Preservation of San Miguel de Allende, A.C. (PSMA) OBJETO SOCIAL OBJETIVO GENERAL



Documentos relacionados
CAPÍTULO III : FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO 1. Concepto y funcionamiento La fundación de interés privado puede definirse como la institución creada

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

Manual Especifico dirección de ecologia INTRODUCCIÓN

Guía de Órganos de Participación Ciudadana.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

El organismo electoral como agente de cambio en la organización de procesos electorales democráticos

6. SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA ORGANIGRAMA

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O

CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO COPLADE

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CORPORACIÓN INTERNACIONAL HIDALGO NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014 NOTAS DE DESGLOSE

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL

COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN

ANEXO 6 TÍTULO PRIMERO ASOCIACIÓN CIVIL. CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales

V. METAS PARA EL DESARROLLO URBANO

PARTICIPACIÓN SOCIAL Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD

Código de Conducta del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

CAPÍTULO XII DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL H. AYUNTAMIENTO. SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN.

Foro Nacional de Armonización Legislativa Bibliotecaria

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

PROPUESTA PROGRAMA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA ÍNDICE: PRESENTACIÓN: 03 MISIÓN:. 05 VISIÓN:.. 05 OBJETIVOS:.

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA

UNESCO/UBC DECLARACIÓN DE VANCOUVER. La Memoria del Mundo en la era digital: digitalización y preservación

CIUDADANOS POR LA ACCION TERRITORIAL EN LA CUENCA DEL VALLE DE JOVEL ASOCIACION CIVIL

LEY No El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

Anexo único. Título Primero Disposiciones Preliminares CAPITULO I Disposiciones Generales

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

COMPROMISO DE BBVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

REGISTRO ESTATAL DE ORGANIZACIONES CIVILES SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ARTÍCULO Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:

Director de Administración y

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Capítulo 7. Obstáculos Técnicos al Comercio. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, este Capítulo no se aplica a:

Qué es desarrollo humano sostenible?

, I. GUAlDA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN ESTA H. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Primera edición: abril, 2012

Artículos de la Ley General de Educación en materia de Servicio Profesional Docente

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDO MAYA

COLEGIO DE BIÓLOGOS DE MÉXICO, A. C.

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE COAHUILA DIRECCION DE VIGILANCIA NUTRICIONAL Y APOYO COMPLEMENTARIO

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

Política de derechos humanos

REGLAMENTO INTERIOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL CAPITULO I GENERALIDADES

REGLAMENTO DE APOYO AL DEPORTE DEL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO.

LINEAMIENTOS DE PROGRAMAS SOCIALES 2013

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

CONFIGURACIÓN DE UNA LEY DE PARTICIPACIÓN

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO

NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

1. BIEN COMÚN 2. INTEGRIDAD 3. HONRADEZ 4. IMPARCIALIDAD 5. JUSTICIA 6. TRANSPARENCIA

LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Mesa. Tecnología aplicada a la modernización de la ciudad

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Transformando la vida de las personas a través de la educación

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL AJUSTADOR

CAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE; OBJETO SOCIAL; DOMICILIO; NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO 12 COOPERACIÓN

H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ÁREA: ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE NORMAS BÁSICAS DE COMPETENCIAS

DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

DOF: 26/07/1994 DECRETO

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

PROPOSICIÓN REFORMA ESTATUTARIA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS MARZO DE 2014

PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA EL ESTADO DE OAXACA (EDUCAM)

Política de derechos humanos de Enersis S.A.

Políticas de Derechos de autor

REVITALIZACIÓN DE POBLADOS CON FUNDACIÓN AGUSTINA EN LA CUENCA LACUSTRE DE CUITZEO, MICHOACÁN

sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades".

