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Transcripción:

DIRECTIVA Nº 02-2012-MDJM-SG RÉGIMEN DE FEDATARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA Artículo 1.- OBJETO Artículo 2.- FINALIDAD Artículo 3.- BASE LEGAL Artículo 4.- ALCANCE Artículo 5.- GENERALIDADES 5.1. El fedatario 5.2. Autenticidad de la documentación 5.3. Eficacia del servicio: ÍNDICE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II REQUISITOS, DESIGNACIÓN E IMPEDIMENTOS PARA SER FEDATARIO Artículo 6.- REQUISITOS Artículo 7.- DESIGNACIÓN Artículo 8.- IMPEDIMENTOS CAPITULO III FUNCIONES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL FEDATARIO Artículo 9.- FUNCIONES Artículo 10.- OBLIGACIONES Artículo 11.- PROHIBICIONES CAPITULO IV PROCEDIMIENTO PARA EL AUTENTICADO DE DOCUMENTOS Y CERTIFICACIÓN DE FIRMAS Artículo 12.- PROCEDIMIENTO Artículo 13.- SELLOS Artículo 14.- LIBRO DE REGISTRO Artículo 15.- SANCIONES CAPITULO V SANCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer criterios generales para la autenticación de copias y certificación de firmas, y en general normas relacionadas con el desempeño de los fedatarios de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 2.- Finalidad La presente Directiva tiene por finalidad que todas las unidades orgánicas de la institución conozcan las funciones, obligaciones y limitaciones de los fedatarios. Artículo 3.- Base legal Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado mediante Ordenanza N 281 y modificatorias. Artículo 4.- Alcance Las disposiciones de la presente Directiva son de observación y aplicación obligatoria de todos los fedatarios designados de la Municipalidad Distrital de Jesús María; y de todas las unidades orgánicas, programas y/o proyectos de la Entidad. Artículo 5.- Generalidades 5.1. El Fedatario: El Fedatario es aquel funcionario o servidor que, personalmente y previo análisis y evaluación, acredita y autentica el contenido de la copia del documento original a efecto de su utilización en los procedimientos administrativos a seguir por el administrado dentro de la entidad edil; y de ser el caso, a pedido del administrado certifica su firma, previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario. 5.2. Autenticidad de la documentación: Los fedatarios tienen la facultad para realizar autenticaciones que se les requiera, sin afectar la potestad administrativa que faculta a los funcionarios de la Municipalidad, para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido. 5.3. Eficacia del servicio: La copia de un documento goza de la misma validez y eficacia que el original; así como la certificación de una firma, siempre que exista la constancia de que es auténtico. CAPITULO II REQUISITOS, DESIGNACIÓN E IMPEDIMENTOS PARA SER FEDATARIO Artículo 6.- Requisitos 6.1 Ser funcionario o servidor de la Municipalidad Distrital de Jesús María. 6.2. Tener reconocida capacidad, idoneidad, honradez y no haber sido sancionado por falta disciplinaria, ni condenado por delito doloso. 6.3. Estar laborando como mínimo 3 (tres) años en la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 7.- Designación 7.1 Los Fedatarios serán designados mediante Resolución de Alcaldía. 7.2 El cargo de fedatario es personal e indelegable, siendo su designación por tiempo indefinido.

7.3 El número de Fedatarios, se determinará de acuerdo a la necesidad de la Entidad. Siendo uno de ellos, necesariamente un personal de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo. 7.4 La propuesta para la designación del servidor será de parte de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo, previa verificación de su condición laboral y legajo por la Sub Gerencia de Recursos Humanos. 7.5 La designación quedará sin efecto por las siguientes causas: a) Por fallecimiento del servidor. b) Por cese del servidor, cualquiera sea el motivo. c) Por apertura de proceso administrativo. d) Por desplazamiento del servidor a otra entidad. e) Por revocatoria de designación mediante Resolución de Alcaldía. Artículo 8.- Impedimentos No pueden ser fedatarios: 8.1. Los funcionados y/o servidores que intervienen directamente en procedimientos posteriores a la recepción de expedientes. 8.2. Los funcionados y/o servidores que hayan sido sancionados por haber falseado la verdad o adulterado documentos. 8.3. Los funcionados y/o servidores que hayan sido sancionados penalmente por delitos contra la fe pública o cualquier delito doloso, 8.4. Los funcionados y/o servidores comprendidos en procesos administrativos disciplinarios, ante cualquier Entidad. De tratarse de impedimentos existente al momento de la designación no deben ejercer el cargo, sin perjuicio de comunicarlo para su inmediata revocatoria; y sí sobreviniese el impedimento, de igual manera, deben comunicarlo, suspendiendo sus funciones hasta que se emita la correspondiente Resolución. En caso contrario, incurrirán en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de cualquier otra acción que corresponda. CAPITULO III FUNCIONES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL FEDATARIO Artículo 9.- Funciones 9.1. Acreditar la autenticidad de los documentos, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada. 9.2. Certificar la firma del administrado, la que efectuará en presencia del fedatario, previa verificación de su identidad con el Documento Nacional de Identidad en original y, sólo para las actuaciones administrativas concretas en que se requiera. Artículo 10.- Obligaciones 10.1. Guardar reserva del contenido de los documentos, que por razón de función conozcan. 10.2. Denunciar actos inmorales e irregularidades que pudieran detectar, o que se le pretendan imponer en el ejercicio del cargo. 10.3. Ejercer las funciones de Fedatario según Cronograma establecido por la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo, sin dejar de cumplir sus deberes y responsabilidades permanentes que son inherentes al desempeño de su puesto de trabajo, y/o sin limitar el ejercicio de su función por necesidad del servicio. 10.4. Cumplir la función en forma totalmente gratuita, y conforme a las pautas señaladas en la presente Directiva. 10.5. Registrar en su Libro de Registro de Fedatario, todos los documentos autenticados, así como las certificaciones de firma.

