POLITICA PEP. Gerencia de Cumplimiento CONTEXTO NORMATIVO



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POLÍTICA PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.

Transcripción:

POLITICA PEP CONTEXTO NORMATIVO Las operaciones con Clientes con categoría Personas Expuestas Políticamente (en adelante PEP), están sujetas a instrucciones específicas establecidas en RAN Capítulo 1-16 Operaciones con Personas Expuestas Políticamente, en particular: El banco debe contar con políticas especificas para sus operaciones con los clientes PEP, que abarquen al menos aquellos aspectos relativos al conocimiento del cliente, el monitoreo y la aprobación de sus operaciones. Las políticas establecidas por la institución en relación con los clientes PEP deberán ser descritas en su sitio web para conocimiento del publico Por lo tanto, la presente política tiene como fin asegurar, tanto por parte de Banco Security como sus Filiales, el cumplimiento de dichos lineamientos. ALCANCE Y POLÍTICAS RELACIONADAS Esta política aplica a todos los Clientes de Banco Security y sus Filiales, que tengan la condición de PEP sin excepción, incluyendo a Personas Jurídicas, que según información disponible, tengan vinculaciones con una PEP y por lo tanto, requieren un tratamiento similar. Políticas relacionadas: Política de Crédito Empresas Política de Crédito Personas Política de Riesgo de Crédito asociadas a Operaciones Financieras De Tesorería Manual de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho - 1 -

OBJETIVO DE LA POLITICA La presente política tiene por objeto normar el marco de operación con clientes, que tienen la categoría de Personas Expuestas Políticamente. Principios de esta política: Proporcionar una guía de actuación para los funcionarios de Banco y Filiales en el proceso de enrolamiento de clientes PEP y su operación de los diferentes productos de Banco y Filiales. Dicho actuar deber ser oportunamente escalado y reportado, a las instancias organizacionales superiores. DEFINICION Se entenderá como personas expuestas políticamente (PEP), a los chilenos o extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en algún país, Chile inclusive, a lo menos hasta un año de finalizado el ejercicio de las mismas, así como sus cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile. Los cargos señalados como PEP se detallan en la Circular N 49, emitida por la Unidad de Análisis Financiero el 03 de Diciembre de 2012 y están contenidas en Capitulo 1-14 RAN de SBIF. Ver documento: Lista PEPs http://www.uaf.gob.cl/archivoestatico/circular49.pdf. http://www.sbif.cl/sbifweb/servlet/leynorma?indice=3.1.2&lnan=1-2 -

IDENTIFICACION DE PEP La identificación de un PEP se efectúa a través de la herramienta Compliance Tracker, en ella se cruza la identificación de clientes nuevos y clientes vigentes (stock), con las nominas diarias de PEP actualizados. El resultado de esta revisión, es la identificación de un PEP y su marca en los sistemas correspondientes de Banco y Filiales. REQUISITOS ESPECIALES CLIENTES PEP ASPECTOS RELATIVOS AL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Los clientes identificados como PEP, de igual forma que los demos clientes del Banco y sus Filiales, deben cumplir con las disposiciones de conocimiento del cliente. Adicionalmente, desde su ingreso como cliente, serán objeto del cumplimiento de una debida diligencia reforzada, destinada a obtener detalles específicos respecto del ejercicio de actividades riesgosas, como también de una verificación adicional de antecedentes en fuentes de información pública, incluyendo sitios de internet de gobiernos, organizaciones internacionales, medios y listas de sancionados, entre las más importantes. Durante el tiempo que dure la relación comercial, serán verificados mediante el sistema Compliance Tracker, como el resto de los clientes, en las listas de sancionados por actividades de lavado de activos financiamiento del terrorismo y cohecho, para establecer su eventual participación en alguno de los delitos señalados. A su vez, en todas las sesiones del Comité de Prevención de Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Cohecho (bimestrales), se informará en detalle todos los PEP, identificados en el periodo, los cuales son revisados y autorizados con firma del Gerente General y demás integrantes del Comité. - 3 -

Aquellas personas y empresas denominadas PEP, serán monitoreadas en los sistemas de alerta, con los umbrales más bajos de movimientos inusuales de cada escenario. EXIGENCIA DOF Para todo PEP, será requerida una DOF (declaración de origen de fondos), más documentación que la sustente, en los siguientes casos: Que se trate de una operación inusual de acuerdo a nuestro sistema de monitoreo. Que se trate de un depósito o inversión en efectivo (billetes), superior a US$ 10.000. En caso de rehusar la firma de DOF, será informado a Comité. En ningún momento se otorgarán a las PEP, un trato más favorable que el que se otorga a un cliente no PEP, en las mismas circunstancias. - 4 -

1.- CREDITOS DE CARÁCTER MASIVO En caso de ofertas masivas a clientes y prospectos para créditos de consumo (créditos en cuotas y productos de revolving), entendiendo por tales para estos efectos, los que se proveen por medios remotos, cuyas condiciones están estandarizadas por el Banco, no necesitará aprobación especial. 2.- CREDITOS DISTINTOS A LOS DE D CARÁCTER MASIVO Si bien respecto de las Personas Expuestas Políticamente o de sus empresas relacionadas, no existe una restricción crediticia, se debe ser extremadamente cuidadoso en el otorgamiento de una operación, debiendo siempre subir un nivel en la escala de atribuciones y siempre deberá participar la Gerencia de Riesgo (cuando se trata de un PEP, no rigen las atribuciones que tiene el área comercial para firmar sin la aprobación de la Gerencia de Riesgo), cumpliendo con lo siguiente: Para operaciones distintas a créditos masivos y a las que sean aprobadas por el Comité de Crédito del Directorio, deberán siempre contar con la autorización de un Gerente de División o del Gerente General. (No rigen reemplazos). Para lo cual se deberá proveer toda la información que justifica la aprobación del crédito y sus condiciones, y deberá dejarse constancia en la respectiva aprobación de todos los ejecutivos que participaron en ella. - 5 -

INFORME DIRECTORIO Las operaciones o contratos con clientes PEP serán informados al Directorio según la siguiente periodicidad: Semestralmente, se informarán los clientes clasificados como PEP, sus productos y operaciones y condiciones de otorgamiento de ellos. Semestralmente, se informarán los contratos celebrados entre el Banco y contrapartes clasificados como PEP, en que éstas tengan la calidad de prestadores de bienes o servicios o de contrapartes comerciales de cualquier naturaleza. Junto con proporcionarse la información de todos los contratos vigentes, se informarán los celebrados durante el período trascurrido desde el último reporte, con los antecedentes que funden la decisión de la contratación. Anualmente, Auditoría interna deberá emitir un reporte de cumplimiento de las políticas y procedimientos relativos a clientes PEP. - 6 -