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL VOLUNTARIADO SOCIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA PREAMBULO

Reglamento de los Movimientos Sociales y Organizaciones de la Sociedad Civil

Manual de Organización

FACULTADES Y FUNCIONES. Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano

Exposición de Motivos

8. CONCERTACIÓN MULTISECTORIAL PARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS EN EL

LEY DE AGOSTO DE 1999

LEY ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO PRIMERO DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

GASTOS DE CAPITAL CAMBIOS EN LOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS HOGARES MOISÉS VENTOCILLA ALOR INSTITUTO CUÁNTO PERÚ

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3

Marco Fiscal para las Donatarias Autorizadas

Formación de promotores ambientales

RESUMEN. EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26)

NIFBdM A-4 CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

Reglamento de Participación Ciudadana

WINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA

CONVENIO Europeo sobre la protección del Patrimonio Arqueológico (Revisado), hecho en La Valetta el 16 de enero de 1992 (1).

Concepto y definiciones. Panamá 28 de julio de 2008.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA.

Transcripción:

Preservation of San Miguel de Allende, A.C. (PSMA) OBJETO SOCIAL OBJETIVO GENERAL Artículo 1.- La Asociación tendrá por objeto general promover el desarrollo responsable y sustentable de la ciudad y del municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, a partir de la protección, preservación y difusión del patrimonio cultural, entendido éste como el conjunto de elementos tangibles compuesto por bienes edificados, obras arquitectónicas, monumentos, elementos o estructuras arqueológicos, lugares y zonas representativos de la historia, el arte o la ciencia, así como los elementos intangibles de su historia, costumbres, usos, tradiciones y espíritu que le dan vida, sentido e identidad. La asociación podrá contribuir, directa o indirectamente, a la protección y preservación del patrimonio cultural de todas aquellas ciudades y lugares donde existan organizaciones con fines semejantes al suyo y que así se lo soliciten o bien, que sean asociaciones afiliadas o hermanadas con ésta. El ámbito de la salvaguarda del patrimonio cultural se extenderá además al patrimonio natural y a aquellos hechos naturales o ambientales y actos de autoridad o de particulares, que de cualquier manera afecten o puedan afectar al patrimonio cultural. Para cumplir con sus objetivos, la asociación hará uso de todos aquellos instrumentos y medios legales, científicos, técnicos y financieros, y acudirá a todas las instancias nacionales e internacionales, a fin de identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar este patrimonio. Artículo 2.- Los principios que regirán el actuar de la asociación son principalmente los siguientes: 1

Participación social.- La participación de la sociedad civil organizada será el principio regente por excelencia en todas las acciones y proyectos de la asociación. Cooperación con la autoridad.- Esta participación social se concibe como el ofrecimiento a las autoridades gubernamentales de interactuar conjuntamente en las acciones de protección y preservación del patrimonio cultural, así como en la resolución de las diferencias o conflictos que surjan entre los objetivos de la asociación y el actuar de las autoridades. Respeto a las autoridades.- Apegados a estos principios, rechazamos toda forma de presión social o mediática, por si sola, contra las autoridades y en su lugar, recurrimos a las expresiones respetuosas de inconformidad con los actos de autoridad que sobrepasen o alteren los límites marcados por las leyes y los principios protectores del patrimonio cultural y de los derechos de la sociedad civil. Uso de la ley.- La ley nacional en todos los niveles, así como los tratados y convenciones internacionales, serán la bandera e instrumento fundamental en la concepción y ejecución de nuestras tareas y proyectos, por lo que, en todo aquello que no podamos lograr con la cooperación de la autoridad, podremos dirimirlo con el ejercicio efectivo de nuestros derechos ante las autoridades respectivas. Concentración en los objetivos sociales.- Congruentes con nuestra misión social, nos abstendremos de realizar acciones que tengan como único objetivo causar notoriedad en el espectro social. Nuestra convicción es la de llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con nuestro objetivo social, conscientes de que serán los logros obtenidos los que nos den la presencia y el respeto sociales. La propuesta por la protesta.- Tampoco creemos en la protesta por la protesta misma; la cambiamos por la propuesta seria y fundada, manifestada en forma respetuosa y firme. 2

