PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL EN RÉGIMEN PENITENCIARIO: ASPECTOS LEGALES



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NATURALEZA JURIDICA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD. PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL EN RÉGIMEN PENITENCIARIO: ASPECTOS PRÁCTICOS MAS RELEVANTES. ASPECTOS LEGALES NOVEDADES DE LA REFORMA QUE SE ANUNCIA Ángel Luis Ortiz González Magistrado Juzgado Vigilancia Penitenciaria nº 1 Madrid Leganés, abril 2013. 1

SITUACIÓN ACTUAL ALGUNOS DATOS Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Comisión de Interior del Senado) Mayo 2011 42 2 % de los internos padecen alguna enfermedad mental (trastornos de ansiedad, abusos drogas, depresión) 4 2 % padecen trastornos graves Último informe de la Comisión Europea (Año 2007) 12 % de los internos de las prisiones europeas necesitan tratamiento psiquiátrico especializado 2

MARCO JURÍDICO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CONSIDERACIONES GENERALES Tradicionalmente la única respuesta al delito era la pena. La aparición de las medidas de seguridad para las personas inimputables supuso un avance para el derecho penal Lógica jurídica *Conflicto entre C. Penal 1995 triunfa lógica jurídica Lógica sanitaria Fija el máximo de duración tiene en cuenta el principio de proporcionalidad por la gravedad del hecho. Código Penal 1973 Primaba la lógica sanitaria, fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional. La medida era por tiempo indeterminado según la evolución del enfermo.

La pena se fundamenta en el pasado y en la culpabilidad Diferencias entre La medida de seguridad se fundamenta en la peligrosidad y están proyectadas al futuro. Características principales de las Medidas de seguridad Principio de proporcionalidad -No se puede imponer una medida privativa de libertad si el delito no tiene pena privativa (Art. 95.2 C.P.). -No puede ser mas gravosa ni de mayor duración que la pena que le hubiere correspondido (art. 6.2. y 101.1 C.P.) Finalidad curativa o terapéutica. S.T.Suprm. 14-3-02 Principio acusatorio S.T.S. 27-10-00 Peligrosidad criminal o probabilidad de cometer nuevos delitos. Art. 6.1. y 95.1.2º C.P. Función asegurativa Art. 1 L.O.G.P. y Art. 101.2 Código Penal 4

CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Privativas de libertad (Art. 96.2 Código Penal): -Internamiento en centro psiquiátrico. -Internamiento en centro de deshabituación. -Internamiento en centro educativo especial No privativas de libertad (Art. 96.3 Código Penal): -Inhabilitación profesional. -Expulsión del territorio nacional de extranjero no residente legal en España. -Libertad vigilada (Art. 106 Código Penal). -Custodia familiar -Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. -Privación del derecho a la tenencia y porte de armas. 5

Qué es la libertad vigilada? Es una medida de seguridad con la que se somete al condenado a un control judicial, al finalizar su condena de prisión, a través del cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes medidas (Art. 106: -Obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos. -Obligación de presentarse periódicamente donde diga al tribunal. -Obligación de comunicar los cambios de residencia o puesto de trabajo -Prohibición de ausentarse del lugar de residencia. -Prohibición de aproximarse a la víctima o familiares. -Prohibición de comunicar con la víctima o familiares. -Prohibición de residir en determinados lugares. -Prohibición de acudir a territorios, lugares o establecimientos. -Prohibición de desempeñar determinadas actividades. -Obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales. -Obligación de seguir tratamiento médico externo o periódico. 6

Ejecución de las medidas de seguridad Regulación legal deficiente Inseguridad jurídica, imprevisión y ausencia de medios. El Código Penal menciona (Art. 101.1 Código Penal): -Establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica. -Centro de deshabituación pública o privado acreditado u homologado. -Centro educativo especial. La Administración Penitenciaria ofrece: -Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante (300 plazas). -Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla (180 plazas). -Pabellón Psiquiátrico de Barcelona (60 plazas). Prima lo penitenciario sobre lo sanitario 7

APLICACIÓN EN LA PRÁCTICA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Imposición de medidas de seguridad de corta duración (internamiento de 3 ó 6 meses) Difícil conseguir que el tratamiento sea eficaz En la mayoría de los casos el tiempo inicialmente previsto en la sentencia para le medida se cumple íntegramente Sentencia del Tribunal Supremo de 22-1-2001 la medida de seguridad está sometida a un límite máximo este no es irreversible o inmodificable sino que, por su propia naturaleza, permite que la duración del internamiento se interrumpa antes del vencimiento cuando la recuperación o mejora de la salud mental del enajenado permite sustituir el internamiento por otra medida de seguridad, o incluso la suspensión Proceso reversible Los informes médicos son esenciales 8

