III JORNADAS CON MOTIVO DEL DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COTIZACIONES AL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Maracaibo, 28 de Abril de 2011
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TRIBUTOS IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES Artículo 112. Las cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la presente Ley y a la normativa del Sistema Tributario con excepción a las correspondientes al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, las cuales estarán sometidas a la ley especial que rige la materia y demás normativas aplicables.
ANTECEDENTES: -Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, (Gaceta Oficial Nº 3.850 Extraordinario de fecha 18 de julio de 1986) NORMAS REGULADORAS EN VIGENCIA: -Constitución Nacional COTIZACIONES AL RÉGIMEN PRESTACIONAL -Decreto con rango valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Gaceta Oficial Nº 5.891 Extraordinario del 31 de julio de 2008) -Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), (Gaceta Oficial No. 38.236, de fecha 26 de julio de 2005). -Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Gaceta Oficial No. 38.956 de fecha 03 de Enero de 2007)
Constitución Nacional Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. COTIZACIONES AL RÉGIMEN PRESTACIONAL Artículo 94. Se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responsable, en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) Artículo 1. El objeto de la presente Ley es: 3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Quiénes están en la obligación de cotizar? COTIZACIONES AL RÉGIMEN PRESTACIONAL Artículo 6. Todos los empleadores o empleadoras están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y su Reglamento. Los empleadores o empleadoras que contraten uno o más trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a.. cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley. Las cooperativas y demás formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio deberán igualmente. cotizar conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en esta Ley y su Reglamento.
Cuánto debo cotizar? Artículo 7. Las cotizaciones correspondientes a este Régimen Prestacional, estarán a cargo exclusivo del empleador o empleadora, la cooperativa, u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, según sea el caso, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario* de cada trabajador o trabajadora o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organización cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. *Salario normal de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Quién recauda la cotización? COTIZACIONES AL RÉGIMEN PRESTACIONAL Artículo 12 LOPCYMAT. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará conformado por los siguientes organismos y personas: 3. Recaudación y distribución: La Tesorería de Seguridad Social. Artículo 36 LOSSS. Se crea la Tesorería del Sistema de Seguridad Social como instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, el cual se denominará Tesorería de Seguridad Social, adscrito al órgano rector del sistema de Seguridad Social a los solos efectos de la tutela administrativa. La Tesorería de Seguridad Social como ente de recaudación, inversión y distribución de los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social, está exenta de todo impuesto, tasa, arancel o contribución nacional.
Hecho Imponible Ente recaudador Sujeto pasivo Base Imponible Alícuota La prestación de servicios bajo relación de dependencia. (Relación laboral) Tesorería de la Seguridad Nacional Exclusivamente patrono: Empleador o empleadora, la cooperativa, u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, según sea el caso. (Artículo 7) Salario Normal Porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organización cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
Cuándo debo pagar? Disposición Transitoria Quinta. LOPCYMAT. Hasta tanto sea creada la Tesorería de Seguridad Social, prevista en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los empleadores y empleadoras continuarán cotizando al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y los afiliados y afiliadas continuarán recibiendo las prestaciones previstas en esa Legislación. Disposiciones Final Segunda. LOPCYMAT. La presente Ley comenzará a regir a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con excepción de las disposiciones relativas a las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas en la Sección Primera, Capítulo Primero del Título VII de esta Ley, que entrarán en vigencia a partir de la puesta en funcionamiento de la Tesorería de Seguridad Social.
Cuándo debo pagar? Disposición Transitoria Quinta. LOPCYMAT. Hasta tanto sea creada la Tesorería de Seguridad Social, prevista en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los empleadores y empleadoras continuarán cotizando al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social y en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y los afiliados y afiliadas continuarán recibiendo las prestaciones previstas en esa Legislación. Disposiciones Final Segunda. LOPCYMAT. La presente Ley comenzará a regir a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con excepción de las disposiciones relativas a las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas en la Sección Primera, Capítulo Primero del Título VII de esta Ley, que entrarán en vigencia a partir de la puesta en funcionamiento de la Tesorería de Seguridad Social.
Sanciones Artículo 128. LOPCYMAT. El empleador o la empleadora que haya infringido las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, en los aspectos relativos a las cotizaciones, afiliación, registro y todas aquellas vinculadas a las prestaciones establecidas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, será sancionado con multas de hasta cien unidades tributarias (100 U.T.) por cada trabajador o trabajadora no afiliado, afiliado a destiempo, o declaración inexacta de la información, de acuerdo a la gravedad de la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que le corresponda por los daños y perjuicios causados a sus trabajadores o trabajadoras.
Sanciones El empleador o empleadora incurso en los supuestos anteriores, deberá cancelar las cotizaciones no efectuadas y los intereses moratorios que correspondan, calculados éstos según el promedio de la tasa activa de los seis (6) principales bancos universales del país, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar. Corresponde a la Tesorería de Seguridad Social aplicar la sanción establecida en este artículo. El empleador o la empleadora que no afilie a sus trabajadores y trabajadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, o que no cumpla con la obligación de cotización continua establecida en esta Ley, reintegrará en su totalidad el pago de las prestaciones y gastos generados en caso de ocurrencia de enfermedades ocupacionales, accidentes de trabajo o muerte de sus trabajadores o trabajadoras, a la Tesorería de Seguridad Social..
Sanciones NO OLVIDE! 1. Aplicación supletoria del Código Orgánico Tributario (Art. 12 COT) Procedimiento de fiscalización Multas por ilícitos formales y materiales Pena de privación de libertad
La diferencia entre la muerte y los impuestos es que la muerte no empeora cada vez que el congreso se reúne. Will Rogers (1879-1935)
Sonsiree Meza Leal DPZ ABOGADOS, S.C. Maracaibo, Venezuela. Máster: +58 261 7158322 Móvil: +58 414 6245923 E-mail: smeza@dpz.com.ve www.dpz.com.ve Síguenos en DPZ Abogados Corporativos