de temporalidad que supone unas especiales condiciones de sus instalaciones, suministros, contratación y puesta en servicio. Desde la liberalización del sector eléctrico en el año 2009, los suministros temporales a ferias, verbenas y similares que hasta aquella fecha eran atendidos

Página 36886 por las empresas distribuidoras mediante venta de energía a tarifa regulada, han pasado a suministrarse, mediante contratos de suministro realizados a través de comercializadoras, generalmente mediante venta en mercado libre. Hoy en día, las empresas distribuidoras limitan su actuación a la concesión de puntos de suministro para dar servicio eléctrico al recinto ferial, verbena o evento similar, el cual hace en ocasiones las veces de punto frontera y de medida. De acuerdo a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley del Sector Eléctrico, los consumidores finales de electricidad tienen derecho a elegir suministrador, pudiendo contratar el suministro (tanto la energía como el peaje de acceso), con las empresas comercializadoras. Por tal motivo, se considera necesario emitir la presente Instrucción que clarifique y delimite las actuaciones y responsabilidades de los distintos agentes intervinientes, así como establecer la documentación y forma de actuar a tener en cuenta por los Ayuntamientos, Instituciones Feriales u Organismos públicos o privados, a la vez que los propietarios de las atracciones de feria, stands, casetas, etc. a la hora de suscribir sus contratos de suministro eléctrico con las empresas comercializadoras. Todo ello sin olvidar el carácter transitorio y esporádico de este tipo de eventos. Por tanto, se distinguirán en la presente Instrucción dos tipos de situaciones según exista o no recinto ferial para la celebración de verbenas, fiestas populares, romerías, etc. Las solicitudes de contrato de suministro por parte de los Ayuntamientos, Instituciones Feriales u Organismos públicos o privados o consumidores finales deberán realizarse a una empresa comercializadora, tal como se regula en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Estas solicitudes de contrato de suministro a las empresas comercializadoras se habrán de realizar con la antelación suficiente para que por las mismas se puedan realizar las gestiones oportunas con la empresa distribuidora y ésta, una vez establecido el punto de suministro, pueda dar servicio eléctrico a la instalación. No obstante, con independencia de lo establecido en la presente Instrucción, será de aplicación la normativa del sector eléctrico en lo relacionado con la contratación de suministro. Por todo ello, en uso de las facultades que me atribuyen el Decreto 90/2013, de 27 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Industria, Empresa e Innovación, en relación con el Decreto 9/2001, de 26 de enero, que determina la competencia en materia de energía del Director General de Industria, Energía y Minas, y a propuesta de los Jefes de Servicio de Energía e Inspección, se estima necesario dictar la siguiente, Resolución 1. Objeto. El objeto de esta Instrucción es la aclaración de la normativa reglamentaria aplicable a: a) Las instalaciones eléctricas de recintos feriales de uso eventual y, de las instalaciones receptoras que se ubiquen en su interior, tales como: casetas municipales o privadas, alumbrados festivos de calles, stands, atracciones de feria, etc. b) Los puntos de suministro, contratación, medida y conexión de instalaciones eléctricas de suministros temporales para la celebración de ferias, verbenas, fiestas populares, romerías, ferias de muestras, exposiciones,

Página 36887 conciertos musicales, actos públicos y similares, con instalaciones temporales de casetas, stands, escenarios, atracciones de feria, etc., en recintos feriales. c) Los puntos de suministro, contratación, medida y conexión de instalaciones eléctricas de suministros temporales para la celebración de ferias, verbenas, fiestas populares, romerías, ferias de muestras, exposiciones, conciertos musicales, actos públicos y similares, con instalaciones temporales de casetas, stands, escenarios, atracciones de feria, etc., desmontables, ubicadas en lugares distintos a los recintos feriales. 2. Legalización de las instalaciones eléctricas de recintos feriales de uso eventual. A los efectos de la presente Instrucción, tendrán la consideración de recinto ferial de uso eventual, el recinto de uso temporal que está delimitado, identificado y diferenciado claramente del resto de zonas adyacentes de otros usos. Dicho recinto, estará dotado de instalaciones eléctricas de distribución interior tanto permanentes, como también, en su caso, desmontables, para la celebración de ferias, fiestas populares, romerías, ferias de muestras, exposiciones, conciertos musicales, verbenas, actos públicos y similares, con instalación de casetas, stands, escenarios, atracciones de feria, etc. 2.1. Titularidad de las instalaciones eléctricas de los recintos feriales. Las instalaciones interiores de distribución eléctrica del recinto ferial podrán ser de titularidad de los Ayuntamientos, Instituciones Feriales u Organismos públicos o privados. Asimismo, podrán ser de titularidad de una empresa distribuidora previo acuerdo de cesión entre el titular y la empresa distribuidora. 