Estrategia en salud mental del sistema nacional de salud Ministerio de Sanidad y Consumo (Año 2007 revisada 2009) Línea estratégica 2 Atención a los trastornos mentales Punto crítico de la atención comunitaria La atención a los problemas de salud mental de grupos de población excluidos, como son las personas recluidas en centros penitenciarios, requiere ser ampliamente reconsiderada para garantizar la <<equivalencia de cuidados>>, es decir, que se proporcione una atención de características, en extensión y calidad, equivalentes a las de la población general. Línea estratégica 2 Atención a los trastornos mentales Punto crítico de los procedimientos de tratamiento No está resuelto la forma de acceso a tratamiento y cuidados en la red normalizada de salud mental de pacientes psiquiátricos sometidos a medidas de seguridad (por juzgado penal) 9

Último estudio realizado a condenados a medidas de seguridad privativa de seguridad internados en el Hospital Psiquiátrico Penitenciaria de Alicante (Últimos meses años 2010) Muestra 55 internos Pertenecientes a la Comunidad de Madrid 15 de los internados no deberían tener medida de seguridad privativa de libertad, permanecen en el centro al carecer de un recurso abierto adecuado a sus circunstancias En la mayoría de los casos la duración de la medida no se revisa 10

Ultimo informe Subdirección de Coordinación de Sanidad Penitenciaria Año 2011 Un 30 % de los enfermos en los Hospt. Psquia. Peniten. no cumplen criterios clínicos para que la atención que reciben sea útil, siendo incluso perjudicial Un 30 % de los enfermos mentales que cometen delitos, entran y permanecen en prisión porque la Admón. Sanitaria competente no proporciona recursos alternativos Sólo tres Comunidades Autónomas se responsabilizan de la reinserción y rehabilitación de este tipo de enfermos: Navarra, País Vasco y Cataluña No deberían ir a los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios los internos con : trastornos mentales por toxicomanía. trastornos de personalidad retraso mental 11

CAMAS PSIQUIATRICAS PENITENCIARIAS (Año o 2005) PAIS CAMAS EN LAS ENFERMERIAS DE NUMERO ABSOLUTO CAMAS POR 1000 INTERNOS LOS CENTROS Austria 332 25 3 Dinamarca 36 127 30.6 España 2.441 608 12.5 Francia 240 94 8.3 Holanda 56 269 15.1 Inglaterrra y Gales 0 0 0 Irlanda 0 0 0 Islandia 0 0 0 Italia 973 76 1.8 Luxemburgo 11 18 23.2 Noruega 0 0 0 Portugal (2004) 196 27 2.2 Polonia 1.287 222 3.1 Suecia 33 55 8.2 *Tabla procedente del Informe EUPRIS completada con datos propios, cuando aparece 0 en la casilla correspondiente, significa que todas las camas pertenecen al Sistema de Salud extrapenitenciario. 12

Ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Transferencia a las comunidades autónomas de los servicios e instituciones sanitarias dependientes de Instituciones Penitenciarias. Los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a las comunidades autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud. A tal efecto, en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta Ley y mediante el correspondiente real decreto, se procederá a la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud, conforme al sistema de traspasos establecidos por los estatutos de autonomía. Tal disposición recibe una influencia directa de la llamada justicia terapéutica, que predomina en el ámbito anglosajón. Trata de maximizar las consecuencias sanantes sin renunciar a otros objetivos del sistema jurídico, para evitar la impunidad o el paternalismo. Uno de sus objetivos es facilitar la adhesión al tratamiento, a través de mensajes claros y convenientemente explicados

5 diciembre 2012 ( Edición País Vasco) Euskadi abre un centro para internar a enfermos mentales con causas penales La nueva Unidad de Psiquiatría Legal ubicada en el Hospital Aita Menni, en Mondragón Euskadi dispone desde hoy de su primer centro para enfermos mentales con causas penales que precisen ser internados, dotado con "mayores medidas de seguridad que las propias de un centro sanitario" y que evitará que estos pacientes tengan que ser ingresados en equipamientos situados en otros puntos de España. Esta nueva Unidad de Psiquiatría Legal, ubicada en el Hospital Aita Menni. Este nuevo centro de internamiento forma parte de una serie de pautas de actuación del sistema judicial y sanitario en el área de la salud mental elaborado gracias a la colaboración de diferentes profesionales de estos ámbitos. Las pautas establecen, a modo de protocolo, una serie de mecanismos de actuación "para conseguir una atención sanitaria adecuada de todos los casos que, presentando una patología psiquiátrica crónica, se vean incursos en procedimientos judiciales". La nueva unidad del Hospital Aita Menni contará con cinco plazas ampliables a diez, que serán asignadas a personas con trastornos mentales graves que "requieran niveles excepcionales de seguridad, contención y vigilancia" para "asegurar el mantenimiento del paciente" en el centro y que resultan "imposibles de procurar en el resto del sistema medio sanitario". Está previsto que una vez que los internos sean controlados clínicamente en este centro, el médico responsable pueda proponer al juez de vigilancia penitenciaria y al tribunal sentenciador o al juez de Ejecución Penal, según los casos, que se dé el alta hospitalaria al enfermo, "para su valoración y adopción de las medidas oportunas fuera del ámbito hospitalario". El presidente de la Audiencia ha aclarado que, gracias a estas medidas, una vez determinado el caso concreto al que se enfrente el juez o tribunal, el sistema sanitario podrá "identificar y poner a disposición del sistema de justicia las estructuras y recursos asistenciales existentes para, en cada caso, implementar el tratamiento terapéutico más idóneo".