Concentración en las causas mas que en los casos.- Atenderemos cada caso que incida negativamente en la integridad del patrimonio cultural, pero nuestra ruta principal será la de dirigir nuestras acciones a la disolución de las causas que sean el origen de los hechos, criterios y actos de autoridad o de particulares, que atenten contra esa integridad patrimonial. OBJETIVOS PARTICULARES Artículo 3.- Centro Histórico.- Considerando que gran parte del patrimonio cultural, tanto físico como inmaterial, se encuentra en el interior del centro histórico, donde la vida social toma relevancia preponderante, uno de nuestros objetivos será siempre el de actuar en beneficio de la protección y preservación de los valores de integridad y autenticidad que sostienen y alimentan la riqueza cultural y la prosperidad material de la ciudad y de sus habitantes. La conservación del centro histórico la entendemos no solo como la mera conservación de su imagen. El desafío de su conservación consistirá en asegurar al mismo tiempo que su imagen, su esencia como una ciudad inscrita en la historia y el dinamismo social y cultural. Nos apegamos a las definiciones de los valores de integridad y autenticidad del centro histórico surgidas del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, dependiente de la UNESCO, y que se refieren a la primera, como la unidad del bien cultural en su conjunto histórico, conservando la unidad entre las partes del sistema urbano y manteniendo vigentes las relaciones entre los símbolos y las funciones de su estructura urbana. Así, los valores de integridad en el centro histórico se refieren no solamente a la materialidad de los elementos que integran el patrimonio edificado, sino principalmente a la dimensión intangible expresada en su significado. Por lo que toca a la autenticidad, esta está definida como el equilibrio entre el patrimonio edificado y sus espacios urbanos mas significativos, con sus funciones de ciudad y sus tradiciones. Es decir, se trata de la conservación del 3

patrimonio sobre la base de sus valores atribuidos a este patrimonio cultural y que son, los valores tangibles encarnados en el patrimonio edificado y en sus valores intangibles manifiestos en sus costumbres, practicas tradicionales y dimensión espiritual de este patrimonio, así como en la concepción y ejecución de acciones realizadas con un sentido de fidelidad del objeto y del contexto. Artículo 4. Un Centro Histórico vivo.- En esta virtud, pugnaremos siempre porque el centro histórico de nuestra ciudad sea un centro histórico VIVO. Es decir, con una vocación y destino fundamentalmente habitacional, en el que sus moradores habiten sus casas y mantengan su vida social y familiar que lo caracterizan. Por lo tanto pugnaremos porque: Esta vida social no sea sofocada por la saturación de comercios. Que sus servicios y comercios sean compatibles con su vocación esencialmente habitacional. Prohibir la ubicación de establecimientos de todo tipo de franquicias en estricto sentido, asi como en general a negocios que correspondan a fórmulas pre-establecidas, dentro del centro histórico municipal y la Zona Federal de Monumentos Históricos. Que se favorezcan, preserven y se amplíen las zonas peatonales. Con especial énfasis, pugnaremos porque se descongestione el tráfico vehicular del centro histórico y sus inmediaciones. Que en apego a las leyes, se preserve y se mejore la imagen del centro histórico. Que se evite la edificación e instalación de casas o servicios que distorsionen la imagen, la historia y la vida social del centro histórico. Que se proceda a la elaboración y actualización del Plan Parcial del Desarrollo Urbano del Centro Histórico. 4

Que se haga efectivo el Reglamento para la Protección, Mejoramiento y Conservación de la Imagen Urbana del Patrimonio Cultural del Centro Histórico. Que se promueva ante el Gobierno Federal la ampliación de los límites de la Zona de Monumentos Históricos, para que toda esta zona entre bajo la protección de las leyes y autoridades federales. Que se diversifiquen los atractivos turísticos, expandiéndolos mas allá del centro histórico, con programas dirigidos a evitar que el turismo masivo lo congestione y lo sofoque. En general, pugnaremos por el respeto por parte de los particulares y de las autoridades, a las recomendaciones que el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, ICOMOS, hace a las autoridades municipales y que están contenidas en la Inscripción de la Villa Protectora de San Miguel El Grande y del Santuario de Jesús Nazareno de Atotonilco, en la Lista del Patrimonio Cultural de la Humanidad. Finalmente, que para la protección del patrimonio cultural se impulse como absolutamente indispensable la participación activa de la sociedad civil. Artículo 5.- Participación ciudadana.-admitiendo la verdad de que para que exista una efectiva participación social en la protección del patrimonio cultural es indispensable contar con el conocimiento de este patrimonio y de las leyes que lo protegen, así como el de los derechos ciudadanos y las obligaciones de las autoridades, la asociación se avocará a la compilación y difusión de información sobre este patrimonio y de las leyes relacionadas, a fin de cultivar y engrandecer una consciencia ciudadana fincada en el respeto y defensa de los valores culturales. Para esto, procurará obtener de las autoridades la información concerniente y solicitará de éstas el cumplimiento de sus obligaciones legales de dar a conocer a los interesados la información solicitada y de hacer pública, 5