2.2. Instalaciones eléctricas. El titular del recinto ferial será responsable de ejecutar y mantener las instalaciones eléctricas interiores del recinto ferial, así como de realizar las ampliaciones que sean necesarias, ya sean las citadas instalaciones permanentes o desmontables. Dichas instalaciones comenzarán, en cada caso, en la entrada de la Caja General de Protección Principal (CGPP) en Baja Tensión (BT) o bien en el dispositivo de maniobra frontera principal cuando el suministro se efectúe en Alta Tensión (AT). Abarcarán todas las redes o aquellos elementos de distribución necesarios a instalar, tanto en alta como en baja tensión, desde el inicio de la instalación interior del recinto ferial hasta las Cajas Generales de Protección (CGP) u otros elementos de protección y seccionamiento en BT, incluidos éstos. Estos elementos serán los puntos de conexión de los consumidores finales, teniendo la consideración de consumidores finales aquellos titulares de las instalaciones de atracciones de feria, casetas municipales o privadas, stands, escenarios, alumbrados festivos de calles, etc., que se conecten temporalmente a la red de distribución interior del recinto ferial. Los elementos de protección y seccionamiento permitirán conectar y desconectar de la red de distribución interior las instalaciones receptoras de los consumidores finales (casetas municipales y privadas, alumbrados festivos de calles, stands, escenarios, atracciones de feria, etc.). El titular del recinto ferial será responsable de los enganches y desconexiones de las instalaciones receptoras de los consumidores finales. En los casos en que las instalaciones sean de titularidad de Ayuntamientos, Instituciones Feriales u Organismos públicos o privados, la responsabilidad de la

Página 36888 empresa distribuidora terminará en el punto de suministro concedido. Al titular del recinto, le corresponderá el montaje y desmontaje de extensión de red o acometida exterior necesaria para dar servicio eléctrico al recinto ferial, cuando ésta no sea permanente. No obstante lo anterior, las empresas distribuidoras, previo acuerdo con el titular y a petición de éste, podrán ejecutar dichas acometidas o nuevas extensiones de red, siendo en estos casos responsables de las mismas. 2.3. Cumplimiento reglamentario de las instalaciones eléctricas de los recintos feriales. Las instalaciones eléctricas de los recintos feriales, así como las de las casetas municipales y privadas, alumbrados festivos de calles, stands, escenarios, atracciones de feria, etc., que se emplacen en ellos, deberán ser diseñadas, proyectadas, ejecutadas y mantenidas cumpliendo las especificaciones de los siguientes reglamentos: Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas complementarias (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto). Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero). Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación (Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre), y sus instrucciones técnicas complementarias. En lo que les afecte a las instalaciones receptoras de los consumidores finales, deberán aplicarse de forma especifica las prescripciones de la ITC- BT-34 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Instalaciones con fines especiales. Ferias y stands. Los titulares de los recintos feriales serán responsables de que la totalidad de las instalaciones de distribución eléctricas interiores de los mismos así como otras que sean de su titularidad se encuentren en estado reglamentario. Los titulares de atracciones, casetas, stand, etc., que se emplacen en ellos serán responsables de que las instalaciones eléctricas de éstas se encuentren en estado reglamentario, tanto las instalaciones de enlace como las interiores. Todas las actuaciones que se realicen sobre las instalaciones eléctricas deben ser efectuadas exclusivamente por empresas instaladoras habilitadas en baja y/o alta tensión. 2.4. Legalización de las instalaciones. La inscripción y legalización de las instalaciones eléctricas de los recintos feriales, casetas, stands, atracciones de feria, etc., deberán realizarse por sus titulares ante el Órgano competente en materia de energía, según establece el Decreto 20/2003, de 21 de marzo, sobre criterios de actuación en materia de seguridad industrial y procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones en el ámbito territorial de la Región de Murcia. En los recintos feriales donde existan otras instalaciones eléctricas, además de las de distribución interior, que sean propiedad del titular del recinto ferial, como pueden ser casetas municipales, stands, alumbrado de zonas comunes, etc., podrán incluirse todas en un único proyecto o memoria técnica del recinto ferial, según corresponda. No obstante, por cada instalación deberán emitirse los correspondientes certificados de instalación eléctrica de baja y alta tensión,