Inadecuación de dispositivos socio-sanitarios Diario el País 19-Abril-2008 España ocupa el puesto número 37 del mundo 3,6 Psiquiatras por cada 100.000 habitantes, por delante de España están Chipre, Eslovaquia, Bulgaria, Hungría, Rumania y Portugal. Reforma psiquiátrica del año 1983 Saltemos la tapia de los Hospitales Psiquiátricos Familias Al otro lado de la tapia sólo hay El Código Penal 15

MARCO JURÍDICO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Artículos 182.3; 185.2 del Reglamento Penitenciario Artículo 20 Ley General de Sanidad. Recomendación del Consejo de Europa de 1983 *La Administración Penitenciaria correspondiente celebrará los convenios necesarios con otras Administraciones Públicas o con entidades colaboradoras para la ejecución de las medidas de seguridad. *La Administración Penitenciaria solicitará la colaboración necesaria de otras Administraciones Públicas con competencia en la materia para que el tratamiento psiquiátrico de los internos continúe, si es necesario, después de su puesta en libertad. *El paciente en prisión tiene derecho a recibir el tratamiento y asistencia adecuados, bajo las mismas condiciones éticas, científicas y ambientales que cualquier otro paciente. DIFICIL LLEVARLO A LA PRÁCTICA 16

PROPUESTAS PARA MEJORAR (Guía de buenas prácticas sobre tutela de los derechos de las personas con discapacidad. Publicada por el Consejo General del Poder Judicial en el año 2011) 1º.- Simplificar la complejidad actual para ejecutar las medidas de seguridad privativas de seguridad. Eliminar que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria tanga que proponer al tribunal sentenciador. 2º.- Contemplar que el internamiento en régimen cerrado por padecer una enfermedad mental, en materia penal pueda hacerse con carácter cautelar. 3º.- Delimitar cuando la medida de seguridad tiene que ser ejecutada por la Administración Penitenciaria y cuando corresponde a la Administración sanitaria. 4º.- Conseguir que el artículo 20 de la Ley General de Sanidad se cumpla: La atención a los enfermos mentales debe realizarse en el ámbito comunitario protenciando recursos asistenciales a nivel ambulatorio y la atención a domicilio; reduciendo la necesidad de hospitalización. 17

Regular la figura del Agente facilitador Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad aprobadas en marzo 2008 en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana Regla 65 Durante los actos judiciales una persona que sea referente emocional podrá acompañar a quien padezca una discapacidad. Dicha persona será distinta del profesional que le ofrece la asistencia técnico jurídica. Algunos precedentes jurisprudenciales Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Penal) de 26 de abril de 2000 El Tribunal Supremo considera correcto que una menor víctima de una agresión sexual declare en el juicio acompañado de una persona del Servicio de Atención a las víctimas. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Civil) de 14 de octubre de 2002 El Tribunal Supremo considera correcto que en el reconocimiento del Juez a una persona que padecía una enfermedad mental, éste estuviera acompañado por su hija.