mediante gaceta oficial, aquella a la que por ley está obligada a hacer oficiosamente. Artículo 6.- Iniciativa de leyes y reformas.- Parte importante de este objetivo será el promover, proponer y estimular, la participación de los diferentes sectores de la sociedad en la elaboración y propuesta de iniciativas de leyes y reglamentos, y de sus reformas, tendientes a preservar los valores culturales y la integridad y autenticidad de los bienes tangibles e intangibles que conforman este patrimonio. Artículo 7.- Participación en demandas y propuestas.- Seremos también organismos de participación en la gestión de demandas y propuestas de interés general, conforme a las leyes respectivas, en todo lo relativo a la preservación y defensa del acervo cultural y sus valores. Artículo 8.- Participación en Consejos.-Podremos participar en los consejos municipales, consultivos y de gestión; consejos de planeación regionales y sectoriales; consejos y comités relativos al patrimonio mundial y al cultural del Estado. Artículo 9.-Plevisitos y Referéndums Proponer y solicitar al Gobernador del Estado, al Ayuntamiento Municipal o a ambos, según el caso, para que sometan a plebiscito ciudadano, la aprobación o rechazo de actos o decisiones de Gobierno del Estado o del Ayuntamiento, que se consideren trascendentales para la protección del patrimonio cultural de San Miguel de Allende; así como someter a referéndum ciudadano las leyes expedidas por el Congreso del Estado y los Reglamentos y Disposiciones de carácter general del Ayuntamiento que resulten relevantes a la protección y preservación de este patrimonio. Artículo 10.- Observatorio ciudadano.- Promover y constituir organismos, juntas y comités para la investigación, vigilancia y seguimiento de los actos de autoridad, leyes y reglamentos que puedan incidir en el cumplimiento por parte de éstas, de las leyes, reglamentos y disposiciones 6

legales vigentes, relacionados directamente e indirectamente con los objetivos de esta asociación. Artículo 11.- Demandas ciudadanas.- Presentar y dar seguimiento, conforme a las leyes aplicables, a todo tipo de demandas y denuncias, recursos y quejas, que de una u otra manera se relacionen con los objetivos generales y particulares de esta asociación. Artículo 12.-Cooperacion con demandas ciudadanas.- Recoger, recibir y ser portador ante la sociedad y las autoridades, de opiniones, sugerencias, propuestas y demandas de los particulares y de los diferentes sectores de la sociedad que de alguna manera estén relacionados con los objetivos de esta asociación. Artículo 13.-Proposición de servicios públicos. Proponer medidas para la prestación de los servicios públicos y la realización de obra pública y proponer que determinada necesidad colectiva, se declare servicio público a fin de que el Ayuntamiento presente las iniciativas conducentes de conformidad con la ley. Artículo 14.-Participación en la elaboración de Leyes y Planes de Gobierno.- Participar y coadyuvar con la autoridad municipal, estatal y federal en la elaboración y modificación de leyes, reglamentos, planes de gobierno y de ordenamiento territorial, programas de desarrollo urbano, y en general en programas de acción encaminados a lograr el desarrollo sustentable y la conservación del patrimonio cultural del municipio, así como el de velar por su aplicación y cumplimiento efectivos. Artículo 15.- Fines educativos.-como tarea destacada, para estos fines, será la de promover y organizar encuentros, conferencias, talleres, seminarios, y cualesquiera otras actividades de índole científica, técnica, cultural y social, con la participación de personas físicas o morales y de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en función de los objetivos de la asociación. 7