Página 36889 certificados de dirección de obra, certificados de inspección emitidos por organismos de control autorizados, etc, que procedan. El proyecto o memoria técnica de los recintos feriales, se presentará la primera vez que se realice la inscripción de las instalaciones, no siendo preciso presentarlo para la realización de eventos consecutivos. No obstante, si las instalaciones eléctricas sufren variaciones significativas respecto a las contempladas en la documentación técnica inicialmente presentada ante la Administración, el titular deberá aportar un nuevo proyecto o memoria técnica de la totalidad de las instalaciones, donde se incluyan y justifiquen las variaciones realizadas. Se entienden como variaciones significativas la modificación o ejecución de instalaciones, aumento de potencia, cambio de tensión de suministro, modificación de elementos de protección o cualquier otra de las características esenciales de las instalaciones. Para cada ocasión en la que se realice un evento que precise suministro eléctrico eventual, deberán emitirse los correspondientes certificados de instalación eléctrica de baja y alta tensión, certificados de dirección de obra, certificados de inspección emitidos por organismos de control autorizados, que procedan y serán diligenciados por el órgano competente de la Administración. Los titulares de los recintos feriales y los titulares de casetas municipales o privadas, alumbrados festivos de calles, stands, escenarios, atracciones de feria, etc., serán responsables de que sus instalaciones se encuentren debidamente legalizadas. 3. Tramitación administrativa necesaria para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas temporales en recintos feriales: solicitud de acceso, contratación, conexión y medida de instalaciones eléctricas. 3.1. Instalaciones en recintos feriales de titularidad de Ayuntamientos, Instituciones Feriales u Organismos públicos o privados. 3.1.1. Solicitud de acceso, contratación y conexión de suministro eventual. Las solicitudes de punto de suministro y contrato de suministro por parte de los Ayuntamientos, Instituciones Feriales u Organismos públicos o privados a las empresas comercializadoras, se realizarán con la antelación suficiente para que las mismas puedan ser atendidas en los plazos reglamentarios que la legislación vigente otorga a las empresas comercializadoras y distribuidoras para su realización. Estos plazos incluyen los correspondientes a la solicitud de la empresa comercializadora a la empresa distribuidora del punto de conexión, los de contestación de la empresa distribuidora para indicar el punto de suministro, los de aceptación y abono de los derechos de acometida y los de conexión. Las solicitudes de suministro deberán contemplar la previsión de carga total que demandarán todas las instalaciones alimentadas desde las redes de distribución interior del recinto ferial. Las empresas distribuidoras de energía eléctrica ante la solicitud de punto de suministro temporal realizado por el titular del recinto ferial a través de una empresa comercializadora o directamente por el titular, deberán proponer uno o en su caso, varios puntos de suministro. Estos se establecerán con el menor coste para el solicitante y garantizando la calidad del suministro, según la potencia y tensión solicitada, todo ello conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan

Página 36890 las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 3.1.1.a) Solicitud de acceso y contratación. En los casos que la solicitud de acceso y conexión se realice mediante una empresa comercializadora, la comunicación de ésta a la empresa distribuidora trasladando dicha solicitud, deberá realizarse en un plazo inferior a cinco días a partir de la fecha de la firma del contrato de suministro entre el titular de las instalaciones y la empresa comercializadora. Recibida la solicitud de punto de suministro, la empresa distribuidora, comunicará por escrito al solicitante las condiciones técnico-económicas del punto de suministro con indicación de la necesidad o no, de reservar locales para centros de transformación para su aceptación y pago por el mismo, efectuándose dentro de los plazos máximos determinados en el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Concedido un punto de suministro para el recinto ferial por la empresa distribuidora, ésta deberá mantener la capacidad para suministrar desde dicho punto para anualidades posteriores, siempre y cuando no se modifique la tensión de suministro o la potencia en más de un 20% de la solicitada inicialmente. Las empresas comercializadoras podrán exigir al titular del recinto ferial, por la formalización del contrato de suministro, un depósito de garantía por un importe no superior a una mensualidad, estimadas 8 horas de utilización diaria de la potencia total a contratar para el recinto ferial. Ésta garantía se devolverá a la conclusión del suministro. Cuando la duración del evento sea inferior a un mes, para el cálculo del depósito indicado se tendrá en cuenta únicamente el número de días que durará el evento. El titular del recinto ferial deberá suscribir un nuevo contrato cada vez que se solicite el suministro a las instalaciones. 