LÍNEAS GENERALES DE LA REFORMA Lo esencial es la peligrosidad del autor Se abandona la idea de que las medidas de seguridad no pueden resultar mas gravosas que las penas aplicables al delito Se deroga el nº 2 del artículo 6 del Código Penal Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor En su lugar Las medidas de seguridad no podrán exceder el limite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor El limite de la pena El limite de la medida de seguridad La culpabilidad La peligrosidad del autor del hecho

Rompe el sistema monista de los Códigos penales españoles desde 1848 Al delincuente culpable pena A la persona inimputable Medida de seguridad La Ley Orgánica 5/2010 ya había introducido la libertad vigilada y el concepto peligrosidad para los delitos de terrorismo y Agresiones sexuales En el Anteproyecto Al delincuente culpable y peligroso Pena + medida de seguridad Cuando exista un pronóstico de peligrosidad Libertad vigilada o Custodia de seguridad

Privativas de libertad: -Internamiento en Centro Psiquiátrico. -Internamiento en Centro Educación especial. -Internamiento en Centro de deshabituación. -Custodia de seguridad. Se añade como novedad la custodia de seguridad. Clases de medidas de seguridad en el Anteproyecto de Código Penal (Art. 96 Anteproyecto) No privativas de libertad: -Libertad vigilada. -Prohibición ejercicio actividad profesional. -Privación del derecho a conducir vehículos. -Privación del derecho a la tenencia de armas. -Expulsión de extranjero del territorio nacional. Desaparece la custodia familiar, que se incorpora como medida dentro de la libertad vigilada

Internamiento Características esenciales de las principales medidas Libertad vigilada -Duración inicial 5 años, prorrogable por periodos sucesivos de 5 años de forma indefinida. Excepto cuando es en Centro de Deshabituación entonces duración 2 años máximo. -Tiene 16 contenidos diferentes. -Se requiere tener un pronóstico de peligrosidad. -Duración mínima 3 años y máximo 5 años, prorrogables de forma indefinida. Custodia de seguridad -Delitos graves. -Se requiere tener un pronóstico de peligrosidad. -Duración máxima 10 años, al acabar se imponen 5 años libertad vigilada. -Se cumple en establecimientos especiales o en establecimientos de cumplimiento de penas.

Medida de seguridad de Internamiento -Centro Psiquiátrico (inimputables) -Puede realizarse -Centro educación especial (inimputables) -Centro deshabituación (personas condenada a pena de prisión) -Se contempla el internamiento temporal en centro psiquiátrico, por 3 meses prorrogables por otros 3 para evitar la revocación de una libertad vigilada cuando exista un empeoramiento en la evolución. -Al suspender un internamiento se pone libertad vigilada (art. 104 An). (Art. 103 Ant.) -Revisión internamiento (Juez o Tribunal)? Plazo máximo 6 meses cuando está en Centro deshabituación Plazo máximo 1 año cuando está en Centro Psiquiátrico o de educación especial.

Medida de seguridad de Custodia de seguridad Duración 10 años, al finalizar se ponen 5 años de libertad vigilada. Se cumple en establecimientos especiales?o en establecimientos de cumplimientos de penas. Se impone en delitos graves, cuando la pena supera los 3 años, si hay reincidencia o en penas de 5 años sin reincidencia. Tiene que existir un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de cometer delitos en el futuro. Quién lo hace? Se cumple después de finalizar la pena de prisión. El tribunal? decide si es necesaria cumplirla o no. Si la quita tiene que imponer una libertad vigilada (Art. 102-3º Ante). La revisión es cada 2 años al menos (art. 103-2 Ante.) Qué tribunal la hace?

Medida de seguridad de custodia de seguridad Dudas de constitucionalidad Sentens. Trib. Consti. Sobre Ley Peligrosidad Social 17/1970. Sentencias nº 159/1985, 23/1986 y 21/1987 No es posible la concurrencia de pena y medida de seguridad sobre tipos de hechos igualmente definidos, se vulnera el principio de non bis in idem La constitucionalidad de la concurrencia de pena y medida (art. 99 del C. P.) se salva al cumplir primero la medida privativa de libertad y después la pena y abonando el tiempo de la primera a la segunda. Justo lo contrario de lo que contempla el Anteproyecto de reforma del Código Penal

Medida de seguridad de Libertad vigilada -Requisitos para imponerla (art. 104 Ante).Estar prevista en la ley. Personas imputables.cuando el condenado haya recibido una condena de + 1 año..cuando exista un pronóstico de cometer delitos en el futuro..cuando sea necesaria para compensar la peligrosidad. Personas inimputables -Duración.Cuando se aprecie una eximente o atenuante (art. 2º ó 21 C.P.).Cuando se haya extinguido o suspendido una medida de internamiento. Mínimo 3 años Máximo 5 años prorrogables por periodos de 5 años indefinidamente. -Revisión el juez o Tribunal,? Al menos 1 vez al año. Se da entrada al Servicio de Gestión de penas y medidas alternativas. La Ley Org. 5/2010 le quitó competencias en la medidas no privativas de libertad.

CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA EN EL FUTURO SEGÚN EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO PENAL Salidas de permisos Libertad condicional Custodia de seguridad 3º grado 1/4 Inicio de la pena privativa de libertad 1/2 2/3 3/4 Finaliza la condena empieza libertad vigilada Lib. vigilada