10.6. Culminada la designación, hacer entrega del Libro y sellos proporcionados, y presentar el Informe respectivo ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo. Artículo 11.- Prohibiciones 11.1. Autenticar documentos ajenos a los trámites internos de la Municipalidad. 11.2. Autenticar copia de documentos que: a) no sean originales, b) estén legalizados notarialmente, c) ilegibles, d) con borrones y/o e) enmendaduras. 11.3. Tramitar el documento o expediente que ha autenticado, o en el que ha certificado la firma. 11.4. Percibir retribución de cualquier tipo por parte de los administrados por la autenticación de documentos y/o certificación de firmas. 11.5. Emitir opinión sobre los documentos que ha autenticado. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO PARA EL AUTENTICADO DE DOCUMENTOS Y CERTIFICACIÓN DE FIRMAS Artículo 12.- Procedimiento 12.1 El administrado que requiera del servicio de fedatario puede solicitarlo a cualquiera de los fedatarios designados según el Cronograma establecido por la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo; y publicado en dicha unidad orgánica. 12.2 El fedatario recepciona los documentos originales y las copias de los documentos a autenticar; o el documento para certificar una firma. 12.3. El fedatario revisa la documentación presentada, coteja las copias con el documento original; y/o de ser el caso verifica la firma del solicitante, de encontrarlos conforme colocará los sellos correspondientes. 12.4. De ser factible, el fedatario realiza el servicio en forma inmediata en presencia del solicitante. 12.5. En forma excepcional, y sólo en caso de complejidad derivada del cúmulo o de la naturaleza de los documentos a autenticar, el fedatario puede retener los originales, expidiendo una constancia de retención de los documentos al administrado, por el término máximo de dos días hábiles, para autenticar la reproducción. Cumplido este plazo, devuelve al administrado los originales mencionados. 12.6. El fedatario no está obligado a guardar copia del documento autenticado, y/o aquél cuya firma certificó, pudiendo cualquier funcionario de la Municipalidad Distrital de Jesús María, requerir en cualquier estado del procedimiento la exhibición del original presentado para la autenticación por el fedatario; y/o en caso de duda, la ratificación de la firma. 12.7. El documento original que tenga información falsa o firma falsa, será de total responsabilidad del solicitante, reservándose la entidad la facultad de interponer las acciones legales a que hubiera lugar. Artículo 13.- Sellos 13.1. Para la autenticación de documentos, el fedatario coloca un sello con el siguiente texto, y lo suscribe.

.. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX FEDATARIO 13.2. Para la certificación de firmas, el fedatario coloca un sello con el siguiente texto, y lo suscribe. Que, la firma que antecede corresponde a con DNI N.... XXXXXXXXXXXXXXXXXXX FEDATARIO En ambos casos, necesariamente se consigna el sello de VÁLIDO SÓLO PARA TRÁMITE INTERNO ; y de ser el caso: ESTA CARILLA SE ENCUENTRA EN BLANCO y/o CERTIFICACIÓN A LA VUELTA. Artículo 14.- Libro de Registro 14.1. El Libro de Registro de Fedatario de Documentos Autenticados y/o Certificación de Firmas es autorizada su apertura por el Secretario General. 14.2. El Libro de Registro de Fedatario consignará el número de registro, fecha, documentos, nombre del solicitante, trámite a realizar, documento de identidad, firma y observaciones. CAPITULO V SANCIONES Artículo 15.- Sanciones El fedatario que en el ejercicio de sus funciones, realice actos contarios a la verdad, incurrirá en responsabilidad administrativa, ética, civil y penal y será sancionado conforme a lo establecido en la normatividad de la materia. Su buena actuación será considerada como un mérito en su legajo personal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIA PRIMERA.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. SEGUNDA.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Directiva. TERCERA.- La Gerencia de Administración y la Sub Gerencia de Logística proporcionarán los recursos logísticos necesarios que requieran los fedatarios para el desempeño cabal de sus funciones. CUARTA.- Los fedatarios designados con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva, seguirán en el ejercicio del cargo, manteniendo el Libro de Registro de Fedatario con el que cuentan (sea legalizado notarialmente o autorizada su apertura por el Secretario General), adecuando sus actuaciones a lo establecido en la presente Directiva.