3.1.1.b) Conexión de las instalaciones. La empresa distribuidora, a partir del momento que se satisfagan los derechos de acometida, si corresponden, procederá a dar suministro al recinto ferial en los plazos determinados en el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Previamente realizará, a su cargo, las preceptivas verificaciones técnicas, y comprobará la existencia de un contrato para la adquisición de la energía con empresa comercializadora, que incluya la duración del mismo. El titular del recinto ferial, previamente a conectar a su red de distribución interior las instalaciones de los consumidores finales (casetas municipales y privadas, alumbrados festivos de calles, stands, escenarios, atracciones de feria, etc.), deberá comprobar que las mismas disponen del preceptivo certificado de instalación eléctrica de baja tensión en vigor, debidamente diligenciado. Comprobada favorablemente la documentación anterior, el titular del recinto ferial, indicará a la empresa instaladora habilitada que proceda a la conexión de la instalación receptora a las redes de distribución interior. La conexión se realizará siempre que, a juicio del responsable técnico de la empresa instaladora habilitada, no exista impedimento reglamentario o de seguridad para ello.

Página 36891 3.1.2. Medida del consumo de energía y control de la potencia. La medida del consumo de energía eléctrica de la totalidad del recinto ferial se realizará, mediante equipos de medida dispuestos reglamentariamente. Será responsabilidad del titular de las instalaciones de distribución interior del recinto ferial disponer los elementos de control de potencia necesarios para que las potencias demandadas por las instalaciones receptoras finales (casetas, atracciones, etc.), no superen las autorizadas, y la resultante de éstas no supere en ningún caso las potencias máximas admisibles de las instalaciones de distribución interiores y/o de suministro al recinto ferial. 3.1.3. Repercusión económica del suministro de energía eléctrica. El titular del recinto, podrá repercutir a los consumidores finales, los gastos que se originen por el suministro de energía eléctrica, efectuando un reparto proporcional de la potencia total contratada para el recinto y la solicitada por cada consumidor final, considerando el número total de días de funcionamiento de la instalación de cada consumidor. A la hora de repercutir el titular del recinto ferial la energía consumida por los consumidores finales, ésta será medida mediante contadores eléctricos. Alternativamente, en los casos que así proceda, podrá ser estimada teniendo en cuenta la potencia solicitada por cada uno de ellos, por el número de horas y días de funcionamiento de la instalación. En caso de discrepancias resolverá el Órgano competente de la Administración. La repercusión de los gastos indicados en los apartados anteriores, en ningún caso podrá permitir al titular obtener un beneficio económico superior a los gastos que le ocasione el suministro eléctrico a las instalaciones del recinto ferial. A los conceptos anteriores les serán de aplicación los precios aplicados en el contrato de suministro del recinto ferial pactados con la empresa comercializadora con la que se haya formalizado el contrato de suministro, así como los impuestos y tasas repercutibles. 3.2. Instalaciones de distribución interior en recintos feriales de titularidad de empresas distribuidoras. En aquellos recintos feriales existentes a la fecha de la presente Instrucción, donde las instalaciones de distribución son propiedad de las empresas distribuidoras, o de las que asuman su titularidad en el futuro, éstas serán las responsables de las mismas, de su ampliación y mantenimiento. Ante las solicitudes de los consumidores finales (casetas municipales y privadas, alumbrados festivos de calles, stands, escenarios, atracciones de feria, etc.), la empresa distribuidora facilitará punto de suministro desde las redes de distribución del recinto ferial. Las solicitudes de acceso, contratación de suministro eventual, conexión de las instalaciones y la medida de la energía consumida, se regirán por las directrices de los apartados 4.2, 4.3 y 4.4. de la presente Instrucción. 4. Tramitación administrativa necesaria para la puesta en servicio de instalaciones eléctricas temporales ubicadas en lugares distintos a los recintos feriales: solicitud de acceso, contratación, conexión y medida de instalaciones eléctricas. A efectos de esta Instrucción se entenderá como ubicación distinta a un recinto ferial, lugares como plazas, calles, bulevares, paseos, etc. de uso temporal