De igual manera, hará la difusión por todos los medios a su alcance, de todo lo que pueda contribuir a la educación sobre los bienes culturales y a la expansión de la consciencia ciudadana por la preservación y cuidado de nuestro valioso patrimonio, emitiendo publicaciones, páginas electrónicas, productos audiovisuales con fines educativos, informativos y promocionales. Artículo 16.-Establecer mecanismos de interacción ciudadana.- Estimulará la participación de todos los sectores de la sociedad local y foránea en las tareas y defensa del patrimonio cultural, estableciendo mecanismos permanentes o transitorios, pero efectivos, de interacción con dicha sociedad así como el fomento de una mayor consciencia sobre la importancia de la conservación del patrimonio para lograr un desarrollo sustentable de nuestro municipio. Artículo 17.- Alianza con otras asociaciones.- Asociarse y constituir alianzas con otras asociaciones y sociedades civiles estatales, nacionales y extranjeras que guarden semejanza con los objetivos sociales de esta asociación y de la misma manera apoyar y propiciar la constitución de otras asociaciones civiles similares, cuyas acciones de participación ciudadana signifiquen mayores incentivos y peticiones legítimas para las autoridades, tendientes a cultivar y expandir la conciencia colectiva en el respeto y la apreciación de los valores del patrimonio cultural. Artículo 18.-Acciones generales.- En términos generales, para el cumplimiento de nuestro objeto social, proponer y realizar todas las acciones conducentes para lograr los objetivos generales y particulares de la asociación. Artículo 19.- Economía y Financiamiento.- La asociación podrá celebrar toda clase de actos, contratos, convenios y operaciones civiles y mercantiles con personas físicas o morales, y con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que estén relacionadas directa o 8

indirectamente con los objetivos arriba señalados y que resulten necesarios o convenientes para la asociación. Artículo 20.-Adquicición de propiedades.- Podrá también adquirir en propiedad o en usufructo, o poseer en comodato o cualquier otro tipo de contrato, bienes muebles o inmuebles, cuya adquisición o posesión sea con el propósito de cumplir con los objetivos y proyectos de la asociación. Artículo 21.-Recibirr contribuciones.- Recibir todo tipo de aportaciones, apoyos y donativos en dinero, simples o deducibles de impuestos; materiales en equipo o en servicios profesionales y manuales, de personas físicas o morales y de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en función de los objetivos de la asociación. Artículo 22.-Obtención de fondos.- Organizar espectáculos, convivencias y cualquier otra actividad lícita encaminada a recaudar fondos económicos para la consecución de los objetivos antes señalados. Artículo 23.-Ausencia de fines lucrativos.- Los objetivos arriba enunciados no podrán tener carácter preponderantemente económico, y las ganancias que puedan obtenerse deberán ser forzosamente aplicadas a la promoción de los fines no lucrativos de la asociación, y de ninguna manera podrán ser distribuidos sus activos entre los asociados, ni entregados a personas físicas o morales, salvo que se trate de alguna de las personas morales previstas en la ley del impuesto sobre la renta o bien, se trate de servicios efectivamente recibidos. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable. En caso del fallecimiento de alguno de los asociados, los herederos o legatarios no tendrán derecho a la devolución de las aportaciones realizadas por el fallecido. 9

En ningún caso, los asociados tendrán derecho a recuperar sus aportaciones o cuotas. Articulo 24.-Liquidación.- En caso de liquidación de la asociación, la totalidad de su patrimonio se distribuirá a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, en particular del impuesto sobre la renta. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable. Artículo 25.- Marginación política.- Todas las actividades que la asociación tenga como finalidad, se llevarán a cabo sin poder intervenir en partidos o agrupaciones políticas electorales, locales, estatales o nacionales, ni involucrarse en actividades de propaganda política electoral. 10