Página 36892 para la celebración de ferias, fiestas populares, romerías, ferias de muestras, exposiciones, conciertos, verbenas, actos públicos y similares, con instalaciones desmontables de casetas, stands, atracciones de feria, etc. La ubicación en estos lugares estará motivada por la carencia en el municipio de un recinto ferial o por las características propias del evento. 4.1. Comunicación de los Ayuntamientos a las empresas distribuidoras para la realización de ferias, verbenas y similares. Los Ayuntamientos, con una antelación mínima de dos meses, deberán informar a las empresas distribuidoras la celebración de ferias, verbenas, fiestas populares, romerías, ferias de muestras, exposiciones, conciertos, verbenas, actos públicos y similares que se vayan a realizar en lugares distintos de un recinto ferial. La comunicación del Ayuntamiento incluirá información sobre: a) Duración. Periodo máximo de celebración del evento. b) Ubicación. Calles, plazas, avenidas, terrenos afectados, delimitando el perímetro máximo a ocupar. c) Potencia. Potencia total estimada. d) Receptores. Tipo de casetas, atracciones, stands, escenarios, alumbrado extraordinario, etc. e) Planos. Planos de emplazamiento y situación donde queden reflejadas la situación estimada de las casetas, atracciones, etc, y las potencias estimadas de las mismas. Las empresas distribuidoras con la información aportada por los Ayuntamientos, preverán el dimensionamiento de sus redes de distribución. Las instalaciones eléctricas de las casetas municipales o privadas, alumbrados festivos de calles, stands, escenarios, atracciones de feria, etc., se suministraran directamente desde las redes de distribución de la empresa distribuidora, debiendo suscribirse para ello, por los consumidores finales los correspondientes contratos de suministro. Las empresas distribuidoras, suministrarán individualmente a las casetas, atracciones, etc., de acuerdo a las solicitudes de acceso y conexión que realicen los titulares de las mismas. En los casos que la información del Ayuntamiento sea insuficiente, la empresa distribuidora solicitará las aclaraciones necesarias, en un plazo máximo de cinco días, desde que reciba la comunicación del Ayuntamiento. Los eventos de estas características, que se vienen celebrando en una ubicación definida y de forma repetitiva en años anteriores a la fecha de esta Instrucción, manteniéndose o produciéndose un aumento progresivo en la demanda de potencia, siempre que sea inferior al 20% de la potencia solicitada inicialmente, deberán ser considerados por las empresas distribuidoras como crecimiento vegetativo de la demanda. Por ello conforme al artículo 9.1 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, tendrán consideración de extensión natural de las redes de distribución. Para continuar atendiendo las solicitudes de estos suministros y sus futuras ampliaciones, realizarán los refuerzos y adecuaciones necesarias para atender estos suministros o la ampliación de los mismos. Dichas infraestructuras deben ser realizadas y costeadas por la empresa distribuidora responsables de las mismas en la zona. Cuando por una circunstancia excepcional se produzca una solicitud conjunta o individual (por una potencia superior al 20% de la potencia solicitada

Página 36893 inicialmente), en un evento que se viene realizando en una ubicación definida y de forma repetitiva o para un nuevo evento en una nueva ubicación, y alguna o algunas de las solicitudes no puedan ser atendidas desde las distintas redes de distribución existentes, será la empresa distribuidora la que ejecute provisionalmente y con cargo al solicitante las instalaciones necesarias, como solución para ese primer año de la ampliación de las peticiones de suministro. A la finalización del evento la empresa distribuidora propondrá una solución definitiva al Ayuntamiento o Entidad, a ejecutar para próximas celebraciones en la misma ubicación. Si en el plazo de dos meses las partes no han llegado a un acuerdo, estas darán traslado de sus respectivas propuestas a la Dirección General competente en materia de energía para su resolución, debiendo por parte de la empresa distribuidora informar de la solución propuesta y de la solución provisional adoptada para suministrar el evento, justificación de la imposibilidad de atender la demanda y el Ayuntamiento o Entidad aportará las alegaciones, propuestas y soluciones alternativas que considere. 4.2. Solicitud de acceso y contratación de suministro eventual. Los consumidores finales son responsables de solicitar punto de suministro temporal y suscribir el preceptivo contrato para el suministro eléctrico de sus casetas, atracciones de feria, etc., desde las redes de distribución de la empresa distribuidora. Las solicitudes se realizarán con la antelación suficiente para que las mismas puedan ser atendidas en los plazos mínimos reglamentarios que la legislación vigente otorga a las empresas comercializadoras y distribuidoras para su realización. Debido a la singular actividad de titulares de atracciones y casetas de feria, etc., que les obliga a desplazarse, trasladándose en un corto espacio de tiempo de una localidad a otra, disponen de escaso tiempo para realizar las solicitudes y contratos en los nuevos emplazamientos que pretenden instalarse. Las empresas distribuidoras y comercializadoras, a la hora de aplicar estos plazos, deberán permitir a los consumidores finales, titulares de atracciones y casetas de feria, realizar las solicitudes y contratos de suministro en plazos inferiores a los reglamentarios, los cuales podrán ser acordados entre las empresas implicadas (distribuidoras y comercializadoras) y, la Dirección General competente en la materia. Teniendo en cuenta estas circunstancias, podrá iniciarse la contratación para el nuevo emplazamiento, aunque esté en vigor el contrato del emplazamiento anterior. No obstante, para una misma atracción o caseta de feria, no se podrá dotar de suministro eléctrico al nuevo emplazamiento, hasta que haya causado baja el suministro en el emplazamiento anterior. La empresa distribuidora, a partir del momento que se satisfagan los derechos de acometida, si corresponden, procederá a dar suministro a los titulares en los plazos determinados en el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Previamente, realizará a su cargo las preceptivas verificaciones técnicas y comprobará la existencia de un contrato para la adquisición de la energía con una empresa comercializadora que incluya la duración del mismo. Una vez concedido el punto de suministro por la empresa distribuidora, el montaje y desmontaje de las instalaciones de nueva extensión de red o

Página 36894 acometidas necesarias para dar servicio eléctrico al suministro a contratar serán responsabilidad del solicitante del suministro. En los casos que por petición del solicitante y previo acuerdo con la empresa distribuidora, dichas instalaciones sean realizadas por ésta, será responsable de las acometidas o nuevas extensiones de red a realizar. Las empresas distribuidoras podrán exigir a los consumidores finales, por el contrato de suministro a su instalación, un depósito de garantía por un importe no superior a una mensualidad, estimadas 8 horas de utilización diaria de la potencia total a contratar para el recinto ferial. Esta garantía se devolverá a la conclusión del suministro. Cuando la duración del evento sea inferior a un mes, para el cálculo del depósito indicado se tendrá en cuenta únicamente el número de días que durará el evento. 4.3. Conexión de las instalaciones. La empresa distribuidora, a partir del momento que se satisfagan los derechos de acometida procederá a dar suministro a las instalaciones receptoras en los plazos determinados en el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Previamente, realizará a su cargo las preceptivas verificaciones técnicas. 4.4. Medida de la energía consumida. Por las características especiales de estos suministros, así como por su carácter temporal y su finalidad, el consumo de energía eléctrica realizado por el consumidor final podrá estimarse en determinados casos y de manera alternativa teniendo en cuenta la potencia solicitada por el usuario, por el número de horas y días de funcionamiento de la instalación, aunque el consumo de energía eléctrica, deberá ser medido de manera principal mediante contadores eléctricos. Ambas posibilidades se adoptarán de mutuo acuerdo entre la empresa distribuidora/ comercializadora y el consumidor final. En caso de discrepancias resolverá el Órgano competente de la Administración. 4.5. Solicitud conjunta de suministro por un Ayuntamiento. En los casos que los Ayuntamientos, por iniciativa propia, soliciten de forma unitaria el suministro eléctrico para la totalidad o parte de los suministros de los consumidores finales (casetas, stands, escenarios, atracciones de feria, etc.), regirán la directrices del apartado 2.1 de la presente Instrucción. 5. La presente instrucción entrará en vigor el mismo día de la notificación a sus destinatarios, sin perjuicio de su publicación para general conocimiento- en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En Murcia, 30 de julio de 2013. El Director General de Industria, Energía y Minas, Pedro Jiménez Mompeán. www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474